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DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA DERECHO DE ACCION DERECHO AL DEBIDO PROCESO DERECHO DE CONTRADICCION Demandante Demandado Demandante Demandado Se ejercita el Derecho de Acción: DEMANDA (art 424 y 425 CPC) Pretensión Petitorio PRINCIPIOS PROCESALES - Legalidad - Inmediación - Concentración - Celeridad - Preclusión - Igualdad de las Partes - Oralidad - Economía Procesal Defensa de Fondo Defensa Previa Defensa de Forma Presupuestos Procesales Condiciones de la Acción La Competencia La Capacidad Procesal Los Requisitos de la Demanda Interés Para Obrar Legitimidad para Obrar 1. Materia 2. Cuantía 3. Turno 4. Grado 5. Territorio 1. Incapacidad del Demandante 2. Incapacidad del Rptate Dmte 3. Representación Defectuosa Dmte 4. Representación Insuficiente Dmte 5. Representación Defectuosa Dmdo 6. Representación Insuficiente Dmdo La Representación puede ser: a. Legal b. Judicial c. Voluntaria DE FONDO: 1. Oscuridad en el modo de proponer la Demanda 2. Ambigüedad en el modo de proponer la Demanda 1. Falta de Legitimidad para Obrar del Demandante. 2. Falta de Legitimidad del Demandado 1. Litispendencia 2. Cosa Juzgada 3. Transacción 4. Conciliación 5. Caducidad 6. Convenio Arb 7. Desistimiento de la Pretensión 8. Falta de agotamiento de la Vía Administrativa Defensa de Forma: Consiste en el cuestionamiento de la Relación Jurídica Procesal o de la posibilidad de expedirse un pronunciamiento válido sobre el fondo por defecto y omisión en un Presupuesto Procesal o en una condición de Acción PROCESO DE FORMA: 1. Art 424° Requisitos Demanda 2. Art 425° Anexos Demanda Presupuestos Procesales Son los requisitos Mínimos que deben concurrir para la validez de un proceso Para que la Relación Jurídica Procesal nazca válida y se desarrolle eficazmente. Son los requisitos esenciales para la existencia de una relación jurídica Procesal Valida Fue así denominada por OSKAR VON BULOW en su “Teoría de las excepciones procesales y los Presupuestos Procesales en 1868 Impedimentos Procesales Sólo son examinados por el Juzgador a instancia de parte: a. El Convenio Arbitral b. Prescripción Extintiva c. Incompetencia por razón de Territorio cuando es improrrogable DEFINICIONES La Doctrina unánimemente considera como Presupuestos Procesales: COMPETENCIA DEL JUEZ CAPACIDAD DE LAS PARTES REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA Incapacidad del Demandante Incapacidad del Representante del Demandante Representación Defectuosa del Demandante Representación Insuficiente del Demandante Representación Defectuosa del Demandado Representación Insuficiente del Demandado Capacidad Procesal de las Partes: Art 424 inc 2, 3 y 4 Requisitos esenciales de la Demanda: Art 425 inc 1, 2 y 3 Por razones de: Materia Grado Cuantía Turno Territorio (cuando sea improrrogable) Competencia del Juez: Art 424 inc 1 CPC Oscuridad en el modo de proponer la demanda Ambigüedad en el modo de proponer la demanda Artículo 3. CPC- Regulación de los derechos de acción y contradicción.- Los derechos de acción y contradicción en materia procesal civil no admiten limitación ni restricción para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este Código. Condiciones de la Acción Son los requisitos mínimos o imprescindibles, para que el juzgador pueda emitir un pronunciamiento valido sobre el fondo del litigio Legitimidad para obrar Es la verificación si hay relación formal de correspondencia entre demandante y la persona a quien la Ley le concede acción Tipicidad es a Derecho Penal como Legitimidad para obrar es ha Derecho Civil. Tipicidad: Mera relación positiva de correspondencia entre la conducta delictual imputada y el tipo penal descrito en la Ley como delito LEGITIMACION a. Activa : Concierne al Demandante Pasiva : Concierne al Demandado b. Principal : Actor, Demandado, Litisconsorte, Interviniente excluyente principal Secundario: Tercero interviniente Coadyuvante c. Permanente: Al sujeto procesal para seguir todo el proceso Transitorio : Sujeto que interviene en una cuestión incidental. Interés para obrar Es la necesidad inmediata, actual, irremplazable de Tutela Jurídica de la Persona que ha agotado los medios para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que no sea recurrir al órgano Jurisdiccional. CARACTERISTICAS 1. Legitimidad es diferente a titularidad del Derecho Sustancial alegado 2. Legitimidad para obrar no es requisito para sentencia favorable, sino simplemente para una sentencia de mérito. 3. La sentencia inhibitoria que se expide por haberse constado la falta de legitimidad (sea activa o pasiva), no genera Cosa Juzgada. 4. La Legitimidad es personal, subjetiva y concreta. 5. La Legitimidad Activa debe existir al momento que se dicta el Auto Admisorio de la Demanda. La Legitimidad Pasiva podrá deducirse como excepción El Juez debe revisar la Legitimidad Activa y Pasiva, cuando expida Auto de Saneamiento del Proceso. Falta de Legitimidad Pasiva: Juez suspende el Proceso y da plazo para que el Actor establezca la Relación Jurídica Procesal. Falta de Legitimidad Activa: Juez anula todo lo actuado y da por concluido el proceso. 6. Legitimidad para obrar es distinta a la Capacidad Procesal: - Legitimidad : Juez no puede emitir pronunciamiento sobre el fondo del litigio - Capacidad : Determina la invalidez de la relación Jurídica Procesal. Actos Procesales RESOLUCIONES Son actos procesales a través de los cuales se impulsa o, se decide al interior del proceso o, se pone fin a éste. Decretos Autos Sentencias Se impulsa el desarrollo del Proceso Disponiendo actos Procesales de Simple trámite. El Juez resuelve de cualquiera de estas formas: Admisibilidad o rechazo de la Demanda o Reconvención El Saneamiento Interrupción Conclusión y las formas de Conclusión especial del Proceso El Concesorio o Denegatorio de los Medios Impugnatorios La Admisión Improcedencia o modificación de medidas cautelares Demás desiciones que requieran su pronunciamiento Mediante la Sentencia el Juez pone: Fin a la instancia o al proceso en definitiva Pronunciandose en decisión : Expresa, Precisa y Motivada Sobre cuestión controvertida Declarando el derecho de las partes O excepcionalmente sobre la validez de la relacion procesal DEFINICION El acto procesal, es un acontecer que se produce en el mundo de la realidad, que tienen por objeto la constitución, modificación o extinción de derechos y cargas procesales. COMPRENDE A: Resoluciones Judiciales Actuaciones Judiciales - Decretos - Autos - Sentencias - Audiencias - Inspecciones Judiciales - Notificaciones - Escritos - Pedidos incorporado por las partes o Terceros Legitimados: a. Demanda b. Contestación c. Escritos sobre medios impugnatorios Debido Proceso Es el derecho que todo justiciable tiene de iniciar o de participar en un proceso, en todo su transcurso, el derecho de ser oido, de alegar, de probar, de impugnar sin restricción alguna. Definición Derecho a la Jurisdicción : Toda persona tiene derecho a la Tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses. (Art 1 del TP del CPC y Art 130 Inc 3 de la Constitución) 2. Derecho a la Defensa : Nadie puede ser condenado sin haber sido escuchado, oido y vencido en Juicio. Art 10 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. 3. Derecho a la Prueba : Es compartida, se concede por igual al demandante y al demandado. (Art 424, 425, 442 y 443 del CPC. La prueba no solo es un derecho, sino que constituye una carga procesal, de alli el principio de quien no prueba su acción, necesariamente debe absolverse al demandado. 4. Derecho a la Sentencia Justa : El Juez al sentenciar, deberá motivarla para que los litigantes sepan porque pierden y porque ganan el litigio. La motivación deberáhacerse citando la norma legal pertinente y la doctrina jurisprudencial obligatoria conforme la art 22 de la LOPJ. 5. Derecho Impugnatorio : El Art 139 Inc 6º de la Constitución y el Art 11 de la LOPJ garantizan a todo litigante la instancia plural. La posibilidad de incurrirse en error, tan connatural en el ser humano, permite que la sentencia sea revisada por un Juez superior, generalmente colegiado, a fin de garantizar mayor certeza en los fallos. 6. Principios Básicos a. Legalidad, Inmediación, Concentración, Celeridad, Preclusión, Igualdad, Oralidad y Economía Procesal. (LOPJ) b. Dirección e impulso Procesal (CPC) c. Integración (CPC) d. Iniciativa y conducta procesal (CPC) e. Inmediación, concentración, economía y celeridad procesales (CPC) f. Socialización e igualdad (CPC) g. Gratuidad. (CPC) h. Vinculación y formalidad (CPC) i. Principio de doble Instancia (CPC) Reglas Mínimas del Debido Proceso Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Es el Derecho Público Subjetivo Abstracto Que tiene toda persona Ya sea Actor o Emplazado Que le faculta Exigir al Estado Un juzgamiento Imparcial y Justo Ante un JUEZ - Competente - Independiente - Responsable Con el fin - En un Plazo Razonable y - En forma Motivada Se pronuncie Sobre las pretensiones y Medios de Defensa Propuestas oportunamente y en su caso se de plena eficacia a la SENTENCIA LAS RELACIONES JURIDICAS . RELACION JURIDICA SUSTANTIVA ORGANO JURISDICCIONAL RELACION JURIDICA PROCESAL JUEZ DEMANDADO DEMANDANTE SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO DENTRO DE UN CONFLICTO DE IN TERESES INTERVENCION DEL ESTADO A INSTANCIA DE PARTE PARTE MATERIAL PARTE MATERIAL PARTE PROCESAL TERCERO IMPARCIAL RESUELVE
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