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TA1 - Arana, Ll

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INFORME DE CASO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA
Arana, Ll.
I. Introducción 
La responsabilidad civil es la obligación jurídica que tiene una persona de reparar el daño que ha causado a otra por su acción u omisión, ya sea de forma voluntaria o involuntaria. La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual, según exista o no un vínculo previo entre el autor del daño y la víctima. En este trabajo, se analizará un caso de responsabilidad civil extracontractual ocurrido en el Perú. Se examinarán los elementos que configuran la responsabilidad civil extracontractual, así como los criterios para determinar la existencia y el monto de la indemnización correspondiente.
La responsabilidad civil es un tema relevante en el ámbito del derecho, ya que se refiere a la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados a una persona o a su patrimonio, como consecuencia de una acción u omisión que haya sido causada por otra persona. En este sentido, la Casación N. ° 6012-2019, Cajamarca, se refiere a un caso en el que se ha evaluado la indemnización por daños y perjuicios derivados, en el que se ha considerado los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, tales como la conducta jurídicamente reprochable (antijuricidad), el daño causado, la relación de causalidad y el criterio de imputación utilizado por el juez para tomar una decisión.
En el desarrollo del trabajo, se abordarán distintos puntos que son relevantes para entender el caso y la decisión tomada por el juez. En primer lugar, se analizará la conducta jurídicamente reprochable, que se refiere a la acción u omisión que ha sido considerada como responsable de los daños y perjuicios ocasionados. En segundo lugar, se tratará el criterio de imputación utilizado por el juez, que se refiere a la forma en que se determina la responsabilidad de la persona que ha causado los daños y perjuicios.
En general, se trata de un caso que ha sido evaluado con detalle para determinar la responsabilidad civil y la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados. El análisis de los distintos aspectos del caso permite entender de forma más clara los criterios jurídicos utilizados en este tipo de situaciones y la forma en que se resuelve una controversia de esta naturaleza.
II. Desarrollo
2.1. Datos del proceso 
EXPEDIENTE N° : 00001-2018-0-0601-JP-CI-03
DEMANDANTE : EMPRESA T&M BUSINESS GLOBAL SRL
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA : PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL
SENTENCIA NÚMERO 0160-2018-C, JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL - Sede Cumbe Mayo 
SENTENCIA DE VISTA N° 97 – 2019 - Sala Civil Permanente
CASACIÓN Nº 6012-2019, CAJAMARCA - SALA SUPREMA CIVIL TRANSITORIA
2.2. Resumen de los hechos materia de conflicto 
Por parte del demandante
Según el correspondiente caso, la demandante, Empresa T&M Business Global SRL, reclamó una indemnización por daños y perjuicios derivados de un presunto comportamiento antijurídico quebrantando el deber genérico de no causar daño a otro por parte de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Se mencionan los siguientes hechos por parte del demandante: 
· Que se inscribió como proveedor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y presentó su aplicativo S.O.S PERÚ al COPROSEC de Seguridad Ciudadana.
· Que realizó un spot publicitario para promocionar su aplicativo y lo difundió en su canal de YouTube y en su página de Facebook.
· Que lanzó su aplicativo en la ciudad de Jaén con la presencia de las autoridades municipales.
· Que la Municipalidad Provincial de Cajamarca creó un aplicativo similar al suyo llamado ALERTA CAJAMARCA y usó su spot publicitario editado para dar a entender que era el mismo.
· Que esto le causó daños y perjuicios al generar duda sobre la autoría de su aplicativo y frustrar sus convenios y contratos con otras entidades.
Es por ello, se menciona que después de la presentación del spot publicitario en distintos medios de comunicación pagados por la Municipalidad Provincial de Cajamarca para el aplicativo S.O.S PERÚ, los convenios y contratos obtenidos para su ejecución se vieron frustrados y retrasados debido a que se generó duda sobre la autoría del aplicativo. Esto se debió a que el spot publicitario lanzado en la página de Facebook del Serenazgo se editó el inicio y final del spot publicitario, dando a entender que el mismo es del aplicativo ALERTA CAJAMARCA. expuestos en la demanda.
Además, se advierte que la conducta de la demandada Municipalidad Provincial de Cajamarca de publicitar su aplicativo ALERTA CAJAMARCA con el spot publicitario de la empresa demandante habría sido determinante para que el Ministerio del Interior y la Municipalidad de La Esperanza decidieran no adquirir el software de la demandante, ya que no contaría con la credibilidad sobre su autoría. En consecuencia, se habrían causado daños a la empresa demandante, frustrando sus expectativas de celebrar convenios con municipalidades y entidades del Estado.
Por parte del demandado
Los hechos proporcionados por el demandado son los siguientes: a) la demandante no habría cumplido con entregar el aplicativo S.O.S PERÚ en la fecha acordada; b) la demandante no habría cumplido con entregar el manual de usuario y capacitación para el uso del aplicativo; c) la demandante no habría cumplido con entregar los códigos fuente y documentación técnica del aplicativo; d) el spot publicitario utilizado por la Municipalidad Provincial de Cajamarca para promocionar el aplicativo S.O.S PERÚ habría sido aceptado por la demandante, quien habría hecho entrega de una copia del mencionado spot; e) no existen medios probatorios que sustenten la existencia de los contratos que la demandante habría firmado con otras entidades ni que el uso del spot habría originado la cancelación o retraso en la ejecución de los supuestos convenios o contratos; f) para la promoción del aplicativo ALERTA CAJAMARCA se utilizó un video de animación elaborado por otra persona distinta a la demandante.
La demandada, por su parte, negó mantener vínculo contractual con la demandante y argumentó que el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) no pertenecía ni dependía de su representada. Sin embargo, se señaló que el COPROSEC es presidido por el Alcalde Provincial según lo establecido en el artículo 15º de la Ley Nº 27933 - LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA. Por lo tanto, la demandada esboza lo siguiente: 
· Que no tiene vínculo contractual con el demandante ni con el COPROSEC de Seguridad Ciudadana.
· Que el aplicativo ALERTA CAJAMARCA es de su propiedad y no tiene similitud con el aplicativo S.O.S PERÚ del demandante.
· Que el spot publicitario que se difundió en la página de Facebook del Serenazgo no fue editado ni alterado por su parte.
· Que no ha causado ningún daño al demandante ni ha afectado sus convenios y contratos con otras entidades.
2.3. Conducta jurídicamente reprochable por el ordenamiento jurídico 
Según (2021) señala que la conducta jurídicamente reprochable por el ordenamiento jurídico peruano en el caso de la responsabilidad civil contractual y extracontractual es la siguiente:
· La responsabilidad civil contractual se origina por el incumplimiento de una obligación derivada de un contrato previamente establecido entre las partes. La conducta reprochable es la inejecución total o parcial, el cumplimiento defectuoso o el retraso en el cumplimiento de lo pactado. El responsable debe indemnizar al perjudicado por el daño patrimonial y/o extrapatrimonial causado, siempre que haya actuado con dolo o culpa (leve o inexcusable).
· La responsabilidad civil extracontractual se origina por el daño causado a otro sin que exista un contrato entre las partes. La conducta reprochable es la violación del deber genérico de no causar daño a otro (alterum non laedere). El responsable debe indemnizar al perjudicado por el daño patrimonial y/o extrapatrimonial causado, siempre que haya actuado con dolo o culpa (inexcusable o morosa) o haya creado un riesgo para los derechos de otro. 
Las reglas jurídicasaplicables a ambos tipos de responsabilidad civil se encuentran en el Código Civil peruano, principalmente en los artículos 1319 a 1332 para la responsabilidad contractual y en los artículos 1969 a 1988 para la responsabilidad extracontractual.
En el presente caso se tiene por identificado como conducta jurídicamente reprochable proveniente de las reglas de la responsabilidad civil extracontractual la actuación de la demandada “Municipalidad Provincial de Cajamarca” de publicitar su aplicativo ALERTA CAJAMARCA con el spot publicitario de la empresa demandante sin autorización ni reconocimiento alguno a favor de la empresa demandante. Esta conducta habría generado dudas sobre la autoría del aplicativo S.O.S PERÚ y habría frustrado los convenios y contratos obtenidos por la empresa demandante para su ejecución, lo que habría causado daños a la empresa demandante. En consecuencia, se reclama una indemnización por daños y perjuicios derivados de la infracción del deber genérico de uno causar daño a otro. 
2.4. Criterio o factor de imputación 
Antes de detallar cual ha sido el criterio o factor de imputación identificado en el caso; ello con relación la responsabilidad extracontractual, es menester explicar en un primer término que es lo que se entiende por esta figura. El criterio de imputación o factor de imputación en el ordenamiento jurídico peruano en el caso de la responsabilidad civil extracontractual es el siguiente:
· El criterio de imputación es el fundamento o la razón por la cual se atribuye la responsabilidad civil a una persona que ha causado un daño a otra sin que exista un contrato entre ellas.
· El factor de imputación es el elemento o la circunstancia que determina la existencia o la ausencia de responsabilidad civil en cada caso concreto.
· Los factores de imputación subjetivo son el dolo y la culpa, que implican un grado de intención o negligencia por parte del autor del daño. Estos factores se regulan en el artículo 1969 del Código Civil, que establece que “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”. (Coca , 2020)
Es importante destacar que el criterio de imputación es el fundamento o la razón por la cual se atribuye la responsabilidad civil a una persona que ha causado un daño a otra sin que exista un contrato entre ellas. En este sentido, el factor de imputación es el elemento o la circunstancia que determina la existencia o la ausencia de responsabilidad civil en cada caso concreto.
Ahora, en relación al caso, sobre el criterio o factor de imputación, es el criterio subjetivo de dolo por parte de la demandada. Es decir, se alega que la demandada actuó con conocimiento y voluntad de infringir los derechos de la empresa demandante al utilizar su spot publicitario sin autorización ni reconocimiento alguno a favor de la empresa demandante.
2.5. Decisión 
En el presente caso el juez establece lo siguiente: DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Julio César Blanco Acuña representante de la Empresa T&M BUSINESS GLOBAL S.R.L. contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca, sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de la colocación de un spot publicitario en la página de Facebook de Serenazgo, en la vía del proceso de conocimiento; en consecuencia, ORDENO que la demandada cumpla con cancelar a favor de la parte demandante la suma total de S/. 263,600.00 (Doscientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos con 00/100 Soles), correspondiendo la suma de S/. 100,600.00 (Cien Mil Seiscientos con 00/100 Soles) por concepto de daño emergente, la suma de S/. 160,000.00 (Ciento Sesenta Mil con 00/100 Soles) por concepto de lucro cesante y el monto de S/. 3,000.00 (Tres Mil con 00/100 Soles), por daño moral, más intereses legales computados desde el 24 de agosto de 2017, que se liquidarán en ejecución de sentencia; SIN COSTAS Y COSTOS.
Referencias
Coca , S. (2020). LP Pasión por el Derecho. Sistema subjetivo de responsabilidad extracontractual (dolo y culpa) (artículo 1969 del Código Civil): https://lpderecho.pe/sistema-subjetivo-responsabilidad-civil-extracontractual-dolo-culpa/
Coca, S. (2021). LP Pasión por el Derecho. ¿Qué es la responsabilidad civil contractual y extracontractual? Bien explicado: https://lpderecho.pe/responsabilidad-civil-contractual-extracontractual-derecho-civil/
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