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Unidad 1 Fundamentos Legales REV00

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Unidad 1 
Fundamentos legales para la protección del 
ambiente y la elaboración de estudios 
ambientales 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cátedra de Evaluación de Impacto Ambiental 
Facultad de Ciencias Naturales 
Universidad Nacional de Salta 
 
 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 2 
Objetivo 
 Dar a conocer al alumno el sustento legal para la protección del 
ambiente. 
Contenido 
1 Concepto de Medio Ambiente ................................................................................. 4 
1.1 Definición de Ambiente - Medio Ambiente ......................................................... 4 
1.1.1 Definiciones de Tesis Restringidas ................................................................ 4 
1.1.2 Definiciones de Tesis Amplia ......................................................................... 4 
1.2 Medio ambiente en relación al hombre .............................................................. 7 
1.3 Breve Historia de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ........................... 9 
1.3.1 Definición de Evaluación de Impacto Ambiental .................................. 11 
2 Sustento legal de la Evaluación de Impacto Ambiental ..................................... 14 
2.1 Introducción al derecho ambiental .................................................................... 14 
2.2 Legislación Ambiental Nacional .......................................................................... 17 
2.2.1 Constitución Nacional ................................................................................. 17 
2.2.1.1 Sujeto de Derecho ...................................................................... 17 
2.2.1.2 El ambiente como bien jurídico ................................................ 19 
2.2.1.3 Derecho que otorga el art. 41de la Constitución Nacional 21 
2.2.1.4 Deber que otorga el art. 41de la Constitución Nacional ..... 25 
2.2.1.5 Daño ambiental ........................................................................... 29 
2.2.1.6 Obligaciones del Estado ............................................................ 31 
2.2.1.7 Competencias del Estado ......................................................... 33 
2.2.1.8 Prohibiciones ................................................................................ 35 
2.2.2 Leyes de presupuesto mínimos .................................................................. 36 
2.2.2.1 Ley 25.675 Presupuestos Mínimos para la Gestión Sustentable 
y Adecuada del Ambiente ........................................................................ 37 
2.2.2.2 Ley 25.688 Régimen de Gestión Ambiental de Aguas .......... 48 
2.2.2.3 Ley 25.831 de Información Pública Ambiental. ...................... 48 
2.2.2.4 Ley 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios. .................. 49 
2.2.2.5 Ley 26.331 Protección Ambiental de los Bosques Nativos. ... 50 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 3 
2.2.2.6 Ley 26.562 de Protección Ambiental para Control de las 
Actividades de Quema. ............................................................................. 50 
2.2.2.7 Ley 26.639 de Preservación de los Glaciares y del Ambiente 
Periglacial. .................................................................................................... 51 
2.2.2.8 Ley 26.815 de Manejo del Fuego .............................................. 51 
2.3 Legislación provincial ............................................................................................ 52 
2.3.1 Ley 7070 de protección del ambiente de la provincia de Salta .......... 52 
2.3.2 Marco ambiental de la provincia de Salta .............................................. 55 
3 Bibliografía ................................................................................................................... 61 
 
 
 
 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 4 
1 Concepto de Medio Ambiente 
1.1 Definición de Ambiente - Medio Ambiente 
La delimitación del concepto jurídico de medio ambiente es fundamental 
para saber cuáles son los bienes que lo integrarán y serán acreedores de la 
protección brindada por la legislación ambiental. 
En este sentido, existen dos tipos de conceptos de medio ambiente: uno 
restringido y otro amplio, la diferencia radica en que en el primer criterio se 
la definición se circunscribe a los elementos estrictamente físicos, dejando 
de lado los aspectos culturales y sociales, mientras que en el amplio estos 
últimos elementos se incluyen. Pero como toda clasificación, ella no deja 
de ser arbitraria, ya que existen variaciones sobre el nivel de 
restricción/amplitud en ambos conceptos. A continuación se consideran 
algunas definiciones cada una de estas posturas. 
1.1.1 Definiciones de Tesis Restringidas 
Mateo M. 
Medio circundante de la vida, las características esenciales de la biosfera 
o esfera de la tierra donde habitan los seres vivos. 
 
Real Academia Española 
Elemento en que vive o se mueve una persona, animal o cosa. 
 
1.1.2 Definiciones de Tesis Amplia 
Valls (1992) 
Conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y 
momento determinados. 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 5 
Los elementos más característicos son: 
a. el espacio 
b. la tierra 
c. la flora y la fauna, 
d. el aire y el agua, 
e. las cosas que el hombre elabora y sus desechos, 
f. los demás seres humanos. 
Es aquel espacio en que el hombre se desarrolla, que el hombre 
condiciona y que es condicionado por el hombre. 
 
Fogelman–Brailovsky 
Sistema surgido de la interacción de los subsistemas sociales, económicos y 
ecológicos susceptible de provocar efectos sobre los seres vivos y las 
sociedades humanas. 
 
Hugget 
La suma total de las condiciones que rodean a los seres humanos sobre la 
superficie de la tierra. 
 
Hurrell 
Todo aquello que rodea al organismo y que queda especificado como 
exterior a él por sus propias actividades. En esta idea que da incluido el 
espacio físico y otros organismos con sus respectivos entornos, con lo cual 
comprende una amplia gama de relaciones, interacciones, 
comunicaciones y mensajes en circuitos, entre los organismos y su ámbito 
de experiencia. 
 
 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
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Evaluación de Impacto Ambiental 6 
Real Academia Española 
Conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas y sociales que 
rodean a las personas y a los seres vivos. 
 
Conesa Fernández Vittora (1997) 
El medio ambiente es el entorno vital, o sea, el conjunto de factores físico – 
naturales, estéticos, culturales, sociales y económicos que interaccionan 
entre sí, con el individuo y con la comunidad en que vive, determinando su 
forma, carácter, comportamiento y supervivencia. 
Incluye: 
1. Lo que rodea al hombre en el ámbito espacial 
2. El factor tiempo (uso que se le da al espacio en el tiempo = herencia 
cultural e histórica) 
 
 
 
Asimismo, a nivel local, la provincia de Salta adopta la tesis ampliada tanto 
en su ley provincial de Medio Ambiente como en la municipal. 
 
Legislación Provincial (Salta) 
Ley 7070 art. 3 Protección del Medio Ambiente de la Provincia de Salta 
(Argentina) 
Define al ambiente como el conjunto de factores bióticos y abióticos, que 
actúan sobre los organismos y comunidades ecológicas, determinando su 
forma y desarrollo. 
Condiciones o circunstancias que rodean a las personas, animales o cosas. 
La mayor parte de las normas legales a nivel internacionaladopta la 
definición de tesis amplia 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 7 
 
Legislación Municipal 
Art. 3 Ordenanza 5941 Código de Protección del Medio Ambiente del 
Municipio de Salta (Argentina) 
Define al ambiente, entorno o medio como la totalidad y cada una de las 
partes de un ecosistema o sistema ecológico, interpretadas todas como 
piezas independientes. 
Fragmentado o simplificado con fines operativos, el término también 
designa entornos más circunscriptos: ambientes naturales, agropecuarios, 
urbanos y demás categorías intermedias. 
 
1.2 Medio ambiente en relación al hombre 
El medio ambiente es para el hombre es: 
 Fuente de recursos naturales (materias primas y energía para el 
desarrollo). 
 Soporte de actividades (capacidad de acogida o recepción de las 
diferentes actividades que el hombre desarrolla). 
 Receptor de efluentes (capacidad de asimilación de emisiones, 
vertidos, desechos y residuos no deseados). 
 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 8 
Considerando lo anterior, un proyecto, obra o actividad a desarrollarse por 
el hombre debería cumplir una serie de premisas para ser sustentable1 con 
el ambiente: 
 
 Utilización de recursos a tasas asumibles por el medio. 
 Situar la actividad en territorios y en ecosistemas con una alta 
capacidad de acogida. 
 La emisión de efluentes de una actividad no sobrepasará la 
capacidad de recepción o asimilación del medio ambiente. 
 
De esta manera un proyecto o actividad forma parte del desarrollo 
sustentable cuando sus efectos no superan los índices de renovación o 
consumo, ni la capacidad de acogida del territorio o de asimilación de los 
componentes ambientales. 
 
Tabla 1. Relación ambiente - proyecto 
Medio 
Ambiente 
Fuente de 
recursos 
naturales 
Renovables 
Tasa de 
renovación Inputs 
(Aprovecha
miento de 
los recursos) 
Proyecto o 
actividad 
Consumibles 
No 
renovables 
Ritmo de 
consumo 
No 
consumibles 
Intensidad 
de uso 
Soporte de 
actividades 
Aptitud del 
territorio 
Capacidad 
de acogida 
Transforma-
ción de 
espacios 
Receptor 
de efluentes 
Aire 
Capacidad 
de dispersión 
atmosférica 
Outputs 
(Emisión de 
efluentes) 
Agua 
Capacidad 
de auto 
depuración 
Suelo 
Capacidad 
de filtrado 
 
 
1 El desarrollo sostenible se define como la satisfacción de las necesidades de las 
generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para 
satisfacer sus propias necesidades (Comisión Mundial del Medio Ambiente y el Desarrollo, 
1987) 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 9 
El instrumento jurídico para poder definir si el proyecto o actividad forma 
parte del desarrollo sustentable es la “Evaluación de Impacto Ambiental” 
(EIA). 
Estas evaluaciones pretenden, como principio, establecer un equilibrio 
entre el desarrollo de la actividad humana y el medio ambiente, sin 
pretender llegar a ser una figura negativa u obstruccionista, ni un freno al 
desarrollo, sino un instrumento operativo para impedir sobreexplotaciones 
del medio natural y un freno al desarrollismo negativo anárquico. Cada 
proyecto, obra o actividad ocasionará sobre el entorno en el que se 
ubique una perturbación, la cual deberá ser minimizada en base a los 
Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) que con motivo de la ejecución de 
las mismas se llevará a cabo por técnicos pertinentes. (Conesa Fernández 
Vitora, 1997) 
1.3 Breve Historia de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) 
Antes de la década de los ’50, se inician los debates y cambios de 
paradigmas que darán inicio a lo que hoy conocemos como EIA. 
En ese momento la discusión se centraba en la asignación intertemporal 
de los recursos agotables. En la literatura sobre la economía de los recursos 
naturales, se encuentran ejemplos como la referencias explícitas en Alfred 
Marshall (1879), quien criticaba la contabilidad británica de sus días 
porque no consideraba adecuadamente los servicios de los recursos 
naturales y en Lewis Cecil Gray (1913), quien llega a formular un modelo 
que pretende explicar el valor de los recursos naturales como función del 
flujo descontado de los ingresos futuros generado por su explotación. 
(Vivas Agüero, 2015) 
En concreto, para Gray (1913) el problema de la conservación era 
macroeconómico y estaba necesariamente vinculado a la cuestión ética 
de la equidad intergeneracional. 
El debate de la época estaba centrado en el reemplazo de fuentes de 
energía no renovables como el carbón por recursos hidroeléctricos para 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
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Evaluación de Impacto Ambiental 10 
abaratar costos de la energía. El movimiento conservacionista2hacía 
hincapié en el crecimiento. Fomentó el desarrollo de las cuencas fluviales 
basándose en el argumento de que la energía hidroeléctrica reemplazaría 
al carbón. (Ramos Gorostiza, 2002) 
 
La mayoría de las investigaciones y propuestas surge en los últimos 30 años 
mayormente como resultado de la preocupación por el medio ambiente 
y, en menor medida, por la escasez de los recursos naturales propiamente 
dicho. (Vivas Agüero, op cit). 
En la siguiente tabla se resumen las concepciones prevalecientes sobre el 
ambiente a lo largo de los años: 
Tabla 2. Concepciones ambientales prevalecientes 
PERÍODO CONCEPCIONES PREVALECIENTES. 
Antes de 
1960 
La problemática ambiental no es una prioridad. Muchos de los 
procesos ecológicos son aún desconocidos o se posee poca 
información acerca de ellos. 
1960 -1970 Los problemas ambientales se vinculan con procesos de 
contaminación y al agotamiento de los recursos naturales (son post – 
proyectos). 
La idea prevaleciente es la recomposición del ambiente con 
posterioridad a los hechos y se privilegia la relación costo - beneficio 
en los proyectos (ej. grandes represas). 
1970 - 1975 Conferencia de Estocolmo, 1972. Se instituyen las EIA, pero con 
concepciones poco integradoras. 
Los estudios se enfocan en la predicción de cambios ecológicos y 
usos de la tierra. Los EIA son un informe anexo a la presentación del 
proyecto de inversión (Organismos internacionales de Crédito). 
 
2 El Movimiento Conservacionista Americano (1890-1920) es un referente histórico 
fundamental para comprender la conformación de la actual preocupación social por el 
medio ambiente y el desarrollo sostenible. El Movimiento Conservacionista significó la 
primera toma de conciencia a gran escala sobre los problemas ambientales, y condujo a 
iniciativas públicas y privadas sin precedentes, dirigidas a preservar la vida salvaje y los 
entornos naturales singulares, y a lograr un uso «sabio» y «científico» de los recursos 
naturales. Asimismo, situó en primer plano el imperativo ético de la obligación respecto a 
las generaciones futuras en la utilización del medio natural. Aunque el Movimiento 
Conservacionista no fue capaz de desarrollar un análisis económico riguroso de la escasez 
de recursos naturales, a su sombra sí hubo algunos economistas —como Ely, Gray o Ise— 
que intentaron explorar la conexión entre la ética conservacionista y la teoría económica. 
Un conservacionismo estricto implicaría conceder igual importancia a 
las necesidades presentes y futuras. 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 11 
1975 - 1980 EIA un requisito de obligatoriedad para la CEE, USA Canadá, Japón. 
Aparece la concepción interdisciplinaria en las EIA,la incorporación 
de la dimensión social (costos sociales de los proyectos) y se integra 
tibiamente a la comunidad mediante su participación en el proceso 
de planificación. Se incluye el análisis de riesgo. 
1980 - 1990 Se consolida jurídicamente la EIA. Los procesos de seguimiento y 
monitoreo son incorporados y se ve la importancia de las EIA para 
conformar bases de datos ambientales. 
Se incrementa la importancia de la participación ciudadana 
(audiencias públicas). 
Se incorpora en América Latina. 
1990 a la 
actualidad 
La EIA mejora en gestión. Sin perder rigurosidad se simplifican las 
técnicas de evaluación y se pone énfasis en el monitoreo y el 
seguimiento con activa participación social. 
Implementación de sistemas de auditoria y certificación ambiental 
(Normas ISO). 
Fuente: Echechurri et al, 2002 
 
Tal como se observa en la tabla anterior, desde finales de la década de los 
’60 y principios de los ’70 comienza a instituirse las EIA, pero que es una 
Evaluación de Impacto Ambiental 
1.3.1 Definición de Evaluación de Impacto Ambiental 
Gómez Orea (1999) 
“Es un proceso de análisis, más o menos largo y complejo, encaminado a 
que los agentes implicados formen un juicio previo, lo más objetivo posible, 
sobre los efectos ambientales de una acción humana prevista (a la que se 
denomina proyecto) y sobre la posibilidad de evitarlos, reducirlos a niveles 
aceptables o compensarlos”. 
 
Conesa Fernández Vittora (1997): 
“Proceso encaminado a identificar, predecir, interpretar, prevenir y 
comunicar, por vía preventiva, el efecto de un proyecto o actividad sobre 
el medio ambiente”. 
 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 12 
Carter (1998): 
“Puede definirse como la identificación y la valoración de los impactos 
(efectos) potenciales de proyectos, planes, programas o acciones 
normativas relativos a los componentes físico - químicos, bióticos, culturales 
y socioeconómicos del entorno”. 
 
Echechurri et al (2002): 
“Un proceso de análisis para identificar relaciones causa – efecto, predecir 
cuali y cuantitativamente, valorar o interpretar, y prevenir el impacto 
ambiental de una acción o acciones provenientes de la ejecución de un 
proyecto en el caso de que este se ejecute, a fin de contribuir a la toma 
de decisiones”. 
 
En síntesis, La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un procedimiento 
administrativo que incluye al Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). Es un 
instrumento de gestión que puede ayudar a tomar decisiones políticas. 
Desde mediados de los ’90, en el desarrollo y aplicación de las 
Evaluaciones de Impacto Ambienta predominan dos criterios diferentes al 
momento de seleccionar los tipos de proyectos que se deben abordar. Los 
criterios son el español y estadounidense o americano. 
 
Tabla 3. Criterio en el desarrollo y aplicación de las EIA 
Criterio español Criterio estadounidense 
Lo visualiza como estudios generalistas 
con exhaustivos listados de acciones 
del proyecto y factores ambientales a 
afectar, exigentes cuantificaciones y 
ponderaciones. Somete a este 
procedimiento a la casi totalidad de 
las actividades (ver Reglamento de 
EIA, RD 1131/86). 
La experiencia americana incluye un 
filtrado (screening) que permite 
seleccionar para las Evaluaciones de 
Impacto Ambiental solo aquellos 
proyectos que generan impactos 
significativos, con el objeto de agilizar 
los procedimientos y la toma de 
decisiones. 
Los estudios se centran en los aspectos 
prioritarios de los impactos 
significativos, teniendo en cuenta para 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 13 
Criterio español Criterio estadounidense 
definir la significación: el contexto 
social en su conjunto, la región 
afectada, los intereses, la duración de 
los efectos a corto y largo plazo, y su 
intensidad medida como gravedad 
del impacto (Carter, 1998). 
 
En todos los casos la EIA tiene limitaciones independientemente de la 
calidad, efectividad y eficiencia de la misma: 
 
 Una EIA no da soluciones globales ya que se trabaja sobre un 
proyecto y este, por definición, es siempre acotado. 
 Cada EIA es específica para cada tiempo, lugar y proyecto, por lo 
tanto, sus conclusiones difícilmente sean extrapolables a otras 
situaciones. 
 Una EIA en general no plantea la nulidad de un proyecto, sino que 
identifica y valora los impactos (especialmente los negativos) y 
propone medidas de mitigación de los mismos. La decisión final de 
realizar un proyecto depende de la ponderación de los factores 
políticos, económicos, sociales y ambientales que le dieron origen. 
 Una EIA no posee características de Deep Ecology ni va a demostrar 
conceptos profundos sobre la vida del hombre en el planeta. 
 Una EIA, aun cuando contemple la participación ciudadana, no 
resuelve conflictos entre partes involucradas. 
 Una EIA no resuelve problemas de diseño, solo los detecta 
tempranamente, aunque dependiendo de en qué momento del 
proyecto se realice el EsIA puede ayudar a corregir cambios. 
 Una EIA no resuelve problemas de calidad de gestión ambiental solo 
puede contribuir proponiendo medidas parciales y sectoriales de 
gestión ambiental. 
 
 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 14 
2 Sustento legal de la Evaluación de Impacto Ambiental 
2.1 Introducción al derecho ambiental 
El derecho ambiental puede definirse como “el conjunto de principios y 
normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con 
incidencia en el ambiente” (Menéndez, A.J. 2000); o también como “El 
conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y 
privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, 
o mejorarlo en caso de estar afectado”. (Zarim, H.J. 1996) 
Si se considera al Derecho Ambiental como el conjunto de normas que 
regulan el ambiente, y, a su vez, definimos el ambiente como el sistema en 
el que interactúan y se interrelacionan de manera condicionada los 
distintos elementos que lo componen, se induce que el Derecho Ambiental 
en Argentina está integrado por la normativa que regula los recursos 
naturales, las actividades y los efectos que el hombre lleva a cabo para 
modificarlos para la obtención de los recursos culturales, como así también 
los residuos generados a partir de esa transformación (Nonna, Dentone y 
Waitzman, 2011). 
Se pueden distinguir varias etapas en la formulación de normas 
ambientales en Argentina, que pueden sintetizarse en3: 
Etapa 1: Regulación estática de los recursos naturales, abarca desde 
fines del siglo IXX con el inicio de la regulación en forma 
independiente de los Recursos Naturales, tanto a nivel nacional 
como provincial, incluye el Código de Minería de la Nación (1886) y 
varias leyes nacionales anteriores al Código de la década del 70 del 
siglo pasado, se ocupan de regular otros recursos naturales. 
Asimismo, se sanciona la Ley Nacional N° 2.7972 de 1891, que es la 
primer ley que regula la temática ambiental en la Argentina, 
precursora y premonitoria. Es una leynacional, que, sin perjuicio de la 
falta de aplicación, aún sigue vigente. 
 
3 Basado en el extracto de Libro “Ambiente y Residuos Peligrosos” de Nonna Silvia y 
Dentone José María, Waitzman Natalia, con colaboración de Fonseca Ripani Ezequiel. 
2011 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 15 
Etapa 2: Tratamiento dinámico del ambiente. Etapa subdivida en: 
 Aprobación de Tratados Ambientales Internacionales 
Comienza a a partir de la primera reunión internacional enuna Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente Humano, 
convocada por la Asamblea de Naciones Unidas y de la 
Declaración de Estocolmo (1972). 
Para 1982 con el Programa de Naciones Unidas para el 
Medio Ambiente, en Nairobi-Kenya, Argentina comenzó 
con más fuerza a adoptar el tema ambiental para 
consagrarlo en esa década en normas provinciales. 
En 1992, la Conferencia de Naciones Unidas para el Medio 
Ambiente y el Desarrollo de Río de Janeiro, significó un hito 
importante en la historia del derecho internacional 
ambiental. Argentina participó del mismo incrementando el 
proceso de inserción de la dinámica ambiental en su 
derecho positivo, y adoptando varios acuerdos 
internacionales en la materia. 
 Normativa Provincial 
En los albores de 1990, la mayoría de las provincias de la 
Argentina, ya habían incorporado el principio de 
protección del ambiente en sus respectivas Constituciones. 
Además, la mayoría de las provincias regularon la materia 
ambiental a través de normas particulares, ya sea leyes 
generales de protección ambiental, o mediante normativa 
específica para la evaluación del impacto ambiental. 
Por su parte, el punto de partida para sistematizar la protección del 
ambiente en todo el país, fue el Pacto Federal Ambiental firmado el 
5 de juliode1933. La reforma constitucional recogió y consagró esa 
voluntad común, y puso en manos del Congreso Nacional la sanción 
de la normativa ambiental básica. Esto es, las normas de 
presupuestos mínimos para la protección ambiental, faltando la 
consagración del principio a nivel nacional, que concluyó en 1994, 
con la reforma de la Constitución Nacional. 
 
 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 16 
Etapa 3: Reforma de la Constitución Nacional 
En un todo de acuerdo con los principios reconocidos por la 
Conferencia las Naciones Unidas sobre Ambiente Humano de 
Estocolmo en 1972 y por la Cumbre de Naciones Unidas sobre Medio 
Ambiente y Desarrollo de Río de Janeiro en 1992, y en clara sintonía 
con la línea adoptada por las constituciones que fueron 
sancionadas a partir de entonces, los constituyentes reformadores 
introdujeron la cuestión ambiental en el artículo 41 de nuestra 
Constitución Nacional. 
La reforma constitucional de 1994, ha consagrado el derecho a un 
ambiente sano y el correlativo deber de preservarlo, y que a su vez 
permita un efectivo desarrollo sostenible. Incorpora temas 
trascendentales como los presupuestos mínimos de protección al 
ambiente, el uso racional de los recursos naturales, la recomposición 
de daño ambiental, la educación e información ambientales, la 
protección de la biodiversidad, la preservación del patrimonio 
natural y cultural4. 
Etapa 4: Elaboración de Normas de Presupuestos Mínimos (Nonna et 
al, 2011) 
La última etapa, actualmente vigente, es la de sanción de normas 
de presupuestos mínimos. 
Desde julio del año 2002 hasta el momento, se han promulgado las 
leyes de presupuestos mínimos. 
 
 
4 Artículo 41 CN: 
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el 
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades 
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de 
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, 
según lo establezca la ley. 
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los 
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad 
biológica, y a la información y educación ambientales. 
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de 
protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas 
alteren las jurisdicciones locales. 
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, 
y de los radiactivos. 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 17 
2.2 Legislación Ambiental Nacional 
2.2.1 Constitución Nacional5 
2.2.1.1 Sujeto de Derecho 
 
Al analizar el primer párrafo de la Constitución Nacional (CN): 
 
Surge la interrogante sobre quien es el sujeto de derecho. 
¿De quién es el derecho según el art 41 CN? 
Figura 1. Principio antropocéntrico VS Principio biocéntrico 
 
 
5Extracto del libro “Estudios Ambientales” Análisis del Artículo 41 de la Constitución 
Nacional de Eduardo R. Grassetti. 2005 
Ambiente Hombre
Principio 
Biocéntrico
Principio 
Antro 
pocéntrico
Artículo 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente 
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las 
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin 
comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de 
preservarlo. 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 18 
Puede resultar sorprendente no considerar al hombre como el único sujeto 
de derecho, como lo hace el Código Civil. Sin embargo, en la historia de la 
humanidad, muchos hombres fueron considerados prácticamente cosas y 
por tanto no eran titulares de derechos (Por ejemplo los esclavos). En 
materia ambiental el interrogante se suscita a partir de postulaciones como 
el de la interdependencia de todos los seres vivos, la noción de ecosistema 
y biósfera o la concepción de la tierra como un gran organismo, como así 
también la voluntad de proteger la naturaleza. Todo esto ha conducido a 
tesis éticas que a veces se traducen en postulaciones jurídicas. Por tanto, 
existen dos alternativas: 
a) El ambiente sería sujeto de derecho respecto del cual los hombres 
tendrían obligaciones. 
b) El derecho solo vincula seres humanos, el ambiente es el bien jurídico 
protegido o el objeto de derecho, pero no su sujeto. 
¿Cual es hoy la posición del ordenamiento positivo argentino? 
La misma de siempre y después de la reforma constitucional de 1994, la 
redacción del artículo 41 de la Constitución Nacional no deja lugar a 
dudas sobre las disposiciones del Código Civil de las que se deduce que 
éste considera sujetos de derecho solamente a los seres humanos. (Arts.30 
a 32, 35= 51 a 53). 
Se puede apreciar por la lectura del texto que se confiere derecho a un 
ambiente de determinadas características a los seres humanos. No otro es 
el significado de la expresión “habitantes”, la misma que utilizara la propia 
constitución en su viejo artículo 14, cuya redacción ha servido 
evidentemente de modelo a la nueva norma. Esta disposición se corrobora 
con el art.43 que otorga una acción judicial especial (amparo) para hacer 
valer dicho derecho. El “afectado”, sea quien fuere, o los titulares 
colectivos de derechos, sin duda son únicamente seres humanos. 
En tal sentido, la Constitución Nacional y, por su imperio, el resto del 
ordenamiento, ha venido a tomar partido en la disputa reseñada antes y 
confirmado la solución tradicional del derecho argentino: los titulares de 
derechos son las personas. 
Y en este punto surge otra interrogante ¿Cuáles personas? “Todos…” 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 19 
Antes que nada, digamos que todos. La redacción del antiguo art. 14 
también sugería la misma idea, no obstante lo cual, en algunos casos en 
particular la titularidad de derechos aparecía restringida. Tal es el supuesto 
de las conocidas incapacidades relativas de derecho (Por ejemplo: arts. 
1160, 1359, 1361, 1806 a 1808, 3736 a 3740 del Código Civil y otras). 
En este caso (art.41 CN), la naturaleza del derecho involucrado nos 
permite comprender que es difícil concebir que nadie esté privado del 
mismo. De modo que tendría mayor extensión aún que los anteriormente 
consagrados en el viejo art.14. 
Es un derecho no sujeto a requisito alguno, va más allá del concepto legal 
de habitante (todo residente que no se haya introducido de manera 
clandestina). Es similar a los derechos fundamentales como el derecho a la 
vida, a la defensa en juicio. 
Este derecho, además, no solo aplica a personas de existencia visible, sino 
también la expresión “habitantes” no impide considerar que una Sociedad 
pudiese ser titular de algunos de los derechos consagrados (persona de 
existencia ideal). 
 
2.2.1.2 El ambiente como bien jurídico 
 
¿Qué es un bien? 
Todo lo que puede satisfacer una necesidad. Pueden nombrarse tres 
grandes usos de este concepto: el bien filosófico, el bien económico y el 
bien jurídico. 
 
¿Qué es un bien jurídico? 
Concepto general de bien jurídico 
En sentido amplio, un bien es una situación material o ideal a la cual se 
atribuye un valor. Tal valoración tiene como base el hecho que la 
existencia de un bien en la realidad social posibilita la satisfacción de una 
necesidad humana. (Cobo del Rosal y Vives, 1984). Todo bien se presenta 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 20 
en el ámbito de las relaciones sociales, sea como una situación o proceso, 
sea como un objeto ideal, pero que sirve tanto individual como 
colectivamente al libre desarrollo del ser humano. (Figueroa Navarro, 1995) 
La vinculación de los bienes con el desarrollo de la vida social y la 
conciencia de su importancia evolucionan en función de las necesidades 
concretas de su protección. De este modo, frente a los llamados bienes 
tradicionales (vida, libertad, patrimonio), surgen otros ligados 
estrechamente a las nuevas dimensiones de la realidad (medio ambiente, 
orden económico, patrimonio cultural). 
Ahora bien, el carácter social de los bienes supone un determinado grado 
de disponibilidad sobre éstos, lo que los hace funcionales para la vida en 
común. Al mismo tiempo, existen conductas que los dañan o ponen en 
peligro, lo que hace necesario darles una protección institucionalizada, en 
la medida que ninguna sociedad puede asegurar su existencia si admite 
conductas que son nocivas socialmente. (Trechsel, Noll y Schweizerisches, 
1990) 
Lo antedicho permite establecer dos consecuencias: primero, la noción de 
bien jurídico, como criterio, descarta de sus alcances las valoraciones que 
pertenecen únicamente al dominio interno del sujeto o que representan 
meras apreciaciones morales; y, segundo, todo bien se convierte en 
jurídico desde el momento que es considerado valioso e incorporado al 
ordenamiento jurídico (Toledo, 1990). 
 
¿Es el ambiente un bien jurídico? 
Si. La importancia del medio ambiente, como sustrato de la vida en el 
planeta, lo dota de bien jurídico susceptible de la mayor protección legal 
posible, sobrepasando la esfera contravencional, civil, administrativa, de 
normas softlaw6 y cualquier otra que comprenda una exigua coerción 
estatal. 
 
6 Consiste en normas generales o principios, pero no en reglas. Es el conjunto de 
mecanismos, tales como declaraciones, resoluciones y programas de acción, que 
demuestran conformidad ante las normas establecidas por el Derecho Internacional pero 
no son vinculantes ante la ley. A pesar de que su uso y puesto en vigor resulta ser de 
índole persuasiva (Dinah L. Shelton, 2008) 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 21 
¿Qué tipo de bien? 
Depende del elemento del ambiente, puede ser: 
 Res nulius7(la fauna). 
 Dominio público (mares territoriales, ríos). 
 Dominio privado (coto de caza, finca). 
El ambiente para los ordenamientos vigentes no es una res nullius, sino una 
res comunesomnium8, tal como lo enseñaran los romanos respecto al aire, 
al agua y las energías naturales (Maddalena). 
Es un derecho de titular colectivo, o sea es de todos los habitantes de un 
modo colectivo sobre la totalidad del ambiente. 
 
2.2.1.3 Derecho que otorga el art. 41de la Constitución Nacional 
 
¿A que tienen derecho todos los habitantes, según el art. 41 de la 
Constitución Nacional? 
El artículo 41 de la Constitución Nacional (art. 41 CN) dice que: 
 
 
 
Si bien, en una lectura rápida puede quedar claro “el ambiente al que 
todos tienen derecho”, al indagar de manera profunda, surgen 
 
7Res nullius es una expresión latina, que significa "cosa de nadie", utilizada para designar 
las cosas que no han pertenecido a persona alguna, o sea, lo que no ha sido propiedad 
de ninguna persona. 
8 La res communesomnium está formada por aquéllas cosas que por naturaleza están 
destinadas al uso de todos los hombres y que, por tanto, no podrían pertenecer a un solo 
individuo. 
Artículo 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente 
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las 
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin 
comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de 
preservarlo. 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 22 
interrogantes del alcance e interpretación sobre a que se refiere con 
ambiente, así como también de cada uno de los atributos que se le otorga 
para su cumplimiento. 
En la siguiente tabla se detalla la interpretación sobre el texto del artículo 
41 de la Constitución Nacional en relación a los derechos que otorga. 
Tabla 4. Interpretación de los derechos que brinda el art. 41 CN 
Texto Interpretación 
“a un ambiente” 
Este texto se completa con algunas otras expresiones que 
mencionan aspectos particulares del ambiente: 
“…recursos naturales, …patrimonio natural, …diversidad 
biológica,…” 
“sano” 
No interesa en este enfoque que el ambiente sea el sano, 
sino que posibilite que el ser humano lo esté. La salud es 
un estado de completo bienestar físico, mental, social, y 
no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades. 
Este derecho comprende el vivir en un ambiente físico y 
social libre de factores nocivos para la salud. 
“equilibrado” 
Que hace posible la existencia, transformación y 
desarrollo del hombre y demás seres vivos 
“apto para el 
desarrollo humano” 
Satisfacción de necesidades, calidad de vida o desarrollo 
integral o humano 
“… para que las 
actividades 
productivas satisfagan 
las necesidades 
presentes” 
El ambiente debe resultar apto para las actividades 
productivas. 
Fuente: Basado en Grassetti, 1998 
 
En síntesis de todo lo expuesto: 
¿Cuál es el bien jurídico protegido? 
El derecho protege la calidad del ambiente en función de proteger la 
calidad de vida. 
Pero este derecho no solo es para todos los habitantes que coexististen en 
este momento, el art 41 CN, también establece el compromiso de la 
preservación del ambiente sano, equilibrado y apto para las generaciones 
futuras 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 23 
 
 
Principio de equidad intergeneracional9 
Este principio a su vez deriva del Protocolo adicional al Tratado de 
Asunción sobre medio ambiente. 
El principio 3 (de equidad intergeneracional) de la Declaración de Río 
sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Conferencia de las Naciones, 1992), 
manifiesta que "El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que 
responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales 
de las generaciones presentes y futuras".Supone que se debe entregar a 
las generaciones venideras un mundo que desde la estabilidad ambiental 
les brinde las mismas oportunidades de desarrollo actuales. Este principio 
tiene relación directa con la base ética del orden ambiental (la 
solidaridad) y su paradigma. (Zeballos de Sisto, 1999 y Jiménez, 1997) 
Siguiendo una clasificación de las Naciones Unidas, que distingue en 
generaciones de derecho de primera generación (derechos civiles y 
políticos), de segunda generación (derechos económicos y sociales) y 
tercera generación, basados en la paz, la solidaridad, la cooperación, la 
preservación del medio ambiente, y el desarrollo. Por lo expuesto, el 
derecho ambiental se inscribe dentro de los llamados derechos de tercera 
generación, pero a su vez, en la doctrina se postula que encierran 
derechos de cuarta generación, por su carácter intergeneracional, lo que 
conlleva un deber exigible: de conservación o preservación de los recursos 
naturales, según la regla del art. 504 del Cód. Civil, estipulación a favor de 
un tercero, constituida por un grupo igualmente protegido: las 
generaciones futuras. (Morello, 1998) 
 
9Basado la Ley 25.675 General del Ambiente. Comentada, interpretada y concordad, 
porCafferatta. 2003. 
Artículo 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente 
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las 
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin 
comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de 
preservarlo. 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 24 
El Principio de sustentabilidad, por su parte, con base directa en la 
Constitución Nacional en el art. 41, consagra el derecho ambiental, "para 
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin 
comprometer las de la generaciones futuras", adoptando la fórmula de 
Brundtland, acorde a la idea de desarrollo sustentable, sostenible, 
sostenido o duradero, elaborada para el informe de la Comisión Mundial 
del Medio Ambiente y Desarrollo, denominado "Nuestro futuro común" y 
que fuera aprobado por las Naciones Unidas en 1998(Walsh, 2000). 
Concordantemente, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y 
Desarrollo, expresa que "A fin de alcanzar el desarrollo sustentable, la 
protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del 
proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada" (principio 
4).- "Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para 
todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar los sistemas de 
producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas 
apropiadas" (principio 8). 
El desarrollo sustentable es la unión o el lazo entre el medio y el desarrollo, 
cuya finalidad es buscar un nuevo modo de desarrollo basándose en una 
sana utilización de los recursos para la satisfacción de las necesidades 
actuales y futuras de la sociedad. La sustentabilidad es requerida en 
cuatro áreas: 
a. Área ecológica, lo que conlleva mantener los procesos ecológicos 
que posibiliten la capacidad de renovación de plantas, animales, 
suelos y aguas; mantener la diversidad biológica, y su capacidad de 
regeneración 
b. Área social, que permita igualdad de oportunidades de la sociedad 
y estimule la integración comunitaria, con respeto por la diversidad 
de valores culturales; ofrecimiento de oportunidades para la 
renovación social; asegurar la satisfacción adecuada en las 
necesidades de vivienda, salud y alimentación; participación 
ciudadana en la tarea de decisión y en la gestión ambiental 
c. Área cultural, que preserva la identidad cultural básica y reafirma las 
formas de relación entre el hombre y su medio. 
d. Área económica, eficiencia, que implica internalización de costos 
ambientales; consideración de todos los valores de los recursos, 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 25 
presentes, de oportunidad, potenciales, incluso culturales no 
relacionados con el uso; equidad dentro de la generación actual y 
respeto de las generaciones futuras (Bustamante, 1995) 
 
2.2.1.4 Deber que otorga el art. 41de la Constitución Nacional 
 
Las últimas palabras del primer párrafo del art. 41 CN dice que: 
 
 
 
La palabra “tienen”, en la redacción, indica que los mismos sujetos de 
derecho a que hace referencia la norma, son los obligados, es decir los 
habitantes, tanto persona de existencia visible como la ideal. En este 
sentido, en su figura de persona de existencia ideal, queda incluido el 
Estado, tema que se abordará más adelante. 
Por su parte, “….el deber…” otorga diversas obligaciones. En la 
terminología del derecho civil, el vocablo “deber” se traduce en una 
variedad de obligaciones de hacer y no hacer. (Garssetti, 1998) 
Por tanto, los mismos sujetos de derecho que hace referencia la norma 
(habitantes) son los obligados al deber y en esto queda incluido el Estado 
como persona ideal. 
En primera instancia, se trata de una obligación de omitir conductas 
deletéreas para el ambiente, traducido en no contaminar, no emitir por 
encima del límite permitido, etc. Pero el concepto ambientalista moderno 
supone tomar una actitud proactiva, de cuidado diligente y anticipatorio, 
traducido en el establecimiento de Planes de Gestión Ambiental eficaces. 
Artículo 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente 
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las 
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin 
comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de 
preservarlo. 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 26 
Por su parte, el término “…preservarlo…”, si bien técnicamente significa 
“mantener el ambiente sin uso extractivo, ni consuntivo o con utilización 
recreativa y científica restringida” (Del Giúdice,1994), no debe ser 
considerado de manera aislada, sino en el contexto de la totalidad de las 
expresiones del párrafo analizado. 
Los fragmentos reproducidos permiten concluir que la interpretación total 
del texto lleva a desechar el significado técnico de la palabra “preservar”, 
dado que excluyen la noción de intangibilidad y mantenimiento inalterado 
que esta palabra implica, al incluir en el texto la modificación del 
ambiente por acción humana. (Grassetti, op. cit.) 
No obstante, del significado consignado se rescata la idea de 
anticipación, es decir de “prevención” y cuando la preservación falla, la 
reparación o restauración, que el art. 41 CN confirma más adelante al 
tratar el daño ambiental. 
Una faceta de la prevención es lo que se conoce en materia ambiental 
como “principio precautorio” que se expresó en la Declaración de Río. 
 
Principio de precautorio 
De acuerdo con la Constitución, el Estado promueve el desarrollo 
sostenible con criterios de racionalidad; esto es, buscando combinar el 
crecimiento económico con la necesidad de prevenir graves riesgos para 
el medio ambiente. 
La definición inicial del principio precautorio o de precaución se adoptó en 
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el 
Desarrollo de Rio de Janeiro en 199210, al señalar que: “Cuando haya 
peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta 
 
10El principio de precaución fue enunciado inicialmente por el Panel Intergubernamental 
sobre el Cambio climático, creado en 1987, por decisiones congruentes de la 
Organización Meteorológica Mundial y el PNUMA, lo recogió la Declaración Ministerial de 
la II Conferencia Mundial del Clima, para aparecerconsagrado en el inc. 3 del art. 3 del 
Convenio Marco sobre el Cambio Climático, negociado entre febrero de 1991 y mayo de 
1992, bajo los auspicios de las Naciones Unidas. También aparece como principio 15, en la 
Declaración de Río sobre el Medio ambiente y Desarrollo en 1992. Constituye uno de los 
cuatro principios incorporado al art. 130 R-2, en que el tratado de Maastricht de la Unión 
Europea fundamenta la Acción de la Comunidad (Andorno,2002) 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 27 
no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas 
eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio 
ambiente”. 
En ese entendido, el Tribunal Constitucional ha señalado que el instituto de 
la precaución es un principio que garantiza la tutela de un medio 
ambiente adecuado y equilibrado frente a situaciones de amenaza de un 
daño al mismo, en las que existe falta de certeza científica sobre sus 
causas y los peligros o daños que podría causar. En concreto, se ha 
indicado lo siguiente: 
“Al principio precautorio se le pueden reconocer algunos elementos. Entre 
ellos: 
a. La existencia de una amenaza, un peligro o riesgo de un daño; 
b. la existencia de una incertidumbre científica, por desconocimiento, 
por no haberse podido establecer evidencia convincente sobre la 
inocuidad del producto o actividad, aun cuando las relaciones de 
causa-efecto entre éstas y un posible daño no sean absolutas, o 
incluso por una importante controversia en el mundo científico 
acerca de esos efectos en cuestión; 
c. la necesidad de adoptar acciones positivas para que el peligro o 
daño sea prevenido o para la protección del bien jurídico como la 
salud, el ambiente, la ecología, etc.”11. 
La aplicación del principio se sustenta en determinados parámetros que se 
desprenden de lo señalado por el Tribunal Constitucional y por el Grupo de 
Expertos de Naciones Unidas sobre el principio precautorio. En concreto, en 
el caso de la protección del medio ambiente, el principio precautorio 
debe aplicarse cuando: 
a. Existe una incertidumbre acerca de la naturaleza y magnitud del 
peligro y/o daño; 
b. Los motivos de incertidumbre sean plausibles o científicamente 
defendibles; 
c. El riesgo tenga consecuencias poco conocidas; 
 
11Exp. N. 02005-2009-AA/TC. FJ. 49 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 28 
d. Los peligros sean inaceptables12. 
Ahora bien, se puede afirmar que en la doctrina existen dos posturas sobre 
el principio precautorio. La primera es la maximalista13, donde el principio 
precautorio busca alcanzar un nivel de riesgo “cero”, a partir del cual la 
acción pública puede darse en condiciones incluso de ignorancia 
científica. La otra es minimalista14, en la que el principio precautorio solo se 
aplica en caso de riesgo inminente de graves daños irreversibles 
“El principio precautorio se aplica ante la amenaza de un daño a la salud 
o medio ambiente y ante la falta de certeza científica sobre sus causas y 
efectos. Si bien el presupuesto esencial para la aplicación del principio 
precautorio es precisamente la falta de certeza científica –aun cuando no 
sea imprescindible demostrar plenamente la gravedad y realidad del 
riesgo–, sí resulta exigible que haya indicios razonables y suficientes de su 
existencia y que su entidad justifique la necesidad de adoptar medidas 
urgentes, proporcionales y razonables”15. 
De acuerdo con lo mencionado, la aplicación del principio precautorio 
debe ser proporcional y, en ese sentido, debe señalarse que una 
prohibición total de una actividad no necesariamente es la respuesta más 
adecuada en todos los casos. En efecto, tal como lo ha señalado el 
Tribunal Constitucional: “no siempre la prohibición absoluta de 
determinada actividad es la única vía para alcanzar determinado grado 
de protección, pues, dependiendo del caso, el mismo puede ser 
alcanzado mediante la reducción de la exposición al riesgo, con el 
establecimiento de mayores controles y la imposición de ciertas 
limitaciones”16. Es desde esta óptica que para anticipar el daño ambiental, 
 
12Comisión Mundial de Ética del Conocimiento y la Tecnología. Informe del Grupo de 
Expertos sobre el principio precautorio. Paris. UNESCO, 2005, p. 13. 
13 El Tribunal Constitucional inicialmente aplicó la postura maximalista del principio de 
precaución. En el caso de las antenas Nextel, el primero de los fallos emitido en el año 
2003, declaró fundada la demanda y el consiguiente retiro de las antenas, basado en el 
eventual peligro a la salud de la radiación de las antenas retransmisoras de la telefonía 
móvil (Exp. N. 0964-2002-AA/TC) 
14 En el segundo de los fallos del caso Nextel emitido en el año 2007, cuando se declaró 
infundada la demanda que solicitaba el retiro de otras antenas, ya que no existía 
acreditación de un riesgo razonable ni suficiente para la salud y el medio ambiente. En 
ese sentido se adoptó una posición minimalista dado que no se había acreditado un 
riesgo real. 
15Exp. N. 4223-2006-PA. FJ 34 
16Exp. N. 4223-2006-PA/TC. FJ 35. 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 29 
surge la necesidad de implementar mecanismos idóneos, tales como 
planes de contingencia, prevención de grandes accidentes, auditorías 
ambientales, evaluación de impactos ambiental, etc. 
 
2.2.1.5 Daño ambiental 
 
 
 
Daño Ambiental 
Según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza 
(IUCN),el daño ambiental requiere que se afecte la diversidad genética o 
los procesos ecológicos esenciales. 
El daño ambiental puede calificarse como la pérdida, disminución, 
detrimento o menoscabo significativo inferido al ambiente o a sus 
componentes. 
Conceptualmente, el daño ambiental se diferencia del significado de 
impacto ambiental. El término de impacto puede definirse como “el 
efecto que una determinada actuación produce en los elementos del 
medio o en las unidades ambientales y que puede ser beneficioso o 
perjudicial”. (Del Giúdice, 1994) o como “alteración que la ejecución de un 
proyecto introduce en el medio, que se expresa por la diferencia entre las 
condiciones de éste sin y con proyecto, y por la significación ambiental de 
ello en lo referente a calidad de vida” 
 
Artículo 41:…“El daño ambiental generará prioritariamente la obligación 
de recomponer, según lo establezca la ley”. 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 30 
 
 
El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer, 
según lo establezca la ley. 
 
Recomposición del daño ambiental 
La recomposición es un concepto distinto de resarcir o indemnizar. 
La reforma introduce la obligación de reparar el daño causado como una 
prioridad, en cuanto a la restauración del ambiente a su anterior estado. 
Lo hace refiriéndose a la recomposición, algo que no siempre, o en 
realidad solo pocas veces, puede lograrse. Sustenta el principio de 
“contaminador pagador”, dejando librado a una ley posterior (Ley 
“General de Ambiente” N° 25675) la implementación del mismo, o sea, la 
forma en que se recompondrá/reparará/restaurará o se compensará el 
ambiente dañado. (Nonna, 2017) 
Desde lo interpretativo, “la obligación de recomponer es prioritaria, lo que 
significaría que si ella no puede hacerse, emergerá la indemnización 
consiguiente… Subsidiariamente se estableció la obligación de 
indemnización…” (Natale, 1994) 
De esta manera, el daño ambiental genera una doble obligación en 
cabeza de quienlo genera o permite: 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 31 
a. en primer término y con prioridad al de recomponer el ambiente a su 
estado anterior (obligación similar a la reparación en especie del 
Código Civil) 
b. y adicionalmente, la de resarcir los perjuicios económicos sufridos -
que no hubieren sido resarcidos por medio de la recomposición 
efectuada- por la vía civil ordinaria17 
 
2.2.1.6 Obligaciones del Estado 
 
Visto los derechos y deberes, mencionados anteriormente, otorgado a 
todos los habitantes, tanto persona de existencia visible como la ideal, el 
segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional pone a su 
cargo del Estado obligaciones ulteriores, tal como se enuncia a 
continuación: 
 
 
 
En este párrafo se establece la obligación por parte de las autoridades de 
proveer a la protección del derecho a vivir en un ambiente sano. Como así 
también se les impone proveer al uso racional de los recursos naturales, a 
la preservación del patrimonio natural y cultural y de la biodiversidad. 
(Nonna, 2017). 
Cabe destacar que la expresión “autoridades” contenida en el texto 
transcripto es genérica y, como resulta de la titulación de la Segunda Parte 
 
17 SALTA – Medio Ambiente. Seguro Ambiental. Resolución (MAyDS) 234/09 bis. Del 
9/6/2009. B.O.: 22/6/2009. Medio ambiente. "Unidad Provincial de Implementación de 
Sistemas de Manejos de Riesgos y Seguros Ambientales" (UPISMA). Creación. Funciones. 
Miembros. 
Artículo 41: “Las autoridades proveerán a la protección de este 
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la 
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad 
biológica, y a la información y educación ambientales”. 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 32 
de la Constitución, comprende a los tres poderes del Estado, incluso a los 
de los ámbitos provinciales, municipales, al Ministerio Público (art. 120, 
Const. nacional) y al defensor del pueblo (art. 86). (Gozaíni, 1994) 
Ahora es sabido que la naturaleza es finita, que los recursos naturales son 
escasos, y que el sistema económico moderno depende cada vez más de 
la utilización y transformación de esos recursos. Reservas limitadas y 
distribución poco equitativa de los recursos naturales coexisten con un 
incremento pronunciado en cuanto a su consumo. 
Corresponde a las autoridades desarrollar estrategias e implementar 
políticas a través de planificación y programación para organizar ese 
consumo y evitar la sobre explotación, con criterios de razonabilidad 
eficiencia y producción más limpia. 
 
Instrumentos de política y gestión ambiental 
Funciones de las autoridades en competencia a proveer a la protección 
del derecho a vivir en un ambiente sano…: 
 Dictado de normas de protección ambiental. 
 Procedimientos ágiles y seguros que permitan su aplicación. 
 Creación de centros de información, difusión y educación 
ambiental. 
 Eficientización del Control ambiental. 
A la utilización racional de los recursos naturales…… 
 Legislar en materia de Recursos Naturales apuntando a la 
racionalidad de su uso. 
 Sin transgredir el dominio originario de las provincias sobre ellos (art. 
124 CN). 
A la preservación del patrimonio natural y cultural…… 
 El estado puede regular en materia de parques, reservas, protección 
de especies y ecosistemas, pero también sobre lugares históricos y 
culturales, museos, zoológicos. 
A la preservación de la diversidad biológica…… 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 33 
 Convenio de Biodiversidad (Río 1992, ratificado por Ley Nacional 
N°24375). 
 Regular en materia de patentes para asegurar su protección. 
Y a la información y educación ambientales…… 
 Garantizar el acceso a la información pública. 
 Fomentar y garantizar la educación ambiental. 
En este sentido, el artículo 41 CN resulta fundamental. Impone a las 
autoridades la obligación de proveer a la información y educación 
ambientales, pilares de la estructura democrática que garantizan la 
participación y el compromiso ciudadano.18 
 
2.2.1.7 Competencias del Estado 
 
Tal como se mencionó anteriormente, es obligación por parte de las 
autoridades proveer la protección del derecho tratado, pero ¿Quién es la 
autoridad competente en la materia? 
En el tercer párrafo del artículo 41 la CN se dispone un nuevo esquema de 
distribución de competencias para la protección del ambiente. Para 
asegurar un piso común y uniforme se establece que la Nación dictará 
normas de presupuestos mínimos y que las provincias podrán, sobre esa 
base mínima o legislación básica, dictar normas complementarias. 
 
 
Antes de la reforma de la Constitución, en lo que se refería a la distribución 
de competencias entre la Nación y las provincias en materia de medio 
 
18Estos instrumentos de la política y gestión ambiental, así como las obligaciones del 
Estado, son tratados y ampliados en la Ley de Presupuestos Mínimos 25675 “General del 
Ambiente”. 
Artículo 41: “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan 
los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las 
necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las 
jurisdicciones locales”. 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 34 
ambiente, cobraba aplicación la denominada “cláusula del bienestar 
general” contenida en el inc. 16 del art. 67 de la Const. Nacional y que, por 
lo tanto, se trataba de una facultad concurrente. (Marienhoff, 1981) 
El art. 41 de la reforma de la Constitución de la Nación establecería un 
nuevo criterio en la materia, al asignar decididamente a la Nación la 
regulación de los “presupuestos mínimos de protección”19. En realidad, sin 
abandonar el criterio de concurrencia20el constituyente lo ha modificado 
al tomar la decisión de promover una legislación uniforme en materia de 
mínimos de protección. Esto significa que el régimen de concurrencia tiene 
ahora un límite constituido por la nueva competencia asignada a la 
Nación. Las provincias, al hacer uso de su competencia concurrente 
dictando las normas necesarias para complementar los mínimos de 
protección, deberán tener en cuenta el límite señalado. 
Una interpretación sostiene que las provincias pierden sus facultades de 
dictado de normas ambientales y en este aspecto, de manera extrema, las 
normas ambientales provinciales vigentes al momento de sanción de la 
Constitución reformada, habrían perdido tal vigencia, generándose como 
consecuencia lagunas normativas hasta la sanción de las normas cuya 
sanción queda exclusivamente reservada al Congreso de la Nación. 
Otra interpretación sostiene que habiendo sido sancionadas por el 
Congreso de la Nación, las normas de presupuestos mínimos de protección 
ambiental, se considerarán derogadas aquellas partes de las normas 
locales que se opongan a la federal, quedando por su parte subsistentes 
aquellas partes que se consideren complementarias. 
 
19Tawil dice que “la decisión adoptada por nuestros constituyentes ha implicado un 
cambio sustancial en materia de atribución de competencias entre la Nación y las 
provincias respecto del esquema constitucional anterior” y más adelante señala que “la 
cláusula ambiental parece haber invertido en esta materia el principio hasta el momento 
vigente en la normativa constitucional” (La cláusula ambiental en la Constitución 
nacional, cap. IX, J). Por su parte, Natale entiende quelas normas que contengan los 
presupuestos mínimos de protección serán “legislación federal ...común para todo el país” 
y que las autoridades administrativas y judiciales encargadas de aplicarla serán “las 
nacionales en la Capital Federal y territorios nacionales (art. 75, inc. 30) y las provinciales 
en el ámbito de sus respectivos territorios” (Natale, 1994) 
20Cabe destacar que en algunas leyes nacionales dictadas en materia ambiental se 
legisló con independencia de la adhesión de las provincias. Así, por ejemplo, la ley 22.421, 
art. 34. Ello queda explicitado en la nota de elevación al Poder Ejecutivo (Exposición de 
Motivos). Mientras que en otras, como la ley 22.428 (ley de fomento de la conservación de 
suelos) destinadas, igual que la anterior, a regir en todo el territorio de la Nación, su 
aplicación queda supeditada a la adhesión de las provincias. 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 35 
Finalmente, como criterio mayoritario, se considera que el Congreso 
Nacional es competente para el dictado de la legislación mínima, 
delimitando en forma clara y precisa el ámbito de competencia 
complementaria o remanente que le corresponde a las provincias. La 
efectiva recepción de este último criterio a través de una correcta técnica 
legislativa evitará lagunas, vacíos, superposiciones y contraposiciones y 
peligrosas transiciones en la aplicación de las normas. (Nonna, 2017). 
 
2.2.1.8 Prohibiciones 
 
El último párrafo del artículo 41 CN establece claramente una prohibición 
constitucional para el ingreso al territorio nacional de residuos actual o 
potencialmente peligrosos y de residuos radioactivos. 
 
 
 
La prohibición de ingreso al país de residuos peligrosos ya había sido 
dispuesta por ley 24.05121 de Residuos Peligrosos y en consonancia con la 
Convención de Basilea22 de la cual Argentina es parte. Pero era necesario 
dar rango constitucional a la prohibición y ampliarla a los residuos 
radioactivos que están excluidos de la ley 24.05123. 
 
 
21 Ley 24.051 (BO 17/01/1992) Generación, tratamiento y disposición final de Residuos 
Peligrosos 
22 Convenio de Basilea para el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos 
Peligrosos y otros desechos. Adoptado el 22 de Marzo de 1989 en Basilea, Suiza. Aprobado 
por ley 23.922. 
23 La ley 25018 de residuos radiactivos fue sancionada en 1998, con posterioridad a la 
reforma constitucional (1994). 
Artículo 41: “Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual 
o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”. 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 36 
2.2.2 Leyes de presupuesto mínimos 
Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la 
Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental 
uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto 
imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En 
su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la 
dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, 
en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable. 
De esta manera, los presupuestos mínimos pueden entenderse como 
normas de base, umbral, comunes -en el sentido que constituyen 
denominador común-, sobre las cuales se va a construir el edificio total 
normativo de la tutela ambiental en la Argentina, de organización federal. 
Constituye legislación uniforme en sus condiciones de línea. Se trata de 
normas de aplicación en todo el territorio de la Nación, básicas, de un 
umbral, de un “piso inderogable”. 
La expresa delegación de facultades legislativas que en materia ambiental 
efectúa el artículo 41 de la Constitución Nacional tuvo en miras el 
establecer un sistema jurídico, uniforme, que asegure a todos los habitantes 
el goce de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano 
y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades 
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. … El alcance 
de las normas de presupuestos mínimos comprende no solamente los 
estándares o parámetros técnicos, sino también las políticas de gestión en 
materia ambiental, con la sola limitación de no extralimitarse -vaciando de 
contenido o devaluando las facultades provinciales de dictar normas 
complementarias-, ni cercenar o aniquilar las facultades inherentes al 
dominio originario de los recursos naturales existentes. (Nonna et. al., 2011) 
Las provincias deben respetar esos mínimos, pero pueden ser más estrictas 
en su ámbito de competencia. 
Las provincias delegan a la Nación el poder para dictar los presupuestos 
mínimos. (art. 121 CN) 
Como se mencionó anteriormente desde julio del año 2002 hasta el 
momento, se han promulgado las leyes de presupuestos mínimos. En orden 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 37 
cronológico, las leyes de presupuestos mínimos para la protección 
ambiental son: 
 Ley 25.612 Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de los 
Residuos Industriales y de Actividades de Servicio 
 Ley 25.670 Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación 
de PCBs 
 Ley 25.675 Presupuestos Mínimos para la Gestión Sustentable y 
Adecuada del Ambiente 
 Ley 25.688 Régimen de Gestión Ambiental de Aguas 
 Ley 25.831 Información Pública Ambiental 
 Ley 25.916 Gestión de Residuos Domiciliarios 
 Ley 26.331 Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de 
los Bosques Nativos 
 Ley 26.562 Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para 
el Control delas Actividades de Quema 
 Ley 26.639 Régimen de Presupuestos Mínimos para la 
Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial 
 
2.2.2.1 Ley 25.675 Presupuestos Mínimos para la Gestión Sustentable y 
Adecuada del Ambiente 
 
La Ley 25.675 de Presupuestos Mínimos para la Gestión Sustentable y 
Adecuada del Ambiente, también conocida como Ley General del 
Ambiente (LGA), está vigente desde el 28 de noviembre de 2002. 
Trata aspectos vinculados a la Política Ambiental y fija los presupuestos 
mínimos de protección ambiental. 
Si bien debió haber sido la primera en dictarse, es una ley de tipo mixta, ya 
que además de las normas de presupuesto mínimos, contiene normas de 
fondo como por ejemplo lo referente al daño ambiental y crea en su órbita 
el COFEMA (Concejo Federal de Medio Ambiente) que tiene como 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 38 
cometido la concertación, a través de recomendaciones y resoluciones de 
tipo consultivas y obligatorias24. (Barrenechea, 2008) 
 
La ley 25.675 provee la estructura institucional básica, sobre la cual debe 
organizarse, sancionarse, interpretarse y aplicarse la normativa específica. 
Establece objetivos claros, contiene principios rectores y prioritarios y 
delinea instrumentos de política ambiental nacional, que resulten 
fundamentales para la toma de decisiones y para el ejercicio del poder de 
policía ambiental que compete a las respectivas autoridades tanto 
nacionales como provinciales y municipales. (Nonna, 2017) 
 
Objetivo de la LGA 
Artículo 1: “La presente ley establece los presupuestos mínimos para el 
logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la 
 
24 La Ley 25.675 en su Artículo 23, establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de 
desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo 
sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provincialesy el de la Ciudad de 
Buenos Aires. El mismo será instrumentado a través del Consejo Federal de Medio 
Ambiente (COFEMA). En este sentido, el COFEMA debe asumir un “rol” fundamental, la 
autoridad ambiental nacional debe cumplir con el debido proceso de reglamentación 
de las leyes de presupuestos mínimos dando participación real a las jurisdicciones locales, 
últimas ejecutoras de estas normas, lo cual permite identificar los intereses y necesidades 
locales, estableciendo las bases de un nuevo tipo de relación entre los diferentes niveles 
gubernamentales. No se puede perder de vista que la cuestión ambiental no reconoce 
límites ni divisiones políticas, ni plazos temporales y que se debe respetar el derecho de las 
generaciones futuras a gozar de un ambiente sano. (Nonna, 2017) 
Ley 25.675 (Ley 
mixta)
Responsabilidad por 
daño ambiental y 
los seguros 
ambientales
Competencia de la 
Nación (Código de 
Fondo)
Presupuestos 
mínimos
Complementados 
por las Provincias 
(con legislación de 
forma)
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 39 
preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación 
del desarrollo sustentable” 
Artículo 2: “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes 
objetivos: 
a. Asegurar la preservación, conservación, recuperación y 
mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto 
naturales como culturales, en la realización de las diferentes 
actividades antrópicas. 
b. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las 
generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria. 
c. Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión 
d. Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales 
e. Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos 
f. Asegurar la conservación de la diversidad biológica 
g. Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades 
antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la 
sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo. 
h. Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten 
el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, 
tanto en el sistema formal como en el no formal. 
i. Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre 
acceso de la población a la misma. 
j. Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, 
para la implementación de políticas ambientales de escala nacional 
y regional. 
k. Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la 
minimización de riesgos ambientales, para la prevención y 
mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de 
los daños causados por la contaminación ambiental” 
Los objetivos de la ley, responden a los fines de lograr "una gestión", tanto 
privada como pública, "sustentable y adecuada del ambiente"; como 
asimismo "la preservación y protección de la diversidad biológica"; y en 
términos generales, "la implementación del desarrollo sustentable". 
(Cafferatta, 2003) 
 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 40 
Alcance de la LGA 
Artículo 3: “La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación; sus 
disposiciones son de orden público y se utilizarán para la interpretación y 
aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá 
su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones 
contenidas en ésta”. 
De esta manera la LGA: 
 Rige en toda la Nación. 
 Es de orden público (las convenciones particulares no la dejan sin 
efecto). 
 Norma de interpretación y aplicación en toda materia ambiental. 
 
Principios e Instrumentos de la Política de la LGA 
Artículo 4: “La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra 
norma a través de la cual se ejecute la política ambiental estarán sujetas al 
cumplimiento de los siguientes principios: 
Principio de congruencia: la legislación provincial, municipal referida a lo 
ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la 
presente ley; en caso de que asó no fuere, éste prevalecerá sobre toda 
otra norma que se le oponga 
Principio de prevención: las causas y las fuentes de los problemas 
ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de 
prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir 
Principio precautorio: la ausencia de información o certeza científica no 
será motivo para la inacción frente a un peligro de daño grave o 
irreversible en el ambiente, en la salud o en la seguridad pública. 
Principio de equidad intergeneracional: los responsables de la protección 
ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por 
parte de las generaciones presentes y futuras. 
Principio de progresividad: los objetivos ambientales deberán ser logrados 
en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 41 
cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las 
actividades relacionadas con esos objetivos. 
Principio de responsabilidad: el generador de efectos degradantes del 
ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones 
preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de 
los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan 
Principio de subsidiariedad: El Estado Nacional, a través de las distintas 
instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, 
de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de 
los particulares en la preservación y protección ambientales. 
Principio de sustentabilidad: el aprovechamiento sustentable de los 
recursos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural son 
condicionantes necesarios del desarrollo económico y social. La gestión 
sustentable del ambiente deberá garantizar la utilización de los recursos 
naturales para las generaciones presentes y futuras. 
Principio de solidaridad: la Nación y los Estados Provinciales serán 
responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales 
transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la 
minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos 
compartidos. 
Principio de cooperación: los recursos naturales y los sistemas ecológicos 
compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento 
y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos 
serán desarrolladas en forma conjunta”. 
 
Artículo 8: Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los 
siguientes: 
 El ordenamiento ambiental del territorio (art. 9 - 10 LGA) 
 La evaluación de impacto ambiental (art. 11 – 13 LGA) 
 El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas 
 La educación ambiental (art. 14 – 15 LGA) 
 El sistema de diagnóstico e información ambiental (art. 16 – 18 LGA) 
 El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable 
Unidad 1. Fundamentos legales para la protección del ambiente y la 
elaboración de estudios ambientales 
Evaluación de Impacto Ambiental 42 
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (LGA) 
Artículo 11: “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea 
susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o 
afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará 
sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a 
su ejecución”. 
La evaluación de impacto ambiental es un estudio destinado a identificar 
e interpretar, así como a prevenir las consecuencias que acciones

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