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Persona y Derecho de Familia

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Persona y Derecho de Familia
19.08.2022
Sociedad conyugal SC
Se dividen los activos y pasivos 
Haber absoluto, entran bienes a la SC, por lo que cuando se termina el matrimonio no se debe nada.
Ej: yo trabajo y el dinero entra a la SC, por lo que después yo no pido la restitución, ya que esta fue realizada para pagar los gastos en común. 
Haber relativo, entran, pero de manera temporal, luego hay que devolver
Pasivo absoluto, deudas que se le debe pagar y no se puede pedir o al marido o a la mujer debe pagarlo la SC.
Pasivo relativo, la SC pago algo que no le correspondía, por lo que se le puede exigir a quien deba (marido o mujer). 
El marido es quien administra la SC. 
Art. 1725 CC
Art. 750 CC dinero separado 
Como determinar la filiación 
Art. 183 CC presunción legal, quien es madre es la persona que pare al hijo (filiación natural). 
Presunción legal, todos los hijos que sean concebidos, nacidos dentro del matrimonio o 170 días nacidos después de la disolución de este serán del marido. 
Ej: Juan y maría se casaron en el año 2000, se separan de hecho en el 2005. Pedro nace el 2006, cuando María va a inscribir a Pedro, en el nombre de la madre (María), nombre del Padre (Juan). Por lo que el oficial del registro civil debe inscribirlo así, no es algo voluntario, ya que ellos siguen casados por lo que existe una presunción legal de que Juan es el padre. 
O por ej si María tiene una pareja (José), se tiene que consignar el nombre respetando la presunción, y José deberá demandar a Juan para poder reconocer a su hijo (Pedro). 
Presunción legal respecto de hijos no matrimoniales, Art 179 y 179 BIS CC, se les cita a hacerse examen de ADN. Cuando hay dudas de paternidad o no compare. En este caso se hacen 2 citaciones, si el padre no comparece en las 2 citaciones se va a reconocer automáticamente como el padre. 
Efectos de la filiación 
· Alimentos 
· Cuidado personal 
· Relación directa y regular (se supone que el padre o madre la relación que está ejerciendo, esta debe ser constante, por eso no se le llama visitas). 
También existen deberes de los hijos 
1. Alimentos 
2. Cuidados
3. Respeto
Derecho del padre 
Patria potestad
a) Administración de los bienes del hijo 
b) Goce de los bienes del hijo 
c) Representación legal 
Guardas
Cargos que imponen le ley a otras personas para que cuiden de otras. 
1. Incapaces absolutos y relativos. 
2. Herencia yacente. 
Derecho de familia 
Objetivo: quienes son los integrantes de la familia (progenitores, hijos, abuelos, nietos, vinculo sanguíneo) Como esto se traduce a la sociedad. Ya que alguien este casado no es un detalle sin importancia. 
Ej: Yo mujer casada quiero comprarme mi casa, debo solicitar un crédito hipotecario (Banco). Casada bajo SC, el marido administra la SC, por lo que el marido debe concurrir al banco para solicitar dicho crédito. En los créditos hipotecarios se elevan elementos de la naturaleza. 
Relación jerárquica 
Progenitor y descendencia
Descendencia: tiene derechos de alimentos, peor también deber de respeto. 
La única persona que no está obligada a pagar alimentos al padre o a la madre, cuando la filiación se fija por oposición del padre. Sin embargo, el hijo si puede solicitar derechos de alimentos para con el padre. Ej: Padre no quiere reconocerlo, pero el ADN da positivo por lo que el juez reconoce al hijo por oposición del padre. El tribunal envía por oficio al registro civil dicho papel al registro civil. 
Audiencia de familia: 2
Preparatoria Se solicita ADN. 
Juicio Se muestra la prueba y se define veredicto y fallo. 
Influencias en el Derecho de familia
Derecho romano
1. Guardas y también patria potestad. 
2. Se necesita consentimiento matrimonial y la determinación de filiación en el matrimonio. 
Derecho canónico 
Matrimonio = Iglesia (Según Andrés Bello/ CC). 
Registro Civil nace ante la negativa de la Iglesia católica de ser el sistema registral chileno. 
Nueva ley de matrimonio Es posible casarse por una iglesia que tenga el reconocimiento público del estado, en donde cuentan con un plazo de 8 días para ratificar el consentimiento. 
Matrimonio: Es un sacramento. 
Separación judicial, este derecho entendió que por razones extremas no es posible llevar la convivencia. Existe el divorcio perpetuo, usted esta casado, pero si se me autoriza a vivir separado y que cada uno realice ciertas actividades sin el otro. 
Divorcio actual (vincular, ya que rompe el vínculo).
No existe concepción de familia de forma legal. 
CS Son los que mantienen lazos sanguíneos en común (Quedan fuera hijos adoptivos, cónyuges. 
Etimológico Grupo que viven en una casa considerando esclavos y sirvientes. 
Conservadora Familia corresponde a la entidad personal del ser humano entre hombre y mujer. 
Historia del concepto de familia 
Primera etapa 
Segunda etapa 
Tercera etapa Art. 102 CC Matrimonio. 
Cuarta etapa Art. 1 Acuerdo de unión civil.
22.08.2022
Declaración universal de los derechos humanos 
Definición de familia Art 16. 3 
Declaración americana de los derechos y deberes del hombre Art. 6 
Pacto internacional de derechos civiles y políticos y convención americana sobre DDHH. Art 23 de P y 17 de la convención. 
Pacto internacional de Derechos económicos, sociales y culturales Art 10.1 (nombra a hijos filiación, nombra a cónyuges matrimonio). 
Caso Corte interamericana 
Caso Atala v/s Chile. 
Antiguamente se le daba el cuidado personal y tenencia de los hijos a la madre, sin embargo, si es que existía algún problema tan grande se le podría entregar al padre. 
Atala (madre de dos hijas), por lo que al momento del divorcio se le entrego a ella, pero el padre pidió la tenencia ya que Atala era lesbiana y tenía una pareja. El tribunal le entrego la tenencia al padre, y Atala llevo esto a la última instancia aun así no obtuvo el cuidado personal de sus dos hijas, por lo que llevo el caso a la corte interamericana contra Chile. En este caso la corte fallo en favor de Atala, se condenó al Estado de Chile y se establecieron garantías de no repetición. Ya que estaría transgrediendo los DDHH desde un punto de vista internacional. Sin embargo, eso no implica que la CS deba cambiar su sentencia. 
Observación general nº23 del comité de DDHH de Naciones Unidas. 
Instituciones que protegen la familia
1. Matrimonio 
2. Acuerdo de unión civil
Se protegen distintos tipos de familias, como por ej las monoparentales. 
Parejas de hecho, son aquellas que no se representan ante el Estado. 
CPR La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
En base a lo visto en la mayoría de las constituciones del cono sur es posible saber que es difícil concebir como familia a una pareja que NO tiene hijos. 
Derecho Nacional 
Art. 1 inciso 2 CPR La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. 
Parientes Art. 42 inciso 1 CC “En los casos en que la ley dispone que se oiga a los parientes de una persona, se entenderán comprendidos en esa denominación el cónyuge de ésta y sus consanguíneos de uno y otro sexo, mayores de edad. A falta de consanguíneos en suficiente número serán oídos los afines.”
Uso y la habitación Art. 815 CC inciso 3 “La familia comprende al cónyuge y los hijos; tanto los L. 19.585 que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o el habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución.”
Bienes familiares, Art. 141 CC Afecto un bien inmueble o los bienes muebles que la guarnecen. Estos me sirven para impedir que el cónyuge y/o conviviente civil propietario pueda ejercer acciones de enajenación respecto del bien. 
Ej: estoy casada con dos hijos, el marido es dueño de la casa y se va. Por lo que yo debo solicitar al tribunal que la casa sea declarada como bien familiar. (La solo interposición de la demanda de manera provisional establece el inmueble como un bien familiar.) 
 La familia debe habitar de manera principal el inmueble. 
Acuerdo de unión civil, Art. 1 Establece que deba haber afectividad. 
CPR actual Familia, núcleo fundamentalde la sociedad (Año 80 la familia se entendía como sinónimo de matrimonio). 
Art. 5 inciso 2 CPR Tratados internacionales que hayan siso suscritos por Chile y hayan sido ratificados (Los hijos no importa de donde venga van a ser tratados por igual). 
CPR propuesta, Art 10 El estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente filiativos o consanguíneos y les garantiza una vida digna. 
Antes de la Ley 19.585 de 1998
Familia legitima (matrimonial): Matrimonio, y los hijos nacidos dentro del matrimonio, o nacidos antes del matrimonio, o concebidos antes del matrimonio. 
Familia Natural: Hijos fuera del matrimonio pero sin estar casado los padres, pero ambos padres los reconocen.
Familia ilegitima: No son reconocidos a excepción de la madre por la presunción. 
Anteriormente la única forma de que el padre reconozca, existía confesión de parte. Se llamaba al padre a confesar. 
A parte de la confesión existe otra forma de demandar alimentos. Esto a través de EP notificada a ambas partes, más inscripción en el RC. Así se adquiría el estado de hijo natural. Ley 5.750 
El padre establecía que quería que se consignara el nombre en el acta de nacimiento, por lo que no existe filiación determinada. Ley 10.271
Art. 33 CC
Art. 188 CC Determinación presunta de paternidad. 
 Hijos ilegítimos no tenían filiación determinada. 
Nueva Ley de Matrimonio Civil (“ley de divorcio”). 
Ley nº19.947 del 2004 
Existen dos divorcio 
1.-Divorcio por culpa, uno es totalmente inocente y el otro totalmente culpable. Art. 54 NLMC. Por ej la tentativa de prostituir al cónyuge. O la infidelidad la cual debe ser reiterada, y esta debe tornar intolerable la vida en común. 
2.-Divorcio remedio (no funciono) Art. 55 NLMC
I.-Divorcio solicitado de mutuo acuerdo. (Ya que es intransigible el estado civil, un año de separación desde el cese de convivencia, un acuerdo completo y suficiente. Este será completo cuando regula todas las relaciones de los hijos en común. Se pueden regular también a la relación que vayan a tener el ex cónyuge (como vamos a liquidar el régimen patrimonial) y será suficiente si se toman las garantías necesarias para que en un futuro se proteja el interés del niño, niña o adolescente o al de la persona que no haya sido beneficiada por el vínculo. 
II.-Divorcio solicitado unilateral. (Tres años de separación desde el cese de convivencia).
*Divorcio a la chilena, no existía este pero las partes querían terminar con el matrimonio. Una era la muerte, y la otra es la nulidad del matrimonio. Por ej me toco un oficial de RC no competente. En este caso al declararse la nulidad del matrimonio, se volvía al estado civil de soltera. 
Divorcio en SC Esta se termina pero no se liquida. 
Disolución de SC, por partición o entregar todos los antecedentes necesario ante el juez de familia. 
Acepciones 
Restrictiva: Cónyuges o convivientes civiles y descendientes Familia nuclear. 
Familia (definición tradicional) Conjunto de personas únicas por el vínculo del matrimonio, del parentesco o de la adopción. (matrimonio o la filiación). 
No reconoce a las monoparentales o ensambladas. 
Concepto actual, grupo de personas que conforman una comunidad de vida, basada en el vínculo del matrimonio, del acuerdo de unión civil, del parentesco o derivadas de las relaciones de convivencia afectivo- sexual. (Lepin). 
 Caso Perros Igor y Bambú 
Partes
Nicolas Baeza Él solicita el cese gratuito del bien común pro indiviso
Camila González Cuidado personal de ambos perros (El demandante también paga lo que se conoce como derechos de alimentos). La demandada era también poseedora de ambos perros inscritos a su nombre. 
Bienes en común Igor y Bambú. 
La sentencia establece un régimen de 3 meses cada uno. 
Al pasarse la sentencia por apelación procede en un juicio sumario Art. 293 y sgtes del CPC. 
Sin embargo el abogado no entendió lo anterior y repuso.
Art. 6 LMC, No podrán contraer matrimonio los ascendientes por consanguinidad o por afinidad ni los colaterales (A diferencia del acuerdo de unión civil, ya que al acabarse la unión civil se termina el lazo por afinidad). 
 AUC, ¿Por qué se elimina la afinidad cuando se termina el AUC? 
Porque el legislador desconfiaba de los vínculos familiares entre la unión civil. Ya que este regula relaciones patrimoniales. 
Características del derecho de familia. 
1.-Pertenece al derecho privado con normas de OP. (no son disponibles por las partes, son irrenunciables). 
2.-Irradiado por lo ético, moral u religión. (Origen de derecho canónico, esto tiene relación con lo que se considera en algún momento determinado por la sociedad la norma general).
3.-El interés colectivo prima sobre el individual. (EJ: retiros del 10%, los hombres decían que eran sus fondos de AFP, por lo que como era posible que se los “quitaran”. Por lo que si tenía deuda iba a primar el interés de la persona o los alimentos que se debían a los niños y adolescentes.) 
4.-Reducción del ámbito de aplicación de la autonomía de la voluntad. (RG La relación entre padre e hijo está regulada por el derecho de familia y ahí se reduce la autonomía de la voluntad). 
Derechos-Deberes
5.-Existe derecho para demandar alimentos a los padres Art 321 CC, y luego los padres a los hijos. (Excepción hijo que demando determinación de filiación, se hace ADN este sale positivo, y el padre no lo quiere reconocer se demanda y se da por reconocido y queda en el acta de nacimiento, Art 203 CC)
6.-Contratos y derechos “intuito personae”. (la persona es fundamental, por lo que un error en la persona es importante). 
7.-Derechos irrenunciables y no sujetos a modalidad (Ya que son normas de OP. Ej tengo 10 años por lo que no puedo actuar por mí mismo, pero mi madre quien tiene mi cuidado personal y patria potestad. Ella persona al padre y por lo que ya se debía, no hacia el futuro). 
8.-Roles jerarquizados y no igualitarios. (“Porque yo lo digo). 
1. Padres e hijos 
2. Marido y mujer 
Antiguamente se basaba en principio como: 
Matrimonio Iglesia católica. (CC 1855) Se creo una modificación entre disidentes entre personas que no profesaban la religión católica, por lo que el Estado obligo a la iglesia a casarlos. Sin embargo existe algo no regulado, cuando el matrimonio entre un católico y un n disidente, es por esto que el Estado decide que el matrimonio va a realizarse frente al Estado, la iglesia mostro descontento y le dijo al Estado que eran ellos que debían llegar el registro y es ahí donde se crea el Registro Civil. 
Ley de MC de 1884. Secularización del matrimonio (Ley de Registro Civil 1885). 
Art. 102 CC Matrimonio 
Ley de MC de 2004. 
Mujeres 
Incapacidad de la mujer casada 
Al casarse automáticamente se convertían en una relativamente incapaz. Ya que se “supuestamente” de esta forma se protegía a la mujer ya que era el marido quien iba a representarla. 
Es recién en 1989 que se elimina dicha incapacidad.
Principio de la administración unitaria y concentrada del marido de la sociedad conyugal. 
Reformas han establecido bienes reservados de la mujer casada en SC, limitaciones a las enajenaciones y gravámenes de bienes raíces sociales. 
Patria potestad
Anteriormente era derechos exclusivos del hombres ya que esto hace referencia, a representación y administración de los bienes del hijo. 
Filiación matrimonial fuertemente favorecida 
Excluía a los hijos naturales de sucedes abintestato si existen hijos legítimos. 
 1935 Se permite investigación de filiación no matrimonial y en 1952 se mejora la condición de hijo natural. 
 1998 Deroga la diferenciación de hijos naturales y legítimos. 
26.08.2022
Derechos de alimentos, puede tener distintas partes: 
1.-Los no demandados (se presume que no los necesito) 
2.-Decretados y devengados (tenemos por ej una sentencia que dice que los primeros 5 días del mes deberá ser depositada x cantidad de dinero en x cuenta bancaria (decretado). Estamos a fecha 26 del mes, por lo que ya se encuentran devengados). 
3.-Pagados odebidos (Deudas =créditos. Ambos ya sean pagados o debidos ingresan al patrimonio). 
4.-Futuros (Yo puedo exigir hoy 26 de agosto que me paguen los alimentos de septiembre? No ya que no existe obligación futura respecto de los derechos de alimentos). 
Estos son irrenunciables, pero cuando ya han entrado en mi patrimonio ya los puedo renunciar. 
Ej: un progenitor en representación del hijo pide los derechos de alimentos, y el otro no los paga estos están dentro del patrimonio (deuda=crédito) puedo renunciarlo. Esto se daba cuando él la deuda de dicho progenitor es muy grande por lo que se renuncia la denuncia anterior y se empieza a cobrar hacia al futuro. 
Problemática, esta surge cuando el hijo/a crece, ya que existen demandas en contra de quien efectuó la renuncia ya que se afectaron los intereses del hijo/a. 
Matrimonio 
Existe una reforma a la LMC, que es la NLMC (comúnmente llamada ley de divorcio). Antes de la ley actual en del Derecho canónico, y mientras este derecho gobernada en Chile existía un tipo de divorcio el cual se llamaba divorcio perpetuo. La NLMC crea un divorcio vincular, el cual rompe el vínculo jurídico. 
Nueva Ley de Matrimonio Civil (“ley de divorcio”). 
Ley nº19.947 del 2004 
Existen dos divorcio 
1.-Divorcio por culpa, uno es totalmente inocente y el otro totalmente culpable. Art. 54 NLMC. Por ej la tentativa de prostituir al cónyuge. O la infidelidad la cual debe ser reiterada, y esta debe tornar intolerable la vida en común. 
2.-Divorcio remedio (no funciono) Art. 55 NLMC
I.-Divorcio solicitado de mutuo acuerdo. (Ya que es intransigible el estado civil, un año de separación desde el cese de convivencia, un acuerdo completo y suficiente. Este será completo cuando regula todas las relaciones de los hijos en común. Se pueden regular también a la relación que vayan a tener el ex cónyuge (como vamos a liquidar el régimen patrimonial) y será suficiente si se toman las garantías necesarias para que en un futuro se proteja el interés del niño, niña o adolescente o al de la persona que no haya sido beneficiada por el vínculo. 
II.-Divorcio solicitado unilateral. (Tres años de separación desde el cese de convivencia). Uno de ellos se quiere divorciar, y la otra persona no sabemos si quiere o no quiere. Desde el cese de convivencia no hubo ninguna recaída, y existe en ambos casos la intención de terminar la comunidad de vida. 
Sin embargo si se solicita compensación económica, en la demanda de divorcio se va a solicitar alimentos para los hijos. Ya que al solicitar esto se va a levantar el secreto bancaria y por ende se va a saber cuánto patrimonio tiene la otra persona. 
Hay una obligación legal que corresponde a que el juez llame a conciliación en la audiencia preparatoria. En este caso se debe responder que no. (Llamar a conciliación corresponde a saber si están de acuerdo a continuar con el vínculo) Si una de las personas no va se entiende que no quiere seguir con el vínculo y se sigue con la demanda de divorcio.
La ley establece distintas formas de establecer el cese de convivencia 
Las personas que se casaron antes de la NLMC pueden probar el cese de convivencia de cualquier forma (Hijos). 
Pese a modificarse el matrimonio con distintas leyes este sigue ya que lo que se busca es que todos los matrimonios sean para toda la vida. 
Mujeres 
Incapacidad de la mujer casada 
Al casarse automáticamente se convertían en una relativamente incapaz, ya que “supuestamente” de esta forma se protegía a la mujer ya que era el marido es quien iba a representarla (administraba la SC el marido). 
Es recién en 1989 que se elimina dicha incapacidad. 
Ahora necesita la autorización de la mujer respecto de ciertos actos y contratos. 
Patria potestad
1. Anteriormente era derechos exclusivos del hombres ya que esto hace referencia, a representación y administración de los bienes del hijo. 
2. Filiación matrimonial fuertemente favorecida.
3. Excluía a los hijos naturales de sucedes abintestato si existen hijos legítimos. 
 1935 Se permite investigación de filiación no matrimonial y en 1952 se mejora la condición de hijo natural. 
 1998 Deroga la diferenciación de hijos naturales y legítimos. 
La ley protegía la filiación matrimonial, ya que el único medio de prueba (cuando se creó el CC) correspondía a la confesión de parte. Es por esto que se creó el certificado para matricula y no se dice si es hijo de padre, madre o no y que todos los hijos son iguales antes la ley, Art 33 CC. 
Art. 206 CC 
1. Hijos nacidos póstumos y demandar filiación. 
2. Esto puede realizarse a 3 años después de la muerte o desde que adquiero la capacidad. 
Se está protegiendo de la herencia que va a adquirir el matrimonio, ya que si aparecen nuevos integrantes, los que pertenecen a la familia matrimonial, estos recibirán menos. 
Esta norma favorece la familia matrimonial. 
Va contra el principio de igualdad ante la ley Art. 19 Nº2 CPR
¿Qué es lo que corresponde hacer? Inaplicabilidad por inconstitucionalidad, necesito un juicio pendiente que este no ocupe el Art. 206 CC ya que estaría contrario a la CPR. 
¿Qué cosas responden las personas que se encuentran de acuerdo con mantener el Art. 206 CC? 
Esto más que un vínculo jurídico corresponde a uno afectivo, por lo que si el padre se encuentra fallecido no se va a cumplir la finalidad de la filiación. Esto es una cosa de carácter patrimonial, eses es el objetivo de demandar para obtener el reconocimiento. 
Muerte 2 formas 
1.-Testamento 
2.-Abintestato (sin testamento) 
Orden de heredabilidad 
1.-Hijos, cónyuge + conviviente civil 
2.-Conyuge + conviviente civil + ascendente 
3.-Hermanos (pueden ser de doble conjunción hijos de ambos progenitores, o simple conjunción). Ley 19.585 igualdad de los hijos, pero no la relación entre ellos. 
4.-Colaterales 
5.-Estado 
 Art 222 CC
Compensación economía Art 62 y sgtes NLMC 
El derecho de familia se inspira entre que la propia familia cree sus propios acuerdos. 
Por ej un acuerdo de responsabilidad compartido entre los cónyuges (juez no puede obligar, debe ser dado por las partes. 
29.08.2022
Parentesco 
Relaciones afectivo sexuales, producen relación entre cónyuges, convivientes civiles, y parentesco. 
Los cónyuges por casarse no se convierten en parientes, como así los convivientes civiles por celebrar el acuerdo tampoco. 
Clasificación 
1.-Consaguineos, descienden unos de otros (padres-hijos), o de un tronco en común (hermanos)
2.-Afines o políticos, se transforma momentáneamente de forma permanente en un pariente político. (Matrimonio, cónyuges permanente- unión civil- convivientes, temporalmente). 
Existen líneas rectas y colaterales. 
1. Rectas, descienden unos de otro. 
2. Colateral, 
Existen grados, las generaciones que existen entre parientes. 
Los hermanos siempre corresponden a 2do grado, además el pariente colateral más cercano es el hermano. 
Importancia del parentesco 
Esto debido a que determina derechos y obligaciones. 
Por RG se debe alimentos a los parientes
1. Cónyuges
2. NO debe al conviviente civil
3. Hermanos 
4. Donación cuantiosa que no ha sido recibida ni revocada (no son parientes) 
Guardas, cargo impuesto por la ley para resguardar a personas que no pueden cuidarse por sí mismo.
 
Guardas 
1. Testamentarias, testamento. Generalmente se hacen cuando son de otra guarda. Por ej el abuelo que le deja dinero a su nieto, pero este no quiere que el padre o la madre administre ese dinero y establece una guarda testamentaria por el monto que le dono. (Intervención mínima del Estado)
2. Legitimas, la ley va a determinar quién va a ser el guardador o curador. En este tipo de guarda actúa el parentesco.
3. Dativas, las establecidas por el juez. Por ej curador para la litis, cuando el juez designa un abogado porque las personas que están en juicio tienen interés involucrados. Si yo quiero vender la casa de mi hijo necesito autorización judicial, ósea un guardián que represente los bienes de ese hijo. 
Parientes Para determinar la sucesión de una persona. 
La ONU ha señalado que la edad mínima paracasarse deberían ser 18 años. En Chile al edad mínima es 16 años, sin embargo uno no tiene plena capacidad solo relativa. 
¿Cómo jurídicamente armonizamos estos dos puntos? 
Se dice que estas incapacidades generalmente miran a lo patrimonial, por lo que sí es posible casarse a los 16 ya que dicho acto apunta a una incapacidad personal. 
Por lo que esta incapacidad relativa, requiere de un autorización, que de obtenerse se llama ascenso (No es un permiso libre debe ser con una persona determinad). Sin embargo también existe la posibilidad de que digan que no, esto se llama disenso. Si se niega la autorización, igual se puede casar y es válido pero tiene sanción pecuniaria (perdida de derecho pecuniario). 
En el testamento se puede establecer una suerte de dispensa, pero este punto es controvertido. Ya que esta es una norma de orden público, por lo que por mucho que se establezca la dispensa no hay mucho que hacer. 
Art. 6 LMC, No podrán contraer matrimonio los ascendientes por consanguinidad o por afinidad ni los colaterales (A diferencia del acuerdo de unión civil, ya que al acabarse la unión civil se termina el lazo por afinidad). 
Materia contractual, ¿Por qué no es válido el contratos de CV entre los cónyuges o el hijo no emancipado? Art. 1796 CC 
Importante, relaciones de carácter permanente que tiene un individuo en la sociedad. 
1. El ser hijo de alguien es un estado de carácter permanente. 
2. Art. 102 CC también es un estado de carácter permanente. 
3. Este es indivisible (no se puede estar casado de lunes a viernes, y soltero los fin de semana). 
4. Es incomerciable
5. Es extrapatrimonial en su origen, pero puede tener declaraciones patrimoniales. 
6. Es intransigible (divorcio solicitado de mutuo acuerdo, no basta no estar de acuerdo, ya que eso sería una transacción y el estado civil no es transigible). 
7. Es imprescriptible. 
Fuentes del Estado Civil que provenga de la ley. 
1. Soltero 
2. Maternidad (presunción o hecho de la naturaleza) Presunción legal, ya que necesariamente las técnicas que hay el hijo que sale expulsado del vientre materno no siempre es su hijo. 
3. Viudo (hecho de la naturaleza).
Voluntario 
1. Matrimonio 
2. Acuerdo de unión civil 
3. Adopción 
Contrato de esponsales, promesa mutuamente aceptada de matrimonio, Art. 98 CC. Puedes ser un contrato de promesa, pero no exigirse su cumplimiento forzoso
Solo se les llama esposos a los que hayan celebrado dicho contrato.
Es un hecho privado, que no produce obligaciones alguna entre la ley civil. 
Si produce obligaciones ante la ley civil, pero son atenuadas. 
Naturaleza jurídica
Algunos señalan que es parte integrante del matrimonio. 
Teoría del hecho, esto es solo al honor del individuo, si no cumple no hay cumplimiento forzado. 
Efectos 
1. No es obligatorio porque entra en el honor y conciencia del individuo. 
2. No puedo solicitar cumplimiento forzoso 
3. No puedo pedir indemnización de perjuicios por el incumplimiento. Ej: en el contrato establezco un monto de pago por el incumplimiento, no puedo exigirlo pero si me lo pagan puedo retenerlo (obligación natural). 
4. No puedo exigir por el incumplimiento el pago de una pena. 
Por ej: si yos suegro voy a donar la fiesta y no se casan, esa fiesta se hace bajo condición de que se celebre el matrimonio. 
 Contratos de esponsales, a la mujer se le regala un anillo bajo la condición de matrimonio si no se casan puede solicitar la restitución del anillo. 
*El matrimonio corresponde a un acuerdo patrimonial. 
Podría existir responsabilidad extracontractual, por el daño psicológico o daño moral. 
Acuerdo de Unión Civil 
Necesidad del Estado de regular relaciones de hecho que no están dentro del matrimonio. Existen distintos tipos de estad relaciones 
1. Matrimonio, más regulado
2. Pacto de convivencia, se le otorgan ciertos derechos pero no todos los del matrimonio
3. Concubinato, relación de hecho no regulada por el Estado. 
4. Antes se discutía que tenían que ser personas de sexo opuesto, ahora son solo dos personas. El problema del concubinato es que no hay ley armónica. No hay norma que regule los derechos que se le otorgan al concubinato, Art 210 CC. Si la madre estaba en concubinato con un hombre, y se hubiese producido la concepción. (Hecho público notorio es el parto, para saber cuándo había ocurrido la concepción se contaba 180 -300 días hacia atrás. Si en este tiempo la mujer era concubina de la persona, podía servir de parte para presunción judicial de paternidad.)
Actualmente esto se revoca con un test de ADN. 
Art. 5 el concubino también es víctima de VIF, y homicidio y parricidio. 
SC El marido administra, pero debe autorizar la mujer. Como bienes raíces Art. 14 de ley indígena, único caso donde la concubina debe prestar su autorización para enajenar. 
Problemática en materia sucesoria por los bienes, ya que al vivir en concubinato no se es heredero. 
Trataron de encajar esta situación para salar al concubino, en relación a los bienes, ya que derechos hereditarios no existen. 
Comunidad de bienes (o de hecho, no tengo bienes como heredera, pero si bienes dentro de la comunidad). Comunidad universal entre dos o más personas sin que ninguna haya contrato sociedad. 
Requisitos 
Voluntad de poseer bienes en común, y un trabajo en conjunto para adquirirlos. 
Ej: El demandado sea dueño de los bienes sea perteneciente de una SC, no desviar bienes de la SC al concubinato. Art. 1725 nº1 Haber absoluto dentro de la SC. 
Ej: Juanito estaba casado, se separó de hecho y empezó una relación de concubinato. Con el dinero de sus remuneraciones pagaba gastos del concubinato. Dicho dinero era de la SC, por lo que esta comunidad no podría existir ya que tendría que probar Juanito que lo que pagaba lo del concubinato no con sus remuneraciones. 
Sociedad de hecho (cuando no se puede formar un contrato)
Si se formare de hecho una sociedad que no pueda existir que no pueda subsistir legalmente. 
Requisitos 
1. Prueba de la vida en común. 
2. No estar casados entre si ni con terceros. 
3. Prueba del impedimento comercial
4. Muerte o abandono injustificado de uno de los socios 
5. Declaración de la existencia de la sociedad en juicio contencioso civil. 
Actualmente esta institución está en decadencia, ya que se creó el AUC. 
Acuerdo de unión civil Ley 20.830 Art. 1 
Se determina si serán considerado parientes para los efectos del Art. 42 CC. 
La celebración da el Estado de conviviente civil. 
Art. 26 c) Ley 20.830 cuando el AUC termina en matrimonio por los convivientes civiles, no hay que terminar el acuerdo, se pasa directamente al matrimonio. 
¿Finalidad de este? Efectos jurídicos (patrimonio). No son de carácter personal. 
Características
Es un contrato solmene , ya que hay que ir ante el oficial de Registro Civil. 
No es necesario testigos.
Solo entre dos personas
Es un acto puro y simple y no hay promesa de celebrar dicho acuerdo. 
Es un contrato intuito personae (Mira afectiva de carácter estable y permanente). 
Su finalidad es distinta, matrimonio personal y en el AUC carácter patrimonial. 
Requisitos de existencia 
1. Consentimiento de los convivientes 
2. Que se celebre ante un oficial de registro civil 
Requisitos de validez 
1. Dos personas mayores de edad, que tengan la libre administración de sus bienes. Excepcionalmente el disipador interdicto puede celebrar el acuerdo de unión civil. Celebrar AUC a través de mandato, si se quiere celebrar la comunidad como régimen del AUC, debe dejar expresamente una cláusula que diga tal cosa. Para darle coherencia al sistema se dejó hasta los 18 años, por el tema de las relaciones sexuales. 
Art. 365 derogado
2. Consentimiento libre y voluntarios
Vicios en la AUC Art. 8 Ley 20.830 
No pueden estar impedimentos de parentesco, ni tampoco personas con un vínculo matrimonial no disuelto Art 9 Ley 20.830. 
En el matrimonio en los casos que haya existido hijos, hay un impedimento que se llama hijos de guarda ya que estos pasan a Ser familia ensamblada, pero en el AUC no. 
Formalidades previas
Solicitar hora en el Registrocivil, o un mandatario por uno 
El Oficial del registro civil deberá revisar que se cumpla con el Art. 5 de la ley 20.830. 
Durante la celebración 
Convivientes
El oficial 
1. Y se va a leer el Art. 1 y 14 Ley 20.830 
Art. 14 Cuidado y ayuda mutua, entre los convivientes. No tiene atributos de fidelidad, ni de socorro, tampoco expensas para la litis. 
2. Obligados a solventar los gastos generados en la vida en común (obligación de las partes de solventar gastos mientras convivan). 
3. Los convivientes civiles debe jurara que no hay ningún impedimento que impida la unión y si vana. pactar régimen de bienes, comunidad, o separación de bienes. 
Casos de segundas nupcias
Se tiene la potestad del hijo, se debe hacer un inventario solemne (si hay bienes de los hijos) o nombrar a un curador específico (de que no tienen bienes los hijos). 
Actos o contratos con artículo de muerte
Son aquellos en que una de las partes piensa o tiene conocimiento que prontamente va a fallecer. Para evitar que esta otra persona celebre acuerdos de unión civil o se case. 
Formalidades posteriores 
Se entrega una libreta, y se emitirá el acto el Registro Especial para proceder a su inscripción. 
No existe certificado de termino de AUC. 
AUC celebrados en el extranjero 
Actos celebrados en el extranjero vana a valer en Chile siempre y cuando la forma y fondo se cumpla con la ley extranjera. Pero será nulo para nosotros si no se respeta Art. 7,8 y 9 ley 20.830
 Terminación de afectos, aplicables a las leyes donde se casaron. 
Efectos 
1. Estado civil: conviviente civil 
2. Respecto a parientes, Art 42 CC
3. Pariente afín
4. Cuidado personal, Art 226 CC
 Puede casarse con el hijo de su ex conviviente civil, sí. 
05.09.2022
Victimas por rebote 
¿Pueden demandar los conviviente civiles? No es posible, hay que demandar como heredero o victima por rebote. 
Comunidad 
Cuasicontrato (agencia oficiosa y pago de lo no debido). 
Efectos de carácter patrimoniales, si nada se dice existe SDB, si existe ya ese régimen y quiero cambiar a comunidad de bienes, esto es posible por medio de escritura pública 30 días ante el oficial del registro civil. 
Pacto de comunidad
Solo existen activos, son los que 
1. Se ingresan y que se adquieren 
2. A título oneroso y 
3. A la fecha del título aquí existe una excepción muebles de uso personal. 
(Alegando que solo lo usa una persona, o personas con capacidades distintas que solo esa persona puede usar el auto)
¿Qué ocurre con los pasivos (deudas? Cada uno responde por sus deudas. 
Art. 2305 CC
Administración de comunidad
De consuno. Por lo tanto no administra el marido, por lo que hay que ponerse todos de acuerdo. 
Si solo existe activos el pasivo corresponde a quien contrajo la obligación, a menos que exista el derecho a repetición. Ósea ese pasivo no lo va a soportar uno si no lo va a tener que soportar ambos convivientes civiles. Por ej un préstamo al banco para ambos, un pie y se hace una contra escritura donde se establezca que ambos están obligados al pago de esto, por lo que se podrá exigir el derecho de reembolso. 
Derecho de reembolso Devolver dineros a quien gasto porque existe una causa jurídica. 
Por ej caso perros igor y bambu, la jueza sentencio que existía comunidad. Por lo que se va a poder repetir lo que costo la compra. Esta repetición se vio que c/3 meses c/u iba a tener que costear los gastos de los perros. 
Se le llama derecho a repetición porque le van a pedir a la persona que no parece en dicho acto jurídico, por lo que se repite de quien pago. 
Termino
1. Si termina el AUC termina también la comunidad, Ej se celebró en el años 2019, Juan el 2022 fallece, ellos habían celebrado pacto de comunidad ¿Después del fallecimiento podrán entrar más bienes a la comunidad? No, pero si van a seguir siendo solventes, esta comunidad existió por lo cual se deberá liquidar. Puede existir un juez partidor o por acuerdo. 
2. Consagración de la cuota o todas las cuotas en una sola persona, por ej se celebró pacto e comunidad. Solo una adquiere a título oneroso, pero la otra persona adquiere una herencia millonaria a título gratuito. La persona que adquirió a título gratuito, a su comunero sabes te regalo mi parte de las cuotas de la comunidad, ya que yo tengo mi herencia por ende no necesito mi parte de la comunidad. Si no hay más de una persona, no hay comunidad. 
3. Subpacto de separación total de bienes (formalidades, que corresponden a escritura pública, inscrita en un plazo de 30 días ante un oficial de registro civil). De comuna cuerdo o con juez partidor.
Causales de termino de AUC Art. 26 
1. Muerte natural, falta el cadáver pero se sabe que no va a volver (casa 212)
2. Muerte presunta (desaparece y se cree que está muerto), comprobación judicial de muerte. 
3. Por matrimonio, cuando se casaban si es que podían hacerlo. Actualmente cualquier persona en acuerdo de unión civil puede contraer matrimonio. 
4. Por mutuo acuerdo, los convivientes civiles deciden poner término, por medio de escritura pública ante notario o un acto ante el oficial del registro civil, por lo que deben sub inscribir. (No se pide notificación, ya que la ser de mutuo acuerdo ambos estaban presentes). 
5. Voluntad unilateral, solamente debo decir que no quiero continuar con esta situación, se mantienen las mismas formalidades del mutuo acuerdo. (Se debe notificar, ya que solo una de las partes tiene conocimiento, y tiene un plazo de 20 días hábiles. Para notificar hay que abrir una causa voluntaria en tribunales de familia. Esto con el fin de que el tribunal nombre un receptor para que notifique el término del AUC, la otra persona no puede demandar porque es una causa voluntaria.)
Excepciones para notificar 
1. Cuando no hay conocimiento de la persona (desaparecido) 
2. Cuando no hay comunicación con los suyos 
3. Cuando se ignora el paradero (no se sabe dónde está). 
Nadie incluido el otro conviviente civil va a poder alegar ignorancia el termino después de 3 meses de la sub inscripción. 
Que se haya hecho la sub inscripción y yo no sepa, esto no quiere decir que se mantiene el AUC. 
Esto podría causar perjuicios en caso de ignorancia del otro conviviente, en caso de derecho reembolso. 
Nulidad AUC
Cuando se incumplieron requisitos de validez (Art. 7, 8 y 9 Ley 20.830). 
Legitimación 
1. RG a los convivientes civiles, ellos pueden demandar la nulidad (tribunal de familia. 
2. Se celebro siendo menor de 18 años(no podía celebrarlo), puede demandar la misma persona o los ascendientes hasta que cumpla la mayoría de edad. 
3. Error o fuerza, solo puede demandar quien sufrió el error o fuerza en la identidad de las personas.
4. Cuando se celebra el AUC en código de muerte (vínculo matrimonial no disuelto, el/la cónyuge podrá demandar, o si tiene un conviviente civil anterior).
Plazos 
1. Convivientes civiles para toda la vida
2. Si se es menor va a poder demandar un año después de ser absolutamente capaz (19 años) 
3. Si es por error o fuerza, una vez que se termine la fuerza o el error desde ahí es el plazo de un año para demandar. 
4. Por artículo de muerte, herederos (cónyuge anterior o conviviente civil anterior por ej), esto en un plazo de un año contado desde el fallecimiento. 
Esto se va a inscribir y presentarse ante el juzgado civil competente. 
Compensación económica
No puedo pedir compensación económica por causa de muerte, como así tampoco en caso de matrimonio. 
Si es de mutuo acuerdo, debe solicitar en el mismo acto, por lo que precluyo el derecho. 
Si es unilateral, puedo demandar compensación económica(cuando exista la sentencia tengo el plazo de 5 años
Nulidad, (demandante en lo principal nulidad de AUC, y el demandado en lo principal contesta demanda de nulidad, contesta demanda de compensación económica) y además demandar reconvencionalmente compensación económica. 
Efectos personales (Art. 14 Ley 20.830) 
Putatividad
Viene del derecho romano, protege a quien eta de buena fe. Para la persona que está de buena fe los actos jurídicos mantienen su valor hastaque termina la buena fe. 
Semejanzas 
1. Son contratos solemnes
2. Son actos puros y simples
3. Solo pueden ser celebrados por dos personas
4. Originan estado civil 
5. Da la facultad para solicitar los bienes familiares (Art. 141 CC)
6. Se aplican presunción de paternidad 
7. Derecho a solicitar compensación económica 
8. Derechos hereditarios
Caso 
Para declara a alguien interdicto, debe existir una declaración de que dicha persona es demente. Como así también un curador (esta persona era conviviente civil del demente). 
Art 4 de la Ley 18.600
Para dichos efectos Art 1 de la ley 20.830, ya que como existe una vida en común y un lazo afectivo se privilegia que el cuidado quede para el conviviente. 
Carácter patrimonial, pecuniario(finanzas) 
No pecuniario, Art 14 Ley 20.830 es una expresión de la ayuda mutua el querer ser curador de una persona. 
Matrimonio 
1.-Etimología, matris oficio de madre 
2.-Monio, cuidado de una madre. 
3.-Para la madre el niño es en antes del parto oneroso. (se priva de cosas, es un gasto, etc). 
Doloroso en el parte y posterior del parto es gravoso ya que los hijos son para toda la vida. 
Por cuya razón el legítimo enlace entre el hombre y la mujer se ha denominado matrimonio más que patrimonio, ya que es la madre quien hace la familia. 
Esto se entiende supuestamente, para que uno tenga hijos se debe de estar casado, ya que los hijos fuera del matrimonio “no hay”. 
Art. 224 CC principio de corresponsabilidad, una cosa es quien tenga el cuidado personal. Otra cosa es la corresponsabilidad, responsabilidades que tienen que tener ambos padres, si es que estos están determinados ambos. Si o hay padres reconocidos el juez va a reconocer. Esto significa que en cualquier acto que sea relevante para la vida de ese hijo o hija deben de tomar las decisiones de consuno (padres) mirando los intereses de los NNA. 
Por ej si ambos padres deciden de que el hijo va a practicar x religión deberán de actuar de consuno. (bautizo). 
Atención de urgencias, en donde el padre o madre tiene la obligación de notificar el acto al otro una vez realizo el acto. 
Oficio de madre de etimología, en el CC no se respeta, ya que ambos padres deben estar responsabilizados. 
 
Sistema matrimonial en general 
Monistas, hay una sola forma de celebrar válidamente el matrimonio, por ej solo ante la iglesia se pierde estado civil de casado, o solo ante el estado. 
Mixto dual, aquellos que reconocen derechos civiles a matrimonios religiosos. Pero también existe la posibilidad de casarse solo por el civil. 
Distintos tipos
Excepción integral del matrimonio religioso o el formal. 
Recepción Integral, uno se casa ante una iglesia y lo único que hace es inscribir dicha acta en el RG. 
Recepción Formal, unos e casa ante una institución religiosa pero el Estado exige normas de fondo, y si estos se cumplen el Estado los va a inscribir. 
Evolución del matrimonio 
Ley de disidentes (personas que no eran católicas). Pero nada se dijo de los matrimonios celebrados entre un católico y un disidente. Sin embargo esto se secularizo, por lo que se crea el matrimonio ante el Estado, LMC 1884. 
Nueva norma, LMC 2004, es posible de casarse ante una iglesia reconocida pero existe opción que se reconozca ante el Estado siempre y cuando se cumplan los requisitos de fondo. 
Matrimonio Art. 102 CC 
Existe una disputa de si efectivamente es o no un contrato. 
No se ven las opciones si no se entrega el contrato, por mucho que diga que es un contrato no se cumplen los requisitos jurídicos de los contratos. 
Acto del Estado, aquí nos interesa que el Estado quien reconoce esta unión va a tener distintos requisitos jurídicos, el Estado le da el valor de matrimonio a dicho acto. 
Naturaleza jurídica del matrimonio, el matrimonio es un acto del Estado.
Solemnidades
Testigos, es necesario tener 2. Al momento de solicitar la hora se debe dar a conocer los nombres de estos (este acto se llama manifestación). 
Si por x motivo el día del matrimonio no llegan los testigos, si es posible de cambiar. Ya que necesito dos testigos contestes, que acrediten la unión libre y espontánea y que no les afecte de ninguna forma a las partes. 
Actualmente es entre dos personas, pero antiguamente era con el sexo contraria del contrayente. 
Evolución del Art. 42 LMC
a) Muerte de los cónyuges
b) Muerte presunta 
c) Por nulidad 
d) Por sentencia firme de divorcio
Ultima modificación 
a) Muerte natural 
b) Muerte presunta 
c) Por sentencia firme de nulidad
d) Por sentencia firme de divorcio 
e) Por voluntad del cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la Ley 21.120, en aplicación de los dispuesto en el artículo 19 de dicho cuerpo legal. 
RG como dice la voluntad del cónyuge de la persona que ha obtenido, haya que estar en el tenor de las palabras. Quien no rectifico, tendría la facultad de solicitar el término. Quien sí rectifico no tiene una situación especial que pueda solicitar el término. Se ve que existe una carga probatoria muy desequilibrada en estos casos. 
Derecho a contraer matrimonio 
Art 2 de NLMC, consagra el ius connubii
No existe así el deber de contraer matrimonio 
Es una acción popular, ya que menciona que cualquier persona a quien se le niegue este derecho, podrá interponer una acción por el impedimento. 
09.09.2022
Requisitos de existencia 
1.-Derogado, diferencia de sexo de los contrayentes. Art 102 CC y 80 NLMC
Parte de la doctrina señala que esta debe ser real y no meramente magistral. 
Ley nº21.120 Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. 
Art. 3 Garantía especifica derivada de la identidad de género. 
Nueva causal de termino de matrimonio que correspondía a rectificación de genero por dicha Ley. 
 Nueva ley que establece el matrimonio igualitario, por lo que dicha causal en la rectificación y que daba la nueva calidad de divorciado. 
2.-Consentimiento, debe ser real(voluntad externa e interna sea la misma), serio (se dese que se cumpla el efecto jurídico del acto) y determinado (Art. 15 NLMC celebrar matrimonio por mandato, pero con la persona que se especifique). 
el que puede prestarse por si como a través de mandatarios. 
Art. 103 CC, mandato especial para estos efectos, no basta señalar las facultades de ambos incisos del Art. 7 CPC. 
Casos de fuerza física, no existe 
Impotencia coenundi, cuando no puede mantener la realización del acto carnal 
Impotencia generandi, no puede procrear. 
3.-Presencia del oficial de RC, Art. 17 NLMC
4.-Ratificación ante un oficial de RC de la celebración de matrimonio, si ella se realizó ante un ministro de culto tendrá entonces 8 días corridos para poder presentar esta acta ante el oficial del RC, pero además el oficial debe preguntarle a los cónyuges si consintieron dicho acto. 
Diferencias entre inexistencia y nulidad del matrimonio
1. Inexistencia, como no existe no puedo protegerlo. 
2. Nulidad protege el matrimonio putativo, ósea se va a proteger el segundo matrimonio hasta que exista buena fe. Cuando exista buena fe, deja de protegerlo. 
Requisitos de validez 
Este consentimiento debe ser real, serio y determinado debe ser además 
a) Libre y espontaneo, los vicios pueden ser error y fuerza. Art 8 NLMC. 
Error
· Tesis restringida, copiar 
· Tesis amplia, copiar
· Doctrina impotencia coeundi, una incapacidad y no vicio del consentimiento. 
· Infertilidad, conocida por ambos contratantes es valida ya que no existe error, pero si ninguno de los dos lo conocía también es válido. Pero si uno de los contratantes lo sabía y no lo comunica, ahí si existe error. 
· Error o ignorancia de opción sexual diversa a la heterosexual (desuso, ya que ahora son solamente dos personas).
Fuerza Art 1456 y 1457 CC 
1.-Grave, impresión fuerte a una persona en sano juicio 
2.-Injusta coacción implica actuar al margen de la ley
3.-Determinante cuando la fuerza se ha ejercido para obtener el consentimiento. 
Cuando se termina la fuerza, ahí es posible de solicitar la nulidad.
b) Debe existir capacidad (cuando existe impedimentos dirimentes, que a su vezpueden ser absolutos, en este caso cuando hay nulidad y relativos, me puedo casar con la mayoría de la gente a excepción de algunos). 
1.-Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto (bigamia) 
Bigamia constituye delito, Art 382 CP. 
Sanción civil, nulidad del segundo matrimonio. 
Art. 49 LMC, para el análisis corresponde analizar si el primer matrimonio es nulo o no, de serlo si es putativo o no. 
2.-Los que se hallaren en un acuerdo de unión civil vigente, a menos que se contraiga matrimonio con la misma persona con la que se esté en AUC. 
3.-Menor de 16 años (antes entre 12 y 14), entre los 16 y 18 surge un conflicto jurídico ya que no se es plenamente capaz pero si pueden ejercer este acto jurídico. Por lo que la ley pide una autorización, ascenso si es que se da, y disenso si es que se niega. 
4.-Los que se hallaren privados del uso de razón (interdicción por demencia). 
Persona que esta demente y no ha sido declarada interdicta, hay que probar que al momento de la celebración ya estaba demente. 
Como así también, ebrios, drogados, hipnosis (perdida de razón, por lo que no existe voluntad). 
5.-Los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio. 
Como por ejemplo alguien que padezca una condición, debemos de probar ya asegurarnos que entiende lo que es la comunidad de vida y el matrimonio en sí. 
Trastorno de identidad sexual (fetichismo y el travestismo) ¿anularía esto el matrimonio? Si es a tal nivel que impide formar la calidad de vida que implica el matrimonio ahí si podemos caer en el Art 5. 
6.-Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio. 
Viene del derecho canónico, casi nunca se utiliza. 
Obligaciones carnales, recibir hijos, etc.
7.- los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de leguaje de señas. 
—Se elimino como impedimento dirimente la impotencia perpetua e incurable. 
Cumplimiento de formalidades legales:
-de forma previa
-de forma coetánea
-de forma posterior al acto. 
12.09.2022
Impedimentos dirimentes relativos
Parentesco Art.6 LMC 
· Ascendentes y descendentes por consanguineidad.
· Los ascendientes y descendientes por afinidad.
· Colaterales consanguíneos en segundo grado (hermanos) por primera o segunda conjunción.
Ej.: Juan es hijo de maría, no se puede casar con ella, pero si con Carla que es la vecina
 
Homicidio Art.7 NLMC
Con el imputado contra quien se hubiera formalizado investigación por homicidio de su marido o mujer. 
Imputada
Una persona es imputada cuando se hacen actos de investigación por una posible responsabilidad penal.
Cuando el fiscal, quien dirige al investigación me comunica los hechos por los que estoy siendo investigada, se llama formalización (el derecho lo determina el juez).
Regla general: se piden cautelares ej.: como la prisión preventiva.
Solo es una investigación
Persona imputada goza de la presunción de inocencia ¿Podríamos castigarlo civilmente? No, problema de constitucionalidad (puedo ser declarado inocente pero no me voy a poder casar con esa persona). 
Ej.: Caso Nibaldo, imputados Christian y Johana, ellos no se podían casar por el Art.7 NLMC, en una de la visita de la comisaría si él hubiese querido pedirle matrimonio no se puede porque esta formalizado.
Ej.: Si me quiero casar con juan quien estaba casado con Pedro, y soy formalizada por homicidio de Pedro, nunca me voy a poder casar con juan.
 
Impedimentos impidientes o prohibiciones
Requisitos que establece la ley para que no pierda derechos .
De no cumplirse el matrimonio es válido pero va a tener una sanción civil (sanciones pecuniarias). 
1. Consentimiento de ciertas personas para contraer matrimonio
Ej: Relativamente capaz puede contraer matrimonio desde los 16 años, se es absolutamente capaz 18 años. 
Se puede solicitar autorización a ciertas personas. Si se otorga se llama asenso y si se niega disenso.
¿Quién otorga autorización? 
Hay que definir filiación determinada o indeterminada
Filiación indeterminada respecto de ambos progenitores: oficial del registro civil
Filiación determinada: ambos padres. Si falta uno va a ser el otro. Son excluyentes.
Si ambos padres murieron ascendiente o descendiente de grado más próximo: abuelos (4). Ante el empate se da otorgamiento para que se case.
Si no tenemos estos parientes debemos ir a curador general, y si no hay curador general al oficial del registro civil.
Hay que hacer distinción
Los que tengan parentesco
Sus padres o ascendientes o descendientes de grado más próximo. NO necesitan fundamentar su decisión.
Los que no tengan parentesco
Curador general u oficial del registro civil deben fundamentar porque no van a a otorgar su autorización (tanto en la filiación determinada y en el caso del oficial registro civil de hijos sin filiación determinada). Art.113 CC causales taxativas
“Embriaguez habitual” pero no dice nada sobre las drogas, por lo que me puedo casar con un drogadicto
Enrolar que no aparezca drogadicción al n°3.
Curador u oficial no hacen buena lectura de este artículo o afectaron disenso y no aplicaron estas causales taxativas, hay que dirigirse al juez de familia.
Momento y forma
Oficial debe preguntar si las personas llamadas a autorizar lo hacen o no.
Si autorizan, de forma escrita u oral. Queda constancia ante el oficial que esta persona dijo que si o que no.
Papás en extranjero, mandato (específico y determinado). 
Sanciones, Art.114 CC. Es válido, pero va a tener sanción en los derechos hereditarios 
Cuando se fallece la sucesión puede ser
Testada, podrá desheredar (a través de una cláusula en el testamento) —podrán desheredar los padres, abuelos o bisabuelos (pierde su porción dentro de la masa hereditaria).
Art.1208 CC Descendientes pueden ser desheredados, clausula taxativa
Art.1209 CC, Causales del 1208 deben probarse (durante la vida del testador o si fallece otros herederos pueden solicitar que se pruebe).
RC debe dejar constancia si vinieron papás o ascendientes.
Si se quiere probar, debe solicitarse el acta de manifestación, con esta prueba se puede probar la causal del daño. El desheredado pierde el total, 100%. 
Abintestato, se regula por la ley, da la posibilidad de perder el 50%, la mitad en la sucesión intestada. 
 
Art.115 CC, Donación de algo los ascendientes llamados a autorizar y usted se casa sin su consentimiento pueden revocar las donaciones 
ej.: le donaron un fundo en el sur del país, se revoca y vuelve a la persona que donó.
 
Sanciones penales (En opinión de la profe no es). Art.388 CP
 
¿Esta obligación de consultar a los parientes o a curador o a oficial, está penado por la ley? No, no está penado por la ley casarse. 
No cae el oficial que autoriza el matrimonio de menor de 18 (mayor de 16) a través de esta causal. 
2. Impedimento de guardas, Art.116 CC 
Puede haber alguien sujeto a guarda, es decir que existe una tercera persona que realiza actos de cuidado o administración, sabe los bienes que tiene el pupilo, si este se quiere casar con el cuidador para evitar cualquier problema el art. Establece una prohibición para casarse con ellos o con la descendencia del curador.
Ej.: Pepa es pupila, el curador o tutor se llama pepo, y pepo tiene descendencia, Pepe.
El guardador no se puede casar con su pupilo ya que sabe todos los gastos y bienes que tiene esa persona
También cae dentro de la prohibición la descendencia, ya que el curador puede transmitirle información. 
Si estas personas se casan igual (pepa con pepo o con Pepe), deben una sanción:  perder la remuneración que le dan a él por ser tutor o curador.
Para evitar esto (tanto si se casa con el tutor o con la descendencia) los parientes deben autorizar o se hace rendición de cuenta de administración ante el juez de todo lo que hizo durante la administración con presencia del del defensor de menores. Así evitar que se confundanlos patrimonios.
Si se casan igual, tendrán sanción de carácter pecuniaria: guardador va a perder remuneración por ser tutor o curador. 
Esto se evita si: (aplica a ambos casos – matrimonio con guardador o con descendiente de guardador). 
a) Los parientes autorizan o 
b) Se haya rendido cuenta, ante el juez, de todo lo que hizo durante la administración, con presencia del defensor de menores. Así se evitar que se confundan los patrimonios. 
 
Impedimento de segundas nupcias
Art.124 CC  Cuando hay hijos del matrimonio anterior bajo patria potestad, hay que hacer un inventario de los bienes que se esté administrando. 
Art.125 CC Se nombra curador aunque los hijos no tienen bienes en poder del cónyuge que quiera contraer segundas nupcias. 
Art.126 CC El ORC no permite el matrimonio si es que no se presenta el certificado del nombramiento del curador, o información que confirme que no existen hijos del anterior matrimonio. 
 
De un matrimonio precedente si tienes hijos, de estos hijos se tiene la patria potestad (gozar, usar los bienes del hijo y representarlo judicialmente). 
Se puede confundir patrimonio de hijos de precedente matrimonio y del que se está formando.
Se nombra curador que señala que hijos no tienen bienes y que hijos tienen,  de estos se realiza un inventario solemne. Se evita que confundan los patrimonios 
 
Art.128, y 129 CC se encuentran DEROGADOS, sobre plazo de la mujer en segundas nupcias.
Formalidades legales del matrimonio
Matrimonio celebrado en Chile 
Formalidades previas
1. Manifestación 
· Se da a conocer ante el oficial de RC.
· Información sobre finalidad del matrimonio /cursos de preparación. 
· Señalar que existe una obligación de realizar los cursos preparatorios o puede decir que ya sabe cuáles son los derechos y deberes del matrimonio, se deja constancia de que la persona no quiso realizarlo (se da por pasado).
· Plazo, para escoger la fecha desde la manifestación son 90 días máximo para casarse. Sino deben repetirse las formalidades.
· 90 días para no olvidar lo enseñado sobre derechos y deberes del matrimonio. 
Formalidades coetáneas
· Futuros contrayentes.
· Ante un oficial civil, dentro de sucursal u oficina del RC o en otro lugar, por cargo del solicitante.
· Presencia de testigos, pueden ser los mismo que en la manifestación o distintos.
 Lo ideal es que sean los mismos. Aunque por ej. Si no se presenta se puede elegir a otra persona.
· Testifican sobre el conocimiento de que no existe ningún vicio para que se puedan casar.
Art.16 NLMC Testigos pueden ser todos aquellos que la ley no declare inhábil.
Formalidades posteriores 
Oficial del RC levanta acta. 
26.09.2022
Formalidades coetáneas
1. Ante un oficial civil 
2. Cualquier oficial es competente siempre y cuando haya intervenido en la manifestación e información 
3. Lugar, en la Oficina del Registro Civil como en un lugar privado dentro de su territorio jurisdiccional. 
4. Testigos, deben presentarse dos y pueden ser todos aquellos que la ley no declare inhábiles. 
Acto de celebración 
Se lee los Art. 131, 133 y 134 CC, esto en presencia del ORC, los testigos y los contrayentes. 
Art. 132 CC, causa grave el tener relaciones sexuales con otra persona que no sea su cónyuge. (Adulterio)
Art. 135, regímenes sociedad conyugal, y separación de bienes. 
Ej: matrimonio en el extranjero, pareja de distinto sexo, que inscriban el matrimonio en Chile, este estará bajo el régimen de sociedad conyugal. 
El ORC deberá preguntar a los contrayentes si presentan el conocimiento, libre y espontáneamente. Se elevara un acta, en donde se pacta regímenes matrimoniales (si es que se puede). Y por último se puede hacer el reconocimiento de hijos no matrimoniales (por ej la mujer tenga determinada la filiación con su hijo, y ahora el marido lo reconozca al momento del matrimonio). 
Matrimonio celebrado ante entidades religiosas de Derecho Público, Art 20 NLMC. 
· Cualquier iglesia con facultades de derecho público. 
· Se debe designar en los estatutos al ministro de culto encargado del acto. 
· Este ministro debe preguntar si se cumplen las exigencias para la validez del acto. Lo cual también se consigna en el acta, con este documento uno debe acercarse al RC y ratificar el acto celebrado ante esta personalidad jurídica de derecho público, ya que el ORC vuelve a preguntar para cumplir con las exigencias de validez del acto. 
*No es algo que este fuera de las competencias legales por lo cual no debería ser ratificado, y segundo para que darse la posibilidad matrimonio “religioso” si de igual forma debe hacerse ante el RC. 
· En el caso de no ratificarse posterior a los 8 días ante el RC, este no produce efectos. 
Matrimonio celebrado en el extranjero, Art 135 CC 
Este matrimonio debe cumplir con los requisitos del lugar donde se celebro 
Forma se ve con la ley extranjera, sin embargo en el fondo deben cumplirse los Art. 5, 6 y 7 NLMC, impedimentos del matrimonio y consentimiento libre y espontaneo. 
Efectos personales del Matrimonio 
1. Efectos o relaciones personales entre los cónyuges 
2. Filiación matrimonial (todos los hijos que nazcan dentro del matrimonio el padre es el marido). 
3. Derecho hereditario. 
4. Potestad marital (en desuso)
5. Incapacidad relativa de la mujer (sociedad conyugal).
6. Filiación igualitaria 
Efectos personales
No tienen relación con un contenido económico directo, y no afecta a los cónyuges. 
Son positivizados y por ende son exigibles, pero las sanciones son distintas del estatuto patrimonial, ya que son deberes personales. Art. 131, 132, 133, 134, y 136 CC. 
Características solo para los cónyuges
1. Fidelidad, Art. 131 CC 
Adulterio, Art. 132 CC (anterior articulo excluía amantes de mismo sexo). 
Sanciones
a) Causal de separación judicial por culpa, excepción si existe separación de hecho consentida por las partes o estén separadas de hecho Art. 26 LMC. 
b) Mujer casada con SC, la mujer puede pedir separación de bienes (conceder separación judicial). 
c) Puede constituir divorcio por culpa, Art 54 LMC. 
Debe ser grave (adulterio Art. 132 CC), pero debe probarse que sea reiterado. 
2. Deberes positivos. 
Deber de socorro, ambos cónyuges lo tiene y corresponde a solventar la vida en común, lo cual se traduce luego en el derecho de alimentos. El deber de socorro fluye naturalmente del matrimonio, si uno lo incumple ahí se demandan alimentos. 
· SC, viven todos en el mismo lugar debe pagar el marido representando a la 
SC ya que el administra los bienes de la SC, Art 1740 CC todos los dineros de los cónyuges entran en la SC, por lo que él debe pagar todos los gastos de la vida en común. 
Excepción Art. 150 CC 
· En la SB corresponde según las necesidades y posibilidades de cada uno de los cónyuges.
· En el divorcio no existe alimentos, sino indemnización.
· Separados judicialmente por culpa, Art 175 CC.
Alimentos congruos (estándar general, para mantener estatus o realidad social) o alimentos necesarios (sobrevivencia de la persona). 
Al estar separado mantiene la obligación de socorro, sin embargo los alimentos son solo lo necesario. 
3. Mantiene un contenidos eminentemente ético, problemática de las sanciones
Deber de ayuda mutua 
Sanciones
· Divorcio con culpa
· Separación judicial por culpa
· Si existe SC puede solicitarse SB. 
4. No puede ser exigido su cumplimiento forzoso. 
 Ley 21.389 Registro nacional de deudores de pensiones de alimentos (violencia economía). 
5. Debe haber protección reciproca 
Proteger al cónyuge de acciones de terceros 
Protección social (si es que el cónyuge sale en una manifestación, todo rojo ya que este es vegano, a mi como cónyuge de esa persona no me pueden obligar. A salir y defender a dicha persona pero si de forma social. No defender el acto, pero si solicitar por ej que dejen de escribir o llamar al cónyuge). 
6. Deber de vivir en el hogar común, Art 133 CC. 
 Art 102 CC Fines del matrimonio. 
Discusión de sanciones 
Indemnización de perjuicios?
Se podria exigir el cumplimiento con fuerza pública?
Si existe este incumplimiento, cesa la obligaciónde dar alimentos? mora purga la mora? No cesa la obligación de dar alimentos. 
¿Cuál es el hogar en que se debe cumplir este deber? 
Actualmente esto se determina en el hogar que vivan los hijos, donde hubo vida en común. O si ambos trabajan en x comuna y uno de ellos vive en esa comuna, lo mejor es que quien no vive en esa comuna se traslade a vivir a ella. 
7. Separación de hecho o judicial 
8. Si yo consentí separarme de hecho asumo que no voy a vivir con mi cónyuge. También se puede estar separada judicialmente en juicios de nulidad de divorcio. 
Sanciones 
Sanciones anteriores. 
En este caso se puede solicitar la SB si la mujer no ha visto al marido es más de un año. 
9. Deber de cohabitación, debito conyugal (relaciones sexuales). 
Deber de cohabitación y mantener relaciones conyugales. Obviamente el cumplimiento de esta obligación es voluntario. 
Sanciones 
Divorcio por culpa 
Separación judicial por culpa
10. Auxilio y expensas para la litis, Art 136 CC 
 Separación legal parcial (Art 150, 166 y 167 CC) con esto la mujer podría pagar libremente con esos bienes, si estos son insuficientes o inexistentes ahí puede la mujer demandar al marido para la litis. 
Sanciones
· Separación judicial por culpa, Art 26 LMC
· Solicitar divorcio, 54 LMC
· En el caso de expensa para litigio, si la obligación consta por sentencia judicial debe de solicitarse el cumplimiento ejecutivo. 
¿Son indemnizables o no los derechos y deberes? (por daño moral)
Si corresponde si hay VIF.
Si existe infidelidad (daño moral). 
No corresponde cuando hay sanciones específicas, debido al OP.
No ya que produce una doble sanción. 
 RG los jueces no son muy dados en otorgar indemnización en familia, ya que aumentarían mucho los litigios. Esto corresponde a un ámbito personal, si aumenta esto ya seria patrimonial. 
Esto se acepta cuando sin importar el matrimonio, existe daño indemnizable igual. Como por ej la VIF, ya que si estoy casada o no, el daño es indemnizable igual. 
30.09.2022
Efecto patrimonial del matrimonio 
Regímenes matrimoniales 
Estatuto jurídico que regula las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí y respecto de tercero. 
Los terceros tienen que tener conocimiento de los regímenes matrimoniales, por ej, un abogado de un banco ya que no será lo mismo si hay SC o SB, ya que en SC para que la mujer pida un crédito necesita autorización del marido. 
1. Régimen de comunidad de bienes 
Comunidad universal, administración de consuno. 
Comunidad restringida, entra todos los bienes adquiridos a título oneroso, exceptuando los bienes muebles de uso personal. Para determinar corresponde al título. 
2. Régimen de SB 
Cada uno actúa en su patrimonio, por ej si me vienen a cobrar la deuda de otro cónyuge se puede decir que son patrimonios totales y absolutamente separados (regímenes supletorios de AUC, y en matrimonios igualitarios). 
3. Régimen sin comunión 
Cada uno de los cónyuges tiene patrimonios independientes, pero el marido administra. 
4. Régimen dotal
Dote la establecía la familia de la mujer, o también la propia mujer. Una dote propiamente tal, que daba para la subsistencia de la mujer, o para que la mujer administre solo bajo su administración en la SC, Art. 166 CC. Muestra historia que pacto un régimen parafernales. 
5. Régimen participación en los gananciales 
Hay ganancias, cuando se obtiene más pasivos. Los cónyuges durante el régimen actúan con total libertad, nadie necesita autorización de la otra persona. Se necesita conocer con cuanto inician el régimen matrimonial (0$) y al término del régimen, el cónyuge x obtuvo +70 y el cónyuge y obtuvo -30. Por lo cual el cónyuge x divide en 2 y el cónyuge y obtuvo 35. Vamos a dividir solo si existen gananciales. Si existe deuda cada uno responde por sus deudas. 
Sociedad Conyugal
El marido vive como administrador o dueño, y fallece como comunero. Mientras está vigente la SC, el marido administra, cuando fallece y termina la SC se forma una comunidad, la cual hay que liquidar. 
Patrimonio de afectaciones
La doctrina Alemana se dijo que uno tiene uso del patrimonio y uno afecta ciertos recursos del patrimonio para x fines. La SC es un patrimonio de afectaciones, tanto marido como mujer dicen que parte de su patrimonio va a ingresar a ala SC para que los mantenga a ellos tanto como a los hijos en común. 
Capitulaciones matrimoniales, Art 1715 CC
Convenciones, actos que crea, modifica y extingue derechos y obligaciones. Acuerdos de carácter patrimonial. 
Art 167 CC el matrimonio estipula que la mujer administre separadamente una parte de los bienes (ej de capitulación) 
Régimen patrimonial, establecer SB (ej de capitulación). 
No puedo establecer previamente cuantos hijos voy a tener ya que esos corresponden a derechos personales. 
Características 
1. Convención, en donde es un acto jurídico bilateral. 
2. Obligan no solo a los esposos, sino también a quienes celebren actos jurídicos con ellos. 
3. Son actos jurídicos dependientes, Necesitan del matrimonio para producir efectos
4. RG, sin inmutables. Sin embargos e puede modificar. 
Capacidad 
Al casarse a los 16 se sigue siendo incapaz relativo. 
· Por lo que para poder efectuar capitulaciones se necesita la autorización de quienes tienen que efectuar el ascenso. 
· Incluso si hablamos de inmuebles vamos a necesitar autorización judicial. 
· Interdicto por disipación, no tiene capacidad patrimonio ya que es incapaz relativo. Por lo que para realizar una capitulación va a necesitar la autorización de su curador.
Solemnidades 
· EP reinscrita en el RG al momento de casarse o 30 días después de celebrado el matrimonio. Art 1723 CC. 
· Así matrimonio celebrados en el extranjero. 
· No es necesario hacer ninguna solemnidad si en el momento del matrimonio señala el régimen por el cual se va a regir el matrimonio. 
Modificaciones 
Si nada se dice el régimen es SB, pero en dos años puede realizar la modificación, y subinscripción en el RG 30 días después de la modificación. 
No existe definición legal del SC, solo el Art 135 inc 1 CC, ya que es el régimen supletorio legal. 
Patrimonio de afectación, destinado a la satisfacción de las necesidades económicas del matrimonio e hijos comunes, con activo y pasivos propios. 
En el régimen común, pues es de aplicación supletoria. Régimen supletorio legal. 
Características 
Régimen legal y supletorio en matrimonio de distinto sexo 
· La SC no se pacta, cuando los matrimonios son celebrados en el extranjero haya que subinscribirlo en el RG, ahí es el único momento donde es posible pactar SC. 
· Estas corresponden a normas de OP, ya que no se pueden modificar. 
· Solidario, al final de la SC vamos a ver si existen ganancias y la mujer va a ver si las acepta, si la acepta el personal y el reservado. Y todos eso se unifica en partes iguales, y la segunda opción es que la mujer enuncie a los gananciales y que el marido se quede todo y que la mujer se quede con el patrimonio de los Art. 156 y 157 CC. 
· La mujer no tiene un trato igualitario.
La SC es patrimonio, y se dividen en activos y pasivos 
Haber absoluto, entran bienes a la SC, por lo que cuando se termina el matrimonio no se debe nada. (por ej, yo trabajo y el dinero entra a la SC, por lo que después yo no pido la restitución, ya que esta fue realizada para pagar los gastos en común), ingresan las cotizaciones de la AFP. 
Haber relativo, entran, pero de manera temporal, luego hay que devolver. (Donaciones remuneratorias, aquellas remuneraciones respecto de servicio de los que suelen pagarse. Ej, La familia dice mi hijo estudia derecho y la tía abuela dice, me va a resolver tal duda eso debe pagarse. Hay que distinguir si la remuneración es con acción o sin acción. Mueble o inmueble. Se había acordado de que le pagaría 20 mil pesos, pero ahora la tía va a donarle una casa, había acción, pero esto se asemeja a las rentas de trabajo por lo que entra al haber absoluto. Si es algo mueble también entre en el haber absoluto. Cuando es sin acción, ahí va a entrar en el haber personal, porque no es trabajo,la SC no puso nada ni presto ningún servicio. O por ej si es sin acción y es mueble ahí entrara en el haber relativo, porque lo puede prestar a la SC y luego lo va a devolver. 
Pasivo absoluto, deudas que se le debe pagar y no se puede pedir o al marido o a la mujer debe pagarlo la SC. (por ej los gatos de mantención de los cónyuges). 
Pasivo relativo, la SC pago algo que no le correspondía, por lo que se le puede exigir a quien deba (marido o mujer). Esto está en beneficio individual de uno de los cónyuges. 
 Patrimonio personal del marido, también existen activos y pasivos. 
 Patrimonio personal de la mujer, en donde también hay activos y pasivos, pero a la mujer lo siguen los Art. 150 (cuando la mujer trabaja separada del marido, que ese trabajo sea remunerado, que se desarrolle durante la SC), 166 (se le dona o herencias a la mujer para que ella administre, expresamente que no la administre el marido), 167 CC (separación legal parcial de patrimonio, ósea una parte de los bienes, siempre tiene un interés pecuniario en la legislación patrimonial (capitulaciones matrimoniales) Para todos estos artículos se entiende separada parcialmente de manera legal. La mujer solo administra patrimonio satélite (patrimonio ADMINISTRADO por ella, no de ella), ya que el patrimonio de la mujer los administra el marido. 
Art. 1725 CC Hay que determinar cuáles son absolutos y cuales son relativos. 
03.10.2022
Haber absoluto de la SC
Art. 1725 nº1 CC Los salaries ingresan al haber absolute y no se puede solicitar restitución. Exceptuando si me case el 15 de este mes, la mitad ira a la SC y la otra mitad al haber personal. (Ingresan las cotizaciones de AFP, o por ej trabajar estando soltero y pagan al estar casado, esto pasa al haber relativo. Por otro lado si gana en apuestas de juegos y azar, donde haya destreza intelectual).Si es indivisible, voy a estar cuando este a la época que se concluya, yo mando a hacer una pintura al óleo, esta se demora en secar. Se empieza soltero, y se termina cuando este casado en SC (o tengo la obra o no la tengo), por ente todo va a ingresar a la SC al haber absoluto. Derecho conexos, ingresan al haber absoluto a excepción de una mujer Art. 150 CC
Art. 1725 nº2 CC Por ejemplo la SC compro un inmueble y lo arrienda. El modo de ingresar esto al patrimonio, es accesión. 
Bienes propios del hombre, por ej le hicieron una donación remuneratoria de un inmueble, sin acción. RG debe ingresar al haber absoluto, pero la ley establece que aun siendo personal no va a corresponder al personal, si no al haber absoluto. En este caso no aplica accesión, si no la ley, ya que el mantenimiento de la SC, les corresponde a esos bienes adquiridos. 
Art. 1725 nº5 CC Cualquier bien que se adquiera a título oneroso, como por ejemplo juegos de azar de destreza física o intelectual (se paga para ingresar al juego, por ende es a título oneroso, entra al haber absoluto). Esta regla no se puede aplicar a SB o participación de los gananciales. 
Art. 1728 CC Durante la SC adquiere un terreno contiguo, a otro terreno que tenía antes. Luego de establecer la delimitación, el antiguo sigue siendo propio y el nuevo ingresa a la SC, al haber absoluto ya que es un bien adquirido a título oneroso, Art. 1725 nº5 CC. 
Art. 1729 CC yo era comunero proindiviso con otras personas (herencias), el comunero dice voy a adquirir, comprar los derechos hereditarios para el quedarse son toda la herencia. Si lo compra, ingresa a la SC. La cuota corresponde a título gratuito, pero lo demás a título oneroso. Pero al adquiriese a título gratuito ingresa al haber personal. 
Art. 1730 CC Las minas son del Estado, pero puedo efectuar una denuncia en los Tribunales ordinarios de justicia, y va a solicitar una concesión de explotación. Si encuentro eso lo más probable es que trabaje en algo relacionado, corresponde que ingrese al haber absoluto, Art 1725 nº1 CC, a excepción del Art. 150 CC
Art. 1731 CC mitad de tesoro descubierto.
Para el descubridor, es un mueble que adquiere a título gratuito, entra en el haber relativo. Si el dueño del terreno es la SC, ingresa al haber absoluto. 
Art. 626 CC, se divide en partes iguales. 
Haber relativo 
Bienes que ingresan de manera temporal al patrimonio y que luego se puede solicitar la devolución. 
Art. 1725 nº3 CC Dineros adquiridos por los cónyuges, por si u otras personas de forma gratuita. Solo de esa forma ingresan a haber relativo. 
Art. 1725 nº4 CC Los bienes muebles que los cónyuges aportaren al matrimonio o que durante la sociedad conyugal adquirientes a título gratuito. 
Art. 1731 CC La parte del tesoro que se encuentre durante la vigencia de la sociedad conyugal. 
Art. 1738 inc 2 CC Donaciones remuneratorias muebles, adquirir a título gratuito. Si no da acción ingresa al haber relativo. 
Art. 1736 inc final CC Bienes muebles adquiridos a título oneroso, por ej si yo pago mi auto, y llega después de yo ya casado con la SC, entra al haber relativo, ya que luego puedo pedir la restitución. 
Tesoro, Art. 625 CC
El tesoro es un mueble, adquirido a título gratuito por lo cual ingresa al haber relativo. Lo que le corresponde al dueño del terreno (SC) ingresa al haber absoluto. Pero lo del descubridor ingresa al haber relativo, ya que es a titulo gratuito. 
Haber personal 
1. Los inmuebles que un cónyuge tiene al momento de casarse. 
2. Los inmuebles adquiridos por uno de los cónyuges durante la vigencia de la SC a título gratuito. Art. 1726 y 1732 CC. 
3. Los inmuebles cuya causa o título de la adquisición sea anterior a la SC. Art. 1736 CC (cuando adquiero un inmueble, y la causa o título sea anterior a la SC, ingresa al haber personal). 
Art. 1736 nº1 CC, hay alguien que tenía, hecho o causa fundante que era anterior al matrimonio, debe ser poseedor a título de señor o dueño. Comenzó con posesión en 1990, el 1992 se casó y se declara por prescripción adquisitiva el 2022, la prescripción inicio cuando se estaba soltero, esto queda en el haber personal, no obstante esto se declare estando casado. 
Transacción (equivalente jurisdiccional), si se adquiere por transacción se ingresa al haber personal porque el titulo o hecho fundante sea anterior al matrimonio. 
Art. 1736 nº2 CC, el título es anterior, pero dicha posesión era viciosa. Pero por ratificación de otro remedio legal se adquirió, durante el matrimonio. Si bien yo adquirí en el matrimonio, el titulo o hecho fundante fue anterior al matrimonio, ingresa al haber personal. 
Art. 1736 nº3 CC, cuando hay nulidad, se vuelve al estado anterior (si se estaba casado, es soltero) y por ende va al patrimonio del haber personal. 
Art. 1736 nº4 CC, por ej estábamos en un litigio, ganamos, el hecho fundante fue anterior al matrimonio. 
Art. 1736 nº5 CC, en el usufructo existen dos personas, una tiene uso y goce y la otra disposición. Por ej se hizo usufructo pero la persona estando soltera se quedó con la nuda propiedad estando en patrimonio vuelve a adquirir todas las facultades y tiene el domino para sí. 
Hay que fundar que tenía la nuda propiedad estando soltero, por lo que ingresa al haber personal. Si adquiero el uso y goce a través de título onerosos, se recompensa a la SC (pago algo que no debía, entrar al haber relativo). 
Art. 1736 nº6 CC, depósito a plazo, lo ingreso estando soltero, y las ganancias se las dan estando casado, ingresan al haber personal. 
Art. 1736 nº7 CC, esta promesa debe constar en una EP o privada oponible a terceros. Por eje celebrar un contrato de promesa estando soltero, cuando se ratifique aun así estando casado, este ingresa al haber personal. 
4. Los bienes muebles que los cónyuges excluyeron de la comunidad de bienes en las capitulaciones matrimoniales. Art 1725 nº4 inc 2 CC. 
5. Los aumentos que experimentan los bienes propios de cada cónyuge. 
6. Las recompensas, Art 1727 nº3 CC.
7. Los inmuebles que se subrogan a otro inmueble, ya sea por valores o por otro inmueble. Art. 1727 CC. 
a) Subrogar de inmueble a inmueble, lo cambio por permuta o a título oneroso. Si yo subrogara si existir

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