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Informe corto sobre responsabilidad civil

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CREACIÓN DE CONTENIDO: INFORME CORTO SOBRE TEMAS DE 
RESPONSABILIDAD CIVIL 
 
Arana Rios, Llake Llerson 
 
I. Introducción 
La responsabilidad civil es un concepto fundamental en el derecho civil y en 
el derecho privado en general. Según el autor Fernández (2019) la responsabilidad 
civil vendría a ser una afectación patrimonial que nace cuando una persona causa 
un daño a otra y debe repararlo. Por otro lado, López (2012) la responsabilidad civil 
se refiere a "la obligación de reparar el daño causado a otra persona o a su 
patrimonio, derivado de una conducta ilícita, de un incumplimiento contractual o de 
un riesgo creado. 
En definitiva, la responsabilidad civil es una institución jurídica que busca 
reparar el daño generado a otra persona y que tiene un importante papel en la 
protección de los derechos y bienes jurídicos de los ciudadanos. Es de importancia 
su estudio tanto a nivel internacional como nacional. A través de ello, conoceremos 
su implicancia en el derecho, tales como su clasificación, elementos y presupuestos 
que nos ayudarán a tener un mayor entendimiento del tema. 
Como se sabe, la responsabilidad civil es una rama del derecho que se 
encarga de regular las consecuencias jurídicas que se producen por la causación 
de un daño a otra persona. Pues, el objetivo primordial de esta figura jurídica es la 
de brindar equilibrio patrimonial y moral que se ha producido por un menoscabo, 
mediante la reparación del mismo. Que puede consistir en una indemnización o 
resarcimiento conocido así en nuestro sistema jurídico. 
Asimismo, la responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual, 
según el deber jurídico incumplido provenga de un contrato o de una norma legal. 
De modo que, la responsabilidad civil puede ser subjetiva u objetiva, según requiera 
o no la prueba de la culpa del agente causante del daño. Para establecer la 
responsabilidad civil en ambos casos se tiene que demostrar la existencia de cuatro 
elementos: el daño, el hecho generador del daño, la relación de causalidad y el 
criterio de imputación. 
 
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En este trabajo se explicará cada uno de estos elementos, así como la 
diferencia y semejanza entre ambos tipos de responsabilidad civil mencionadas. 
 
II. Desarrollo 
2.1. Respecto al concepto de responsabilidad desde la perspectiva de la 
Teoría General del Derecho. 
La responsabilidad como tal es un término que se utiliza en el campo del 
derecho como una definición variada según sea la rama en la que se utilice. Por lo 
que, la responsabilidad no cuenta con una concepción unitaria, no contiene una 
definición universal. Sin embargo, poseen ciertas semejanzas al momento de 
aplicarla. Según De Lagarrañaga (2015) la responsabilidad es un concepto jurídico 
fundamental de reparar el daño causado a otro. Asimismo, la responsabilidad 
cuenta con una dimensión normativa, refiriéndose a las normas que establecen 
deberes y consecuencias jurídicas por su incumplimiento; y una dimensión fáctica, 
refiriéndose a los hechos que generan daño y respectivamente la obligación de 
repáralo. Por su parte, Díaz (2000) menciona que el término responsabilidad civil 
actualmente es estudiada desde la óptica de reparación del daño. 
Ahora, la conceptualización de responsabilidad por parte de la teoría general 
del derecho se enfrenta a la ambigüedad y vaguedad al no existir una definición 
exacta. Sin embargo, esta figura se aplica en diferentes contextos. Hablando de 
una definición en general, se puede decir que la responsabilidad es la obligación 
de responder por las acciones o decisiones tomadas y asumir las consecuencias 
correspondientes. (Sanz , 2000, págs. 1-7) 
De otro lado, la responsabilidad evidencia tres grandes sistemas, las cuales 
son: I) La responsabilidad sancionadora, que abarca tanto al derecho administrativa 
sancionador como al derecho penal. Pues, es la facultad que tiene el Estado de 
imponer sanciones a las personas físicas o jurídicas que incumplan las normas de 
conducta del ordenamiento jurídico, se funda en el principio de culpa. II) 
Responsabilidad subjetiva, tiene que ver con la una de las formas de reparar el 
daño, el criterio de imputabilidad se basa en la culpabilidad, es decir, en la 
negligencia, dolo o intencionalidad en la realización del daño. Abarca el derecho 
civil en general. III) Responsabilidad objetiva, el criterio de imputación se basa en 
 
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el riesgo creado, requiriéndose la prueba de la relación de causalidad entre el acto 
y el daño. 
 
2.2. Qué significa responder civilmente 
Se Phelippe Le Tourneau citado por Gaviria (2005) señala que la 
responsabilidad civil es la obligación de responder ante la justicia por un daño, 
llegando a indemnizar las consecuencias que de ella surjan. Pues, según los 
autores tiene como finalidad u objetivo la de reparar el daño. Consistente en 
reponer el equilibrio que había sido trasgredido. 
En esa línea, se puede decir que responder es hacerse cargo de las 
consecuencias por los actos realizados sean estas comisivas u omisivas, 
individualmente o por un tercero en el que tengamos el control o autoridad. En el 
que, aquellos actos resultaren en un menoscabo. (Contreras , 2022) 
Por otro lado, responder civilmente significa asumir la obligación de reparar 
los daños y perjuicios que se causen a otra persona o a su patrimonio, ya sea por 
incumplimiento contractual o por un acto ilícito. (Ruiz & Aragón, 2017). Con la 
misma lógica, diversos autores tanto nacionales como internacionales se han ido 
sumando a lo que se entiende por responder civilmente. Por este último, se puede 
entender que, ante un daño causado, se debe asumir las consecuencias reparando 
el perjuicio. En ese sentido, se debe poner a disposición de lo que la ley ordene en 
relación a la responsabilidad, bien podría ser contractual como extracontractual. 
 
 
 
2.3. Cuáles son los aspectos que diferencian y asemejan la 
responsabilidad por incumplimiento de obligaciones y la 
responsabilidad Aquilina. 
Hasta aquí hemos visto que la responsabilidad por incumplimiento de 
obligaciones es en simples palabras responsabilidad civil contractual y que la 
responsabilidad por la infracción del deber genérico de no causar daño a otro es 
también en simples palabras la responsabilidad civil extracontractual, sin embargo, 
en este acápite debo mencionar que, a este último tipo también se le conoce como 
responsabilidad Aquiliana cuyo término deriva del Derecho Romano bajo la 
 
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nominación Lex Aquilia, la cual “concibe el daño como algo muy concreto, que se 
produce corpore corpori (por un cuerpo a un cuerpo)” (Trazegnies Granda, 2001, 
pág. 95). Al respecto voy a desarrollar puntualmente los aspectos semejantes y 
diferentes entre ambos tipos de responsabilidad que constituyen a la 
Responsabilidad Civil Subjetiva. 
 
I. SEMEJANZAS 
Los aspectos semejantes entre los dos tipos de responsabilidad del sistema 
civil subjetivo responden al intento doctrinario y jurisdiccional de unificarlos, para 
Lizardo Taboada (2001) tales rasgos comunes son: 
• Antijuridicidad: 
Las conductas son típicas cuando están reguladas o recogidas en el 
contenido expreso de una norma jurídica, por otra parte, las conductas son atípicas 
cuando no se ubican en ningún supuesto de hecho normativo pero violan o 
contravienen al ordenamiento jurídico, en ese sentido, en la responsabilidad 
extracontractual la antijuridicidad es genérica porque se acepta la tipicidad y 
atipicidad de la conducta, por su parte en la responsabilidad contractual la 
antijuridicidad es formal porque solo admite la tipicidad de la conducta. 
La antijuricidad típica contractual se encuentra expresamente prevista en el 
artículo 1321° del Código Civil, mientras que la antijuricidad típica y atípica, es decir, 
antijuricidad en sentido amplio y material (no formal), fluye de los artículos 1969° y 
1970° del mismoCódigo Civil, pues en ambos se hace referencia únicamente a la 
producción de un daño, sin especificar el origen del mismo o la conducta que lo 
hubiera podido ocasionar o causar; entendiéndose que cualquier conducta que 
cause un daño con tal que sea ilícita, da lugar a la obligación legal del pago de una 
indemnización. (pág. 33) 
La antijuridicidad es un elemento común porque en cualquier caso de 
responsabilidad, la conducta por el solo hecho de generar el daño se valorará como 
antijurídica. 
• El daño causado: 
Este elemento es el segundo aspecto común, pues, en ambos hipotéticos 
casos de responsabilidad contractual y de responsabilidad extracontractual, existe 
un daño que deja en menoscabo a un tercero, sin el daño no hablamos de 
responsabilidad de cualquier tipo, no habría nada que reparar o indemnizar por lo 
 
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que necesariamente debe estar presente el daño en una relación obligacional de 
responsabilidad civil sea contractual o extracontractual. Como bien mencioné líneas 
atrás, el daño también está clasificado en nuestra legislación sustantiva en materia 
civil, tenemos por un lado Daños Patrimoniales que abarca al daño emergente o 
lucro cesante y por otro lado Daños Extrapatrimoniales como son el daño moral y 
daño a la persona física. Tan importante resulta ser este elemento que, en Derecho 
comparado existe una rama propiamente dicha cuyo objeto de estudio es el daño 
en sí, me refiero al Derecho de Daños -ahondar en ello no es lo que corresponde 
hacer en este informe, nos seguimos remitiendo a los objetivos descritos en la parte 
introductoria-. 
• La relación de causalidad: 
Tan importante como los demás elementos, este se constituye como “un 
requisito de toda la responsabilidad civil, pues sino existe una relación … de causa 
a efecto entre la conducta típica y el daño producido… no habrá responsabilidad 
de alguna clase” (pág. 35). Existen figuras jurídicas que afectan la validez de este 
elemento, tales son la legítima defensa, el hecho fortuito, la fuerza mayor, solo por 
mencionar algunos. Si se aprecia alguna justificación de la conducta o del daño 
causado que exima al responsable, se ausenta este requisito y no podemos 
referirnos a esa situación jurídica como una situación de responsabilidad civil 
cualquiera sea su tipo en este sistema. 
• Factores de atribución: 
Se trata de un elemento más que resulta ser común entre la responsabilidad 
contractual como extracontractual debido a que se trata de criterios de valoración 
en el plano subjetivo, determinar la culpa en el agente causante del daño. En 
palabras del precitado jurista, “en materia de responsabilidad contractual el factor 
de atribución es la culpa, mientras que en el campo extracontractual…son dos los 
factores de atribución: la culpa y el riesgo creado” (pág. 36) 
 
II. DIFERENCIAS 
Una diferencia que aporta la doctrina entre los dos tipos de responsabilidad 
civil subjetiva es la fuente que da origen a la transgresión traducido en el daño, es 
decir, mientras que en la responsabilidad contractual se viola un acuerdo de partes, 
en la responsabilidad extracontractual se vulnera principios y normas de primer y 
de segundo orden. 
 
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Otro factor que permite diferenciar ambos tipos es la carga de la prueba, de 
modo que, en la responsabilidad contractual se presume la culpa como principio, 
en la responsabilidad extracontractual se debe acreditar el daño y su nexo con la 
conducta. 
 
2.4. Explique cuál es la conducta jurídicamente reprochable en la 
responsabilidad por incumplimiento de obligaciones. 
 
Entrando a detalle lo que se mencionó en una parte del punto 2.1. de este 
trabajo, la responsabilidad contractual o “responsabilidad por incumplimiento de 
obligaciones” como se le denomina técnicamente, se encuentra regulada en el 
Libro de las Obligaciones de nuestro Código Civil, y es que se trata de la no 
ejecución de una prestación debida lo que genera un daño contraproducente al fin 
pretendido en la celebración del acuerdo original entre las partes, pues con el acto 
de suscribir un contrato su contenido se vuelve de obligatoria observación y 
cumplimiento para las partes en un plano de igualdad, siendo que se vuelven 
titulares de derechos y obligaciones recíprocas. En el ámbito del Derecho 
Internacional uno de los principios que rigen con vigor es el pacta sunt servanda 
que significa “los contratos deben cumplirse”, es decir, que los Acuerdos son 
obligatorios para los Estados que los suscriben, esa misma idea en el plano del 
Derecho Privado nos lleva a pensar que el contrato es ley entre las partes en el 
sentido de que son obligatorios y su incumplimiento es objeto de reproche en primer 
lugar por el afectado y en segundo lugar por el Estado a través del Ordenamiento 
jurídico. De lo dicho, concluimos que la conducta reprochable es entonces el mismo 
incumplimiento del deber jurídico u obligación que existe en virtud de un contrato 
como forma de manifestación de voluntades o de una ley como forma imperativa 
del Estado para imponer o limitar conductas. 
 
 
 
 
 
 
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III. Referencias 
 
 
Contreras , S. (2022). La responsabilidad civil. Dexia Abogados : 
https://www.dexiaabogados.com/blog/responsabilidad-
civil/#:~:text=Como%20definici%C3%B3n%2C%20significa%20o%20se,suele%20se
r%20una%20indemnizaci%C3%B3n%20econ%C3%B3mica. 
De Larrañaga , P. (2015). La responsabilidad en el derecho. Una aproximación sistemática. 
Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, volumen dos. 
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3796-enciclopedia-de-filosofia-
y-teoria-del-derecho-volumen-dos 
Díaz, M. (2000). Capitulo 1: Concepto de responsabilidad civil. DOCPLAYER. 
https://docplayer.es/18413435-Capitulo-i-concepto-de-responsabilidad.html 
Fernández , G. (2019). Introducción a la responsabilidad civil: lecciones universitarias. 
Repositorio Institucional, PUCP. Introducción a la responsabilidad civil: lecciones 
universitarias 
Gaviria , E. (2005). Responsabilidad civil y responsabilidad penal. Heinonline. 
https://heinonline.org/HOL/LandingPage?handle=hein.journals/dpencrim26&div=
16&id=&page= 
López , E. (2012). Responsabilidad civil. Scribd. 
https://es.scribd.com/doc/99788794/Responsabilidad-Civil-Lopez-Herrera-
Edgardo 
Ruiz , E., & Aragón, S. (2017). Diferencias entre responsabilidad civil subjetiva y objetiva. 
Legal Today: https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-
civil/civil/diferencias-entre-responsabilidad-civil-subjetiva-y-objetiva-2017-07-12/ 
Sanz , A. (2000). El concepto jurídico de responsabilidad en la teoría general del derecho. 
Dialnet. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=284002 
Taboada Cordova, L. (2001). Elementos de la RESPONSABILIDAD CIVIL. (Grijley, Ed.) Estudio 
Jurídico Ling Santos: https://www.estudiojuridicolingsantos.com/2020/07/libro-
elementos-de-la-responsabilidad.html 
 
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Trazegnies Granda, F. d. (2001). La responsabilidad extracontractual: Arts. 1969-1988. 
Repositorio Institucional de la PUCP: 
https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/41244

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