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Paula Coria División: A TRABAJO PRÁCTICO N° 1 1.- Explique qué significa que el patrimonio del deudor sea la garantía común de los acreedores. RESPUESTA: Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables 2.- ¿Cuáles son los límites al poder del acreedor de agredir los bienes de su deudor? RESPUESTA: Los bienes que quedan exceptuados del embargo, según el artículo 157 del CFF son: el lecho cotidiano y la vestimenta del deudor o de sus familiares. ... los libros, instrumentos, útiles y el mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor. 3.- Lea atentamente el material enviado sobre “Doctrina de los Actos Propios”, y realice un ensayo de máximo una carilla, en el que, con sus palabras, exprese: concepto; requisitos y consecuencias de la misma. RESPUESTAS: La doctrina de los propios actos resulta un principio de derecho que impide a un sujeto colocarse en un proceso judicial en contradicción con su anterior conducta. Resulta necesaria la previa relación jurídica que haya vinculado a los dos sujetos, el que realiza la conducta contradictoria y quien resulta agredido por la pretensión ulterior a ese comportamiento. Se trata de una barrera opuesta a la pretensión judicial, impidiéndose con ello el obrar incoherente que lesiona la confianza suscitada en la otra parte de la relación e impone a los sujetos un comportamiento probo en las relaciones jurídicas. La doctrina de los propios actos impide a un sujeto colocarse en un proceso judicial en contradicción con su anterior conducta. Resulta necesaria la previa relación jurídica que haya vinculado a los dos sujetos, el que realiza la conducta contradictoria y quien resulta agredido por la pretensión ulterior a ese comportamiento la teoría de los "propios actos", en cambio, tiene aplicación en diversos terrenos, que exceden en mucho el campo de las nulidades, y su fundamento reside en que el ordenamiento jurídico no puede tolerar que un sujeto pretenda ejercitar un derecho en total contradicción con una conducta suya anterior que suscitaba confianza respecto al comportamiento que se iba a observar en esa relación jurídica. el nuevo Código Civil y Comercial la ha receptado expresamente en su art. 1067: "Protección de la confianza. La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto". En rigor, esta norma ha dado cabida a la presente doctrina, como da base para entender receptada también a la doctrina de la protección de la confianza legítima La doctrina de los actos propios es una derivación inmediata, necesaria y directa del principio de la buena fe (arts. 9º, 729, 961, 991, 1011, concs., CCiv.yCom.). En cuanto a ella concierne, dado que la buena fe no consiente el cambio de actitud en perjuicio de terceros cuando la conducta anterior ha generado en ellos expectativas de comportamiento Paula Coria División: A futuro, quien actúa volublemente, sin causa que lo justifique, vulnera el principio general de la buena fe. La doctrina de los actos propios ha marcado un hito en el largo recorrido del derecho civil en contra de la malicia y en pos de concretar en hechos la aspiración de justicia y de satisfacción del bien común, que sigue marcando el norte de nuestro derecho. Bien se ha dicho que "La buena fe es hoy un principio fundamental del orden jurídico, particularmente relevante en el campo de las relaciones civiles e, igualmente, en todo el derecho privado. Expresa la preocupación del orden jurídico por los valores ético-jurídicos de la comunidad, por las particularidades de la situación concreta a regular y por una juridicidad social y materialmente fundada. La consagración de la buena fe corresponde, pues, a la superación de una perspectiva positivista del derecho, por la apertura a principios y valores extralegales y por la dimensión concreto-social y material de lo jurídico que perfila. Se ha definido a la doctrina de los actos propios como "un principio general del derecho, fundado en la buena fe, que impone un deber jurídico de respeto y sometimiento a una situación jurídica creada anteriormente por la conducta del mismo sujeto, evitando así la agresión a un interés ajeno y el daño consiguiente" 4.- Busque en la página del Poder Judicial (http://www.jus.mendoza.gov.ar/inicio) al menos dos casos de Jurisprudencia que refiera al régimen de bien de familia y/o régimen de protección de la vivienda. Copie y pegue el sumario (el resumen del caso), con referencia de qué Tribunal lo resolvió, fecha y carátula. EJECUCION CAMBIARIA - PAGARE - BIEN DE FAMILIA Texto: Resulta procedente la ejecutabilidad del crédito, de causa anterior a la afectación del inmueble al como bien de familia, pero instrumentado en un pagaré con posterioridad a dicha circunstancia, siempre que el actor acredite esos extremos y sobre la base de la buena fe contractual y la confianza depositada en la apariencia del patrimonio exhibido al tiempo del contrato. Expte.: 36677 - LLOYDS BANK S.A. C/ MARTINEZ IRMA P/ EJECUCION CAMBIARIA Fecha: 04/06/2013 Tribunal: 2° CÁMARA EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN Magistrado/s: GIANELLA-FURLOTTI-MARSALA Fuente.: Tribunal de Origen. BIEN DE FAMILIA – DESAFECTACION Texto: Los derechos subjetivos de los beneficiarios del régimen de bien de familia subsisten mientras perdure el sometimiento de la vivienda al mismo, cuya desvinculación puede acaecer porque no se den los requisitos - en cuyo caso cesa el mencionado derecho- o quien o quienes tienen la facultad de afectar o desafectar voluntariamente el inmueble, decidan por la segunda hipótesis, al menos parcialmente, respecto de un crédito determinado, como ha sucedido en el caso. En otros términos, los beneficiarios tienen los derechos que emanan de la afectación, pero carecen de toda facultad así como para afectar, de igual manera, para oponerse a la desafectación decidida por el titular del derecho, que es el propietario del bien. Expte.: 33711 - CALVO, GERARDO C/VILLARINO, AMALIA P/EJECUCION HIPOTECARIA Fecha: 28/04/2009 – http://www.jus.mendoza.gov.ar/inicio Paula Coria División: A AUTOTribunal: 2° CÁMARA EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN Magistrado/s: GIANELLA-VARELA DE ROURA- MARSALA Ubicación: LA116-106Fuente.: Oficina de Jurisprudencia FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO PRÁCTICO: 31/08/2021 Debe ser enviados al siguiente correo electrónico: ribeiroana@uch.edu.ar NO OLVIDAR CONSIGNAR SU NOMBRE Y APELLIDO. mailto:ribeiroana@uch.edu.ar
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