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Video 1 – Dr. Andrés GIL DOMINGUEZ La idea es compartir cuatro bloquestemáticos en donde generemos una vinculación entre nuestro modeloconstitucional y convencional y algunos aspectos sustanciales y procesales del derecho penal, la materia va a estar divida en cuatro bloques y en dos partes la primera parte la vamos a dedicarpara que sea una parte general constitucional y convencional pensada para establecer la losa o los cimientos de nuestro modelo constitucional, y convencional para así para después en los segundos dos bloques establecer algunas vinculaciones en el punto de vista sustancial desde el punto de vista procesal especialmente enfocados en unode los procesos constitucionales que más se vinculan con el ámbito penal, que es el del habeas corpus desde esta perspectiva general, constitucional y convencional en esta primera parte la idea es que podamos ver cuál es actualmente nuestro sistema o nuestro modelo o paradigma constitucional y convencional, para ello y como punto de partida es fundamental que podamos distinguir tres modelos ideales y tratemos de ver o podamos ver cuáles son algunas de las características esenciales de estos modelos ideales para después tratar devisualizar cuál es nuestro modelo y tratar de establecer dentro de nuestro modelo cuál es el sostén, cuál es el andamiaje que fundamenta, el concepto de supremacía y cómo esto se irradia a todos los derechos secundarios entre ellos el derecho penal, entonces a los derechos secundarios entendido como un derecho civil comercial laboral penalen general y después como impacto en algunas de sus particularidades entonces para comenzar tenemos tres modelos ideales, tres modelos sistemas o paradigmas ideales; 1. el estado legislativo de derecho 2. el estado constitucional de derecho, 3. el estado constitucional y convencional de derecho. EL ESTADO LEGISLATIVO DE DERECHO está asignado por la determinación de los derechos, por el establecimiento del techo de ese modelo paradigma en la ley, o expresión máxima de la ley que son los códigos, es el estado legislativo de derecho el vínculo entre estado y derecho es la ley, los derechos existen a partir de su hospedaje o presencia en la ley, si existe una constitución esta tiene un carácter político, no tienen un carácter normativo y las declaraciones dederechos y garantías que eventualmente estén en esta constitución de nuestra realidad política van a existir normativa y positivamente, en la medida en que las leyes las alojen las hospeden y las concrete, con lo cual en el campo del estado legislativo de derecho las modificaciones en términos de derechos, solamente se pueden dar por vía legislativa, es el legislador crear los derechos es el legislador quien cambia o modifica estos derechos creados y los jueces en este en este modelo de estado legislativo de derecho tienen solamente una función, que es una función subsuntiva, esto implica que un juez o jueza toma los hechos de un caso y analiza pura y exclusivamente como esos hechos del caso se subsumen o no se subsumen en el campo establecido por las leyes, en relación a los derechos, por ende dentro de estado legislativo de derecho, cada derecho secundario , el derecho penal, civil, laboral, vive una suerte de realidad endogámica en donde no tiene vínculos con los otros derechos o vínculos mínimos con otros derechos, se genera su propio espacio normativo establece su propio orden público, no se puede invalidar a la ley desde un punto de vista extra legal, no se puede interpretar a la ley a la luz de principios que no estén en la ley, porque la ley no haya orientado para como principios hermenéuticos de interpretación y el control que ejerce un juez o jueza es un control de legalidad exclusivamente de legalidad por eso en este modelo o en la aplicación de este modelo cuando una juez o una jueza lo que hace es salirse de la ley, ya sea invocando principios universales ya sea invocando convicciones personales , invocando cualquier elemento externo a la ley, que desconozca el alcance dado a los derechos por el legislador se habla de el gobierno de los jueces la vulneración de la división de poderes la intromisión del poder judicial el poder legislativo EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO en este modelo lo que cambia el techo del ordenamiento y quién es la norma productora y creadora de derechos deja de ser la ley y pasa a ser la constitución, una constitución que tiene fuerza normativa que es la norma normal un del sistema que es la fuente de las fuentes de los derechos, que tiene en la en la parte donde se establecen las declaraciones y de derechos y garantías, la característica de ser plenamente operativa con lo cual si hay derechos, si hay garantías, estás para ser aplicadas no necesitan de una ley posterior que las habilite son aplicables por el solo hecho de estar en la constitución, que son de aplicación directa en la resolución de aquellos casos que siguen a conocimiento de los jueces y de las juezas y que tengan que resolver pero, quizás el hecho más significativo no sea que la ley jerárquicamente se coloca por debajo de la constitución, sino el hecho más significativo, es que, al ser la constitución la que establece la que crea la que concreta la existencia de derechos, la ley más allá de su jerarquía inferior a la constitución se transforma en una garantía primaria de los derechos queestán en la constitución deja de tener una naturaleza sustancial no estructural y pasas tener una naturaleza instrumental, por eso la ley es una de las primeras manifestaciones del garantismo palabra muy peleada y palabra muchas veces o concepto mal utilizado, porque las garantías o el garantismo vienen a representar la fase instrumental del estado constitucional de derecho a efectos de dotar de efectividad útil a los derechos que están en la constitución y aquí se genera un enorme cambio conceptual y práctico en términos de los derechos porque, los jueces y las juezas dejan de ser meros autómatas subsumidores y se transforman en jueces de la concretización o determinación de derechos y jueces de la ponderación de derecho frente a colisiones de derechos, se transforman en jueces que siguen realizando una labor subjetiva pero fundamentalmente realizan una labor determinativa y una labor ponderativa, determinan el alcance de los derechosque están en la constitución y pondera y dar una solución para el caso concreto en caso de situaciones de colisiones entre derechos que están en laconstitución y en el supuesto de la determinación de los derechos que es cuando una persona quiere hacer un derecho que está en la constitución, con la máxima extensión posible sin que exista otro derecho que choque contra este derechoes posible en una situación de determinación y concretización de los derechos que un juez o jueza, frente a una ley que impide que esa persona en esa situación particular puede ejercer la mente el derecho constitucional que está invocando o que no exista una ley que le dé una respuesta adecuada a ese derecho que el titular es el que quiere ejercer el juez o jueza puede frente a la existencia de una ley que lo obstaculice, retirar la ley, correr la ley ni siquiera declarar inválida, la ley sino que solamente lo que tiene que hacer es correr la ley porque, la ley es una garantía instrumental no determine derechos, los derechos están determinados en la constitución y aplicar directamente los derechos que están en la constitución, un ejemplo de una omisión legislativa que implique la necesidad que un juez o jueza establezca mediante una sentencia concrete determine los derechos que están en la constitución, lo vemos hoy enlos supuestos de la gestación por sustitución, la gestación por sustitución no está regulada, sin embargo si una persona o las personas igual o distinto sexo quieren acceder a la gestación por sustitución,y hacen un planteo judicial la omisión de regulación no implica la necesidad y la obligación que tienen los jueces y juezas de dar una respuesta en términos de ejercicios de derechoso, o bien cuando existe una ley que impide el ejercicio de derechos sin que exista otro derecho que colisione con dicho derecho, como podría haber sucedido oportunamente con el código civil argentino antes la sanción de la ley de matrimonio igualitario, donde existía una ley que impedía a dos personas del mismo sexo acceder al matrimonio civil, los jueces y las juezas tranquilamente podría haber corrido el código y haber aplicado la constitución para en un caso concreto, en donde se peticionaba el derecho a la libertad,de intimidad a conformar una familia, a la no discriminación haber dado una respuesta jurisdiccional acorde sin tener que declarar la invalidez constitucional de dicha norma, que impedía porque como decía, BIDART CAMPOS en el estado constitucional de derecho, los derechos que están en la constitución se satisfacen, se concretan, se efectivizan con ley, sin ley o contra ley, en el supuesto de la ponderación nos situamos en un escenario distinto porque si acá hay dos derechos que colisionan que chocan frente a determinadas circunstancias de un caso concreto, entonces frente a esa situación el juez o fuerza debe ponderar cuál de los dos derechos tiene mayor peso específico, en términos de satisfacción, de determinados sectores hermenéuticos entre ellos el principio pro persona para establecer según las circunstancias del caso concreto, una relación de prevalencia condicionada de un derecho sobre otro que una vez terminado el caso va a culminar como tal y esos derechos enfrentados en donde uno ganó y el otro perdió van a regresar a una situación idéntica jerarquía normativa, en este caso si, si hay una norma sea una ley que le ha dado un mayor pesoponderado al derecho uno sobre el derecho dos y la decisión judicial según las circunstancias del caso concreto, es que se le dé mayor valor o peso ponderado en derecho 2, sobre el derecho 1, en este caso si, si hay una ley que ledio más valor al derecho 1 sobre el 2 y se le quiere dar más valor al derecho 2 sobre el 1 hay que declarar la invalidez, constitucional de la norma ahí sí hay que hacer un control deconstitucionalidad más intensivo porque justamente, la forma de expresar el funcionamiento del estado constitucional convencional de derecho es mediante elejercicio del control de constitucionalidad, que puede tener dos variables y esto va a delimitar de alguna manera la característica de ese estado constitucional de derecho, el control de constitucionalidad puede ser ejercido con baja intensidad esto es considerando que dicho control es la última ratio, que se debe aplicar en términos de invalidación de una norma cuando existe una gran demanda social sobre derechos están en la constitución insatisfechos, bloqueados por una ley o bien puede adquirir la característica de un control de naturales control de constitucionalidad de alta intensidad y ahí en este tipo de control la constitución o el ejercer este control no es de última ratio es de prima ratio porque permanentemente se aplica en la interpretación de las normas secundarias, por eso dejamos de hablar de un derecho civil y derecho constitucional civil dejamos a hablar de un derecho penal y hablamos de un derecho constitucional penal dejamos de hablar de un derecho comercial le hablamos de un derecho constitucional comercial no como un eslogan, no como un esnobismo, si no como la presencia clara y concreta de la fuerza normativa de la constitución enlos derechos secundarios a través de un ejercicio de un control de constitucionalidad de alta intensidad, que esté permanentemente retroalimentando resignificando los contenidos de estos derechos garantizados por las leyes, así es que cada vez que en una ley se establezca un precepto que tenga un grado de indeterminación en laaplicación de un caso concreto la determinación del mismo se va a darmirando el contenido de los derechos que está en la constitución, no se va a dar una definición a la luz de elementos distintos que los derechos, que están concretados en la constitución sino que hay una permanente mirada aplicación y aplicación de los derechos que estarán en la constitución, en las normas de carácter secundario, eso es un control de constitucionalidad de alta intensidad por eso si tenemos un control de constitucionalidad de baja intensidad, en algunos aspectos hay como un entrecruces un interés cruzamiento una intercepción elementos parecidos con el estado legislativo de derecho, si el control de constitucionalidad es de alta intensidad entonces ya nos situamos en un estadoconstitucional de derecho mucho más poderoso mucho más determinado en lo que es el en sí mismo el modelo constitucional. ESTADO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DE DERECHO en donde nosotros vemos que lo que cambia es que junto a la constitución aparece la convencionalidad, qué es la convencionalidad como la tenemos que interpretar a la convencionalidad, tiene una sección amplia en la excepción más restringida en la sección amplia y la convencionalidad se refiere a todoslos instrumentos internacionales que un estado ratifica o que un estado a firmado por ejemplo todo tipo de declaraciones o todo tipode tratados en una excepción más restringido más más minimalista en laque vamos a utilizar nosotros, por convencionalidad se entiende a todos aquellos tratados sobre derechos humanos ratificados por un estado a todas las declaraciones sobre los derechos firmadas y a todas las clases de claraciones los derechos humanos firmadas de todas las declaraciones o derechos humanos que asumen o que adquieren la característica de iuscoens, con lo cual estas declaraciones o derechos humanos, no solamente están por encima de los tratados según el derecho internacional público, sino que tienen un poderío y una representación simbólica muy particular , estamos hablando fundamentalmente de la declaración universal de los derechos humanos entonces, cuando uno habla de un estado constitucional y convencional dederecho está hablando de un modelo paradigma en donde la constitución endonde la constitución invita a instrumentos internacionales sobre derechos humanos a compartir las notas características de la supremacía lafuerza normativa, la prima operatividad, la aplicación directa, pero desde una perspectiva en donde conviven los derechos establecidos en la constitución y los derechos establecidos en estos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, que no están incorporados a unas constituciones que se meten dentro una constitución, sino que por el contrario lo que hacen es estar en un mismo ámbito normativo pero respetando se la lógica de funcionamiento de cada una de estas dos fuentes la fuente interna, la constitución la anfitriona la que invita y las fuentes externas los instrumentos internacionales, sobre derechos humanos, la fuente interna creada por una convención constituyente e interpretadaen última instancia por los jueces y las juezas, por la corte suprema, por el tribunal constitucional según el sistema y la fuente internacional creada por la comunidad internacional e interpretada y aplicada por los órganos que esos instrumentos disponen a tal efecto por ejemplo, la convención americana sobre derechos humanos y dispone como órganos de interpretación y aplicación a la comisión interamericana de derechos humanos de la corte interamericana de derechos humanos entonces, lo que tenemos en el estado constitucional convencional de derecho es un concepto de supremacía ampliado ya no hablamos de una supremacía constitucional a secas sino hablamos de una supremacía constitucional y convencional y el los enseres normativos a tener en cuenta en términos de construcciónde los derechos que deben ser garantizados están dados por la textualidad la constitución, las interpretaciones de las cortes supremas por un lado y por otro lado por la textualidad de los instrumentos internacionales y por las interpretaciones realizadas por dichos órganos de interpretación y aplicación. Ahora en este en este modelo también los jueces y juezas ejercen funciones determinativas y ponderativas, pero a través o sea no de un solo control sino de dos tipos de controles que son el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad internos hay que diferenciarlo del control de convencionalidad externo, pero que tienen un gran vínculo entre ambos, el control de convencionalidad externo es aquel que realizan los órganos determinados por los instrumentos internacionales para interpretarlos y aplicarlos y pueden tener distintas manifiesta después de distintas manifestaciones este control de convencionalidad externa, puede manifestar a través de una sentencia a la corte interamericana de derechos humanos resolviendo un caso, se puede resolver mediante informes de la comisión interamericana o del comité de derechos humanos resolviendo casos particulares y recomendando el estado de determinadas formas de reparación, se puede ejercer mediante decisiones convencionales abstractas que no resuelven un caso completo pero que establece del alcance de los derechos humanos por ejemplo las observaciones generales o las opiniones consultivas y también, por último se puede ejercer mediante los informes por país es lamanera en que se dinamiza el control de convencionalidad externo político, esto es los órganos de aplicación e interpretación de estos instrumentos lo que hacen es ir cada determinado periodo a un estado revisarla adecuación de ese estado de las obligaciones internacionales contraídas en dicho instrumento y realizar informes por países donde dicen en esto el estado ha cumplido y en esto no hacumplido y se recomienda que cumpla, en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos hay toda una discusión de un debate sobre el nivel de obligatoriedad e intensidad en cada unade estas manifestaciones tiene respecto a los estados, en la que se presenta las sentencias de la corte interamericana de derechos humanos y tienen el máximo imperio para obligara un estado a realizar un tipo de conducta una vez que la corte interamericana falla una manera, un escalón más abajo se encuentran los informes que resuelven casos particulares un escalón más abajo los informes por país y un escalón más abajo parecería estar las opiniones consultivas o las observaciones generales que algunos lo denominan comoel soft log derecho hablando de los estados se quieren supuestamente podrían cumplir o no, esta discusión que se da en el plano de del derecho internacional de los derechos humanos, no tiene ningún tipo de incidencia en el control de convencionalidad internos, porque lo que le interesa el control de convencionalidad internos son los argumentos esbozados expuestos y desarrollados por estos órganos a través de estas distintas manifestaciones convencionales a los efectos de aplicarlas en sede interna junto con elcontrol de constitucionalidad para resolver un caso es lo mismo para el control de convencionalidad interno, son los mismos los argumentos expuestos en una sentencia de la corte interamericana derechos humanos sobre el alcance de la libertad de expresión tiene una opinión consultiva de la el corte interamericana de derechos humanos, con una observación general del comité de derechos económicos, sociales y culturales sobre el alcance de el derecho a la vivienda digna, es que tiene el mismo valor esta discusión que se da sobre el control de convencionalidad externo y su intensidad sobre su fuerza normativa y sobre su intensidad en cuanto obligará a los estados cuando esto se refleja en el control de convencionalidad internos todos estos argumentos tienen la misma intensidad, que el mismo valor la misma jerarquía, lo que importa es lo que dicen sobre el alcance de los derechos y acá tenemos entonces una retroalimentación de dos fuentes que dela cual pueden surgir distintas consecuencias, cuando estos controles se ejercen en un caso concreto, puede ser que el control de convencionalidad y el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad internos coincidan enlos resultados aportados en un caso concreto sobre la validez o invalidez de una ley que se debe aplicar, hay un caso concreto, hay pretensiones de ejercicio de derechos que están en la constitución de tratados o derechos humanos y puesto en marcha el control de constitucionalidad de convencionalidad observamos qué ambos coinciden para ambas fuentes esa ley es válida o invalida, ahora el problema se suscita cuando nos enfrentamos a una situación en donde estos controles no coinciden, en donde el control de constitucionalidad dice que la ley es válida y el de convencionalidad interno que es inválida o a la inversa, porque ahí tenemos una colisión de fuente, frente a esta situación pueden existir dos soluciones y las deberá establecer y determinar la constitución al momento de invitar a los instrumentos internacionales a compartir su ámbito de supremacía una primera solución establecer lo quese llaman las jerarquías apriorísticas duras, las cuales determinan que siempre y bajo cualquier circunstancia o la constitución le va a ganar a los instrumentos internacionales o los instrumentos internacionales le va aganar a la constitución pues no importa las circunstancias del caso sino que si estamos frente a este dilema de que ambas fuentes no coincidan al momento ejercer el control en la validación invalidación final de una norma, entonces la constitución le va a ganar siempre a los instrumentos internacionales o los instrumentos deinternacionales van a ganar siempre a la constitución. la segunda solución es lo que llamanlas jerarquías blandas o bien órdenes axiológicos blandos, en donde se establece que a priori ambas fuentes están en igualdad de condiciones jerárquicas y frente a esta situación de conflicto y colisión se va a aplicar la fuente que con lleve la realización de la perspectiva pro persona, lo mismo que sucedía con los derechos, sucede también con las fuentes y una vez terminada esta situación particular, ambas fuentes vuelven a tener la misma jerarquía. De las dos opciones aún en el plano ideal a mí la que más me satisface es aquella que parte de la base de que ambas fuentes tengan apruebe la misma jerarquía que se aplique en caso de colisión al que sea fuente que exprese la versión más pro persona entre otros principios hermenéuticos, que después vamos a desarrollar y una vez terminado vuelvan a un estado de latencia, ahora bien y el estado constitucional del convencional de derechos también representa una forma de pluralismo, una forma de pluralismo ampliado, el estado constitucional de derecho manifiesta una forma de pluralismo local o comunitario con una convención constituyente de forma originaria o reformadora ejerce sus funciones trata de representar un pluralismo comunitario o local a través de fórmulas normativas, que traten de acoger y de alojar a la mayor cantidad de planes de vida de biografías de esa comunidad en un estado constitucional de convencional de derecho a ese pluralismo inicial signado por el hecho de la diversidad y que trata de dar respuestas igualitarias a todos los integrantes de esa comunidad se le agrega un pluralismo ampliado queproviene de estos mínimos consensuales, a los cuales intenta a abordar por llegar la comunidad internacional, se hace en un plano regional la convención americana sobre derechos humanos, ya sea en un plano internacional, la declaración universal de derechos humanos, pacto internacional de derechos civilesy políticos y no solamente se trata de llegar a un mínimo de mínimos en términos de convivencia y tu realismoy representaciones simbólicas, desde un punto de vista normativo sino, particularmente desde un punto de vista de las interpretaciones que hacen los órganos de estos instrumentos, y tal como lo ha dicho en la corte interamericana de derechos humanos son instrumentos vivos que deben ir respondiendo desde su normatividad a los distintos desafíos y demandas que se van dando y suscitando a través del tiempo, por eso es la labor de la corte interamericana derechos humanos en el plano jurisprudencial, en el plano de las opiniones consultivas, es un claro ejemplo de como el pluralismo las demandas del pluralismo regional hacen que estos órganos vayan dando respuestas a situaciones que no están contempladas en principio en estos instrumentos pero que son una derivación de esta interpretación dinámica, y evolutiva de los derechos por eso, la corte interamericana derechos humanos en opiniones consultivas recientes ha desarrollado el derecho a la identidad de género, el derecho a la diversidad sexual, el derecho a la no discriminación un motivo de género, el derecho a la protección del ambiente incipientemente empieza a hablar de los derechos de los animales no humanos, en el campo de la protección del ambiente, así es cómo el comité de derechos económicos sociales y culturales en julio de 2020, emitió una observación general que se refiere a la cuarta revolución industrial, a los desafíos de la inteligencia artificial a los desafíos de cómo hacer posible que la cuarta renovación industrial impacte favorablemente en el ámbito de satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales y el aporte que hacen estos órganos a través de estas interpretaciones, es muy importante fundamentalmente porque hacen que el pluralismo interno se conmueva tenga que dialogar se construya y se generen respuestas que en principio no se generarían no tuviesen esta presencia, este particularismo y este pluralismo universal o regional esto no lo puede ver claramente lo que sucedió en el caso atala - riffo con chile Karen atala gran persona en un momento de su vida y nueva orientación sexual heterosexual se casó tuvo dos hijas en otro momento de su vida cambia su orientación sexual y al momento que sea descubre su orientación sexual hacepública la vive inmediatamente la consecuencia es que intenta quitar latenencia de sus dos hijas e intentan correrla o destituirlo de su cargo de jueza por eso de hecho su orientación sexual, el caso llega a la corte interamericana de derechos humanos en la tramitación del proceso que es lo que dice chile y corte interamericana en el ámbito de el margen de apreciación nacional que termine estado chileno la pauta cultural de estado chile grada por la media pluralista del estado chileno de la sociedad chilena, hace que estas formas de manifestación de la orientaciónsexual justifiquen la medida o las medidas que se quiere adoptar con respecto a la cadena tal y la respuesta de la corte interamericana de tres humanos es muy clara y es muy precisa y dice a mí no me importa es el pluralismo comunitario o esa media social de ese estado porque a la luz de los derechos humanos están contemplados en la convención americana y del sostén del pluralismo ampliado que emerge de la misma no me importa, la medida chilena en el plano cultural chileno sino que, lo que importa es que no puede haber ninguna conducta estatal que impida plenamente el ejercicio de los derechos basados en la orientación sexual, y así es como chile acata la decisión de la corte interamericana derechos humanosy no solamente le cambia la vida a Karen atala sino que cambia la vida a todas aquellas personas que estaban en una situación que Karen atala riffo, no solamente en chile sino en todo el continente a militar porque ya antes yo siempre digo que lo importante no es solamente tener un caso de la corte interamericana derechos humanos con una resolución favorable lo más importante es que la corte interamericana y determine casos de estas características para que todos los podamos aplicar en se interna porque a mayor control de convencionalidad interno, menor control de convencionalidad externo, a mayor controlde convencionalidad interno, mayor satisfacción inmediata, operativa y útil de los derechos de las personas, menor posibilidad de responsabilidad internacional que en sí mismo, implica una satisfacción ulterior, una satisfacción que va a tardar muchos años en dar respuesta a los derechos violados de la persona y que muchas veces van a ser imposible concreción como caso del caso fornerón en donde se le reconocen los paros de los derechos a un padre respecto de su hija en un trámite de naturaleza del proceso familiar , pero cuando esto se va a concretar esa línea se halla transformada en adulta el daño de la lejanía del tiempo del contacto había sido tan profundo que él fornerón tiene su caso en la corte interamericana de derechos humanos ha ayudado a muchísimos otros situaciones y casos entodo el continente de tutela efectiva del derecho a conformar una familia, pero fornerón no tuvo una respuesta satisfactoria, entonces es muy importante el ejercicio del control de convencionalidad en sede interna ahora bien uno podría interrogar se bueno de todos estos modelos, cuál es el modelo argentino, cuál es nuestro paradigma y uno tiene que hacer una división en dos períodos: Primero periodo es en 1.853 - 1.860 - 1.994 es un estado constitucional de derecho Segundo periodo es en 1994 en adelante, es un estado constitucional y convencional de derecho, el elemento que cambia la naturaleza nuestro paradigma es fundamentalmente el artículo 75 inciso 22 de la constitución, en la reforma en 1994 la ley de la reforma estableció dos bloques, por un lado el núcleo con ciencias básicas o pacto de olivos que era un paquete cerrado de reformas a la constitución que se tenía que votar por sí o por no en su totalidad por otro lado el denominado temario libre en donde estaba como punto la cuestión de qué hacer con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, en su relación jerárquica con la constitución argentina y la respuesta fue, 75 incisos 22, considerado por muchos convencionales constituyentes como el núcleo ideológico de la reforma y es este artículo el que hace de puente, entre el estado constitucional de derecho argentino y el estado constitucional convencional de derecho argentino por eso hoy nuestro modelo es el estado constitucional y convencional de derecho argentino pero como yo les había adelantado hemos tenido una situación de esquizofrenia normativa porque todo el derecho secundario desde 1.853 – 1.860 se dirigió y se manifestó y funcionó como si estuviese un estado legislativo de derecha y se generó una enorme tensión entre el modelo elegido por nuestros constituyentes y el modelo desarrollado por nuestros jueces y juezas y en esta atención creo que trajo lo que dominó, trajo como resultado fue que los derechos estuvieran profundamente afectados y que la constitución perdiese fuerza normativa y perdiese la capacidad transformadora de ser la creadora de derechos y la que proyecta el contenido de los derechos en las leyes esto comienza a saldarse con la sanción del código civil y comercial de la nación, porque los artículos 1 2 y 3 establecen las pautas de interpretación y aplicación del mismo, tenemos reflejado claramente el estado constitucional y convencional de derecho y se había saldado en el proyecto de código penal que había sido elaborado con la comisión de juristas presidida por el doctor zaffaroni donde también en los primeros artículos se establecía claramente el derecho penal que ese código creaba estaba sometido a la estructura y los parámetros del estadoconstitucional y convencional de derecha, de esta manera damos porfinalizado el primer módulo o bloque en donde determinamos cuál es el estadocuál es el modelo del estado argentino el modelo constitucional o paradigma yen el segundo bloque vamos a analizar cómo funciona la supremacía constitucional y convencional emergentedel 75 22 cuál es la norma de cierre o derecho delos derechos que le da sentido a todos los derechos de nuestro modelo a la luz de un significante y un fundante muy poderoso que es el derecho a la no discriminación nos vemos entonces en el segundo bloque.- VIDEO 2 – Dr. ANDRES GIL DOMINGUEZ Desarrollar algunos aspectos centrales del estado constitucional y convencional de derecho argentino, en lo que hace a su interpretación y su aplicación o complejización en relación especialmente a los derechos secundarios y particularmente al derecho penal, nuestro modelo es el estado constitucional convencional de derecho y la norma que ha sido configura será ésta es el artículo 75 inciso 22 de la constitución, pero es necesario hacer un pequeño reconto histórico de cómo llegamos a la reforma constitucional de 1994, porque entre 1.853 – 1.860 – 1.994, nosotros tuvimos un estado constitucional de derecho, el cual estaba asignado por la supremacía constitucional, y la misma estaba determinada por la conjugación de los artículos 31 - 27 y 28 de la constitución argentina, que no fueron reformados por la reforma en 1994, pero que sí fueron re significados estos artículos31 27 y 28 consignaban que el 31 la constitución, los tratados y las leyes, son la ley suprema la nación los 13 está en un plano igualdad que las leyes podrían reglamentar losderechos que estaba en la constitución de forma razonable, con lo cual ubicaba en las leyes por debajo de la constitución y que los tratados que el estado argentino celebra hace con todos de paz y comercio, que el estado argentino celebrase con potencias extranjeras debía cumplir con los principios derechos públicos, establecidos en la constitución, con lo cual los tratados se ponían por debajo también de la constitución del problema que se suscitó en ese periodo, porque al estar en igualdad de condiciones las leyes y los tratados una ley podía derogar un tratado, esto generaba mucho ruido y mucha problemática con el derecho internacional público, porque la convención de viena sus derechos los tratados establece claramente su artículo 27 impacta es un ser banda internacional, o sea estados partes no pueden invocar disposiciones de orden interno para incumplir con las obligaciones internacionales contraídasy esto podría suscitarse entonces en el campo de una la ley la sanción de una ley implicaba que no se aplicaba más el tratado en sede interna estaproblemática hizo que la corte suprema de justicia a partir del caso de Sofovich, hiciera una reformulación del sistema de fuentes argentinas y estableciese que estaba primero la constitución, después los tratados y por último en las leyes tratados por encimade las leyes, pero por debajo de la constitución así llegamos a 1994 y los convencionales constituyentes tenían varias opciones y así fueron debatidas, una primera opción era establecer pura y exclusivamente en la constitución aquello que la jurisprudencia pertinente ya había desarrollado y consignar que estaba la constitución de bajo los tratados y debajo de las leyes, con lo cual se iba y confirmar o concretar un estado constitucional de derecho sobre la base de la interpretación jurisprudencial, que había hecho de la corte suprema de justicia ahora, otra posibilidad era darle a los instrumentos internacionales mayor jerarquía que la constitución y después había otra intermedia que era bueno alguna mixtura entre estas dos posiciones el artículo 75 inciso 22 de la constitución argentina es una mezcla detodo esto en el primer párrafo establece que todos los tratados todos tienen más jerarquía que las leyes y menos jerarquía que la constitución cuando yo digo todos los tratados son aquellos tratados que tienen contenidos de derechos humanos y aquellos que no lo tienen, entendiendo todo tipo decontenidos pero a posteriori lo que hace el artículo 75 inciso 22 es establecer que la constitución argentina invita a 11 instrumentos internacionales - dos declaraciones y 9 tratados, invita a compartir su ámbito de supremacía constitucional otorgándole a estos jerarquía constitucional esto es lo que nos incorpora la constituciónsino que los invita a compartir su ámbito de jerarquía y su nota de supremacía, a partir de esta invitación se configura la regla de reconocimiento constitucional y convencional como sostén del estado constitucional y convencional de derecho, pero no se queda ahí la propuesta del convencional constitución de 1994, sino que en un párrafo posterior establece que el congreso de la nación podrá otorgar jerarquía constitucional a otros instrumentos en la medida que alcance la mayoría de dos tercios la tenían los mismos presentes esto es la ley de sus miembros esto esla misma mayoría exigida para reformar la constitución dos tercios de la totalidad de sus miembros y esto ya sucedió tres veces, con lo cual hoy tenemos 14 instrumentos internacionales que tienen jerarquía constitucional y podrán venir muchos másy a su vez también el 75 22 establece la posibilidad que el estado argentino denuncia estos instrumentos en su editor nacional y por ende dejen de tener jerarquía constitucional con la misma mayoría dos tercios de la totalidad con lo cual, nosotros tenemos un estado constitucional convencional de derecho con una regla de reconocimiento constitucional y convencional que es semirrígida porque permite ampliar separa ampliarlo, disminuirla con un requisito agravado que es una mayoría especial pero sin tener que recurrir a una convención constituyente y con la posibilidad de diálogo entre fuente es muy enriquecedora ahora qué más dice este 75 inciso 22 dice que estos instrumentos internacionales tienen jerarquía constitucional en las condiciones de suvigencia las condiciones de su vigencia pueden ser estáticas o pueden ser dinámicas * las ESTÁTICAS son aquellas que no cambian que no se modifican y que se patentizaron al momento de la ratificación de los instrumentos internacionales estoy haciendo alusión a las reservas y a las declaraciones interpretativas, las reservas son aquellos actos por los cuales un estadole dice a los otros a otro estado a los otros estados con contratantes que no va a aplicar algunas de las normas contenidas en ese tratado que no se obliga por respecto de las normas contenidas algunas las normas contenidas en este tratado y una declaración interpretativa es un acto por el cual el estado le avisa a los otros estados que el ser interna va a interpretar de determinada manera a algunas de las normas contenidas por los tratados pero tanto las reservas y las declaraciones no pueden ser contrarias al objeto del fin de un tratado es decir no pueden los estados no son libres hacer cualquier tipo de reserva porque el tipode declaraciones interpretativas especialmente en el campo los tratados de derechos humanos no podría existir una reserva en la cual un estado dijese hay una norma que prohíbe al estado torturar yo me hago una reserva de que puedo torturar o utilizarse los objetosde tortura porque eso sería contra el objeto y fin del tratado ahora las condiciones de vigencia estáticas se relacionan con estas formas de manifestaciones estatales que no van a cambiar y que fueron hechas al momento de la ratificación de los instrumentosinternacionales pero también las condiciones diligencias pueden * DINÁMICAS son todas las interpretaciones que han hecho los órganos que aplican estos instrumentos bajo las distintas modalidades que vimos en el módulo bloque 1 y que son las que viabilizan el controlde convencionalidad interno, hasta acá que el convencional constituyente nos ofreció un modelo de estado constitucional y convencional de derecho con notas muy características y estructurales. Que más dice 75 – inc. 22 que los derechos que están en la constitución son complementarios de los derechos que están en los instrumentos internacionales muy buen dato muy buen aporte porque que son que ser complementarios la parte de un todo y si la parte de un todo, en principio ambas fuentes y ambos sistema de derechos están en igualdad de condición jerárquica lo cual la opción del convencional constituyente hasta esta formulación aquella que se enrola dentro de mis preferencias, ambas fuentes tienen la misma jerarquía a priori se aplicará aquella que tenga una mayor proyección pro persona, si me hubiese quedado la formulación de la norma estaríamos frente a un estado constitucional convencional de derecho de su máxima proyección, pero a último momento se introdujo una fórmula normativa y tuvo como objeto proteger a lalibertad de expresión pensada solamente como libertad de prensa de el fantasma que significaba el artículo 14, la convención americana que el derecho de rectificación réplica respuesta y se estableció como fórmula normativa, que los derechos que están en los instrumentos internacionales no deroga el artículo alguno la primera parte de la constitución, que es donde están los que acciones derechos y garantíasy esta fórmula que se introdujo a último momento con un fin político específico que hoy ha quedado totalmente en desuso, habida cuenta del desarrollo científico y tecnológico porque hoy en la cuarta revolución industrial, en la era de las comunicaciones digitales, el derecho a réplica como fue pensado ha sido derogado por desde su veto tecnológico porque hoy en los portales uno tiene la posibilidad de participar de contestar en las redes sociales tienen una posibilidad de ejercer el derecho a réplica permanente no solamente a réplica expresarse en igualdad de condiciones con cualquier medio periodístico audiovisual o digital, pero no solamente era mucho tiene mucha importancia y esta fórmula que se introdujo en un último momento para un fin que se ha quedado totalmente en desuso generó un debate en la doctrina y la jurisprudencia que todavía no ha quedado definitivamente saldada y este debate en la doctrina jurisprudencia ha dado lugar a dos posiciones, una Primera posición que dice que a la luz de esta fórmula, más en el artículo 27 no re significado o no haciendo ninguna relectura del mismo, vamos acordarnos que el 27 decía que los tratados de paz y comercio celebrado con las potencias extranjeras no podían violar o ser contrarios al principio derecho público establecido enla constitución de una corriente que dice esto no droga artículo alguno laprimera parte más de un 27 que no tiene que ser sometido a ninguna relectura y los principios derechos públicos son solamente los que están en la constitución, implica que en caso de colisión de ambas fuentes de la constitución y la convencionalidad, siempre la constitución le va a ganar a la convencionalidad, siempre y bajo cualquier circunstancia la constitución le va a ganar a la convencionalidad, Segunda posición que sostiene que esté todo drogar artículo 1 la primera parte lo que implica es que, si hay una situación de colisión de derechos si los derechos que están en los tratados le ganan a los derechos que están en la constitución los derechos que está en la construcción no quedan expulsados no quedan derogados, no quedan suprimido, sino que solamente han sido vencidos en esa controversia en esa colisión y cuando ésta se soluciona vuelven a estar en una situación de más jerarquía normativa y que el 27 es una norma y si bien se mantuvo se sostuvo no puede ser no puede ser no se puede continuar una lectura del mismo, sin tener en cuenta 75 y 22 por qué porque a partir de la aparición de esta norma cuando uno habla de principios de derecho público hablade aquellos que están en la constitución y aquellos que están en estos instrumentos los cuales se le ha dado jerarquía constitucional con lo cual los tratados que se celebren tendrán que responder a los principios derecho público de la constitución de los principios derecho público de los tratados o de los instrumentos internacionales que tienen jerarquía constitucional, porque de lo contrario lo que hubiese operado sería una invitación a instrumentos internacionales para en caso de no tener una concordancia en términos de alcance de los derechos someterlos a un concepto de soberanía estatalista chovinista como una frontera de los derechos dónde están los de adentro y están los de afuera y la idea del 75 inc. 22 al invitar a estos instrumentos internacionales de justamente desmontar ese concepto de soberanía estatal como un muro, como un límite a la percolación de los derechos humanos y de su alcance normativo y simbólico y esto también se ha dado en lajurisprudencia de la corte suprema de justicia, arduo debate en términos de cual estas dos posturas es aquella y la jurisprudencia de la corte considera la apropiada para aplicar el 75 inciso 22, durante mucho tiempo una construcción paulatina de una determinada jurisprudencia especialmente los casos Acosta y Arrillaga en donde se sostuvo que ambas fuentes ya lograban ambas fuentes a priori estaba en igualdad de condiciones y si aplicara aquella que tuviese una proyección más pro persona, ahora lo que cambió en Acosta/ Arrillaga era que en Acosta se consideraba había una presunción iuris tantum de una tutela pro persona a favor de la constitución en Arriaga que existía en la presunción iuris tantum de una tutela más pro persona a favor de los instrumentos internacionales durante este periodo que comenzó a hacerlo electro con el caso monje es una interpretación muy como he hecho cobarde prestación muy preliminar donde la corte de nueve miembros había dicho que éste no era un artículo uno la primera parte, me voy a interpretar como que los convencionales constituyentes habían hecho una verificación de todos sus instrumentos relación a la constitución y como no había ningún tipo de antinomia normativa así lo habían estipulado en el texto constitucional fue una primera interpretación pero que generaba muchas críticas destructivas porque bueno, primero que erano era comprobable que hubiera hecho esta operación en el debate de la convención constituyente nada dicen sobre ello y aparte porque pueden existir situaciones donde no hay antinomias normativas en abstracto pero puede haber ante una misma normativa en concreto pero el desarrollo jurisprudencial se fue construyendo poco a poco esta idea de de la igualdad jerárquica de las fuentes, y siempre una posición minoritaria en la jurisprudencia de la corte es donde hacía lugar a esta postura de la constitución siempre le va a ganar los instrumentos internacionales o derechos humanos hasta qué, arribamos al caso ministerio grabación esexterior es conocido popularmente como el caso fontevecchia, en donde frente a la obligación de cumplir una sentencia de la corte interamericana de derechos humanos dictada en el caso afontevecchia y d'amico versus argentina en términos de tutela y protección de la libertad de expresión, cuya proyección y obligaciones que debía cumplir estado argentino era publicar la sentencia indemnizar a las víctimas ydejar sin efecto la sentencia e la corte suprema de justicia que en carácter civil había establecido una o el pago de indemnización por daños y perjuicios a quienes a d'amico y a fontevecchia posteriormente fueron alojados en el término de satisfacción de sus derechos por la corte interamericana derechos humanos había que dejar sin efecto dicha sentencia, la corte suprema de justicia la mayoría 4 a 1 entre ellos lorenzetti- fayt el que habían sido quienes habían construido toda la jurisprudencia anterior por primera vezse hace patentiza se mayoría en la corte suprema injusticia esta postura de la constitución le va a ganar siempre a los instrumentos internacionales, por más que exista una sentencia de la corte interamericana de derechos humanos establece que los derechos la convención le ganan los derechos estar en la constitución, y frente a esto se suscitó un movimiento ante la corte interamericana derechos humanos, porque la corte no solamente dicta sentencias sino que tiene la potestad de revisar el cumplimiento de las mismas entonces, frente a esta situación de nuestro argentino que con solo la corte suprema dijo yo no voy a anular una sentencia porque la corte interamericana derechos humanos no tiene ningún tipo de imperio para decirme a mí lo que tengo que hacer yo acá en sede interna, porque de esta manera se estaría afectando los derechos los principios derechos públicos artículo 27, proceso de la máxima cabeza del poder judicial y el que resuelvo que hay que hacer acá y ello se resolvió esto ahora se me puede ni existe anule absolutamente nada, por más que se haya verificado que esta decisión implicó la violación de derechos humanos de una persona, que se fue a una audiencia de verificación de sentencia en donde la corte interamericana escuchó al estado argentino y pues emitió una nueva ascendencia que es el caso a fontevecchia 2, donde le dijo a la Corte suprema primero quiero tiene un tipo de potestad para desconocer una sentencia de la corte interamericana derechos humanos usted tiene varias posibilidades de cumplirla elija cuál de las distintas opciones para cumplirla perosi no lo hace usted es un estado violador de derechos humanos y además aclaró algo que también se mediscutiendo en el campo de la doctrina y de algunos votos de nuevos integrantesla corte suprema de justicia que es este principio de el margen de apreciación nacional, es una doctrina elaborada por el tribunal europeo de derechos humanos aplicada y por el tribunal europeo de derechos humanos, que consiste en sostener que cuando NO hay un consenso cultural sobre el alcance de un derecho en cierto puntos, cada estado puede tener un margen de apreciación nacional para entenderlo de una manera u otra, por ejemplo qué sucede con los crucifijos en las aulas de colegios públicos como no hay un consenso europeo que estoy viola la libertad de expresión bueno cada estado tiene un margen de apreciación para hacer lo que quiera, en cambio de la corte interamericana de derechos humanos ha optado por otra doctrina que es la de la fuerza normativa de los derechos humanos, esto es que una vez determinado que un estado violado derechos humanos el mandato de la corte interamericana de derechos humanos, cuando se tiene que cumplirá un que la corte interamericana restablezca una norma que ha sido derogada por un estado por ejemplo que lo pasó en el caso artavia murillo 2, en donde la corte interamericana cuando revisa el incumplimiento de la sentencia antalya murillo 1, en términos de permitir el acceso a las personas sin ningún tipo de discriminación de las técnicas de reproducción humana asistida le dice restablezca un decreto que usted ha derogado porque hasta tanto no se sancione una ley como yo le he dicho y no se resuelvan impugnaciones de inconstitucionalidad que hacen ilusoria la efectiva tutela de protección, goce y ejercicio de derechos de las personas que quieren acceder las técnicas de reproducción humana asistida restablezca este decreto que usted dejó sin efecto y esta manera garantice este derecho entonces, la corte de americana ha forjado una doctrina totalmente distinta del margen de apreciación, NO hay margen de apreciación cuando la corte interamericana determina la vibración de un derecho, el estado tiene que cumplircon las determinaciones que establece la corte interamericana en la sentencia de condena, posteriormente a esta clara mandato en el caso Fontevecchia 2, la corte suprema de justicia emite una resolución que pasó bastante desapercibida, en donde hace lugar a este mandato de la corte interamericana y resuelve hacer una anotación en la colección de fallos de la corte suprema de justicia, en donde este fallo que la corte interamericana el mando anular, establece una leyenda que dice este fallo fue anulado, este fallo fue dejado sin efecto por la sentencia a la corte interamericana derechos humanos y ahí se cerró esta etapa de discusión, quedando abierto a una gran expectativa en términos de bueno que va a ser la corte suprema de justicia en otro caso en donde tenía que resolver el alcance de 75 inc 22 en términos de colisiones de entre fuentes y hasta ahora a partir ese fallo lo queha habido son fallos en donde estamos en el campo de la complementariedad no conflictiva y en dónde vemos que el resultado, vemos que el resultado final es una concordancia, una armonía entre las fuentes entre la constitución y los instrumentos internacionales, hemos tenido todavía enun fallo que defina otra cuestión, pero a priori parecería que volvimos a Acosta –Rissaga - Faifman a esta idea de fuentes con la misma jerarquía y se aplica aquella que tenga una perfección más pro personas, en el campo de la hermenéutica esto es en el campo del funcionamiento de ambas fuentes y los derechos que están dentro de los mismos es importante tener en cuenta que nosotros hemos cambiado las pautas de interpretaciónesta de pasando un modelo subjuntivo modelo de concretización y de terminación de los derechos implica también un cambio de las reglas de interpretación y de los cánones de interpretación, el estado constitucional de convencional del derecho argentino tiene una serie de principios que juegan el rol de nuevos cánones de interpretación ya sea en la concretización de los derechos ya, sea en la satisfacción de los derechos se hacía en la solución ponderada de conflictos entre derechos, el primer principio o canon hermenéuticoa tener en cuenta es: * EL PRINCIPIO PRO LIBERTATIS el cual expresa respecto del ejercicio de los derechos que todo aquello que no esté expresamente prohibido, está permitido si no hay ley, si no hay prohibición todo está permitido en términos de ejercicio de derechos o si no de una prohibición constitucional, si la constitución no prohíbe algo si una ley no prohibición a ley lo prohíbe hay que ver si es esa esaprohibición se da en el campo de la determinación de los derechos en el campo de la ponderación de derechos, porque si se adentra campo de la concretización de los derechos sabemos que la podemos correr, todo aquello que no está prohibido está permitido especialmente en el ejercicio de los derechos, * EL PRINCIPIO PRO PERSONA que antes se denominaba pro homine pero por una cuestión de construcción y de sostén de la cuestión de género pasa a ser el principio pro persona, el cual sostiene que siempre que se adoptar por la siempre se debe optar por la alternativa más favorable sobre la persona en la concretización y ponderación de los derechos, especialmente cuando se trata de sectores vulnerables como NNA, * EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD el cual establece que en la determinación de los derechos en la concretización de los derechos habiendo llegado a un determinado estadio de tutela y de protección siempre puedo sumarle más tutela o protección, pero nunca puedo disminuir esa tutela y protección, un viejo adagio que dice los derechos crecen por adicción pero nunca disminuyen por sustracción, * EL PRINCIPIO DE LIMITACIÓN RACIONAL de los derechos, el cual establece que los derechos solamente pueden estar limitados cuando enfrenten a otro derecho subjetivo o colectivo que tenga mayor peso ponderado ya sea de forma general y abstracta por un legislador, en términosde garantía o frente a la resolución de un caso, los derechos no pueden estar nunca limitados por fórmulas normativas generales, tales como la moral, las buenas costumbres, el bien común que no representen en una clase de derechos los derechos solamente pueden estar limitados en términos de racionalidad constitucional y convencional por otro derecho subjetivo o colectivo, pero otro derecho, esto está muy bien explicitado en el caso a la asociación de lucha identidad travesti transexual dictado por la corte suprema de justicia, en donde se encargó la corte de establecer claramente cuál es el sinónimo de la fórmula del bien común, de la moral y las buenas costumbres en términos de satisfacción de derechos, * EL PRINCIPIO DE IGUALDAD JERÁRQUICA DE LOS DERECHOS, que todos los derechos tienen a priori la misma jerarquía, los derechos que están en las constituciones y los instrumentos internacionales o derechos humanos a su vez tienen la particularidad de estar nominados con fórmulas abiertas o indeterminadas, que traen el antecedente pero no el consecuente, la libertad de expresión, la protección de la familia, la vivienda digna, están formuladas pero no se dice y se entiende por esto, esto solamente esto no está formulada de una manera amplia, abierta , indeterminada para que puedan subsumirse en dichos contenidos constitucionales y ,convencionales la mayor cantidad de opciones de vida rigen, viven en una sociedad de distintos, * EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD E INTERDEPENDENCIA DE LOS DERECHOS el cual enuncia que todos los derechos más allá de presentar distintas estructuras integran de forma complementaria en igualdad de condiciones normativas la regla del reconocimiento constitucional y convencional los derechos civiles y políticos tienen una estructura totalmente distinta a los económicos sociales y culturales, ahora son universales e interdependientes todos tienen la misma jerarquía, en la misma ubicación las mismas garantías, las mismas tutela, a pesar de estas diferencias estructurales y por último, * EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN NEGATIVA que a su vez viene a ser el derecho de los derechos, norma de cierre del sistema de derechos a que es aquel que le da sentido del ejercicio de los derechos y este principio de no discriminación negativa, está construido sobre la base de categorías interventorias, sexo, raza, religión que fueron emergiendo de distinta manera, algunas de ellas al principio de forma general en tratados, como por ejemplo el pacto internacional de derechos civiles y políticos, la convención americana y tratado general de derechos humanos, que incorporaron estas cláusulas en sus primeros artículos, ahora como estas cláusulas no dieron una respuesta acabada a todas las necesidades y demandas sociales, éstas categorías empezaron a aparecer en instrumentos internacionales específicos, la convención sobre migración de todas formas discriminación de la mujerla convención sus derechos del niño, la convención sobre el derecho a las personas con discapacidad, la convención sobre derecho a las personas adultas mayores, porque la primera oleada general sirvió pero no dio una satisfacción plena, después empezaron a aparecer en la jurisprudencia de estos organismosinternacionales así aparecieron apareció por ejemplo enla orientación sexual como una categoría recogida la jurisprudencia de la corte interamericana, en observaciones generales como una categoría inter victoria que no podía ser utilizada, también en la doctrina permanentemente hay un trabajo sobre nuevas categorías inter victorias y cuál es el efecto de que estas categorías existan, en que tanto, en las relaciones horizontales las personas con el estado o de las personas entre síno pueden utilizarse estas categorías o si se utilizan estas categorías para limitar el ejercicio de los derechos las personas la normativa que se basa en las mismas se presume inconstitucional e inconvencional , y es el emisor el que tiene la carga de probar el uso razonable de estas categorías con lo cual la impronta del principio de no discriminación es tan grande que revierte, la construcción de un estado constitucional y convencional de derecho en torno a la presunción de validez de las leyes o de los actos administrativos de cada que se use una de estas categorías y que privada que se acredite la utilización de las mismas, la interdicción de estas, hace que se reviertan las presunciones y que los controles, del control de constitucionalidad el control de convencionalidad internos sea sumamente intenso, ahora no podemos estar frente a situaciones en donde estas estascategorías están expresadas en una norma que dice bueno con motivo de la edad, la raza, la orientación sexual, hay determinadas personas que pueden hacer ciertas cuestiones y otras personas no pueden hacer, estas es como dicen en la nba y ourface cuando voy con una pelota tan clara en tu cara puede analizar le puedes exigir a ese sujeto emisor que te dé las razones las podés inhibir mediante una medida cautelar, ahora las difíciles son las encubiertas o las indirectas, en donde lo que sucede es que bajo la apariencia de un ejercicio regular de un derecho el desvío de poder el fin último es utilizar una estas categorías sin explicitarlas y ahí el trabajo del abogado el trabajo del juez es mucho más difícil, porque a priori lo que aparece un ejercicio regular de determinadas facultades de la administración de derechos de particulares, pero si no hace una pequeña y profunda introspección va a surgir a la luz que es lo que se ha hecho es utilizar estas categorías esas zonas más difíciles y las que más desafíos genera tanto en abogado y ahora litigante como al juez o jueza que tenga que resolver este tipo de situaciones.
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