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Clase 7 seguros ambientales marce

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SEGUROS AMBIENTALES 
1 
-Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente son, 
equilibrado, apto para el desarrollo humano… 
-…y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades 
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tiene el 
deber de preservarlo… 
-El daño ambiental generará, prioritariamente, la obligación de 
RECOMPONER, según lo establezca la ley… 
-La Nación se encuentra facultada para dictar normas de 
presupuestos mínimos de protección, a ser cumplidos en todo el 
territorio de la Nación. 
•Ley 25.670: Para la gestión y eliminación de PCB 
•Ley 25.675: Ley general del ambiente. 
•Ley 25.688: Para la preservación de las aguas 
•Ley 25.831: Para garantizar el derecho a la información pública 
•Ley 25.916: Parar la gestión integral de residuos domiciliarios. 
CONGRESO DE LA NACION LEYES DE PRESUPUESTOS MINIMOS 
•Art. 41 CN: AMBIENTE BIEN COLECTIVO TUTELADO POR EL ESTADO 
2 
Art. 27: Establece las normas que regirán los hechos o 
actos jurídicos, lícitos o no, que por acción u omisión 
causen DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA. 
 
-Se define DAÑO AMBIENTAL: 
Toda alteración que modifica negativamente el ambiente, 
sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o 
valores colectivos. 
DAÑO AMBIENTAL 
LEY 25.675: Ley General del Ambiente 
3 
LEY 25.675: Ley General del Ambiente 
Artículo 22: 
 Toda persona, física o jurídica, pública o privada, 
que realice actividades riesgosas, para el 
ambiente, los ecosistemas y sus componentes, 
debe contratar un SEGURO de cobertura 
 Con ENTIDAD SUFICIENTE para garantizar el 
financiamiento de la RECOMPOSICIÓN del daño 
que pudiera producir 
 Asimismo según el caso y las responsabilidades, 
podrá integrar un FONDO DE RESTAURACIÓN 
AMBIENTAL que posibilite acciones de 
recuperación 
 
4 
Art. 28: El que causa un daño ambiental, será 
OBJETIVAMENTE RESPONSABLE de su RESTABLECIMIENTO al 
estado anterior a su producción. 
En caso de no ser técnicamente factible, la 
indemnización sustitutiva que determine la justicia 
ordinaria interviniente, DEBERÁ DEPOSITARSE EN EL FONDO 
DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL. 
Art. 30: Quienes pueden reclamar y pedir la reparación del 
daño. 
•Estado Nacional, Provincial y Municipal 
•Damnificado directo 
•Defensor del pueblo 
•ONG´s de defensa ambiental 
LEY 25.675: Ley General del Ambiente 
5 
¿Qué es un seguro? 
El concepto de "seguro" puede ser 
analizado desde el principio de 
contraprestación. Es un contrato mediante 
el cual, el Asegurador, a cambio de una 
prestación económica llamada "prima" se 
hace cargo de los daños que puedan 
sucederle a unos objetos predeterminados 
por el Asegurado, en caso de que 
acontezca alguno de los siniestros descritos 
en la póliza (Larramendi). 
6 
LEY 25.675: Ley General del Ambiente 
Seguro con 
entidad suficiente 
Garantizar el 
financiamiento de 
la recomposición 
del daño 
Integrar un fondo 
de restauración 
ambiental 
7 
Resolución 177/07 y Resolución 303/07 
Resolución 1639/07 
•Articular mecanismos para implementar los seguros ambientales. 
•Establecer criterios específicos en materia ambiental para la 
determinación de la –entidad suficiente- de la suma asegurada. 
•Establecer metodologías y procedimientos aceptables para la 
adecuada individualización del daño asegurado. 
•Aceptar el autoseguro: solvencia económica y financiera. 
 
En está resolución se sustituyen los anexos de las resoluciones anteriores 
sobre el listados de rubros, la categorización de industrias y actividades 
de servicios según NCA. 
SE MANTINE LA FÓRMULA PARA EL CALCULO DE MMES Y NCA 
Secretaría de Ambiente y Desarrollo 
Sustentable de la Nación 
8 
Marco legislativo actual 
ART. 41 CN 
LEY 25.675 
LEY 7.070 
9 
Resolución 234/09 
Unidad provincial de implementación de Sistemas 
de Manejos de Riesgos y Seguros Ambientales 
(UPISMA) 
Considera los Art. 22, 27, 28 y 30 de la LEY 25.675 y sus 
disposiciones creando una unidad legal y técnica para efectivizar 
los cometidos de las resoluciones establecidas por el Congreso 
Nacional. 
Ministerio de Ambiente y Desarrollo 
Sustentable de SALTA 
10 
Se utiliza el algoritmo que se presenta en la resolución Nº 
1398/2008 – SAyDS , para el calculo de MMES 
•Monto Básico: valor básico de la prima sin ajuste por 
vulnerabilidad y materiales peligrosos 
•D:existencias de materiales peligrosos y de eliminación 
programada 
•V: factor de vulnerabilidad 
MMES= MONTO BÁSICO x V x D 
Metodología para el cálculo del 
seguro 
11 
AjustenCorrelacióNCAOMONTOBASIC **)( 2
• NCA= Nivel de Complejidad Ambiental. 
• Correlación= Factor de Correlación en pesos moneda nacional =$400 
• Ajuste= Factor de ajuste por variación de costos de logística e 
infraestructura existente para las operaciones de recomposición, 
propios del lugar de emplazamiento de la instalación. Hasta tanto no se 
encuentre determinado por la autoridad ambiental local, se considera 
Ajuste = 1. 
Metodología para el cálculo del MB 
12 MMES= MONTO BÁSICO x V x D 
  LoDiRiERRuinicialNCA 
  AjSGAAjSPinicialNCANCA 
1. PRIMERA CATEGORIA (hasta 11 puntos inclusive) 
2. SEGUNDA CATEGORIA (12 a 25 puntos inclusive) 
3. TERCERA CATEGORIA (mayor de 25) 
Categorías de Riesgo Ambiental 
Metodología para el cálculo de NCA 
(Nivel de complejidad ambiental) 
13 MMES= MONTO BÁSICO x V x D 
Rubro (Ru) 
 SEGÚN RESOLUCIÓN 1639/07 ANEXO I se dividen en tres grupos con 
la siguiente escala de valores: 
•Grupo 1 = valor 1 
•Grupo 2 = valor 5 
•Grupo 3 = valor 10 
Efluentes y Residuos (ER): 
La calidad (y en algún caso, cantidad) de los efluentes y residuos 
que genere el establecimiento se clasifican como de tipo 0, 1, 2, 3 
ó 4 
Metodología para el cálculo de NCA 
(nivel de complejidad ambiental) 
14 MMES= MONTO BÁSICO x V x D 
RESOLUCION 1639-07 SAYDS (Categorizacion de industrias).pdf
RESOLUCION 1639-07 SAYDS (Categorizacion de industrias).pdf
Riesgo (Ri): 
Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, 
que puedan afectar a la población o al medio ambiente 
circundante, asignando 1 punto por cada uno, a saber: 
- Riesgo por aparatos sometidos a presión; 
- Riesgo acústico; 
- Riesgo por sustancias químicas; 
- Riesgo de explosión; 
- Riesgo de incendio. 
Dimensionamiento (Di): 
La dimensión del establecimiento tendrá en cuenta la dotación de 
personal (0-4), la potencia instalada (0-3) y la superficie (0-3). 
Metodología para el cálculo de NCA 
15 MMES= MONTO BÁSICO x V x D 
Localización (Lo): 
La localización del establecimiento, tendrá en cuenta la 
zonificación municipal y la infraestructura de servicios que posee. 
Metodología para el cálculo de NCA 
  LoDiRiERRuinicialNCA 
16 MMES= MONTO BÁSICO x V x D 
  AjSGAAjSPinicialNCANCA 
AjSP: 
 Ajuste por manejo de sustancias particularmente riesgosas en 
determinadas cantidades, Valor = 2 (dos). Aplicable a actividades 
industriales y de servicios que verifiquen el manejo de las 
sustancias y en cantidades que superen los umbrales indicados en 
el Apéndice del ANEXO II de la resolución 1639/07. 
AjSGA: 
Ajuste por demostración de un sistema de gestión ambiental 
establecido, Valor = 4 (cuatro). Aplicable a aquellas organizaciones 
que cuenten con una certificación vigente de sistema de gestión 
ambiental, otorgada por un organismo independiente 
debidamente acreditado y autorizado para ello. 
DETERMINA CATEGORÍA DE RIESGO DE LA ORGANIZACIÓN 
Metodología para el cálculo de NCA 
  AjSGAAjSPinicialNCANCA 
17 MMES= MONTO BÁSICO x V x D 
Metodología para el cálculo de NCA 
NCA 
 (con ajuste) 
1. PRIMERA CATEGORIA 
(hasta 11 puntos inclusive) 
2. SEGUNDA CATEGORIA (12 
a 25 puntos inclusive) 
3. TERCERA CATEGORIA 
(mayor de 25) 
LAS EMPRESAS ENCARGADAS DEL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS 
PELIGROSAS ENTRAN DIRECTAMENTE EN LA 3º CATEGORÍA 
  AjSGAAjSPinicialNCANCA 
18MMES= MONTO BÁSICO x V x D 
MMES= MONTOBÁSICO x V x D 
 Para el cálculo de factores de vulnerabilidad, se describen 
los siguientes factores 
 
  )..Pr*1( EntornoCostauaespejodeagDistFreaticaoftoTipoSustraV 
Metodología para el cálculo del 
MMES 
19 MMES= MONTO BÁSICO x V x D 
Metodología para el cálculo del 
MMES 
Considerando: 
 [mbns]: metros bajo el nivel del suelo 
 A: Arcillas, suelos residuales/limos/loess/arcillas lutitas 
 B: Arenas/limolitas/tobas volcánicas/formaciones ígneas metamórficas y 
volcánicas/areniscas 
 C: Gravas coluviales/calizas blandas/ suelo no consolidado (sedimentos) 
 D: Consolidado de rocas porosas o compactas/Desconocimiento del tipo de 
sustrato 
 1 Excluyendo instalaciones con actividad en área costera que incluya carga y 
descarga de materiales por agua. El factor se considerará cero para valores 
superiores a 100 y/o entornos sin actividad costera. 
 2 Considera actividades costeras que incluyen carga y descarga de materiales por 
agua (ej. astilleros, instalaciones preparadas o con muelles para realizar carga y 
descarga de materiales por agua). En este caso se considera incluida la distancia al 
agua. 
 3 Según categorización de la Jurisdicción 
 4 Declarada como tal por normativa nacional o provincial o municipal 
 5 El factor se considerará cero en ausencia de área residencia o área protegida 
 
 
20 MMES= MONTO BÁSICO x V x D 
Para el cálculo de factores de existencias de materiales peligrosos 
y de eliminación programada: 
 EPMPD  1
MP = MP sup. + MP ent. + MP aq 
EP = EP sup. + EP ent. + EP aq 
Coeficientes de materiales peligrosos 
Coeficientes de sustancias o compuestos 
de eliminación programada 
Metodología para el cálculo del 
MMES 
21 MMES= MONTO BÁSICO x V x D 
Metodología para el cálculo de MP 
 MP = Sumatoria de factores adimensionales evaluados 
según la ecuación que corresponden a materiales 
peligrosos 
 MP sup. = Factor adimensional correspondiente a la 
cantidad total (x), volumen total en m3 de todos los 
materiales peligrosos existentes sobre superficie 
 MP ent. = Factor adimensional correspondiente a la 
cantidad total (y) volumen total en m3 de todos los 
materiales existentes bajo superficie . 
 MP aq. = Factor adimensional correspondiente a la 
cantidad total (z) volumen total en m3 de todos los 
materiales existentes en contacto con agua o sumergida 
22 MMES= MONTO BÁSICO x V x D 
MP = MP sup. + MP ent. + MP aq 
Metodología para el cálculo de MP 
MP = MP sup. + MP ent. + 
MP aq 
MP sup. = 0,5 x 0,2 
MP ent .= y 0,2 
MP aq. = 1,5 z 0,2 
23 MMES= MONTO BÁSICO x V x D 
Metodología para el cálculo de EP 
 EP = Sumatoria de factores adimensionales evaluados 
según la ecuación correspondiente para los materiales 
peligrosos de eliminación programada 
 EP ent = Factor adimensional correspondiente a la 
cantidad total existente z’ correspondiente a las toneladas 
de sustancias o compuestos de eliminación programada 
por normativa nacional por debajo de superficie 
 EP sup. = Factor adimensional correspondiente a la 
cantidad total existente y’ correspondiente a las toneladas 
de sustancias de eliminación programada por normativa 
nacional, por encima de los niveles permisibles 
establecidos en dicha normativa dispuestas sobre 
superficie. 
 24 MMES= MONTO BÁSICO x V x D 
EP = EP sup. + EP ent. + EP aq 
Metodología para el cálculo de EP 
EP = EP sup. + EP ent. + EP aq 
EP sup. = x´ 0,2 
EP ent .= y´ 0,2 
EP aq. = 3 z´ 0,2 
25 MMES= MONTO BÁSICO x V x D 
MMES= MONTOBÁSICO x V x D 
Metodología para el cálculo del 
MMES 
MONTO BASICO= (NCA)2 * Correlación * Ajuste 
NCA= NCA(Inicial) + AjSP - AjSGA 
NCA(Inicial) = Ru + ER+ Ri +Di +Lo 
D=(1+MP+EP) 
V=(1+(Tipo Sustrato * Prof. Freática) + Dist. Espejo de Agua + Costa+ Entorno 
26 
Trabajo Práctico N° 11 
Cálculo del Seguro Ambiental 
para la UNSa 
27 
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