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CARLOS EDUARDO CABRERA CARRILLO
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
I. Cuando el acreedor queda satisfecho
Son los siguientes:
1.- El pago
2.- Dación en pago: es un convenio por el cual el deudor entrega, hace u observa una abstención diferente de la convenida y el acreedor consiente en que al recibirla se extinga la obligación
3.- Novación: Es el convenio por el cual 2 o más voluntades expresan y deciden extinguir una obligación primera por un cambio sustancia, ya sea de sujetos, o de objetos o del vínculo jurídico mismo.
Elementos:
a) Debe haber la prexistencia de una obligación
b) La creación de una nueva obligación
c) Debe existir una diferencia sustancial entre la obligación primitiva y la nueva
d) Debe constar la intención expresa de novar
4.- Compensación: ésta tiene lugar cuando 2 personas reúnen la calidad de deudores y acreedor recíprocamente y por su propio derecho
Requisitos:
a) Reciprocidad: significa que cada una de las partes sea deudora y acreedor respecto de la otra
b) Fungibilidad: significa que el objeto debe recaer sobre bienes fungibles
c) Liquidez: El crédito debe ser cuantificado en una sola cifra y la cuantía puede ser determinada dentro de los 9 días
d) Embargabilidad
e) Exigibilidad: Que no pueda ser reusado legalmente
5.- Confusión: Consiste en la circunstancia de que en una sola persona se reúnan las calidades de acreedor y deudor, que hace desaparecer la existencia de 2 sujetos distintos y por lo tanto desaparece el vínculo propiamente.
6.- Término extintivo: Cuando ocurre el acontecimiento al que las partes sujetaron la duración de sus obligaciones, es exactamente el momento que las extingue