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VALORES COMERCIALES EXPOSICION

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LEY DE TÍTULOS VALORES
CURSO: Documentación Comercial
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LEY DE TÍTULOS VALORES
 un documento que representa o contiene derechos patrimoniales, lo cual les confiere carácter de instrumentos con contenido económico, el destino a que están dedicados, o sea, a la circulación, es decir que están hechos para movilizar valores.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
TÍTULOS VALORES AL PORTADOR
Deben contener la cláusula “al portador”
Un título valor será al portador cuando en él no sea necesario que figure el nombre del beneficiario, es decir, cuando carece de la indicación expresa de a quién se va hacer el pago del importe señalado en el título 
A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.
TÍTULO VALOR NOMINATIVO
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada.
Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos.
A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.
TÍTULO VALOR A LA ORDEN
Título valor a la orden es aquel que se caracteriza por llevar insería la cláusula “a la orden”, en la cual se señala el nombre del tomador o beneficiario del título valor. De no poseer esta cláusula, el título no podría ser considerado como uno a la orden.
Algunos títulos valores solo pueden emitirse a la orden, como es el caso de letra de cambio, la factura conformada, el certificado de depósito, el warrant y el título de crédito hipotecario negociable.
Los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son:
LA LETRA DE CAMBIO
Concepto:
 
Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento.
 
En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor actual).  Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago (deudor).
Funciones:
 
En el tráfico mercantil la letra de cambio puede cumplir las siguientes funciones:
 
-Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda.
 
-Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.
 
-Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario.
 EL CHEQUE
Concepto:
 
        Es un título valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a cargo de otra (librado) a favor del tenedor legítimo del documento (librador o tercero).
 
        La emisión del cheque debe librarse necesariamente contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos existentes a disposición del librador.
 
        El concepto de cheque engloba también el concepto de talón.
 
 
Funciones:
 
        El cheque nos permite disponer de nuestros fondos en un banco o entidad de crédito y utilizarlo como medio de pago.
EL PAGARÉ
Concepto:
 
        Es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada por una persona (firmante) a favor de una persona determinada (tenedor).
 
        El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.
 
 
    Es el título valor menos conocido, guardando grandes similitudes con la letra de cambio.
Elementos personales:
 
        · Firmante o emisor: persona que realiza la promesa de pago y emite el pagaré.
 
        · Tenedor: persona a quien se debe realizar el pago.
 
        · Endosante: tenedor que transmite el pagaré.
 
        · Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.
El endoso de los títulos valores a la orden
Consiste en una declaración contenida en el mismo título, suscrita por su actual tenedor (endosante), tendiente a transmitirlo a otra persona (endosatario). Mediante el endoso, el endosante transfiere íntegramente los derechos derivados del título valor.
Deberá constar en el reverso del título o en una hoja adherida a este, indicándose la siguiente información:
El nombre del endosatario.
El nombre, documento de identidad y firma del endosante.
La clase de endoso.
La fecha del endoso.
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE LOS TÍTULOS VALORES
Podemos definir título como todo documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible; en cuanto al requisito de la claridad es que la obligación sea entendible que no se preste para confusiones, es expresa una obligación cuando se encuentra escrita y exigible cuando tenga una fecha límite para hacer exigible el derecho que contiene el título valor.
Gracias

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