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Comparto '8A PREGUNTAS NOTA FORMATIVA PRIMER CORTE PROCESAL CIVIL ESPECIAL'

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16 de septiembre de 2022.
 
Parcial l corte, 2 periodo / 2022
Asignatura: derecho procesal civil especial. 
Docente: Luis Vergara.
Alumno: breyner altamiranda peña.
Grupo: 8 A
% AMERICANA %
NOTA FORMATIVA PRIMER CORTE
PROCESAL CIVIL ESPECIAL 
CURSO 8A
1. JUAN MARTINEZ Z , instaura proceso de Pertenencia contra MANUEL PEREZ quien es el titular del derecho real de dominio, alegando los requisitos que se exigen para instaurar en el proceso; MANUEL PEREZ, lo contrata profesionalmente como abogado para que le presento o servicios y defienda sus derecho.
a. Para la contestación de la demanda. ¿que posibles excepciones previas y que excepciones de méritos propondría?
b. Que fundamentos jurídicos sustancias aprendidos en el DERECHO CIVIL, se sirve para sustentar la Contestación de la demanda y presentar excepciones.
 
2. EXPLIQUE EL PROCESO DE SERVIDUMBRE.
Plataforma EVA, Semana 5.	
RECOMENDACIONES:
1. EL TRABAJO DEBE CONTENER UNA HOJA DE PRESENTACIÓN CON LOS NOMBRES COMPLETOS DE LOS ESTUDIANTES.
EL TRABAJO DEBE SUBIRLO UN SOLO UN ESTUDIANTE AL EVA
% Desarrollo %
1R/ 
A) En la contestación de la demanda propondría las siguientes excepciones tanto de mérito como previas! 
· Excepciones previas: 
Fundado, Según el artículo.# 100 de la ley 1564 de 2012, seria muy probable interponer lo contemplando: 
Numeral# 5, ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
Numeral # 6, no haberse presentado pruebas de la calidad de herederos, cónyuge o compañero permanente, albacea y en general de la calidad en qué se actúe el demandante o se cité al demandado, cuando a ello hubiere lugar. 
· Excepciones de mérito: 
Fundado, Según el artículo.# 96 de la ley 1564/2012 y el artículo. # 167 de la misma. 
1. En la pretensión #1 de la demanda instaurada por el señor Juan Martínez z, la dirección y la ubicación, no concuerdan con el objeto del litigio en el cual tiene dominio de derechos reales mi cliente el señor Manuel Pérez. 
2. La 2 supuesta pretensión, es ficticia ya que las medidas y linderos están errados en su totalidad, las medidas no son verdaderas de la propiedad de mi cliente, y además las personas que figuran como colindantes no existen.
3. En la demanda el señor juan Martinez z, no expreso de manera clara y concisa la adquisición del dominio de posesión, si fue, ( ordinaria y/o extraordinaria). 
4. El demandante, tampoco tuvo fundamento legal de como adquirió la posesión, en condiciones legales estipulado en la ley. 
Fundado en la ley 1564 de 2012, en forma de aclaración, doy a relucir lo siguiente: 
· Según el artículo. # 375, la declaración de pertenencia de bienes privados, Salvo norma especial, se aplicarán las siguientes reglas: 
Numeral 1, la declaración de pertenencia podrá ser pedida por todo aquel que pretenda haber adquirido el bien por prescripción. 
Fundado en la ley 57 de 1887,
· 
Artículo.# 2512, se puede alegar la prescripción durante cierto lapso de tiempo. 
Artículo.#2518, se ganan por prescripción el dominio de los bienes cuando se han poseído las en la condiciones legales. 
B) Los fundamentos sustanciales para contestar la demanda aprendidos para la ocasión en materia civil primordial mente es el siguiente: 
· Artículo #96 de la ley 1564/2012.
· Articulo # 100 de la ley 1564/2012, Y sus respectivos numerales dependiendo el caso. 
· Articulo 96 y 167 de la 1564/2012 (para las exenciones de mérito).
Y los das fundamento jurídicos dependiendo el litigio, juridicciion y competencia. 
R2/ bueno lo concerniente A servidumbre lo encontramos en la ley 57/ 1887, cc, desde el ART.# 879 – 890, 
Que es servidumbre? Es un gravamen ( uso, gocé ) , Determinado a un tercero, en el cual, el gravamen se realiza aún predio en utilidad y que beneficie a otro predio de otro dueño distinto, para permitir que una parte de ese predio se utilizada como vía de acceso, transporte de carga, el traslado de fluidos eléctricos ya se ll requerido para el que se beneficia del gravamen, el gravamen beneficia al predio dominante y el que sufre el gravamen es el predio sirviente. 
El predio sirviente es el que sufre el gravamen a este se le denomina pasivo, y el dominante que es el que se beneficia se le determina activa.

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