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CAPITULO VII

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CARLOS EDUARDO CABRERA CARRILLO
CAPITULO VII
ADOPCIÓN DE MENORES ABANDONADOS, EXPOSITOS Y ACOGIDOS
Artículo 33.
Los menores de edad acogidos por alguna persona o institución como por ejemplo el DIF pueden ser adoptados después de 120 días si sus padres no apareciesen. Si una persona física o una institución privada adoptará al menor debe avisar a la Procuraduría.
Durante los 120 días el DIF tiene que investigar el origen del menor y reunir a los psicólogos y todas las personas que le ayudarán a adaptarse a su familia anterior pero siempre procurando su interés.
Si pasan los 120 días y no se sabe el origen o no se logró la readaptación, se convertirá en sujeto de adopción.
Por ejemplo, si Jaime de 7 años es abandonado en el DIF, se registra y se hace todo lo que conlleva, después de esto, el DIF tiene 120 días para encontrar a los padres de Jaime, si los encuentra, el mismo DIF tiene que analizar la situación y si es prudente que vuelva a reintegrarse, se hace el intento con ayuda de psicólogos y todas las instituciones y expertos necesarios para esto. Si pasaron los 120 días y no se encontró a sus padres, Jaime es sujeto de adopción. Pero si se encontraron y no se pudo reintegrar, también puede ser adoptado.
Artículo 34.
El DIF, a través de su director desempeña el cargo de tutor sobre los menores no sujetos a patria potestad o tutela.
También todos los directores de instituciones privadas o públicas donde se acojan menores son tutores.
Las instituciones públicas y privadas tienen la obligación de informar al DIF sobre los menores bajo su tutela y el DIF a tener un banco de Datos sobre estos informes. Los 120 días para que el DIF haga todas las investigaciones ya mencionadas corren a partir de la fecha en que las instituciones informen al DIF del acogimiento del menor. Las instituciones tienen la obligación de cooperar con el DIF para que este cumpla sus funciones.
Por ejemplo, Polo fue abandonado en Hogar Emús (centro de acogida de menores en Morelia, Michoacán), entonces su tutor es el director de este establecimiento y este, tiene que informar al DIF de que ha acogido a este, para iniciar las investigaciones correspondientes.

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