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DIAPOSITIVAS PRESUPUEUSTOS PROCESALES Y CA - Jaritza Balladares (1)

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DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
DERECHO DE ACCION
DERECHO AL DEBIDO PROCESO
DERECHO DE CONTRADICCION
Demandante
Demandado
Demandante Demandado
Se ejercita
el Derecho de
Acción:
DEMANDA
(art 424 y 425 CPC)
Pretensión
Petitorio
PRINCIPIOS
PROCESALES
- Legalidad
- Inmediación
- Concentración
- Celeridad
- Preclusión
- Igualdad de las
 Partes
- Oralidad
- Economía
 Procesal
Defensa de 
Fondo
Defensa Previa
Defensa de Forma
Presupuestos
Procesales
Condiciones
de la Acción
La Competencia
La Capacidad
Procesal
Los Requisitos
de la Demanda
Interés Para
 Obrar
Legitimidad
para Obrar
1. Materia
2. Cuantía
3. Turno
4. Grado
5. Territorio
1. Incapacidad del Demandante
2. Incapacidad del Rptate Dmte
3. Representación Defectuosa Dmte
4. Representación Insuficiente Dmte
5. Representación Defectuosa Dmdo
6. Representación Insuficiente Dmdo
La Representación puede ser:
 a. Legal
 b. Judicial
 c. Voluntaria
DE FONDO:
1. Oscuridad en el modo de
 proponer la Demanda
2. Ambigüedad en el modo de
 proponer la Demanda
1. Falta de Legitimidad para Obrar
 del Demandante.
2. Falta de Legitimidad del
 Demandado
1. Litispendencia 2. Cosa Juzgada
3. Transacción 4. Conciliación
5. Caducidad 6. Convenio Arb
7. Desistimiento de la Pretensión
8. Falta de agotamiento de la Vía
 Administrativa
Defensa de Forma: Consiste en el cuestionamiento de la Relación Jurídica Procesal o de la posibilidad de expedirse un pronunciamiento válido sobre el fondo por defecto y omisión en un Presupuesto Procesal o en una condición de Acción
PROCESO
DE FORMA:
1. Art 424° Requisitos Demanda
2. Art 425° Anexos Demanda
Presupuestos Procesales
Son los requisitos Mínimos que deben concurrir para la validez de un proceso
Para que la Relación Jurídica Procesal nazca válida y se desarrolle eficazmente.
Son los requisitos esenciales para la existencia de una relación jurídica Procesal Valida
Fue así denominada por OSKAR VON BULOW en su “Teoría de las excepciones procesales y los Presupuestos Procesales en 1868
Impedimentos Procesales
Sólo son examinados por el Juzgador a instancia de parte:
a. El Convenio Arbitral
b. Prescripción Extintiva
c. Incompetencia por razón de 
 Territorio cuando es improrrogable
DEFINICIONES
La Doctrina unánimemente considera como
Presupuestos Procesales:
COMPETENCIA
DEL JUEZ
CAPACIDAD DE
LAS PARTES
REQUISITOS 
FORMALES
DE LA DEMANDA
 Incapacidad del Demandante
 Incapacidad del Representante del Demandante
 Representación Defectuosa del Demandante
 Representación Insuficiente del Demandante
 Representación Defectuosa del Demandado
 Representación Insuficiente del Demandado
Capacidad Procesal de las Partes: Art 424 inc 2, 3 y 4
Requisitos esenciales de la Demanda: Art 425 inc 1, 2 y 3
Por razones de:
 Materia
 Grado
 Cuantía
 Turno
 Territorio (cuando sea improrrogable)
Competencia del Juez: Art 424 inc 1 CPC
 Oscuridad en el modo de proponer la demanda
 Ambigüedad en el modo de proponer la demanda
Artículo 3. CPC- Regulación de los derechos de acción y contradicción.- 
Los derechos de acción y contradicción en materia procesal civil no admiten limitación ni restricción para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este Código.
Condiciones de la Acción
Son los requisitos mínimos o imprescindibles, para que el juzgador pueda emitir
un pronunciamiento valido sobre el fondo del litigio
Legitimidad
para obrar
Es la verificación si hay relación formal de correspondencia entre demandante y la persona a quien la Ley le concede acción
Tipicidad es a Derecho Penal como Legitimidad para obrar es ha Derecho Civil.
Tipicidad: Mera relación positiva de correspondencia entre la conducta delictual imputada y el tipo penal descrito en la Ley como delito
LEGITIMACION
a. Activa : Concierne al Demandante
 Pasiva : Concierne al Demandado
b. Principal : Actor, Demandado, Litisconsorte,
 Interviniente excluyente principal
 Secundario: Tercero interviniente Coadyuvante
c. Permanente: Al sujeto procesal para seguir
 todo el proceso
 Transitorio : Sujeto que interviene en una
 cuestión incidental.
Interés
para obrar
Es la necesidad inmediata, actual, irremplazable de Tutela Jurídica de la Persona que ha agotado los medios para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que no sea recurrir al órgano Jurisdiccional.
CARACTERISTICAS
1. Legitimidad es diferente a titularidad del Derecho Sustancial alegado
2. Legitimidad para obrar no es requisito para sentencia favorable, sino simplemente
 para una sentencia de mérito.
3. La sentencia inhibitoria que se expide por haberse constado la falta de legitimidad
 (sea activa o pasiva), no genera Cosa Juzgada.
4. La Legitimidad es personal, subjetiva y concreta.
5. La Legitimidad Activa debe existir al momento que se dicta el Auto Admisorio de la
 Demanda.
 La Legitimidad Pasiva podrá deducirse como excepción
 El Juez debe revisar la Legitimidad Activa y Pasiva, cuando expida Auto de
 Saneamiento del Proceso.
 Falta de Legitimidad Pasiva: Juez suspende el Proceso y da plazo para que el 
 Actor establezca la Relación Jurídica Procesal.
 Falta de Legitimidad Activa: Juez anula todo lo actuado y da por concluido el
 proceso.
6. Legitimidad para obrar es distinta a la Capacidad Procesal:
 - Legitimidad : Juez no puede emitir pronunciamiento sobre el fondo del litigio
 - Capacidad : Determina la invalidez de la relación Jurídica Procesal. 
Actos Procesales
RESOLUCIONES
Son actos procesales a través de los cuales se
 impulsa o,
 se decide al interior del proceso o,
 se pone fin a éste.
Decretos
Autos
Sentencias
Se impulsa el desarrollo del Proceso
Disponiendo actos Procesales de Simple trámite.
El Juez resuelve de cualquiera de estas formas:
Admisibilidad o rechazo de la Demanda o Reconvención
El Saneamiento
Interrupción
Conclusión y las formas de Conclusión especial del Proceso
El Concesorio o Denegatorio de los Medios Impugnatorios
La Admisión
Improcedencia o modificación de medidas cautelares
Demás desiciones que requieran su pronunciamiento
Mediante la Sentencia el Juez pone:
Fin a la instancia o al proceso en definitiva
Pronunciandose en decisión : Expresa, Precisa y Motivada
Sobre cuestión controvertida
Declarando el derecho de las partes
O excepcionalmente sobre la validez de la relacion procesal
DEFINICION
El acto procesal, es un acontecer que se produce en el mundo de la realidad, que tienen por objeto la constitución, modificación o extinción de derechos y cargas procesales.
COMPRENDE A:
Resoluciones
Judiciales
Actuaciones
Judiciales
- Decretos
- Autos
- Sentencias
- Audiencias
- Inspecciones Judiciales
- Notificaciones
- Escritos
- Pedidos incorporado por las partes o Terceros Legitimados:
 a. Demanda
 b. Contestación
 c. Escritos sobre medios impugnatorios
Debido Proceso
Es el derecho que todo justiciable tiene de iniciar o de participar en un proceso, en todo su transcurso, el derecho de ser oido, de alegar, de probar, de impugnar sin restricción alguna.
Definición
Derecho a la Jurisdicción : Toda persona tiene derecho a la Tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses. (Art 1 del TP del CPC y Art 130 Inc 3 de la Constitución)
2. Derecho a la Defensa : Nadie puede ser condenado sin haber sido escuchado, oido y vencido en Juicio. Art 10 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
3. Derecho a la Prueba : Es compartida, se concede por igual al demandante y al demandado. (Art 424, 425, 442 y 443 del CPC. La prueba no solo es un derecho, sino que constituye una carga procesal, de alli el principio de quien no prueba su acción, necesariamente debe absolverse al demandado.
4. Derecho a la Sentencia Justa : El Juez al sentenciar, deberá motivarla para que los litigantes sepan porque pierden y porque ganan el litigio. La motivación deberáhacerse citando la norma legal pertinente y la doctrina jurisprudencial obligatoria conforme la art 22 de la LOPJ.
5. Derecho Impugnatorio : El Art 139 Inc 6º de la Constitución y el Art 11 de la LOPJ garantizan a todo litigante la instancia plural. La posibilidad de incurrirse en error, tan connatural en el ser humano, permite que la sentencia sea revisada por un Juez superior, generalmente colegiado, a fin de garantizar mayor certeza en los fallos.
6. Principios Básicos
	a. Legalidad, Inmediación, Concentración, Celeridad, Preclusión, Igualdad, Oralidad y Economía Procesal. (LOPJ)
	b. Dirección e impulso Procesal (CPC)
	c. Integración (CPC)
	d. Iniciativa y conducta procesal (CPC)
	e. Inmediación, concentración, economía y celeridad procesales (CPC)
	f. Socialización e igualdad (CPC)
	g. Gratuidad. (CPC)
	h. Vinculación y formalidad (CPC)
	i. Principio de doble Instancia (CPC)
Reglas Mínimas del Debido Proceso
Derecho a la Tutela
Jurisdiccional Efectiva
Es el Derecho
Público
Subjetivo
Abstracto
Que tiene
toda persona
Ya 
sea 
Actor
o 
Emplazado
Que le
faculta
Exigir al
Estado
Un juzgamiento
Imparcial
y
Justo
Ante un
JUEZ
- Competente
- Independiente
- Responsable
Con el
fin
- En un Plazo Razonable
 y
- En forma Motivada
Se
pronuncie
Sobre las pretensiones
y
Medios de Defensa
Propuestas oportunamente y en su caso se 
de plena eficacia a la
SENTENCIA
LAS RELACIONES JURIDICAS
.
RELACION JURIDICA SUSTANTIVA 
ORGANO JURISDICCIONAL 
RELACION JURIDICA PROCESAL 
JUEZ 
 DEMANDADO 
DEMANDANTE 
SUJETO
ACTIVO 
 SUJETO 
PASIVO
DENTRO DE UN CONFLICTO DE IN TERESES 
INTERVENCION DEL ESTADO
A INSTANCIA DE PARTE 
PARTE MATERIAL
PARTE MATERIAL
PARTE PROCESAL
TERCERO IMPARCIAL RESUELVE

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