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CARLOS EDUARDO CABRERA CARRILLO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES I. Cuando el acreedor queda satisfecho Son los siguientes: 1.- El pago 2.- Dación en pago: es un convenio por el cual el deudor entrega, hace u observa una abstención diferente de la convenida y el acreedor consiente en que al recibirla se extinga la obligación 3.- Novación: Es el convenio por el cual 2 o más voluntades expresan y deciden extinguir una obligación primera por un cambio sustancia, ya sea de sujetos, o de objetos o del vínculo jurídico mismo. Elementos: a) Debe haber la prexistencia de una obligación b) La creación de una nueva obligación c) Debe existir una diferencia sustancial entre la obligación primitiva y la nueva d) Debe constar la intención expresa de novar 4.- Compensación: ésta tiene lugar cuando 2 personas reúnen la calidad de deudores y acreedor recíprocamente y por su propio derecho Requisitos: a) Reciprocidad: significa que cada una de las partes sea deudora y acreedor respecto de la otra b) Fungibilidad: significa que el objeto debe recaer sobre bienes fungibles c) Liquidez: El crédito debe ser cuantificado en una sola cifra y la cuantía puede ser determinada dentro de los 9 días d) Embargabilidad e) Exigibilidad: Que no pueda ser reusado legalmente 5.- Confusión: Consiste en la circunstancia de que en una sola persona se reúnan las calidades de acreedor y deudor, que hace desaparecer la existencia de 2 sujetos distintos y por lo tanto desaparece el vínculo propiamente. 6.- Término extintivo: Cuando ocurre el acontecimiento al que las partes sujetaron la duración de sus obligaciones, es exactamente el momento que las extingue