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Los impuestos en México_Análisis

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LOS IMPUESTOS EN MÉXICO 
Como medida para sacar a México de la crisis económica – y tapar un hueco fiscal de $374,000 millones – los impuestos 2010 vienen bastante 
más abultados. No sólo nos referimos a nuevos impuestos, sino por sobre todas las cosas al aumento de algunos impuestos ya existentes. 
Algunos de los cambios en los impuestos 2010 son: 
▪ La tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sube un punto porcentual y se ubica ahora en 16%. 
▪ El Impuesto sobre la Renta (ISR) sube dos puntos y alcanza el 30%. 
▪ El impuesto a la cerveza sube de 25% al 26.5% hasta el 2010. 
▪ La tasa del impuesto sobre los depósitos bancarios en efectivo (IDE) sube del 2 al 3%, y ya no se aplica desde los 25,000 pesos sino desde los 
15,000. 
Como verás, en todos los casos de trata de aumentos en los impuestos 2010 con respecto a los impuestos que los mexicanos pagaban el año 
pasado. Pero eso no es todo en materia de cambios impositivos. Ingresa a la sección Nuevos Impuestos para conocer los impuestos que se 
crearon en el último tiempo con el fin de aumentar la recaudación fiscal. 
Infórmate también sobre los Impuestos 2011. 
Como podrás ver en la sección Impuestos 2010, el panorama fiscal para este año es bastante desalentador. 
A los aumentos en los impuestos ya vigentes debemos sumarle la implementación de nuevos impuestos, que buscan mejorar la recaudación y 
tapar un agujero fiscal de 374,000 millones de pesos. 
Entre los nuevos impuestos que se implementan a partir de 2010 se encuentran los siguientes: 
▪ Se aplica un nuevo impuesto del 3% a las redes públicas de telecomunicaciones. Este impuesto alcanza a la telefonía móvil, la telefonía fija y la 
televisión por cable. Tanto Internet como la telefonía rural quedan fuera del impacto del nuevo impuesto. 
▪ Se implementó un nuevo impuesto del 30% a los juegos y sorteos. 
▪ La cerveza ahora tiene un nuevo impuesto del 26,5%. 
Sin dudas, estos nuevos impuestos representan un fuerte impacto en los bolsillos de los mexicanos, sobre todo los de clase media y alta. 
El panorama de los impuestos 2011 aparece aparece bastante complejo. A los aumentos en los impuestos 2010 y los nuevos impuestos, hay que 
sumarle varios proyectos fiscales con miras a implementarse en 2011. 
Por ejemplo, el PAN (Partido Acción Nacional) propuso a fines de diciembre de 2009 en la Cámara de Diputados la necesidad de realizar una 
profunda reforma fiscal durante 2010, focalizándose en la necesidad de eliminar la tenencia no en 2012 – como estaba previsto – sino en 2011. 
El PAN sugiere que deben eliminarse ciertos impuestos, o reducirse, para que los aportes sean más equitativos. Además, sostiene que para 
mejorar la recaudación fiscal es preciso terminar con los privilegios para algunos sectores. 
Del mismo modo, el Grupo Parlamentario Convergencia sostuvo que el plan fiscal 2010 no cumple con las expectativas y que los impuestos 
2011deben equilibrarse paulatinamente para que todos los sectores aporten de modo similar y haya una mayor equidad fiscal. 
También el CAPEM (Centro de Análisis y Proyecciones Económicas para México) sostiene que una reforma profunda en los impuestos 2011 es 
necesaria para lograr un crecimiento en la actividad económica mexicana, y que el 2011 será el año propicio para realizar reformas tributarias de 
fondo. 
El impuesto es una clase de tributo bajo derecho público. Es decir que, no se debe esperar una contraprestación directa o determinada por 
parte de la Administración ante el pago del mismo. 
http://losimpuestos.com.mx/nuevos-impuestos
http://www.losimpuestos.com.mx/
http://losimpuestos.com.mx/nuevos-impuestos
http://losimpuestos.com.mx/impuestos-2011
http://losimpuestos.com.mx/impuestos-2010/
http://losimpuestos.com.mx/
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http://losimpuestos.com.mx/impuestos-2010/
http://losimpuestos.com.mx/nuevos-impuestos
http://losimpuestos.com.mx/
http://www.sat.gob.mx/
Esto ocurre porque surge exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado“, principalmente con el objeto de financiar sus gastos. 
En concreto, los impuestos son cargas obligatorias para personas y empresas que deben pagarle al estado. Sin los impuestos el estado no 
podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), 
prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes 
laborales), etc. 
Por otra parte, existen otras causas de la aplicación de impuestos, como por ejemplo disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, 
tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. 
 Los mexicanos no sólo pagan impuestos, sino que están sujetos al pago de otras contribuciones como los aprovechamientos, los derechos y la 
seguridad social. 
Una vez que sabemos qué son los impuestos, tendríamos que saber cómo calcular impuestos y cómo pagarlos. Asimismo, le 
recomendamos conocer el tema de actualización de impuestos y dedevolución de impuestos. 
La finalidad de los impuestos, se pueden definir como: 
▪ Fines fiscales: aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. 
▪ Fines extra-fiscales: aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa. 
▪ Fines mixtos: búsqueda conjunta de los dos fines anteriores. 
Para el pago de impuestos es preciso realizar dos clases de declaraciones según indica el Calendario Fiscal del SAT: 
▪ Mensuales, que deben presentarse antes del 17 del mes siguiente; 
▪ Anuales, que se pagan al año siguiente de haber obtenido ingresos por las actividades propias de cada ciudadano. 
A continuación detallamos los vencimientos más importantes que tendrán lugar durante el mes de Mayo 2011: 
5 de Mayo 2011 
▪ Comprobantes Fiscales Emitidos: fecha límite para presentar el informe mensual con el RFC del contribuyente y número de comprobantes 
fiscales digitales emitidos, activos y cancelados por serie en Abril 2011 
▪ Archivo con los datos de los comprobantes fiscales digitales: emitidos en Abril 2011 
10 de Mayo 2011 
▪ Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE): fecha límite para presentar declaraciones informativas correspondientes al IDE 
17 de Mayo 2011 
▪ Impuesto sobre la Renta (ISR): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de Abril 2011 
▪ Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): fecha límite para el pago mensual definitivo 
▪ Entero de impuestos retenidos a terceros: para agentes de retención de ISR, IVA o IEPS 
▪ Impuesto al Valor Agregado (IVA): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de Abril 2011 
▪ Impuesto empresarial a tasa única (IETU): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de Abril 2011 
Cabe mencionar que, estos impuestos irán venciendo a partir del día 17 según la numeración de RFC. 
31 de Mayo 2011 
▪ Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): fecha límite para la presentación de información sobre las operaciones con sus 
proveedores 
http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos/
http://losimpuestos.com.mx/calcular-impuestos
http://losimpuestos.com.mx/actualizacion-de-impuestos
http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-impuestos
http://losimpuestos.com.mx/category/calendario-del-sat/
http://losimpuestos.com.mx/category/category/category/category/category/category/calendario-del-sat/page/category/impuesto-a-los-depositos-en-efectivo-ide/
http://losimpuestos.com.mx/category/category/category/category/category/category/calendario-del-sat/page/category/category/category/category/impuesto-isr/
http://losimpuestos.com.mx/category/category/category/category/category/category/calendario-del-sat/page/category/ieps-impuesto/
http://losimpuestos.com.mx/category/category/category/category/category/category/calendario-del-sat/page/category/category/category/category/tasas-de-ivahttp://losimpuestos.com.mx/category/category/category/category/category/category/calendario-del-sat/page/category/category/category/category/impuesto-ietu/
El impuesto IETU o también conocido como el Impuesto Empresarial a Tasa Única, es un impuesto que grava la percepción efectiva de 
ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de 
bienes. Asimismo, el IETU limita la devolución del impuesto al activo pagado en los ejercicios anteriores. Para el pago del impuesto empresarial a 
tasa única se encuentran obligadas las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional. Por otra parte, afecta a residentes en el 
extranjero con establecimiento permanente en el país. 
Como bien dijimos en el primer párrafo, el IETU gravará las siguientes actividades: 
▪ Enajenación de bienes 
▪ Prestación de servicios independientes 
▪ Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes 
El Impuesto Empresarial a Tasa Única fue aprobado por el congreso de la Unión en junio 2007 y entró en vigencia el 1 de enero del 2008. Los 
ingresos obtenidos a raíz de las actividades señaladas, se acumularán para efectos del IETU cuando sean efectivamente cobrados. Asimismo, se 
pueden deducir todas las erogaciones, Impuesto sobre la Renta (ISR), intereses que deriven de contratos de préstamo, financiamiento o 
arrendamiento financiero y las aportaciones de seguridad social. 
Por otra parte, quedan exentos de pagar el IETU los ingresos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales 
autónomos, entidades de administración pública paraestatal, partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con 
fines científicos, políticos, religiosos y culturales. Tampoco afectará a las actividades agrícolas, ganaderas ni pesqueras. 
En concreto, el IETU grava la diferencia entre los ingresos de las empresas y los gastos en bienes intermedios. 
Tasas aplicables: 
▪ En 2008: 16,5% 
▪ En 2009: 17% 
▪ En 2010: 17,5% Tasa Vigente 
 
El IVA -Impuesto al Valor Agregado- posee varias alícuotas o tasas aplicables a distintas actividades comerciales o locaciones y venta de servicios. 
Si bien la ley menciona 4 diferentes categorías, en realidad son tres tasas, ya que los productos exentos no poseen tasa. 
Las tasas del 16% y 11% (vigentes desde 2010) gravan las siguientes actividades: 
▪ Enajenación de bienes 
▪ Prestación de servicios independientes 
▪ Dación en uso o goce temporal de bienes 
▪ Importación de bienes o servicios 
Cabe mencionar que, para todas aquellas actividades se aplicará la tasa del 16%, a menos que, la operatoria se lleva a cabo en una región 
fronteriza, donde se aplicará el 11% como tasa. 
Asimismo, la tasa del cero 0% se aplica a las siguientes actividades: 
Enajenación de: 
▪ Animales y Vegetales 
▪ Medicinas de patente 
http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-impuestos/
http://losimpuestos.com.mx/impuestos-2010/
http://losimpuestos.com.mx/ley-de-impuestos/
http://losimpuestos.com.mx/impuestos-2010/
▪ Hielo y agua no gaseosa ni compuesta 
▪ Ixtle, palma y lechuguilla 
▪ Tractores para accionar implementos agrícolas 
▪ Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas 
▪ Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas 
▪ Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes 
▪ Libros, periódicos y revistas 
Prestación de servicios independientes: 
▪ Directamente a los agricultores y ganaderos 
▪ De molienda o trituración de maíz o de trigo 
▪ De pasteurización de leche 
▪ En invernaderos hidropónicos 
▪ Despepite de algodón en rama 
▪ Sacrificio de ganado y aves de corral 
▪ Reaseguro. 
▪ Suministro de agua para uso doméstico 
Por otra parte, muchos artículos se encuentran exentos. La idea de este post no era abundar en detalle sino diferenciar correctamente las tasas 
aplicables según los casos. No obstante, estaremos ampliando en materia impositiva y acerca del IVA. 
El Impuesto sobre la Renta (ISR) es un impuesto directo sobre el ingreso. Está regulada por la ley de mismo nombre, y sus regulaciones. Este 
impuesto se realiza anualmente, y se van haciendo pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. La declaración anualdebe 
presentarse tres o cuatro meses después del cierre del ejercicio fiscal, según se trate de persona moral o física, respectivamente. 
Se encuentran alcanzadas todas las personas físicas y morales, residentes de México o que obtengan ingresos de fuentes del territorio nacional. 
El objeto gravado de este impuesto es: 
▪ Salarios percibidos al prestar un servicio subordinado 
▪ Realizar actividades profesionales 
▪ Arrendamiento o uso de bienes inmuebles 
▪ Intereses que obtenga 
▪ Premios que obtenga 
▪ Dividendos y ganancias que repartan otras personas morales 
▪ Enajenación o adquisición de Bienes 
Base imponible del ISR 
Para este impuesto, existen ingresos gravados y exentos; los primeros causan ingresos acumulados, los segundos no. Asimismo, hay erogaciones 
deducibles, que se restan del ingreso gravado. 
Las deducciones como bien mencionábamos anteriormente, son excepciones que la ley permite descontar del ingreso base. Entre ellos, las 
personas físicas que realicen actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes: 
http://losimpuestos.com.mx/impuestos-mexico/
http://losimpuestos.com.mx/ley-de-impuestos/
http://losimpuestos.com.mx/impuesto-isr/
http://losimpuestos.com.mx/ley-de-impuestos/
http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-de-impuestos-por-internet/
http://laeconomia.com.mx/
http://losimpuestos.com.mx/isr-enajenacion-de-inmuebles/
http://bolsamexicanadevalores.com.mx/category/dividendos/
http://losimpuestos.com.mx/deduccion-seguro-de-vida-del-isr/
▪ Devoluciones: las que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan 
▪ Adquisición de mercancías: utilizadas para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos 
▪ Gastos 
▪ Inversiones 
La tasa varía dependiendo del límite inferior en que se ubique la base, esta puede ir desde el 1.92% al 30% para personas físicas y del 30% para 
todas las personas morales. 
El impuesto Impuesto a los Depósitos en Efectivo o mejor conodico como el IDE, grava a los depósitos en efectivo, sea uno o la sumatoria de 
varios, cuyo monto supere $15,000 pesos en el mes (vigencia a partir del 1 de enero de 2010, anteriormente eran montos superiores a los $25.000). 
Actualmente, la tasa a aplicar es del 3% sobre el excedente del mencionado monto durante el mes transcurrido. 
La base imponible se determina a través de la suma del acumulado de todos los depósitos en efectivo recibidos por el contribuyente en cuestión, en 
todas las cuentas en donde éste sea titular, de una misma institución bancaria. A continuación de realizada la sumatoria, debemos ver si el monto 
excede los $15,000. Para los casos que sí lo hagan, se le aplicará la tassas impositiva del impuesto sobre los depósitos en efectivo. En cuanto al 
tema de Tarjetas de Crédito se recaudará sólo cuando exista saldo a favor generado por depósitos en efectivo. 
Cálculo del IDE 
EL IDE es igual al 3% del excedente del monto exento de pago del impuesto. 
Ejemplo práctico: 
▪ Suma de depósitos mensuales: $30.000 
▪ Monto Exento: $15.000 
▪ Excedente: $15.000 
▪ Tasa: 3% 
▪ IDE a pagar: Excedente x Tasa / $15.000 x 3% = $450.- 
 
Calcular impuestos no es una tarea sencilla. No sólo tenemos que enfrentarnos a varios impuestos diferentes, sino que además el panorama fiscal 
está sufriendo una fuerte modificación. 
Esta actualización de impuestos y la implementación de nuevos impuestostraen aparejados serios problemas para los contribuyentes al momento 
decalcular los impuestos que deben pagar. 
¿Cuáles son las mejores formas de calcular impuestos sin errores ni sorpresas? En principio, lo fundamental es informarse bien. 
Esteprimer paso te permitirá saber con exactitud qué impuestos son los que debes pagar y por qué se deben pagar. 
El segundo paso es el asesoramiento. Muchas veces, intentar realizar determinadas operaciones nosotros mismos puede resultar en errores. Estos 
errores pueden evitarse si recurres al ente recaudador o a un contador o especialista que pueda explicarte cómo calcular tus impuestos. 
En el sitio web del SAT (Servicio de Administración Tributaria) se puede acceder a instructivos para calcular impuestos y gravámenes. Por 
ejemplo, aquí puedes conocer cómo se calcula el Impuesto sobre la Renta Anual. 
A continuación daremos una introducción muy teórica basada en la Ley de IEPS, acerca de cómo se calcula este impuesto, para resumirlo con un 
ejemplo básico y simple… A no complicarse 
http://losimpuestos.com.mx/tasas-de-iva/
http://losimpuestos.com.mx/
http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos-mexico/
http://cuentasdeahorro.com.mx/
http://www.laeconomia.com.mx/tarjeta-de-credito/
http://losimpuestos.com.mx/actualizacion-impuestos/
http://losimpuestos.com.mx/nuevos-impuestos
http://www.sat.gob.mx/
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_intermedio/13_268.html
http://losimpuestos.com.mx/ley-ieps/
La tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel será la que resulte para cada agencia de ventas de Petróleos 
Mexicanos según lo siguiente: 
a) El precio de referencia ajustado por calidad, se adicionará con el costo de manejo y el costo neto de transporte a la agencia de ventas sin incluir 
el impuesto al valor agregado. 
b) Se multiplicará por el factor de 1.0 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en 
vehículos marinos, el monto que se obtenga de adicionar al margen comercial que haya fijado Petróleos Mexicanos a los expendios autorizados por 
el combustible de que se trate en el periodo citado, los costos netos de transporte del combustible de la agencia de ventas de que se trate al 
establecimiento del expendedor incurridos durante dicho periodo, sin incluir el impuesto al valor agregado. 
c) Se multiplicará por el factor de 0.9091 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en 
vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, 
cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 10%. Se multiplicará por el factor de 0.8696 para las gasolinas y el 
diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible 
de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor 
agregado de 15%. 
d) El monto que resulte conforme al inciso c) anterior se disminuirá con las cantidades obtenidas conforme a los incisos a) y b). 
e) La cantidad determinada conforme al inciso d) se dividirá entre el monto que se obtuvo conforme al inciso a) y el resultado se multiplicará por 
100. El porcentaje que se obtenga será la tasa aplicable al combustible. 
Sin perjuicio de lo previsto, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y 
diesel: 
▪ Gasolina Magna 36 centavos por litro. 
▪ Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro. 
▪ Diesel 29.88 centavos por litro. 
Esto en palabras más coloquiales, para el pago mensual sería: 
1. A los precios de venta se les aplicará la tasa que les corresponda, el resultado es el IEPS 
2. Se determinara el IEPS que se nos traslado por nuestras compras 
3. Al IEPS causado se le restara el IEPS trasladado y la diferencia será el monto a pagar. 
Subtotal = Litros * Precio Con IEPS 
IVA = Se calcula sobre el precio unitario sin incluir el IEPS. 
Total = Subtotal Con IEPS + IVA 
Ejemplo: Venta de Diesel 
En una venta de 20 Litros de DIESEL los importes de la factura se calculan de la siguiente manera: 
▪ PRECIO UNITARIO = (5.1595 + 0.0166 IEPS) = $ 5.1761 LITROS = 20 
▪ SUBTOTAL = (5.1761*20) = $ 103.522 
▪ IVA = (5.1595*20)= 103.19*0.15 = $ 15.4785 
▪ TOTAL = (103.522+15.4785) = $ 119.0005 
 
La devolución de impuestos es, en principio, un derecho de todos los contribuyentes. Esta devolución de impuestos permite que los 
contribuyentes recuperen los saldos a su favor, o en algunos casos dinero que han pagado de más por algún error al calcular los impuestos. 
En cuanto a la metodología para la devolución de impuestos, en 2006 se realizó una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) que obliga 
a los contribuyentes que pretenden una devolución de más de $25,000 contar con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) en vigencia. 
http://tiie.com.mx/
http://www.laeconomia.com.mx/petroleo-mexico/
http://www.laeconomia.com.mx/petroleo-mexico/
http://losimpuestos.com.mx/ieps-impuesto/
http://losimpuestos.com.mx/ley-ieps/
http://losimpuestos.com.mx/iva-al-12/
http://losimpuestos.com.mx/calcular-impuestos/
Aquí tienes las diferentes solicitudes que deberás presentar ante el SAT para obtener una devolución de impuestos: 
▪ Devolución de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta. 
▪ Devolución de saldos a favor del IVA. 
▪ Devolución de saldos a favor del Impuesto al Activo. 
▪ Devolución de saldos a favor del Crédito Diesel. 
▪ Devolución por pagos indebidos. 
Más información en el sitio web del SAT (Servicio de Administración Tributaria). 
 
 
 
FUENTE: http://losimpuestos.com.mx 
 
 
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/guia_tramites/125_6344.html
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/guia_tramites/125_6347.html
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/guia_tramites/125_6351.html
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/guia_tramites/125_6350.html
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/guia_tramites/125_6349.html
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/guia_tramites/125_6963.html
http://losimpuestos.com.mx/
TIPOS DE FACTURACION EN MÉXICO 
Facturación Impresa con Impresor autorizado 
Estas facturas podrán usarse hasta que se termine su vigencia de 2 años o se terminen las facturas, lo que ocurra 
primero. Esto significa que las empresas que manden a imprimir un número suficiente de facturas en diciembre 2010, 
podrán utilizarlas hasta diciembre 2012. 
El punto que hay que tener en cuenta es que si por solicitud expresa de un cliente requiere emitir una factura electrónica, 
a partir de ese momento deberá elegir entre dos posibles opciones: 
o Cancelar todas sus facturas impresas y a partir de ese momento trabajar solo con facturas electrónicas 
o Seguir usando las facturas impresas, en cuyo caso se cae en un esquema de facturación mixta, lo cual es posible pero 
obliga a dictaminarse y a realizar un reporte mensual adicional con las facturas manuales 
CFI Comprobante Fiscal Impreso 
Esta modalidad entra en vigor a partir de 2011, es opcional para contribuyentes que facturen menos de 4 millones al año 
y para contribuyentes de cualquier tamaño que emitan facturas menores a 2,000 pesos. Se utiliza un CBB (Código de 
Barras Bidimensional) como mecanismo de seguridad y se pueden imprimir con Impresor o directamente desde la 
computadora. 
CFD Comprobante Fiscal Digital 
Esta es la alternativa opcional en el 2010 y otros años anteriores. los contribuyentes tendrán hasta 2010 para tomar esta 
alternativa de manera voluntaria, a partir del año 2011 ya no se podrá optar por este esquema de facturación electrónica. 
Existen dos variantes para emitir CFD: 
CFD con proveedores autorizados por el SAT 
En el portal del SAT hay una lista de proveedores autorizados para renta de CFD, se puede contactara uno de ellos y 
emitir facturas a través de sus portales. las empresas que quieran optar por este medio requieren contratar estos 
servicios en 2010 con alguno de estos proveedores, y tendrán una vigencia hasta junio de 2011, a partir de esa fecha de 
manera automática entran al modelo CFDI con su mismo proveedor, en el caso de que el proveedor no haya sido elegido 
como proveedor autorizado para la emisión de CFDI tendrá que optar por otro proveedor, 
CFD por medios propios 
Las empresas que opten por esta opción en 2010 y emitan al menos una factura antes de que termine el año, podrán 
continuar utilizándolo durante 2011 y posteriores hasta que el SAT no indique otra cosa. 
Por medios propios se entiende el programar un sistema o comprar un software de marca que emita estos CFD. no es 
necesario que el proveedor este certificado, lo que es indispensable es que los CFD emitidos cumplan con la regulación 
del SAT, pasen la validación disponible en el portal del SAT, y generen contabilidad de manera automática en medios 
electrónicos. 
Esta es justamente la opción de SIFEC y también de otras marcas como COMPAC y ASPEL 
 
CFDI Comprobante Fiscal Digital por Internet 
Entra en vigor a partir de 2011 y es la opción recomendada por el SAT. es necesario contratar los servicios de un PAC 
Proveedor Autorizado de Certificación eligiendo de entre los disponibles en el portal del SAT. Muchos de los proveedores 
que actualmente están certificados para CFD seguramente se certificarán para CFDI y es muy posible que se tengan 
otros proveedores. El SAT dará a conocer la lista a mas tardar en diciembre. 
El usuario generará el CFDI en una aplicación que compre o rente, o podrá utilizar las versiones gratuitas que los PAC 
deberán poner a disposición de sus usuarios de renta de CFDI. una vez llená, el PAC tramita el folio ante el SAT, verifica 
que todo este correcto, asigna fecha y hora y sella el CFDI. finalmente envía de regreso el CFDI ya sellado, y hasta ese 
momento se considera una factura válida. 
Cobertura de SIFEC 
SIFEC facturador ya cubre la emisión de CFD por medios propios, y en el 2011 tendrá el manejo de CFI impreso directo 
a impresora y la opción de generar CFDI para conectarse con proveedores de certificación autorizados por el SAT. 
A pesar que los proveedores autorizados por el SAT están obligados proporcionarán una opción gratuita para captura, 
SIFEC siempre será una opción mas completa, ya que tendrá el control de lo facturado, la cobranza, opciones de CRM y 
la generación automática de pólizas. Estas opciones no están obligados y seguramente tampoco contemplados en las 
aplicaciones gratuitas. 
 
 
FUENTE: http://contadormx.com 
http://contadormx.com/

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