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1 de 8 CREACIÓN DE CONTENIDO: INFORME CORTO SOBRE TEMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Arana Rios, Llake Llerson I. Introducción La responsabilidad civil es un concepto fundamental en el derecho civil y en el derecho privado en general. Según el autor Fernández (2019) la responsabilidad civil vendría a ser una afectación patrimonial que nace cuando una persona causa un daño a otra y debe repararlo. Por otro lado, López (2012) la responsabilidad civil se refiere a "la obligación de reparar el daño causado a otra persona o a su patrimonio, derivado de una conducta ilícita, de un incumplimiento contractual o de un riesgo creado. En definitiva, la responsabilidad civil es una institución jurídica que busca reparar el daño generado a otra persona y que tiene un importante papel en la protección de los derechos y bienes jurídicos de los ciudadanos. Es de importancia su estudio tanto a nivel internacional como nacional. A través de ello, conoceremos su implicancia en el derecho, tales como su clasificación, elementos y presupuestos que nos ayudarán a tener un mayor entendimiento del tema. Como se sabe, la responsabilidad civil es una rama del derecho que se encarga de regular las consecuencias jurídicas que se producen por la causación de un daño a otra persona. Pues, el objetivo primordial de esta figura jurídica es la de brindar equilibrio patrimonial y moral que se ha producido por un menoscabo, mediante la reparación del mismo. Que puede consistir en una indemnización o resarcimiento conocido así en nuestro sistema jurídico. Asimismo, la responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual, según el deber jurídico incumplido provenga de un contrato o de una norma legal. De modo que, la responsabilidad civil puede ser subjetiva u objetiva, según requiera o no la prueba de la culpa del agente causante del daño. Para establecer la responsabilidad civil en ambos casos se tiene que demostrar la existencia de cuatro elementos: el daño, el hecho generador del daño, la relación de causalidad y el criterio de imputación. 2 de 8 En este trabajo se explicará cada uno de estos elementos, así como la diferencia y semejanza entre ambos tipos de responsabilidad civil mencionadas. II. Desarrollo 2.1. Respecto al concepto de responsabilidad desde la perspectiva de la Teoría General del Derecho. La responsabilidad como tal es un término que se utiliza en el campo del derecho como una definición variada según sea la rama en la que se utilice. Por lo que, la responsabilidad no cuenta con una concepción unitaria, no contiene una definición universal. Sin embargo, poseen ciertas semejanzas al momento de aplicarla. Según De Lagarrañaga (2015) la responsabilidad es un concepto jurídico fundamental de reparar el daño causado a otro. Asimismo, la responsabilidad cuenta con una dimensión normativa, refiriéndose a las normas que establecen deberes y consecuencias jurídicas por su incumplimiento; y una dimensión fáctica, refiriéndose a los hechos que generan daño y respectivamente la obligación de repáralo. Por su parte, Díaz (2000) menciona que el término responsabilidad civil actualmente es estudiada desde la óptica de reparación del daño. Ahora, la conceptualización de responsabilidad por parte de la teoría general del derecho se enfrenta a la ambigüedad y vaguedad al no existir una definición exacta. Sin embargo, esta figura se aplica en diferentes contextos. Hablando de una definición en general, se puede decir que la responsabilidad es la obligación de responder por las acciones o decisiones tomadas y asumir las consecuencias correspondientes. (Sanz , 2000, págs. 1-7) De otro lado, la responsabilidad evidencia tres grandes sistemas, las cuales son: I) La responsabilidad sancionadora, que abarca tanto al derecho administrativa sancionador como al derecho penal. Pues, es la facultad que tiene el Estado de imponer sanciones a las personas físicas o jurídicas que incumplan las normas de conducta del ordenamiento jurídico, se funda en el principio de culpa. II) Responsabilidad subjetiva, tiene que ver con la una de las formas de reparar el daño, el criterio de imputabilidad se basa en la culpabilidad, es decir, en la negligencia, dolo o intencionalidad en la realización del daño. Abarca el derecho civil en general. III) Responsabilidad objetiva, el criterio de imputación se basa en 3 de 8 el riesgo creado, requiriéndose la prueba de la relación de causalidad entre el acto y el daño. 2.2. Qué significa responder civilmente Se Phelippe Le Tourneau citado por Gaviria (2005) señala que la responsabilidad civil es la obligación de responder ante la justicia por un daño, llegando a indemnizar las consecuencias que de ella surjan. Pues, según los autores tiene como finalidad u objetivo la de reparar el daño. Consistente en reponer el equilibrio que había sido trasgredido. En esa línea, se puede decir que responder es hacerse cargo de las consecuencias por los actos realizados sean estas comisivas u omisivas, individualmente o por un tercero en el que tengamos el control o autoridad. En el que, aquellos actos resultaren en un menoscabo. (Contreras , 2022) Por otro lado, responder civilmente significa asumir la obligación de reparar los daños y perjuicios que se causen a otra persona o a su patrimonio, ya sea por incumplimiento contractual o por un acto ilícito. (Ruiz & Aragón, 2017). Con la misma lógica, diversos autores tanto nacionales como internacionales se han ido sumando a lo que se entiende por responder civilmente. Por este último, se puede entender que, ante un daño causado, se debe asumir las consecuencias reparando el perjuicio. En ese sentido, se debe poner a disposición de lo que la ley ordene en relación a la responsabilidad, bien podría ser contractual como extracontractual. 2.3. Cuáles son los aspectos que diferencian y asemejan la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones y la responsabilidad Aquilina. Hasta aquí hemos visto que la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones es en simples palabras responsabilidad civil contractual y que la responsabilidad por la infracción del deber genérico de no causar daño a otro es también en simples palabras la responsabilidad civil extracontractual, sin embargo, en este acápite debo mencionar que, a este último tipo también se le conoce como responsabilidad Aquiliana cuyo término deriva del Derecho Romano bajo la 4 de 8 nominación Lex Aquilia, la cual “concibe el daño como algo muy concreto, que se produce corpore corpori (por un cuerpo a un cuerpo)” (Trazegnies Granda, 2001, pág. 95). Al respecto voy a desarrollar puntualmente los aspectos semejantes y diferentes entre ambos tipos de responsabilidad que constituyen a la Responsabilidad Civil Subjetiva. I. SEMEJANZAS Los aspectos semejantes entre los dos tipos de responsabilidad del sistema civil subjetivo responden al intento doctrinario y jurisdiccional de unificarlos, para Lizardo Taboada (2001) tales rasgos comunes son: • Antijuridicidad: Las conductas son típicas cuando están reguladas o recogidas en el contenido expreso de una norma jurídica, por otra parte, las conductas son atípicas cuando no se ubican en ningún supuesto de hecho normativo pero violan o contravienen al ordenamiento jurídico, en ese sentido, en la responsabilidad extracontractual la antijuridicidad es genérica porque se acepta la tipicidad y atipicidad de la conducta, por su parte en la responsabilidad contractual la antijuridicidad es formal porque solo admite la tipicidad de la conducta. La antijuricidad típica contractual se encuentra expresamente prevista en el artículo 1321° del Código Civil, mientras que la antijuricidad típica y atípica, es decir, antijuricidad en sentido amplio y material (no formal), fluye de los artículos 1969° y 1970° del mismoCódigo Civil, pues en ambos se hace referencia únicamente a la producción de un daño, sin especificar el origen del mismo o la conducta que lo hubiera podido ocasionar o causar; entendiéndose que cualquier conducta que cause un daño con tal que sea ilícita, da lugar a la obligación legal del pago de una indemnización. (pág. 33) La antijuridicidad es un elemento común porque en cualquier caso de responsabilidad, la conducta por el solo hecho de generar el daño se valorará como antijurídica. • El daño causado: Este elemento es el segundo aspecto común, pues, en ambos hipotéticos casos de responsabilidad contractual y de responsabilidad extracontractual, existe un daño que deja en menoscabo a un tercero, sin el daño no hablamos de responsabilidad de cualquier tipo, no habría nada que reparar o indemnizar por lo 5 de 8 que necesariamente debe estar presente el daño en una relación obligacional de responsabilidad civil sea contractual o extracontractual. Como bien mencioné líneas atrás, el daño también está clasificado en nuestra legislación sustantiva en materia civil, tenemos por un lado Daños Patrimoniales que abarca al daño emergente o lucro cesante y por otro lado Daños Extrapatrimoniales como son el daño moral y daño a la persona física. Tan importante resulta ser este elemento que, en Derecho comparado existe una rama propiamente dicha cuyo objeto de estudio es el daño en sí, me refiero al Derecho de Daños -ahondar en ello no es lo que corresponde hacer en este informe, nos seguimos remitiendo a los objetivos descritos en la parte introductoria-. • La relación de causalidad: Tan importante como los demás elementos, este se constituye como “un requisito de toda la responsabilidad civil, pues sino existe una relación … de causa a efecto entre la conducta típica y el daño producido… no habrá responsabilidad de alguna clase” (pág. 35). Existen figuras jurídicas que afectan la validez de este elemento, tales son la legítima defensa, el hecho fortuito, la fuerza mayor, solo por mencionar algunos. Si se aprecia alguna justificación de la conducta o del daño causado que exima al responsable, se ausenta este requisito y no podemos referirnos a esa situación jurídica como una situación de responsabilidad civil cualquiera sea su tipo en este sistema. • Factores de atribución: Se trata de un elemento más que resulta ser común entre la responsabilidad contractual como extracontractual debido a que se trata de criterios de valoración en el plano subjetivo, determinar la culpa en el agente causante del daño. En palabras del precitado jurista, “en materia de responsabilidad contractual el factor de atribución es la culpa, mientras que en el campo extracontractual…son dos los factores de atribución: la culpa y el riesgo creado” (pág. 36) II. DIFERENCIAS Una diferencia que aporta la doctrina entre los dos tipos de responsabilidad civil subjetiva es la fuente que da origen a la transgresión traducido en el daño, es decir, mientras que en la responsabilidad contractual se viola un acuerdo de partes, en la responsabilidad extracontractual se vulnera principios y normas de primer y de segundo orden. 6 de 8 Otro factor que permite diferenciar ambos tipos es la carga de la prueba, de modo que, en la responsabilidad contractual se presume la culpa como principio, en la responsabilidad extracontractual se debe acreditar el daño y su nexo con la conducta. 2.4. Explique cuál es la conducta jurídicamente reprochable en la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones. Entrando a detalle lo que se mencionó en una parte del punto 2.1. de este trabajo, la responsabilidad contractual o “responsabilidad por incumplimiento de obligaciones” como se le denomina técnicamente, se encuentra regulada en el Libro de las Obligaciones de nuestro Código Civil, y es que se trata de la no ejecución de una prestación debida lo que genera un daño contraproducente al fin pretendido en la celebración del acuerdo original entre las partes, pues con el acto de suscribir un contrato su contenido se vuelve de obligatoria observación y cumplimiento para las partes en un plano de igualdad, siendo que se vuelven titulares de derechos y obligaciones recíprocas. En el ámbito del Derecho Internacional uno de los principios que rigen con vigor es el pacta sunt servanda que significa “los contratos deben cumplirse”, es decir, que los Acuerdos son obligatorios para los Estados que los suscriben, esa misma idea en el plano del Derecho Privado nos lleva a pensar que el contrato es ley entre las partes en el sentido de que son obligatorios y su incumplimiento es objeto de reproche en primer lugar por el afectado y en segundo lugar por el Estado a través del Ordenamiento jurídico. De lo dicho, concluimos que la conducta reprochable es entonces el mismo incumplimiento del deber jurídico u obligación que existe en virtud de un contrato como forma de manifestación de voluntades o de una ley como forma imperativa del Estado para imponer o limitar conductas. 7 de 8 III. Referencias Contreras , S. (2022). La responsabilidad civil. Dexia Abogados : https://www.dexiaabogados.com/blog/responsabilidad- civil/#:~:text=Como%20definici%C3%B3n%2C%20significa%20o%20se,suele%20se r%20una%20indemnizaci%C3%B3n%20econ%C3%B3mica. De Larrañaga , P. (2015). La responsabilidad en el derecho. Una aproximación sistemática. Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, volumen dos. https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3796-enciclopedia-de-filosofia- y-teoria-del-derecho-volumen-dos Díaz, M. (2000). Capitulo 1: Concepto de responsabilidad civil. DOCPLAYER. https://docplayer.es/18413435-Capitulo-i-concepto-de-responsabilidad.html Fernández , G. (2019). Introducción a la responsabilidad civil: lecciones universitarias. Repositorio Institucional, PUCP. Introducción a la responsabilidad civil: lecciones universitarias Gaviria , E. (2005). Responsabilidad civil y responsabilidad penal. Heinonline. https://heinonline.org/HOL/LandingPage?handle=hein.journals/dpencrim26&div= 16&id=&page= López , E. (2012). Responsabilidad civil. Scribd. https://es.scribd.com/doc/99788794/Responsabilidad-Civil-Lopez-Herrera- Edgardo Ruiz , E., & Aragón, S. (2017). Diferencias entre responsabilidad civil subjetiva y objetiva. Legal Today: https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho- civil/civil/diferencias-entre-responsabilidad-civil-subjetiva-y-objetiva-2017-07-12/ Sanz , A. (2000). El concepto jurídico de responsabilidad en la teoría general del derecho. Dialnet. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=284002 Taboada Cordova, L. (2001). Elementos de la RESPONSABILIDAD CIVIL. (Grijley, Ed.) Estudio Jurídico Ling Santos: https://www.estudiojuridicolingsantos.com/2020/07/libro- elementos-de-la-responsabilidad.html 8 de 8 Trazegnies Granda, F. d. (2001). La responsabilidad extracontractual: Arts. 1969-1988. Repositorio Institucional de la PUCP: https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/41244
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