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Del ofrecimiento de pago y de la consignación

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Del ofrecimiento de pago y de la consignación
No solo está obligado el deudor a cumplir con su obligación, sino que tiene el derecho de pagar para liberarse de ella. El deudor que quiere cumplir y si el acreedor se reúsa a recibir injustamente el pago, causándole perjuicios la ley le conde la facultad de liberarse de la deuda mediante el depósito de lo debido en poder de un tercero. Caso en los que procede:
1.- Cuando el acreedor se niegue a recibir la cosa o servicio debido.
2.- Cuando el acreedor se reúse a dar el documento justificativo de pago.
3.- Cuando el acreedor es desconocido.
4.- Cuando el acreedor estuviese ausente.
5.- Cuando el acreedor tuviese un derecho dudoso o incierto.
6.- Cuando el acreedor fuere incapaz y el deudor no quiere arriesgarse a un pago anulable.
Se hace ante el juez civil/familiar o ante el notario.
Incumplimiento
Cuando el deudor no cumple con su obligación en la forma y término que fueron pactados hay incumplimiento. Por tal razón, el acreedor adquiere el Derecho de que se le compense con una suma de dinero equivalente a la ventaja que el hubiese proporcionado el cumplimiento efectivo y exacto de la obligación, lo que se conoce como indemnización.
Tipos de indemnización
a) Indemnización compensatoria
Se refiere a que el deudor no cumplió en absoluto con su obligación, la inejecución fue total y sin oportunidad de que se cumpla con posterioridad.
b) Indemnización moratoria
Se refiere a que el deudor no cumplió a tiempo su obligación. Para su ejecución, todavía existe oportunidad a que se cumpla posteriormente.

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