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DERECHO PROBATORIO

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1. Principios y/o reglas técnicas
a. Andrea
Fundamento Constitucional.
Principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el
conocimiento privado del Juez sobre los hechos.
Las decisiones judiciales deben estar soportadas en pruebas, no se admite la
decisión en solo el conocimiento del hecho por parte del juez.
● art 264 CGP toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y
oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas en vulneración
al debido proceso son nulas de pleno derecho.
● Excepción: no es “sobre toda decisión judicial” puesto que algunos autos
como los de sustentación requieren de prueba. Aquellas decisiones para
impulsar el proceso o resolver ciertas solicitudes no lo necesitan. Un ejemplo
de esto sería, por ejemplo, el decretar medidas cautelares
Principio de la eficacia jurídica y legal de la prueba.
→ Legalidad de la prueba: .La prueba debe corresponder a regulaciones de la ley,
salvo cuando esta faculte al juez para regular por sí mismo.
→ Eficacia jurídica: está altamente relacionado con la necesidad de la prueba-
● SI un prueba es necesaria tendrá efectos respecto a la decisión judicial
● Es un principio general, no obstante cuando la ley exige una prueba
específica solo es eficaz si se aporta dicha prueba.
● También sucede que en principio una prueba puede ser eficaz pero por
defectos específicos de la misma deja de ser eficaz
Principio de la unidad de la prueba.
Se encuentra en el art 176 del CGP, consiste en el análisis en conjunto de las
pruebas con el fin de lograr un análisis integral que permita obtener la certeza de los
hechos.
○ Se evaluarán las pruebas acorde a las reglas de la sana crítica, sin perjuicios
de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o
validez de ciertos actos
○ “en conjunto” refiere a que el juez debe tomar su decisión en base a todas las
pruebas para así formar su convencimiento
Principio del interés público en la función de la prueba.
La prueba protege el interés público general en la declaración del derecho colectivo
por vía jurisdiccional, y secundariamente protege el privado.
Principio de la lealtad y veracidad de la prueba
Si la prueba cumple con los anteriores principios de común, unidad e interés general
debe usarse con lealtad y veracidad, es decir no usarla para tratar de ocultar la
realidad o inducir a engaño.
● también refiere a que los medios probatorios deben ser auténticos
Principio de la igualdad de oportunidad para la prueba.
Las partes no solo deben contar con igualdad al poder controvertir
sino que deben tener idénticas oportunidades de presentar, pedir
prácticas y de contradecir.
● se aplica la ley general de igualdad de las partes ante la ley procesal
b. Ana
● Principio de la publicidad de la prueba.
➔ Este principio está basado en el artículo 29 Superior cuando estipula
que: “… toda persona tiene derecho a un debido proceso público, sin
dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que
se alleguen en su contra”. En esa medida la publicidad connota que el
proceso y más específicamente los medios de prueba deben ser de
fácil acceso no solo para la parte que los aporte sino para aquella que
tiene la necesidad de controvertirla, además si lo extendemos el
principio también pretende que la comunidad pueda tener acceso a
los medios que dieron origen o fundamentaron una sentencia.
➔ Al ser pública la prueba el juez tiene una carga valorativa superior,
pues está atado a lo que se le presente dentro del proceso, lo cual
implica de su parte imparcialidad y neutralidad ya que las partes en
comunidad tienen conocimiento de los elementos que se allegaron al
proceso para probar.
➔ Es pertinente resaltar que este principio se hace más tangible cuando
estamos en presencia de un proceso de carácter penal, pues
claramente el Código de Procedimiento Penal (Ley 906/ 04) consagra
que: “Artículo 377: Toda prueba se practicará en la audiencia del juicio
oral y público en presencia de las partes, intervinientes que hayan
asistido y del público presente….”. Es decir solo tiene la calidad de
prueba y por lo tanto debe ser valorado lo que se produzca en la
audiencia pública, en presencia del juez y las partes. (SEDEP, UIS)
● Principio de la formalidad y legitimidad de la prueba.
➔ La prueba debe estar revestida de requisitos extrínsecos:
circunstancias de tiempo, modo y lugar; e intrínsecos: ausencia
de vicios (dolo, error, violencia), y de inmoralidad en el medio
mismo. La prueba debe provenir de quien se halle revestido de
legitimidad para ofrecerla.
➔ En materia de prueba, como en todo proceso en general, no
rige el principio de libertad de las formas, según el cual las
actividades introductorias pueden ser realizadas en el tiempo,
modo y lugar que las mismas partes libremente convengan.
Antes bien, gobierna el principio de la legalidad de las formas,
en cuya virtud los actos probatorios deben llevarse a cabo con
el orden y con las condiciones que la ley preestablece.
➔ La razón de este principio debe buscarse, una vez más, en la
garantía del debido proceso, más precisamente en la necesidad
de asegurar la certeza y la imparcialidad del juez.
➔ Garantía de certeza, porque sólo a través de la regulación legal
de las formas probatorias, el justiciable puede anticipadamente
saber cuáles son los actos que debe realizar para llegar al juez,
procurar formar su convicción y obtener de él la garantía
jurisdiccional que las normas prometen.
➔ Garantía de imparcialidad, porque como en su virtud el juez no
puede válidamente hacer otra cosa que aplicar las normas que
regulan la actividad probatoria, se asegura entonces que las
apreciaciones personales de simpatía o desafecto del juez
hacia alguna de las partes quedarán erradicadas del proceso.
● Principio de la preclusión de la prueba.
➔ Sabido es, que “la preclusión” es uno de los principios fundamentales
del derecho procesal y que en desarrollo de éste se establecen las
diversas etapas que han de cumplirse en los diferentes procesos, así
como la oportunidad en que en cada una de ellas deben llevarse a
cabo los actos procesales que le son propios, transcurrida la cual no
pueden adelantarse. En razón a éste principio es que se establecen
términos dentro de los cuales se puede hacer uso de los recursos de
ley, así mismo, para el ejercicio de ciertas acciones o|
recursos extraordinarios, cuya omisión genera la caducidad o
prescripción como sanción a la inactividad de la parte facultada para
ejercer el derecho dentro del límite temporal establecido por la ley.
Sentencia A232-01 de la corte constitucional.
➔ Los términos judiciales cumplen la función de determinar con claridad
y precisión la oportunidad dentro de la cual se deben realizar los
actos procesales por las partes, el juez, los auxiliares de la justicia,
los terceros interesados, etc., constituyendo una garantía recíproca
para las partes en el proceso, pues, estimulan la celeridad en las
actuaciones o trámites y evitan asaltos sorpresivos que podrían
atentar contra el derecho de defensa. El señalamiento de los términos
judiciales no es de libre disposición por las partes en los procesos. (
Sentencia T- 347 de 1995).
● Principio de la imparcialidad del Juez en la dirección y apreciación de la
prueba.
➔ La imparcialidad es uno de los principios integradores del derecho al
debido proceso que encuentra aplicación en materia disciplinaria.
Este principio tiene como finalidad evitar que el juzgador sea �juez y
parte, así como que sea juez de la propia causa. (Sentencia
T-1034/2006).
➔ La doctrina distingue entre la imparcialidad subjetiva y la
imparcialidad objetiva. La primera exige que los asuntos sometidos al
juzgador le sean ajenos, de manera tal que no tenga interés de
ninguna clase ni directo ni indirecto; mientras que la imparcialidad
objetiva hace referencia a que un eventual contacto anterior del juez
con el caso sometido a su consideración, desde un punto de vista
funcional y orgánico, excluya cualquier duda razonable sobre su
imparcialidad.En esa medida la imparcialidad subjetiva garantiza que
el juzgador no haya tenido relaciones con las partes del proceso que
afecten la formación de su parecer, y la imparcialidad objetiva se
refiere al objeto del proceso, y asegura que el encargado de aplicar la
ley no haya tenido un contacto previo con el tema a decidir y que por
lo tanto se acerque al objeto del mismo sin prevenciones de ánimo.
(Sentencia T-1034/ 2006).
➔ garantizar Ia idoneidad del órgano jurisdiccional y la consiguiente
confianza de las partes en Ia imparcialidad del juzgador- garantía
inherente al cargo -la ley ha dispuesto que los jueces y demás
funcionarios judiciales, puedan ser apartados de un proceso, por
petición de los interesados -recusación- o por propia determinación
-excusación e inhibición- cuando exista una causa legal para ellos.
(EL DERECHO A SER JUZGADO POR UN JUEZ IMPARCIAL Dr.
Carlos Adolfo Picado Vargas).
● Principio de la originalidad de la prueba.
➔ Significa que la prueba debe referirse directamente al hecho por
probar, para que sea prueba de éste, pues si apenas se refiere a
hechos que a su vez se relacionan con aquél, se tratará de pruebas
de otras pruebas. Ejemplo de las primeras son las inspecciones sobre
el bien objeto del litigio, los testimonios de los que presenciaron el
hecho por probar, el documento que contiene el contrato discutido.
Ejemplo de las segundas son las declaraciones de testigos de oídas,
que oyeron referir del hecho pero no lo presenciaron.
● Principio de la concentración de la prueba.
➔ Quiere decir que debe procurarse practicar la prueba de una vez, en
la misma etapa del proceso, pues la practicada por partes o repetida
pone en peligro la averiguación de la verdad, impide el cotejo, la
mejor apreciación.
● Principio de la pertinencia y conducencia e idoneidad de la prueba.
➔ Representa una limitación al principio de la libertad de la prueba, pero
es necesario porque significa que el tiempo de los funcionarios
judiciales y de las partes ni debe perderse en la recepción de medios
que por sí mismos o por su contenido no sirvan en absoluto para los
fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos.
Con este principio, se contribuye a la concentración y eficacia
procesal de la prueba, dado que, si se consagra la libertad probatoria
y no se señalan tarifas legales sobre su valor todos serán idóneos;
pero puede ser impertinente una prueba determinada. Las pruebas
son pertinentes si se relacionan de modo decisivo con el tema en
debate. (sacado de google academics).
c. Cristian
● 1)Principio de la naturalidad, espontaneidad y licitud de la prueba y del
respecto a la persona humana:
No puede usarse métodos para obligar a la partes o a los testigos a
declarar de un modo determinado; se debe respetar su libertad
subjetiva. Incluye la prohibición y sanción de testimonios, dictámenes
periciales, traducciones y copias, que hayan sido falsificados o
alterados, sea por dinero o beneficios de otro orden, o mediante
amenazas al testigo o perito. Implica además la prohibición de alterar
materialmente las cosas u objetos que han de servir como prueba,
como ciertas huellas, el documento original, entre otros. Este principio
se identifica con el principio de probidad y veracidad, oponiéndose a
todo procedimiento ilícito para la obtención de la prueba y lleva a
conclusión que toda prueba que lo viole debe ser considerada ilícita y
sin valor jurídico.
● 2)Principio de la obtención coactiva de los medios materiales de
prueba:
Por él los documentos, cosas, y en ocasiones la persona física cuando
es objeto de prueba (para exámenes médicos) deben ponerse a
disposición del juez cuando se relacionan con los hechos del proceso.
Como consecuencia de los principios antedichos se permite al juez el
allanamiento de inmuebles, el acceso a los archivos públicos o
privados, e imponer ciertas coacciones a las partes y testigos para que
comparezcan a absolver interrogatorios o a reconocer firmas, y para
que suministren los objetos, libros, escritos, cuya exhibición se ha
decretado. Si la suerte del proceso y de la justicia que con él se quiere
impartir depende de la prueba, es absurdo que el juez carezca de
facultades para obtenerla.
● Las coacciones: pueden ser multas, dar por reconocido el documento
o por confesado el hecho y en la pérdida de oportunidades procesales.
Puede conducirse por la fuerza pública a los testigos ante el
funcionario judicial, pero no se lo puede obligar a declarar en
determinado sentido.
● 3)Principio de la inmaculación de la prueba.
Debe procurarse que los medios allegados al proceso estén libres de
vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan ineficaces o nulos.
● 4)Principio de la evaluación o apreciación de la prueba de acuerdo con
las reglas de la sana crítica.
Los jueces apreciaran la prueba de acuerdo a las reglas de la sana
crítica. En consecuencia, no podrán contradecir los principios de la
lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos
científicamente afianzados.
● 5)Principio de la carga de la prueba y de la autorresponsabilidad de las
partes por su inactividad:
PRINCIPIO DE LA AUTORRESPONSABILIDAD: Art. 177 C.P.C. A las
partes les incumbe probar los supuestos de hechos de las normas
jurídicas cuya aplicación están solicitando, las partes soportan las
consecuencias de su inactividad, de su descuido. Si las partes no
solicitan pruebas, si no hacen lo necesario para que se practiquen o no
ejecutan las actividades necesarias para que estas se diligencien,
sufren las nefastas consecuencias.
● 6)Principio de la oralidad y escritura de la prueba.
El sistema oral favorece la inmediación, la contradicción y la mayor
eficacia de la prueba, por lo cual debe aplicarse para la recepción, en
audiencia de las pruebas personales (testimonios, interrogatorios de
parte y peritaciones).
● 7)Principio inquisitivo de la ordenación y práctica de la prueba: Artículo
170. Decreto y práctica de prueba de oficio2wa
El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades
probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando
sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia.
Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de
las partes.
Es uno de los fundamentos de las pruebas y del proceso en general; el
juez debe tener facultades para decretar y practicar pruebas
oficiosamente y es un deber suyo ejercitarlas cuando sean necesarias
o convenientes para verificar la realidad de los hechos alegados.
SENTENCIAS A LEER:
A. ANDREA: SENTENCIA 2016
B. ANA : SENTENCIA CORREO
C. CRISTIAN: AUTO 29877 DE 01 DE AGOSTO DE 2011: OPERACIÓN FÉNIX
Chismesito: Las autoridades quería establecer los vínculos entre el ex
representante de la cámara wilson alfonso borja con las farc, entonces
atacaron un campamento que estaba en el ecuador del grupo armado, donde
habían computadores, usb y discos duros en los que estaba esa info, pero
fueron conseguidos en ECUADOR.
D. SENTENCIA T- 055/1994: el profe dijo que la leyéramos que era importante.

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