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Evaluación de impacto ambiental tabla

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Ing. Ambiental
Asignatura: 
Evaluación De Impacto Ambiental
Profesora: 
Erika Escalante
Alumna: 
Yolanda Moreno Torres
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco 
División Académica De Ciencias Biológicas 
	
	Evaluación de impacto ambiental
	LGEEPA
	LEPAET
	Reglamento LGEEPA
	Reglamento LEPAET
	La secretaria establece un procedimiento de evaluación de impacto ambiental donde se dictan las condiciones que deberán seguirse para la realización de obras y actividades tales como obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gaseoductos. Industrias, como: petroleras, petroquímicas, químicas, eléctricas con el fin de aminorar los daños, así como el desequilibrio ecológico que puedan causar dichas actividades de igual forma se busca no rebasar los límites y condiciones establecidas en dichas disposiciones que son aplicadas con el fin de proteger, preservar y restaurar el medio para minimizar los efectos negativos y estas estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas así como a través de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha normatividad requerida.
Para obtener autorización deberán tener un manifiesto de impacto ambiental
que debe contener los posibles efectos en el ecosistema que se vieran afectados por la obra.
Teniendo la manifestación podrá estar a disposición del público en general de igual forma la secretaria iniciará el procedimiento de evaluación para saber si esta se ajusta a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas de lo contrario se negará la autorización.
	Esta ley establece instrumentos de política ambiental para cuidar del medio a través de la distribución de actividades de protección y preservación. Es el estudio mediante la cual autoridad competente evalúan los impactos que pueden generar ciertos planes en desarrollo, en el territorio estatal y este se basa en evitar impactos negativos en el ambiente, así como alternativas de conservación y optimización de este y contendrán límites y condiciones establecidos y referidos a la preservación y protección del medio. Aquellas obras y actividades estatales las cuales no necesiten evaluaciones de impacto ambiental, estarán, aun así, sujetas a reglamentos, normas mexicanas y ambientales estatales, legislaciones y otros recursos aplicables, con el fin de prevenir cualquier impacto negativo sobre el ecosistema. 
	Tiene como objetivo reglamentar la LGEEPA.
Dicho reglamento compete al poder ejecutivo federal. La secretaria tiene la obligación solicitar la opinión de otras dependencias y llevar a cabo el proceso de consulta pública.
Para realizar algunas actividades y obras especificas se requerirá autorización, dichas obras se realizarán con fines preventivos y quedara a disposición de
las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir. 
Quienes elaboren los estudios deberán observar lo establecido en la Ley, este reglamento, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.
Al evaluar la secretaria deberá considerar los posibles efectos de las obras en los ecosistemas considerar las medidas preventivas, de mitigación para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
La resolución que emita la secretaría puede alterar el proyecto, añadiendo medidas de prevención o bien, eliminando posibles actividades con el propósito de la evasión de daños. Así también se puede negar la autorización cuando la obra u actividad pueda dañar flora y fauna.
Si se producen daños en el ambiente, el responsable estará obligado a reparar el daño.
	El presente ordenamiento tiene como objetivo reglamentar la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco, en Materia de Evaluación del Impacto. La aplicación de este estará compete al Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Recursos Naturales y Protección Ambiental.
deberá presentar a la Secretaría, la solicitud de autorización de impacto ambiental de la obra o actividad que se desee realizar.
 Se solicitará opiniones técnicas a dependencias del sector público federal, estatal, municipal, organizaciones de profesionales, instituciones de investigación y educación superior
cuando por la complejidad o especialidad de las circunstancias de ejecución y desarrollo necesite de sus opiniones.
Una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría deberá emitir una resolución en sentido procedente o improcedente de manera fundada y motivada.
Las resoluciones que expida la Secretaría sólo podrán referirse a los aspectos ambientales de las obras o actividades de que se trate
	Normas Ambientales Mexicanas
	Agua
	Suelo
	Aire
	Residuos
	Biodiversidad
	NOM-003-CNA-1996 
Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos.
	Norma Oficial Mexicana NOM-062-SEMARNAT-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios. 
	NOM-035-ECOL-1993 
Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición.
	NOM-052-ECOL-1993 
Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
	Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
	NOM-011-CNA-2000 
Conservación del recurso agua que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales.
	Norma Oficial Mexicana NOM-060-SEMARNAT-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal
	NOM-037-ECOL-1993 
Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.
	NOM-054-ECOL-1993 
Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993.
	Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar.
	NOM-004-CNA-1996 
Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general.
	Norma Oficial Mexicana NOM-021-SEMARNAT-2000, Que establece las especificaciones de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos. Estudios, muestreo y análisis.
	NOM-040-ECOL-1993 
Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas, así como los requisitos de control de emisiones fugitivas, provenientes de las fuentes fijas dedicadas a la fabricación de cemento
	NOM-053-ECOL-1993 
Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
	Norma Oficial Mexicana NOM-062-SEMARNAT-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios.
	NOM-001-CNA-1995 
Sistema de alcantarillado sanitario - especificaciones de hermeticidad.
	Norma Oficial Mexicana NOM-020-SEMARNAT-2001, Que establece losprocedimientos y lineamientos que se deberán observar para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos forestales de pastoreo
	NOM-075-ECOL-1995 
Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes del proceso de los separadores agua-aceite de las refinerías de petróleo.
	NOM-056-ECOL-1993 
Que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.
	Norma Oficial Mexicana NOM-061-SEMARNAT-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal

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