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Profesora: Cra. Norma Flores 1 EL DERECHO DEL TRABAJO 1. Concepto El Derecho del Trabajo, es la rama del derecho, cuyos principios y normas regulan las relaciones que surgen directa o indirectamente de la prestación contractual, subordinada y retribuida del trabajo, ya sean estas relaciones de carácter individual o colectivo. Podemos apreciar elementos característicos y distintivos en este concepto. “... regulan relaciones de trabajo...”, que pueden ser individuales o colectivas. Decimos relaciones individuales porque se dan entre trabajadores y empleadores. Los trabajadores en relación a los empleadores se encuentran en situación de subordinación y además como lógica consecuencia, sujetos a una retribución. En tanto que las relaciones colectivas son las que surgen entre los siguientes sujetos: las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí; las asociaciones profesionales con los representantes de los empleadores (cámaras empresariales) las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el Estado. “...prestación contractual, subordinada...”. Esta es la nota tipificante en la relación de trabajo; dependencia que no sólo está referida al poder de organización del empleador, sino también al sometimiento por parte del trabajador al poder disciplinario. “... retribuida de trabajo...”, porque el contrato de trabajo es oneroso, no se presume gratuito. “... relaciones de carácter individual o colectivo”. Las individuales son reguladas por el derecho individual del trabajo, mientras que las colectivas son reguladas por el derecho colectivo de trabajo. 2. Fuentes del Derecho del Trabajo Concepto ¿Qué entendemos por fuentes del derecho del trabajo? Se designan con este nombre las que constituyen el origen de la regulación, es decir de las normas que regulan la relación laboral. ¿Cómo podemos clasificar las fuentes del derecho del trabajo? 2 Siguiendo a algunos autores podemos clasificarlas según estén o no enunciadas en la ley de contrato de trabajo. 2.1. Fuentes enunciadas en la ley de contrato de trabajo La ley de contrato de trabajo, en su artículo 1° enuncia las fuentes de regulación del contrato de trabajo y la relación de trabajo. A saber: - Ley de contrato de trabajo - Leyes y estatutos profesionales - Convenios colectivos - Laudos arbitrales - Voluntad de las partes - Usos y costumbres Pasemos ahora a comentar cada una de dichas fuentes. La ley de contrato de trabajo es una ley general que regula las relaciones individuales de trabajo. Es el cuerpo normativo básico al que se debe recurrir cuando no existe otra regulación del contrato. Las leyes se refieren a materias determinadas como por ejemplo: jornada de trabajo, riesgos de trabajo, asignaciones familiares, etc. Los estatutos profesionales se refieren al personal de determinadas actividades, como viajantes de comercio, construcción, servicio doméstico, etc. Los convenios colectivos constituyen una fuente autónoma del derecho del trabajo. ¿Qué es un convenio colectivo? Es el acuerdo celebrado entre una asociación sindical con personería gremial y la representación de los empleadores, homologado luego por el Ministerio de Trabajo. Los laudos arbitrales constituyen una fuente formal del derecho y tienden a posibilitar la solución de conflictos colectivos de trabajo. En la práctica tienen el mismo valor que el convenio colectivo. Voluntad de las partes: las partes vinculadas por una relación laboral pueden pactar las condiciones en que se va a realizar, siempre que no se establezcan para el trabajador condiciones menos favorables, que las establecidas por la ley o los convenios colectivos. Los usos consisten en hábitos o prácticas mantenidas en una comunidad o profesión de manera regular. En cambio las costumbres suponen, además del elemento objetivo (práctica), otro de carácter subjetivo (quienes lo aceptan consideran que constituye norma obligatoria). 2.2. Fuentes omitidas en la ley de contrato de trabajo - Constitución Nacional - Tratados internacionales - Leyes no laborales - Decretos reglamentarios - Resoluciones administrativas - Principios generales del derecho - Jurisprudencia - Doctrina La Constitución Nacional, base de legislación, enuncia los denominados derechos sociales, precisamente en el art. 14 bis. 3 Los tratados internacionales son documentos suscriptos a propósito de emprendimientos binacionales, en su contenido abarcan normativas laborales y de la seguridad social. Las leyes no laborales son aquellas que sin regular el ámbito del derecho laboral son de aplicación supletoria como el Código Civil, la Ley de Sociedades Comerciales o la Ley de Quiebras. Los decretos reglamentarios fijan pautas, interpretan contenidos de las leyes de fondo, pero no pueden modificar el espíritu de la ley. Las resoluciones administrativas son normas reglamentarias o interpretativas que dictan los distintos organismos dependientes del Poder Ejecutivo (distintos ministerios), por expresa delegación de una norma legal de fondo. Podemos citar como ejemplos las resoluciones que emanan del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; del Ministerio de Economía; de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS); etc. Los principios generales del derecho son normas básicas, reglas o pautas alrededor de las cuales se desarrollan las relaciones laborales. La jurisprudencia, a través de los fallos del Poder Judicial, influye en la interpretación de las leyes. La doctrina es la contribución que aportan especialistas, estudiosos del derecho, al publicar libros que analizan textos legales, el sistema jurídico y la jurisprudencia. 3. Principios del Derecho del Trabajo El Derecho del Trabajo está constituido por un conjunto de normas y principios. Esta disciplina nació y se desarrolló en función de algunos principios básicos. Con posterioridad se fueron creando nuevos principios, que la complementaron y permitieron su mejor interpretación y aplicación. Los principios, además tienen una función subsidiaria de la normativa. ¿Qué significa función subsidiaria? Frente a determinadas situaciones que no estén contempladas en la norma, y tampoco resulte de aplicación el contenido de leyes análogas, los principios cumplen un papel fundamental para su solución. Además sirven para la interpretación de las normas en situaciones confusas o dudosas con el objeto de fijar el criterio por seguir. Los principios del Derecho del Trabajo constituyen el ordenamiento jurídico del trabajo; su finalidad es proteger la dignidad del trabajador al iniciarse la relación laboral, durante su desarrollo y al extinguirse el vínculo laboral. 3.1. Clasificación Los principios más importantes del Derecho del Trabajo son los siguientes: Principio protectorio 1. Indubio pro operario 2. Norma más favorable 3. Condición más beneficiosa 4 Principio de irrenunciabilidad Principio de continuidad Principio de primacía de la realidad Principio de buena fe Principio de justicia social Principio de equidad Principio de gratuidad de los procedimientos juduciales y administrativos Principio de prohibición de efectuar discriminaciones ¿Qué entendemos por cada uno de ellos? Principio protectorio Las normas legales se sancionan para proteger a los trabajadores, establecer limitaciones a la libertad de contratación, y eliminar las posibles consecuencias de la desigualdad que se presentan en el ámbito del Derecho del Trabajo. Este principio se clasifica del siguiente modo: 1. Indubio pro operario Indubio pro-operario, en virtud del cual, ante la duda con respecto a la interpretación de una norma,se debe decidir a favor del trabajador. Este principio opera solamente en los casos de duda. Por lo tanto si la norma es clara, aunque su dispositivo no favorezca al trabajador, no es posible la aplicación de este principio. 2. Norma más favorable La duda recae no en la interpretación, sino en la aplicación de la norma. Acontece cuando varias normas son aplicables a una misma situación. No se trata, como en el principio pro-operario, de una sola norma, sino que se refiere a dos o más normas, cuya aplicación preferente es lo que se discute. Se debe determinar cuál de ellas es la que se debe aplicar en una situación determinada, teniendo en cuenta qué norma es la más favorable para el trabajador. ¿Lo analizamos con un ejemplo? El trabajador, en virtud de la ley de Contrato de Trabajo, norma legal, tiene derecho a un descanso anual (vacaciones) de duración variante según su antigüedad. Así, un trabajador con cinco o menos años de antigüedad tiene derecho a catorce días corridos de vacaciones. Existen convenios colectivos, norma convencional, que le otorgan, para igual antigüedad, catorce días hábiles. En este caso, dos normas, aunque de diferente rango porque una norma legal está por encima de una norma convencional, para 5 una misma situación -vacaciones- establecen diferentes beneficios. En virtud de este principio se debe decidir por la norma más favorable para el trabajador. Para nuestro ejemplo, por la norma convencional. 3. Condición más beneficiosa Según este principio cuando una situación anterior es más beneficiosa para el trabajador que una posterior, se debe mantener, siempre que no vulnere los intereses generales. Este principio se refiere a la conservación de los derechos adquiridos por el trabajador ante la aparición de una nueva norma que, con carácter general, estableciera condiciones menos favorables de las que está gozando. Esta condición más beneficiosa se considera un bien incorporado al contrato individual de trabajo, que puede provenir de la ley, del convenio colectivo o del acuerdo firmado entre las partes. Se entiende que cualquier modificación debe ampliar y no reducir sus derechos. Principio de irrenunciabilidad Comprende los derechos que le asisten a los trabajadores en relación de dependencia. Por ejemplo: a percibir el salario, a las vacaciones anuales, etc. La renuncia a los beneficios legales no tiene validez. Aun la renuncia al empleo, sólo extingue el contrato de trabajo cuando se efectúa de acuerdo con las formalidades que la ley de Contrato de Trabajo establece. Principio de Continuidad El principio de continuidad protege la conservación del empleo. En este sentido, y en caso de dudas se debe resolver que el contrato de trabajo ha sido celebrado por tiempo indeterminado. La continuidad desemboca en la estabilidad que es la permanencia jurídicamente garantizada. Principio de primacía de la realidad Se relaciona con la prioridad que se le confiere a lo acontecido en la práctica. La realidad debe prevalecer sobre la apariencia. Analicemos una situación concreta. Una empresa X ha celebrado un contrato de Locación de Servicios con el señor AB, quien le entrega un recibo cada vez que percibe los honorarios fijados por la empresa. El señor AB, trabaja en la firma de 10,00 a 18,00, de lunes a viernes; está sujeto a las directivas que le imparte la firma y emite sus recibos de honorarios mes a mes, únicamente a la empresa X y por el mismo importe. Reflexionemos juntos acerca de la verdadera relación que existe entre la empresa X y el señor AB. Dadas las características del vínculo, indudablemente debemos afirmar que el mismo es de carácter laboral. En consecuencia, no resulta procedente el contrato celebrado entre el señor AB y la empresa X Locación de Servicios; corresponde un contrato de trabajo. 6 En apariencia no habría relación laboral, ya que las partes han firmado un contrato de carácter comercial, pero la realidad demuestra que existe subordinación de parte del señor AB, ya que le fijan el monto de su retribución, el horario de trabajo y encuadra en las directivas de la empresa, en consecuencia, el vínculo adquiere el carácter laboral. Principio de buena fe Se trata de un principio genérico aplicable tanto al empleador cuanto al trabajador, evitando el engaño, el ardid, la deslealtad, el abuso de confianza. Todo contrato de trabajo se presupone realizado de buena fe. Principio de justicia social El principio de justicia social procura que todos los miembros puedan desplegar su existencia como seres humanos y sociales, logrando vivir en paz y armonía, disfrutando los bienes y servicios necesarios. Principio de equidad El principio de equidad es sinónimo de prudencia, de equilibrio, respetando el principio de dar a cada uno lo suyo. Principio de gratuidad en los procedimientos judiciales Se procura que el trabajador no esté impedido de hacer valer sus derechos, de recurrir a la justicia por impedimentos económicos. El objetivo es facilitarle al trabajador el ejercicio de sus derechos, tanto en los procedimientos judiciales cuanto administrativos. Prohibición de efectuar discriminaciones La aplicación de este principio en el derecho del trabajo tiene especial relevancia. No admite que se observe un trato desigual entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, religión, nacionalidad, políticos, gremiales o de edad. En cierta medida constituye la aplicación del artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra la igualdad ante la ley de todos los habitantes. 1 En este punto, es necesario remitirnos a la ley de Contrato de Trabajo para verificar qué principios han sido plasmados en la misma. Analice los siguientes artículos: 7; 8; 9; 10; 11; 12; 17; 20; 63; 81; 90 y 91 e identifique en ellos los principios analizados. 7 Antes de continuar con el próximo tema veamos el siguiente cuadro de resumen. Principio protectorio Indubio pro-operario: ante la duda respecto a la interpretación de una norma, se debe decidir a favor del trabajador. Norma más favorable: ante la duda respecto a la aplicación de una norma, se considerará la más favorable para el trabajador. Condición más beneficiosa: de dos situaciones, se considerará la más beneficiosa para el trabajador, siempre que no vulnere los intereses generales. Principio de irrenunciabilidad La renuncia a los beneficios legales no tiene validez. Principio de continuidad Protege la conservación del empleo.. Principio de primacía de la realidad La realidad debe prevalecer sobre la apariencia Principio de buena fe Todo acto se presume realizado de buena fe. Principio de justicia social Procura la existencia como seres humanos y sociales logrando vivir en paz y armonía. Principio de equidad Prudencia, equilibrio, dar a cada uno lo suyo. Principio de gratuidad en los procedimientos judiciales Facilita al trabajador el ejercicio de sus derechos. Prohibición de efectuar discriminaciones Asegura un trato igual. 4. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO El derecho individual está destinado a proteger, en primer lugar, los derechos individuales de los trabajadores y, secundariamente, a los empleadores. Su contenido está sustancialmente cubierto con normas legales protectoras que constituyen la infraestructura necesaria para regular las relaciones individuales de trabajo. Cuando analizamos el concepto de Derecho del Trabajo dijimos que regula las relaciones individuales y colectivas. El Derecho Individual del Trabajo, en cambio, regula las relaciones individuales de trabajo. El Derecho Individual del Trabajo es la parte del derecho del trabajo que tiene por objeto el contrato individual de trabajo y las cláusulas que le son incorporadas en virtud de la ley, convención colectiva, decisión normativa o reglamento. 8 Lasrelaciones individuales de trabajo se regulan mediante la ley de Contrato de Trabajo N° 20744/74 –y sus modificatorias-. Además, la complementan otros textos legales como la ley de Jornada de Trabajo, N° 11544. Están comprendidos en el régimen de la LCT misma son todos los trabajadores que trabajan en relación de dependencia. Están expresamente excluidos de la ley los siguientes trabajadores: Dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la ley. Personal de casas particulares (es de aplicación supletoria) se rigen por ley 26844 Los trabajadores agrarios (es de aplicación supletoria), se rigen por la ley 26727. Para profundizar los puntos resumidos, lean y analicen los artículos 1°, 2° y 3° de la ley de Contrato de Trabajo. 4.1.Contrato de trabajo. Para conceptualizar ambos términos transcribimos los artículos 21 y 22 de la ley objeto de análisis. Art. 21 “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas de trabajo o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres”. Art. 22 “Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen”. El contrato de trabajo regula las relaciones que se manifiestan entre quienes se obligan a prestar su actividad laboral en situación de dependencia y quienes dirigen y organizan el trabajo. La relación laboral se instala por el hecho mismo de realizar el trabajo. Puede ocurrir que se dé la relación de trabajo sin que exista el contrato de trabajo. En este caso, el artículo 23 de la ley de contrato de trabajo dispone que: El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demuestre lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar el contrato de trabajo, y en tanto que por las circunstancias no se pueda calificar de empresario a quien presta el servicio. En el ejemplo que dimos al estudiar el principio de primacía de la realidad, se utilizó una figura no laboral: el contrato de locación de servicios para disfrazar un verdadero contrato de trabajo. 9 Quien pretenda demostrar que la relación no constituye un contrato de trabajo, deberá probarlo acreditando que las circunstancias motivadoras resultan ajenas al derecho de trabajo. Sin embargo, puede darse el caso de que exista un contrato de trabajo sin relación de trabajo, es decir, sin que comience a efectivizarse la consecuente relación. En el supuesto del párrafo anterior, ¿qué consecuencias produce entre las partes? La respuesta a este interrogante está dada en el artículo 24 de la ley. Las consecuencias de la extinción del contrato de trabajo antes de efectivizarse la relación laboral, se juzgarán por las disposiciones del derecho común, salvo lo que se establezca expresamente en la ley. Por el derecho común se indemnizarán: los daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante que resulten de la actitud asumida y que, desde luego, se acrediten o reconozcan. La indemnización tiene un límite mínimo: un mes de sueldo pactado o convenido. En consecuencia, si correspondiera una indemnización menor, o no se probara la existencia de algún daño por reparar, se deberá abonar la indemnización prevista en el artículo 24. Como se podrá apreciar luego de la lectura de los dos artículos, la nota tipificante en la prestación de trabajo dependiente es la subordinación. El trabajador debe poner su capacidad de trabajo a disposición de otro, el empleador, quien tiene la facultad de dirigirlo, en los términos de lo pactado, o de lo que corresponda por ley, convenio colectivo o costumbre. La subordinación puede ser: a) jurídica b) económica c) técnica ¿Qué entendemos por cada una de ellas? a) Subordinación jurídica: está ligada a la facultad empresarial de dirección y organización. Su ejercicio no siempre requiere que se indique cómo debe ejecutarse la tarea, pero sí corresponde determinarla. b) Subordinación económica: al analizar el concepto de derecho del trabajo dijimos que el contrato de trabajo es oneroso, es decir, no es gratuito. El trabajador no puede renunciar a la remuneración a la que tiene derecho, por poner su fuerza laboral a favor del empleador. Este derecho del trabajador se basa en un hecho plenamente válido, como es la circunstancia de que el trabajador depende de su salario para vivir. c) Subordinación técnica: el trabajador debe someterse a las directivas o instrucciones que le imparte el empleador. El empleador organiza la empresa, fija las tareas, y asegura las funciones, impartiendo órdenes o directivas para su ejecución o realización. 10 Retome el ejemplo que dimos cuando analizamos el principio de primacía de la realidad. Indentifique la subordinación jurídica, económica y técnica. Busque y describa un ejemplo. Características del contrato de trabajo Ya hemos visto el concepto de contrato de trabajo y allí marcamos la diferencia que existe con el concepto de relación de trabajo. Pasaremos ahora a enunciar las características del contrato de trabajo. Bilateral, porque implica derechos y obligaciones recíprocas. El trabajador pone su fuerza laboral a disposición del empleador y éste debe abonarle a cambio la consiguiente remuneración, sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones recíprocos que el contrato exige. Oneroso, dado que impone obligaciones a ambas partes. Consensual, porque se perfecciona con el mero consentimiento de las partes. Es un elemento esencial del contrato de trabajo, como de cualquier contrato, y se concreta en la voluntad concurrente al tiempo de su celebración, ya sea en forma expresa o tácita. De ejecución continuada. No se extingue con el cumplimiento de una prestación. Las prestaciones son permanentes y deben atenderse mientras exista el vínculo laboral. Partes del contrato de trabajo Dijimos anteriormente que las partes intervinientes en el contrato de trabajo son: el trabajador y el empleador. El trabajador sólo puede ser una persona humana o de existencia visible, el empleador puede ser una persona humana o de existencia visible o una persona jurídica o de existencia ideal. Reflexione y responda: la empresa SELECCION S.A. contrata el servicio de limpieza con la empresa unipersonal Juan BRILLAR. Esta última debe prestar el servicio todos los días de lunes a domingo, con posterioridad al cierre del establecimiento. Los honorarios pactados ascienden a $ 500.000, mensuales. ¿Qué relación jurídica existe entre las partes? ¿Puede existir relación laboral? Trabajador Empleador debe ser Persona humana o de existencia visible Persona humana o persona jurídica o de existencia ideal puede ser 11 4.2. Modalidades de Contratación Antes de analizar cada una de las modalidades de contratación, es necesario que dejemos en claro el concepto de aportes y contribuciones. Aportes son los montos que se deducen de las remuneraciones del trabajador, actuando en esa instancia el empleador como agente de retención. Es decir, el empleador descuenta de las remuneraciones brutas los conceptos que a continuación se enuncian y debe depositarlos en las fechas establecidaspor el Organismo de contralor (Administración Federal de Ingresos Públicos). Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): 11% Aportes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP): 3% Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales: 3% Todos estos conceptos se deducen de las remuneraciones del trabajador. Veamos un ejemplo: Remuneración bruta: $ 100.000, remuneración luego de deducidos los aportes $ 83.000. Este monto percibe el trabajador y es lo que se denomina remuneración neta. Las contribuciones, a diferencia de los aportes, están a cargo de los empleadores. Se calculan sobre la misma base que los aportes; no se descuenta de la remuneración bruta. Es decir, dada una remuneración bruta de $100.000, como consideramos anteriormente, se deducen los aportes que estarán a cargo del empleado y a la vez, sobre esa misma base, se calculan las contribuciones que estarán a cargo del empleador. Para este caso particular, el trabajador percibe $83.000 de remuneración neta, mientras que el empleador realiza contribuciones por $24.000 0 $26.400, según el caso (más Ley de Riesgos del Trabajo, más Seguro de Vida). Todos estos conceptos los detallaremos con detenimiento cuando trabajemos con la parte práctica. Resumiendo: Aportes S.I.P.A. 11% I.N.S.S.J.P. 3% OBRA SOCIAL 3% Contribución Sistema Integrado Previsional Argentino Contribución Instituto Nac. de Serv. Soc. para Jubilados y Pensionados Contribución Fondo Nacional de Empleo Contribución obra social Total 18% o 20,4% Total 6% Contribución al Régimen de Asignaciones Familiares 12 Analicen la siguiente situación: un trabajador que presta servicios en una empresa industrial y percibe una remuneración bruta de $250.000.- Determine: - Monto de aportes - Remuneración neta Los aportes y contribuciones -tanto los del Régimen de la Seguridad Social, cuanto los del Régimen de Obras Sociales, constituyen la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS). El organismo encargado de fiscalizar los recursos de la Seguridad Social es la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), función que tiene asignada a partir del 01 de abril de 1993. La fiscalización de los aportes y contribuciones a favor de las Obras Sociales está a cargo de éstas. Para ingresar los aportes y contribuciones, el empleador debe inscribirse previamente en la AFIP en el Régimen de Empleadores. Luego de definir los aportes y contribuciones, pasaremos a analizar las distintas modalidades de contratación, vigentes a la fecha de elaboración de este material. Recuerde que las normativas en esta materia se encuentran en constante cambio, por lo tanto, será una actividad permanente durante el cursado de la asignatura, verificar su vigencia y actualizar lo que corresponda. En el tratamiento de los principios del Derecho del Trabajo, desarrollamos el de continuidad que se encuentra garantizado en la ley de Contrato de Trabajo, en los artículos 90 y 91. Contribuciones S.I.J.P. I.N.S.S.J.P. ASIG. FAMIL. F.N.E. OBRA SOCIAL Alícuota única 18% o 20,4% 6% 13 El artículo 90 establece que “El contrato de trabajo se entiende celebrado por tiempo indeterminado, salvo que...”. En tanto que el artículo 91 prescribe: “El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentra en condiciones de gozar de los beneficios que le asignen los regímenes de la seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley”. Las causales de extinción previstas en la ley pueden configurarse en el caso de renuncia del trabajador, muerte del trabajador o del empleador, despido por parte del empleador por falta o disminución de trabajo, etc. De todas ellas nos ocuparemos con detenimiento en la unidad correspondiente. La Ley de Contrato de Trabajo, además del contrato por tiempo indeterminado, define otras modalidades de contratación, a saber: Modalidades de contratación previstas en la ley de contrato de trabajo Por ley 27555 se incorpora a la ley de contrato de trabajo ( art. 102 bis) la modalidad de teletrabajo Veamos las características de cada uno. Contrato de trabajo por tiempo indeterminado Al tratar los principios del derecho del trabajo hicimos referencia al de “continuidad”. Dijimos que la ley de contrato de trabajo consagra el principio de indeterminación del plazo del contrato. La indeterminación del plazo significa que el contrato tiene, en principio, una duración indefinida y debe subsistir en tanto no se configure una causa que impida su continuación (renuncia, despido, muerte del trabajador, etc.). El período de prueba ¿Qué características presenta este nuevo período de prueba? Las analizamos a continuación: Duración Contratos de trabajo por tiempo determinado Contrato de trabajo a plazo fijo Contrato de trabajo eventual Contratos de trabajo por tiempo indeterminado Contrato por tiempo indeterminado con “período de prueba” Contrato a tiempo parcial Contrato de trabajo de temporada Contrato de trabajo de grupo o por equipo Contrato de aprendizaje Modalidad prevista en la ley 25013, art. 1° 14 El contrato por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros tres meses. Reglas por aplicar Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador más de una vez, utilizando el período de prueba. El uso abusivo del período de prueba, con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores, será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. Se considerará abusiva la conducta del empleador que contrate sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente. La restricción se impone para evitar el uso indebido de esta figura y no alterar su espíritu, que consiste en facilitar al empleador una modalidad de carácter legal, para contratar por un tiempo prudencial, durante el cual estará en condiciones de verificar si el trabajador cumple –o no-, con los requisitos necesarios para realizar la actividad objeto de la contratación. Si un empleador no registra el contrato de trabajo que comienza con el período de prueba, se entenderá que ha renunciado a dicho período; sin perjuicio de las consecuencias que se deriven del incumplimiento. ¿Qué debemos entender por empleador que no registre el contrato de trabajo? Significa que el empleador no ha denunciado al trabajador en los Organismos pertinentes (AFIP, Obra Social, etc.) y no ha cumplido con las formalidades que exigen las normas laborales y convencionales, tales como registrarlo en el Libro de Sueldos, informarlo en la planilla de horarios y descansos, etc. ¿Debe entonces el empleador cumplir alguna formalidad? Sí, debe registrar a los trabajadores. La ley no impone su celebración por escrito. Los trabajadores contratados a prueba deben registrarse en el libro del art. 52 de la ley de Contrato de Trabajo y estar declarados en el servicio de AFIP “Simplificación Registral”. Durante el período de prueba las partes conservan todos los derechos y obligaciones derivados del vínculo jurídico; incluso los derechos sindicales respecto del trabajador. Los trabajadores tienen garantizados todos los derechos que le corresponden a los trabajadores efectivos. Por ejemplo: licencia por enfermedad inculpable; protección en caso de accidente de trabajo; derecho a las remuneraciones que le corresponden a los trabajadores efectivos que desempeñanla misma actividad; ejercicio de los derechos sindicales, etc. Durante el período de prueba las partes están obligadas al pago de aportes y contribuciones. Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato de trabajo sin expresión de causa y sin obligación de preavisar. En tal caso, dicha extinción no genera derecho indemnizatorio alguno, tema que analizamos en la unidad correspondiente. Durante el período de prueba el trabajador tiene derecho a las prestaciones por accidente o enfermedad de trabajo, tema que analizaremos en otra Unidad. Durante el período de prueba el trabajador tiene derecho a la licencia por enfermedad o accidente inculpable, tema que abordamos más adelante. En caso que el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante el período de prueba, la licencia perdurará exclusivamente hasta su finalización. 15 Contrato de trabajo a tiempo parcial Esta modalidad de contratación -incorporada a la ley de Contrato de Trabajo como art. “92 ter” por la ley 24465- presenta características particulares, a saber: El número de horas trabajadas por el empleado en relación de dependencia, en el día, o en la semana, debe ser inferior a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la empresa. Así, por ejemplo, si la jornada habitual es de ocho (8) horas diarias, se podrá celebrar un contrato a tiempo parcial con una jornada de cinco (5) horas diarias. Los aportes y contribuciones se deben calcular sobre la remuneración proporcionada excepto para la obra social que deben efectuarse sobre la jornada completa. Los trabajadores contratados a tiempo parcial, no pueden prestar servicios en horas extraordinarias, excepto en los casos de peligro grave o inminente para las personas o cosas que están en la empresa. Esta salvedad está contemplada en el art. 89 de la ley de Contrato de Trabajo. ¿Debe cumplir alguna formalidad esta modalidad? No es necesario que se celebre por escrito, salvo que se trate de un contrato por tiempo indeterminado a tiempo parcial. Esta modalidad es muy utilizada en los hipermercados, shopping, etc. para cubrir los días sábados por la tarde, domingos, feriados y francos del personal que trabaja de lunes a viernes y sábados a la mañana. Contrato de trabajo de temporada Es un contrato por tiempo indeterminado, con una característica particular: las prestaciones son discontinuas. La relación entre empleador y empleado se cumple solamente en determinadas épocas del año, y está sujeta a repetirse en cada ciclo, en razón de la naturaleza de la actividad. La necesidad de recurrir a esta modalidad de contratación se origina por las actividades propias del giro normal de la empresa o explotación. Ejemplos que podemos citar: fabricación y/o ventas de helados; hotelerías en zonas de turismo; industria cervecera; etc. ¿Puede citar algunos otros casos sobre los cuales usted tenga conocimiento? Al inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar al trabajador -con treinta (30) días de anticipación- su voluntad de reiniciar la relación en los términos del ciclo anterior. Si así no lo hiciere, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y deberá responder por las consecuencias de la ruptura sin causa del contrato de trabajo. Al finalizar cada temporada no corresponde preaviso ya que no se produce la extinción del vínculo, sino que el mismo se suspende hasta el comienzo de la nueva temporada. El trabajador tendrá derecho al sueldo anual complementario y a las vacaciones. Para el cálculo de los días de vacaciones que corresponden, se tomará la base de un día por cada veinte trabajados. 16 ¿Representa algún beneficio para el empleador desde el punto de vista de los costos laborales? Esta modalidad no prevé reducción de aportes y contribuciones, por lo que, desde el punto de vista de los costos, no ofrece ninguna ventaja. ¿Debe cumplir alguna formalidad? No es necesario su celebración por escrito. No obstante, resulta aconsejable hacerlo, dado que se trata de una contratación formal. Contrato de trabajo de grupo o por equipo Esta modalidad de contratación se utiliza cuando un empleador desea celebrar un contrato de trabajo con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligan a la prestación de servicios propios de la actividad del empleador. Cabe destacar que si bien el grupo se encuentra representado por un delegado, el empleador tendrá, respecto de cada uno de los integrantes, los mismos deberes y obligaciones previstos en la ley de Contrato de Trabajo. La contratación con el dador de trabajo la hace solamente uno, o alguno, de los componentes del grupo, pero existirá, tantos contratos individuales como integrantes tenga el equipo. Un ejemplo clásico lo constituye la contratación de una orquesta para que actúe en forma permanente en un local bailable. El director elige sus integrantes y los dirige; pero la empleadora es quien los ha contratado debiendo asumir -con cada uno de ellos- todos los derechos y obligaciones que surgirán del vínculo laboral. Contrato de Teletrabajo El artículo 102 bis de la ley de contrato de trabajo establece que existe un contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la mencionada ley, se efectúe total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Los presupuestos legales mínimos del contrato de trabajo se establecen en una ley especial que es la ley 27555. Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerá mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en la ley Hemos finalizado el análisis del contrato por tiempo indeterminado y de cada una de las figuras que pueden celebrarse atendiendo a la/s característica/s de la actividad. A continuación, los remito a los siguientes artículos de la ley de Contrato de Trabajo para que analicemos algunos casos prácticos. Contrato por tiempo indeterminado: art. 90 (primer párrafo), art. 91. Período de prueba: art. 92 bis 17 Contrato a tiempo parcial: art. 92 ter. Contrato de temporada: art. 96, 97, y 98. Contrato por equipo: art. 101 y 102. Contrato de teletrabajo: art, 102 bis De acuerdo con los conceptos estudiados, realice un cuadro que resuma las principales características de cada uno de los contratos por tiempo indeterminado. Contratos de trabajo por tiempo determinado Contrato de trabajo a plazo fijo Esta modalidad de contratación, prevista en la ley de contrato de trabajo, es de utilización factible en tareas extraordinarias requeridas por la empresa en las que se puede prever un período definido de duración. El plazo máximo de duración de estos contratos es de cinco años; puede celebrarse un solo contrato o sucesivas renovaciones, cuando la actividad lo justifique. Las partes deben preavisar la extinción del contrato con una anticipación no menor de un mes, ni mayor de dos meses. Si se omite el preaviso, el contrato se transforma en uno por tiempo indeterminado. ¿Se anima a trabajar con un ejemplo? Supongamos un contrato a plazo fijo cuya duración es de 6 (seis) meses -01/07 al 31/12- Si el contrato no se renueva y el empleador quiere extinguirlo el 31 de diciembre: ¿con qué anticipación debe preavisar al trabajador para que el contrato no se transforme en uno por tiempo indeterminado? La ley nos dice: con una anticipación no menor de 1 un mes ni mayor de dos meses. Es decir entre el 01 de octubre y el 30 de noviembre. Si la voluntad de extinguirlo el 31 de diciembre se comunicara el 01 de diciembre, o con posterioridad, el contrato se transformaráen uno por tiempo indeterminado. Primer mes Segundo mes Tercer mes Cuarto mes Quinto mes Sexto mes El despido antes del vencimiento del plazo estipulado otorga al trabajador el derecho a percibir, además de las indemnizaciones por despido injustificado previstas en la ley de contrato de trabajo, la indemnización por daños y perjuicios provenientes del derecho común. Mediando preaviso y cumplido el plazo del contrato no corresponde indemnización, siempre que el contrato se hubiere celebrado por un período inferior a un (1) año. Para contratos de plazo superior a un (1) año corresponde el 50% de la indemnización por antigüedad. Los contratos celebrados a plazo fijo tienen un período cierto de finalización. Es decir: se conoce la fecha de inicio y de finalización de los mismos. En cambio en el contrato de trabajo eventual que analizamos a continuación se conoce la fecha de inicio, pero no siempre la de finalización. 18 ¿Debe el empleador cumplir alguna formalidad respecto de estos contratos? Si, el empleador deberá registrar estos contratos. A diferencia del contrato por tiempo indeterminado, el contrato de trabajo a plazo fijo debe celebrarse por escrito. Esta modalidad de contratación ¿representa algún beneficio desde el punto de vista de los costos laborales? Los aportes y contribuciones deben ingresarse en su totalidad. Contrato de Trabajo Eventual Esta modalidad de contratación está regulada en los artículos 99 y 100 de la ley de contrato de trabajo y 68 a 74 -ambos inclusive- de la ley nacional de empleo (24013). ¿En qué casos es factible utilizar el contrato de trabajo eventual? Cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de un resultado concreto, con relación a servicios extraordinarios determinados de antemano, o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Cuando el vínculo comienza y termina con la realización de una obra, la ejecución de un acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. Para reemplazar a personal permanente que goza de una licencia legal o convencional (maternidad, enfermedad, vacaciones, etc.) En este caso debe consignarse en el contrato específicamente el nombre del trabajador reemplazado. Cuando el contrato de trabajo eventual se extingue con motivo de la finalización de la obra, tarea asignada, reemplazo o cese de la causa que le diera origen el empleador: No tiene el deber de preavisar la extinción del vínculo. No le corresponde liquidar la indemnización por antigüedad. ¿Debe cumplir alguna formalidad? El contrato se registra en los Organismos pertinentes. Al ser por tiempo determinado, tiene que celebrarse por escrito. ¿Ofrece alguna ventaja desde el punto de vista de los costos laborales? No tienen reducción de aportes y contribuciones. Contrato de aprendizaje Esta modalidad de contratación está regulada en la ley 25013, artículo 1°. 19 Concepto El contrato de aprendizaje es un contrato de naturaleza laboral, destinado a la formación teórico-práctica del aprendiz. Plazo de duración El plazo de duración no podrá ser: Las partes que intervienen en el contrato de aprendizaje son: Forma El contrato de aprendizaje debe efectuarse por escrito. Jornada La jornada de trabajo de los aprendices no podrá exceder de 40 horas semanales. respecto de los menores entre 16 y 18 años de edad se aplicarán las disposiciones relativas a la jornada de trabajo de los mismos. Remuneración Al no reunir las condiciones para un contrato a tiempo parcial (jornada inferior a las 2/3 partes de la jornada normal de la actividad) se debe pagar la remuneración equivalente a una jornada completa, Restricciones El empleador no puede contratar como aprendiz a quien haya tenido una relación previa con el mismo Tope El número máximo de trabajadores contratados bajo esta modalidad es el siguiente: El número total de aprendices contratados no podrá superar el 10% de los trabajadores contratados por tiempo indeterminado en el establecimiento de que se trate. Si la empresa tiene hasta 10 trabajadores, puede contratar un aprendiz. En el caso de que el empresario no tuviere empleados, podrá contratar un aprendiz. Sí Empresa ¿Más de 10 empleados? Puede contratar hasta el 10% de los trabajadores contratados por tiempo indeterminado Puede contratar un aprendiz ¿Tiene empleados contratados por tiempo indeterminado? Sí Sí Puede contratar un aprendiz No No Empleador Aprendiz (joven sin empleo entre 16 y 28 años) y un Mayor a 1 año Menor de 3 meses ni 20 Preaviso La extinción del contrato por vencimiento del plazo debe ser preavisada con 30 días corridos de anticipación o abonar una indemnización sustitutiva de medio mes de sueldo. Indemnización por vencimiento del plazo La extinción del contrato de aprendizaje por vencimiento del plazo, no genera obligación indemnizatoria por parte del empleador. Extinción antes del vencimiento del plazo La extinción del contrato de aprendizaje antes del vencimiento del plazo, genera las siguientes obligaciones por parte del empleador: - preavisar la extinción del contrato de trabajo o abonar la indemnización sustitutiva de preaviso y, - pagar la indemnización por despido o antigüedad. Obligación al finalizar el contrato Al finalizar el contrato de aprendizaje el empleador deberá entregar al aprendiz un certificado que acredite la experiencia o especialidad adquirida. Incumplimiento El incumplimiento por parte del empleador convierte al contrato de aprendizaje en uno por tiempo indeterminado. - Confeccione un cuadro con las principales características de cada tipo de contrato de trabajo por tiempo determinado.
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