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1. Principios y/o reglas técnicas a. Andrea Fundamento Constitucional. Principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del Juez sobre los hechos. Las decisiones judiciales deben estar soportadas en pruebas, no se admite la decisión en solo el conocimiento del hecho por parte del juez. ● art 264 CGP toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas en vulneración al debido proceso son nulas de pleno derecho. ● Excepción: no es “sobre toda decisión judicial” puesto que algunos autos como los de sustentación requieren de prueba. Aquellas decisiones para impulsar el proceso o resolver ciertas solicitudes no lo necesitan. Un ejemplo de esto sería, por ejemplo, el decretar medidas cautelares Principio de la eficacia jurídica y legal de la prueba. → Legalidad de la prueba: .La prueba debe corresponder a regulaciones de la ley, salvo cuando esta faculte al juez para regular por sí mismo. → Eficacia jurídica: está altamente relacionado con la necesidad de la prueba- ● SI un prueba es necesaria tendrá efectos respecto a la decisión judicial ● Es un principio general, no obstante cuando la ley exige una prueba específica solo es eficaz si se aporta dicha prueba. ● También sucede que en principio una prueba puede ser eficaz pero por defectos específicos de la misma deja de ser eficaz Principio de la unidad de la prueba. Se encuentra en el art 176 del CGP, consiste en el análisis en conjunto de las pruebas con el fin de lograr un análisis integral que permita obtener la certeza de los hechos. ○ Se evaluarán las pruebas acorde a las reglas de la sana crítica, sin perjuicios de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos ○ “en conjunto” refiere a que el juez debe tomar su decisión en base a todas las pruebas para así formar su convencimiento Principio del interés público en la función de la prueba. La prueba protege el interés público general en la declaración del derecho colectivo por vía jurisdiccional, y secundariamente protege el privado. Principio de la lealtad y veracidad de la prueba Si la prueba cumple con los anteriores principios de común, unidad e interés general debe usarse con lealtad y veracidad, es decir no usarla para tratar de ocultar la realidad o inducir a engaño. ● también refiere a que los medios probatorios deben ser auténticos Principio de la igualdad de oportunidad para la prueba. Las partes no solo deben contar con igualdad al poder controvertir sino que deben tener idénticas oportunidades de presentar, pedir prácticas y de contradecir. ● se aplica la ley general de igualdad de las partes ante la ley procesal b. Ana ● Principio de la publicidad de la prueba. ➔ Este principio está basado en el artículo 29 Superior cuando estipula que: “… toda persona tiene derecho a un debido proceso público, sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra”. En esa medida la publicidad connota que el proceso y más específicamente los medios de prueba deben ser de fácil acceso no solo para la parte que los aporte sino para aquella que tiene la necesidad de controvertirla, además si lo extendemos el principio también pretende que la comunidad pueda tener acceso a los medios que dieron origen o fundamentaron una sentencia. ➔ Al ser pública la prueba el juez tiene una carga valorativa superior, pues está atado a lo que se le presente dentro del proceso, lo cual implica de su parte imparcialidad y neutralidad ya que las partes en comunidad tienen conocimiento de los elementos que se allegaron al proceso para probar. ➔ Es pertinente resaltar que este principio se hace más tangible cuando estamos en presencia de un proceso de carácter penal, pues claramente el Código de Procedimiento Penal (Ley 906/ 04) consagra que: “Artículo 377: Toda prueba se practicará en la audiencia del juicio oral y público en presencia de las partes, intervinientes que hayan asistido y del público presente….”. Es decir solo tiene la calidad de prueba y por lo tanto debe ser valorado lo que se produzca en la audiencia pública, en presencia del juez y las partes. (SEDEP, UIS) ● Principio de la formalidad y legitimidad de la prueba. ➔ La prueba debe estar revestida de requisitos extrínsecos: circunstancias de tiempo, modo y lugar; e intrínsecos: ausencia de vicios (dolo, error, violencia), y de inmoralidad en el medio mismo. La prueba debe provenir de quien se halle revestido de legitimidad para ofrecerla. ➔ En materia de prueba, como en todo proceso en general, no rige el principio de libertad de las formas, según el cual las actividades introductorias pueden ser realizadas en el tiempo, modo y lugar que las mismas partes libremente convengan. Antes bien, gobierna el principio de la legalidad de las formas, en cuya virtud los actos probatorios deben llevarse a cabo con el orden y con las condiciones que la ley preestablece. ➔ La razón de este principio debe buscarse, una vez más, en la garantía del debido proceso, más precisamente en la necesidad de asegurar la certeza y la imparcialidad del juez. ➔ Garantía de certeza, porque sólo a través de la regulación legal de las formas probatorias, el justiciable puede anticipadamente saber cuáles son los actos que debe realizar para llegar al juez, procurar formar su convicción y obtener de él la garantía jurisdiccional que las normas prometen. ➔ Garantía de imparcialidad, porque como en su virtud el juez no puede válidamente hacer otra cosa que aplicar las normas que regulan la actividad probatoria, se asegura entonces que las apreciaciones personales de simpatía o desafecto del juez hacia alguna de las partes quedarán erradicadas del proceso. ● Principio de la preclusión de la prueba. ➔ Sabido es, que “la preclusión” es uno de los principios fundamentales del derecho procesal y que en desarrollo de éste se establecen las diversas etapas que han de cumplirse en los diferentes procesos, así como la oportunidad en que en cada una de ellas deben llevarse a cabo los actos procesales que le son propios, transcurrida la cual no pueden adelantarse. En razón a éste principio es que se establecen términos dentro de los cuales se puede hacer uso de los recursos de ley, así mismo, para el ejercicio de ciertas acciones o| recursos extraordinarios, cuya omisión genera la caducidad o prescripción como sanción a la inactividad de la parte facultada para ejercer el derecho dentro del límite temporal establecido por la ley. Sentencia A232-01 de la corte constitucional. ➔ Los términos judiciales cumplen la función de determinar con claridad y precisión la oportunidad dentro de la cual se deben realizar los actos procesales por las partes, el juez, los auxiliares de la justicia, los terceros interesados, etc., constituyendo una garantía recíproca para las partes en el proceso, pues, estimulan la celeridad en las actuaciones o trámites y evitan asaltos sorpresivos que podrían atentar contra el derecho de defensa. El señalamiento de los términos judiciales no es de libre disposición por las partes en los procesos. ( Sentencia T- 347 de 1995). ● Principio de la imparcialidad del Juez en la dirección y apreciación de la prueba. ➔ La imparcialidad es uno de los principios integradores del derecho al debido proceso que encuentra aplicación en materia disciplinaria. Este principio tiene como finalidad evitar que el juzgador sea �juez y parte, así como que sea juez de la propia causa. (Sentencia T-1034/2006). ➔ La doctrina distingue entre la imparcialidad subjetiva y la imparcialidad objetiva. La primera exige que los asuntos sometidos al juzgador le sean ajenos, de manera tal que no tenga interés de ninguna clase ni directo ni indirecto; mientras que la imparcialidad objetiva hace referencia a que un eventual contacto anterior del juez con el caso sometido a su consideración, desde un punto de vista funcional y orgánico, excluya cualquier duda razonable sobre su imparcialidad.En esa medida la imparcialidad subjetiva garantiza que el juzgador no haya tenido relaciones con las partes del proceso que afecten la formación de su parecer, y la imparcialidad objetiva se refiere al objeto del proceso, y asegura que el encargado de aplicar la ley no haya tenido un contacto previo con el tema a decidir y que por lo tanto se acerque al objeto del mismo sin prevenciones de ánimo. (Sentencia T-1034/ 2006). ➔ garantizar Ia idoneidad del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza de las partes en Ia imparcialidad del juzgador- garantía inherente al cargo -la ley ha dispuesto que los jueces y demás funcionarios judiciales, puedan ser apartados de un proceso, por petición de los interesados -recusación- o por propia determinación -excusación e inhibición- cuando exista una causa legal para ellos. (EL DERECHO A SER JUZGADO POR UN JUEZ IMPARCIAL Dr. Carlos Adolfo Picado Vargas). ● Principio de la originalidad de la prueba. ➔ Significa que la prueba debe referirse directamente al hecho por probar, para que sea prueba de éste, pues si apenas se refiere a hechos que a su vez se relacionan con aquél, se tratará de pruebas de otras pruebas. Ejemplo de las primeras son las inspecciones sobre el bien objeto del litigio, los testimonios de los que presenciaron el hecho por probar, el documento que contiene el contrato discutido. Ejemplo de las segundas son las declaraciones de testigos de oídas, que oyeron referir del hecho pero no lo presenciaron. ● Principio de la concentración de la prueba. ➔ Quiere decir que debe procurarse practicar la prueba de una vez, en la misma etapa del proceso, pues la practicada por partes o repetida pone en peligro la averiguación de la verdad, impide el cotejo, la mejor apreciación. ● Principio de la pertinencia y conducencia e idoneidad de la prueba. ➔ Representa una limitación al principio de la libertad de la prueba, pero es necesario porque significa que el tiempo de los funcionarios judiciales y de las partes ni debe perderse en la recepción de medios que por sí mismos o por su contenido no sirvan en absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos. Con este principio, se contribuye a la concentración y eficacia procesal de la prueba, dado que, si se consagra la libertad probatoria y no se señalan tarifas legales sobre su valor todos serán idóneos; pero puede ser impertinente una prueba determinada. Las pruebas son pertinentes si se relacionan de modo decisivo con el tema en debate. (sacado de google academics). c. Cristian ● 1)Principio de la naturalidad, espontaneidad y licitud de la prueba y del respecto a la persona humana: No puede usarse métodos para obligar a la partes o a los testigos a declarar de un modo determinado; se debe respetar su libertad subjetiva. Incluye la prohibición y sanción de testimonios, dictámenes periciales, traducciones y copias, que hayan sido falsificados o alterados, sea por dinero o beneficios de otro orden, o mediante amenazas al testigo o perito. Implica además la prohibición de alterar materialmente las cosas u objetos que han de servir como prueba, como ciertas huellas, el documento original, entre otros. Este principio se identifica con el principio de probidad y veracidad, oponiéndose a todo procedimiento ilícito para la obtención de la prueba y lleva a conclusión que toda prueba que lo viole debe ser considerada ilícita y sin valor jurídico. ● 2)Principio de la obtención coactiva de los medios materiales de prueba: Por él los documentos, cosas, y en ocasiones la persona física cuando es objeto de prueba (para exámenes médicos) deben ponerse a disposición del juez cuando se relacionan con los hechos del proceso. Como consecuencia de los principios antedichos se permite al juez el allanamiento de inmuebles, el acceso a los archivos públicos o privados, e imponer ciertas coacciones a las partes y testigos para que comparezcan a absolver interrogatorios o a reconocer firmas, y para que suministren los objetos, libros, escritos, cuya exhibición se ha decretado. Si la suerte del proceso y de la justicia que con él se quiere impartir depende de la prueba, es absurdo que el juez carezca de facultades para obtenerla. ● Las coacciones: pueden ser multas, dar por reconocido el documento o por confesado el hecho y en la pérdida de oportunidades procesales. Puede conducirse por la fuerza pública a los testigos ante el funcionario judicial, pero no se lo puede obligar a declarar en determinado sentido. ● 3)Principio de la inmaculación de la prueba. Debe procurarse que los medios allegados al proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan ineficaces o nulos. ● 4)Principio de la evaluación o apreciación de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Los jueces apreciaran la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. En consecuencia, no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. ● 5)Principio de la carga de la prueba y de la autorresponsabilidad de las partes por su inactividad: PRINCIPIO DE LA AUTORRESPONSABILIDAD: Art. 177 C.P.C. A las partes les incumbe probar los supuestos de hechos de las normas jurídicas cuya aplicación están solicitando, las partes soportan las consecuencias de su inactividad, de su descuido. Si las partes no solicitan pruebas, si no hacen lo necesario para que se practiquen o no ejecutan las actividades necesarias para que estas se diligencien, sufren las nefastas consecuencias. ● 6)Principio de la oralidad y escritura de la prueba. El sistema oral favorece la inmediación, la contradicción y la mayor eficacia de la prueba, por lo cual debe aplicarse para la recepción, en audiencia de las pruebas personales (testimonios, interrogatorios de parte y peritaciones). ● 7)Principio inquisitivo de la ordenación y práctica de la prueba: Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio2wa El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes. Es uno de los fundamentos de las pruebas y del proceso en general; el juez debe tener facultades para decretar y practicar pruebas oficiosamente y es un deber suyo ejercitarlas cuando sean necesarias o convenientes para verificar la realidad de los hechos alegados. SENTENCIAS A LEER: A. ANDREA: SENTENCIA 2016 B. ANA : SENTENCIA CORREO C. CRISTIAN: AUTO 29877 DE 01 DE AGOSTO DE 2011: OPERACIÓN FÉNIX Chismesito: Las autoridades quería establecer los vínculos entre el ex representante de la cámara wilson alfonso borja con las farc, entonces atacaron un campamento que estaba en el ecuador del grupo armado, donde habían computadores, usb y discos duros en los que estaba esa info, pero fueron conseguidos en ECUADOR. D. SENTENCIA T- 055/1994: el profe dijo que la leyéramos que era importante.
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