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IVA - David alfonso navarro muñoz (2)

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Contabilidad de operaciones 
Tema: IVA 
Estudiantes: David Alfonso Navarro Muñoz 
Docente: Natalia Zúñiga 
Fundación universitaria colombo internacional (Unicolombo) 
Contaduría publica V semestre 
Cartagena D. T Y C 
 
 
 
 
 
 
 
 
IVA 
(Se define como impuesto al valor agregado; gravamen indirecto sobre la venta y la 
importación de bienes corporales muebles no excluidos; sobre la prestación de 
servicios expresamente gravados; excepcionalmente, sobre la venta de activos) 
El IVA, conocido también como Impuesto sobre el Valor Añadido, consiste en un 
impuesto indirecto cuya función es gravar ciertos productos y servicios, que se 
producen tanto dentro del territorio nacional como en el exterior. 
Como consumidores, conocemos el IVA como un impuesto que incrementa el 
importe final del producto. Como profesionales, en cambio, representa uno de los 
valores económicos más importantes en la facturación de la empresa. 
Es la tasa obligatoria e igualatoria, que tenemos que pagar, todos los ciudadanos 
por el consumo de bienes y servicios, independientemente del poder adquisitivo que 
tengamos. 
 
IVA DE LA TARIFA GENERAL 
Cuando se habla de tarifa general, significa que es la tarifa que se aplica de forma 
general a todos los productos y servicios que se encuentre sujetos o gravados con 
el Iva. 
La ley colombiana contempla tarifas diferenciales de Iva, como la del 5% y la del 
0%, pero son excepciones a la regla general. 
De modo que, si un producto o servicio no tiene una tarifa especial o diferencial de 
forma expresa, entonces está gravado con la tarifa general. 
Las tarifas especiales del Iva, así como las exenciones y exclusiones del Iva deben 
estar contendías de forma taxativa por la ley, y si ese no es el caso aplica la tarifa 
general. 
En consecuencia, los bienes y servicios gravados a la tarifa general, son todos 
aquellos que no están gravados con la tarifa del 5% listados en el artículo 468-1 del 
estatuto tributario, y los exentos que figuran en el artículo 477. 
 
En Colombia la tarifa general del Iva es del 19%, según señala el artículo 468 del 
estatuto tributario, que fue modificado por la ley 1819 de 2016. 
 
 
TARIFAS DIFERENCIALES 
Ejercicio de compra: 
La empresa Fruits Ltda. Compra a su proveedor habitual fruta por valor de 
$20.000.000. La paga mediante transferencia bancaria a los diez días de recibir la 
factura, y por ello obtiene un descuento de $500.000 por pronto pago (IVA 19%). 
Recibo de consignación 
Pagaré 
 
Ejercicio de venta: 
Fruits Ltda. es una empresa que se dedica a la venta al por mayor de frutas y el IVA 
que aplica a sus operaciones es del 19%. 
Otra empresa le hace un pedido por valor de $135.000.000. Dada la alta cuantía del 
encargo acuerdan la entrega de un anticipo del 10% que se cobra por cheque. 
Pagaré 
Factura de venta 
Cheque

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