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Derecho Comercial III
PROF. CARLOS ISENSEE
Clase 1: 16/03
Materia: Derecho concursal
Link: https://drive.google.com/drive/folders/1lTzCptHHEYHfgWHAbuYa70GDq1cxv9nu
● Programa
● Lecturas no todas las del año pasado, son menos 
El derecho concursal se relaciona con la muerte de las empresas, algo vimos de la
liquidación el semestre pasado 
¿Qué es el Derecho Concursal?
● Es liquidación forzada 
● Acreedor cree que le van a pagar
● Muchos a quien les debo, cuando no tengo para pagarle a muchos acreedores
● Crisis patrimoniales y la insolvencia de personas naturales y de las empresas
● insolvencia de los gastos y deudas tanto de empresas como las soluciones que la
legislación contempla para prevenir, superar y poner término a ellas.
● La insolvencia es un problema financiero antes que jurídico, acá tiene una
consecuencia jurídica al no tener para pagar.
Ley 20.720 Nueva ley concursal 2014, la cual sufrirá una importante transformación.
Imprimir hasta el Cap IX. Se modifica con el proyecto de ley.
Ley 20.720 “SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE
REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA
EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO” Hasta la página 131 
Proyecto aprobado va a ser ley pronto en drive —> texto modificado de la ley concursal
Primer texto obligatorio
● La Ley muy ordenadita que podremos usar nuestra ley impresa rayadita, trabajar con
la ley, como primer texto obligado, luego la podemos reemplazar. (Ayuda de
memoria y para estudiar, aplicación práctica) 
● texto de la academia judicial sobre Ley: 20.720 sobre la reorganización y liquidación
de activos de empresas y personas. sobre el régimen concursal
● Igual está el libro de Sandoval pero es más enredado
● Nelson contador procedimientos concursales, es ordenado claro y latero pero muy
completo.
El 2014 se cambia completamente el sistema concursal
● Las pruebas pueden tener alternativas, desarrollo cortas y casos. sencillo y práctico
→ manual principal la ley, el manual de la academia y Nelson
Derecho concursal
Mezcla de todo
Ingredientes 
- Derecho Civil (modos de extinguir obligaciones, prelación de créditos) 
- juicio ejecutivo y juicio ordinario
- Derecho Comercial (los actos de comercio, contratos mercantiles, sociedades, gobierno o
administración y Liquidación. ¿Cómo nos ponemos de acuerdo? → Qué hacemos si hay
muchos acreedores y poca platita → Respuesta derecho concursal→ ¿Qué hacemos?)
- Derecho Administrativo, superintendencia → Superir.
(Todo esto es el derecho concursal)
- Ver desde una perspectiva financiera y económica ( ingrediente)
https://drive.google.com/drive/folders/1lTzCptHHEYHfgWHAbuYa70GDq1cxv9nu
Dº Concursal: objetivo general
Este curso tiene como propósito fundamental el estudio de los fenómenos de la crisis
patrimonial y de la insolvencia, tanto de empresas como de consumidores, así como de las
soluciones que la legislación nacional contempla para prevenir, superar o poner término a
ellas.
Dº Concursal: objetivos específicos
● Reconocer y estudiar las problemáticas jurídicas, económicas y financieras
relacionadas con la crisis patrimonial y a la insolvencia.
● Presentar una visión sistemática de la regulación contenida en la Ley N° 20.720, así
como de los distintos procedimientos concursales actualmente vigentes.
● Colaborar en que los estudiantes desarrollen una visión transaccional del Derecho
concursal y de las soluciones planteadas por éste, que promueva la generación de
estrategias jurídicas para prevenir, superar o poner término a las situaciones de
crisis patrimonial o de insolvencia de las empresas.
● Entregar a los estudiantes una visión práctica y moderna de los aspectos sustantivos
y procesales relevantes del Derecho concursal chileno.
● Estudiar las particularidades del estatuto concursal de las personas naturales y de
los consumidores, destacando sus similitudes y diferencias con aquel aplicable a las
empresas.
Derecho concursal
insolvencia de los gastos y deudas tanto de empresas como las soluciones que la
legislación contempla para prevenir, superar y poner término a ellas.
Ley 20.720 Nueva ley concursal 2014, la cual sufrirá una importante transformación.
Imprimir hasta el Cap IX
Caso 1: Señor Puzzio, pizzeria.
Qué pasaría si este señor se enferma y no está él queda la escoba, bajaron las ventas y
estamos en desgracia. Al revisar sus activos y pasivos, vemos que no tiene cómo pagar a
sus proveedores y con suerte puede pagar a sus trabajadores.
Ejemplo cuadro del ppt.
Activos Pasivos
Caja $500.000 Proveedor Harina $1.500.000
Mercadería $500.000 Proveedor Horno $3.500.000
Horno Napolitano
$4.000.000 (prenda)
Banco $12.000.000 (crédito
hipotecario)
Amasadora prof.
$1.000.000
Deuda TGR $500.000
Local comercial
$14.000.000 (hipoteca)
Capital $2.000.000
 Ut. retenidas $500.000
Empresa/Persona
¿De dónde se obtiene dinero?
- Ej: El señor Puzzio quiere poner una pizzería ¿a quién le podría pedir dinero?
aportantes, bancos, inversionistas.
- Ocupamos ingredientes y necesito proveedores.
- Trabajadores o Colaboradores.
¿Qué pasa si el dueño se enferma y bajan las ventas?
- No tiene cómo pagarles a sus proveedores y con suerte les paga a sus
trabajadores.
- No le paga al proveedor de harina. (Acreedor)
¿Qué harían ustedes? demandar civilmente salvo que tenga una factura que cumpla los
requisitos como título ejecutivo.
- ¿Sale a cuenta un juicio por $1.500.000?
- Puedo hacer factoring
¿necesita financiamiento/ crédito?
alguien le financió la compra del horno y el le dio una prenda
Local comercial (hipoteca)
➔ ¿Qué puede hacer el proveedor del horno? Tenemos una prenda, que garantiza el
cumplimiento de la obligación.
➔ ¿Qué más pueden hacer los proveedores? pueden hacer una novación, acuerdo.
➔ Se junta el proveedor de harina, con el del horno y el ejecutivo del banco ¿Como se
ponen de acuerdo o reestructurar su deuda para que siga el negocio?
¿Por qué se llama concursal? concurren acreedores
Preguntas:
¿Qué problemas identificamos mirando los bienes y sus acreedores?
- el horno tiene una prenda pero al otro no le conviene que lo saquen.
- el de la harina no tiene más opciones.
¿Cómo reestructuramos y damos la posibilidad de reemprender? Ese es el objetivo de
la Ley 20.720.
¿Qué pueden hacer los acreedores?
Art 1489° En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse
por uno de los contratantes lo pactado.
- Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el
cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.
Antes de la nueva ley se solicitaba la quiebra, la persona se enteraba cuando ya estaba
dictada la sentencia declaratoria y se notificará, el cual podía presentar una rectificación.
Hoy en día, existe una suerte de bilateralidad que antes no existía.
Obligaciones de dar.
● ¿Quiénes tienen título ejecutivo?
● ¿Hipoteca, prenda, factura?
● Cumplimiento forzado
- Título ejecutivo
- Ejecución posible
- Deuda líquida y actualmente exigible
- Título no prescrito
Clase 2 y 3: 16/03
Créditos a prorrata vs subrogación:
A ud le deben 250.0000 pero el deudor solo tiene $100.000
- El deudor debe $500.000, por lo que su crédito equivale al 50% del total de la deuda.
- El 50% de 100.000 son 50.000 por lo tanto eso le pagaron a usted, y pierde 250.000
- A prorrata es en porcentaje de lo que se le va debiendo.
Ej: Enjoy que durante la pandemia estuvo en un periodo de insolvencia, que de haberse
regido por la ley de quiebra anterior tendría que haber sido liquidada, en cambio,
actualmente se busca reorganizar para que las empresas sigan a flote.
Instituto chileno britanico estuvo en periodo de insolvencia durante el 2006, superó la
situación de insolvencia.
Entre el 82’-83’ quebraron más de 800 empresas en Chile
El proceso de quiebra (antiguo) buscaba que los acreedores se pagarán, actualmente hay 4
procedimientos generales, y con la reforma hay nuevos para las pymes buscan que se
reorganice la empresa (mediante la venta o repactación de la deuda) o se liquidela
empresa.
- La ley concursal es una consecuencia de entrar a la OCDE.
En el régimen de liquidación concursal se venden todos los bienes de la persona natural,
donde se descargan las deudas, sin embargo, hay una deuda que prohíbe ser descargada
que es el CAE, la pensión alimenticia, multas.
EJ: una persona se hizo dinero estafando en el sistema financiero, le pasan una multa de
$10M a beneficio fiscal, se descargan de la solvencia del deudor.
Video tragedia de los comunes:
- Cuando hay un solo patrimonio, como el que llega primero va a ganar, lo mejor es
tener un sistema que nos permita mantener a todos con vida, si no imponemos que
esto sea común para todos, el primero se llevará todo el patrimonio y los demás
quedarán con deudas que no podrán pagar.
- El problema del comportamiento no cooperativo se incrementa en el caso de
múltiples stakeholders (interesados-acreedores) y recursos limitados (patrimonio del
deudor) y tiempo limitado. La torta (Patrimonio) no alcanza para todos.
- Se busca no solo proteger al que llega más tarde, sino que además que el que sabía
de los demás bienes se aproveche de esta situación.
Resulta necesario resolver los siguientes problemas económicos:
- (i) escasez;
- (ii) asimetrías de información;
- (iii) costos de transacción;
- (iv) externalidades negativas;
- (v) problema de la agencia.
Los acreedores pueden cobrar (en principio) su crédito en contra del patrimonio del deudor,
por aplicación del art. 2.465 del CC: “Toda obligación personal da al acreedor el derecho de
perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes
o futuros exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618”.
Sin derecho concursal aplican las reglas supletorias de la prelación de créditos del artículo
2465 y siguientes del Código Civil, con una lógica liquidatoria.
De esta forma, sobre todos los bienes del deudor se les aplicarían todas las demandas
civiles ordinarias y ejecutivas, terminaciones anticipadas de contratos (por ejemplo, de
arrendamiento de locales), vencimiento inmediato de deuda de largo plazo (por ejemplo,
cláusula de aceleración en un contrato de emisión de bonos).
PRELACIÓN DE CRÉDITOS:
- Art. 2465 CC: Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su
ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o
futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo
1618.
- Art. 2469 CC: Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1618,
podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus
créditos, inclusos los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto
se les satisfaga íntegramente si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo,
a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos, según la
clasificación que sigue.
- Art. 2470 CC inc. 1º: Las causas de preferencia son solamente el privilegio y la
hipoteca.
- Art. 2471 CC: Gozan de privilegio los créditos de la 1.a, 2.a y 4.a clase.
- La 5ta clase o “valistas” no tienen preferencia.
- Art. 2472 CC: 1ra Clase (ej., impuestos de retención -segunda categoría- y recargo
-IVA, aduanas- / créditos laborales).
- Art. 2473 CC: Los créditos enumerados en el artículo precedente afectan todos los
bienes del deudor; y no habiendo lo necesario para cubrirlos íntegramente,
preferirán unos a otros en el orden de su numeración, (…)
- Art. 2474 CC: 2da Clase (ej., acreedor prendario).
- Art. 2477 CC: 3da. Clase (ej., hipoteca).
- Art. 2476 CC: Afectando a una misma especie créditos de la primera clase y
créditos de la segunda, excluirán éstos a aquéllos; pero si fueren insuficientes los
demás bienes para cubrir los créditos de la primera clase, tendrán éstos la
preferencia en cuanto al déficit (…).
- Art. 2478 CC: Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas
hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes
del deudor.
El déficit se dividirá entonces entre las fincas hipotecadas a proporción de los
valores de éstas, y lo que a cada una quepa se cubrirá con ella en el orden y forma
que se expresan en el artículo 2472.
- Art. 2481 CC: 4ta Clase (ej., Los de las mujeres casadas, por los bienes de su
propiedad que administra el marido, sobre los bienes de éste o, en su caso, los que
tuvieren los cónyuges por gananciales / Los de los hijos sujetos a patria potestad,
por los bienes de su propiedad que fueren administrados por el padre o la madre,
sobre los bienes de éstos.).
- Art. 2489 CC: La quinta y última clase comprende los créditos que no gozan de
preferencia.
Los créditos de la quinta clase se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa
concursada, sin consideración a su fecha (“valistas”).
Sin perjuicio de lo anterior, si entre los créditos de esta clase figuraren algunos
subordinados a otros, éstos se pagarán con antelación a aquéllos.
¿Quién era acreedor valista de la pizzería?
¿Y la Ley Nº 20.720?
Subrogación:
- En cambio, si Ud. dice “los otros me subrogan”, el deudor le va a pagar a Ud. todo el
dinero que tiene ($100.000), y Ud. sólo perderá $100.000.
Soluciones:
● Igualdad de los acreedores (par conditio creditorum) Al momento de repartir hay
ciertas preferencias que respetar.
● Universalidad de los procedimientos concursales
● Interés colectivo de los acreedores
● Interés público: adecuada protección del crédito
● Principio de conservación de la empresa
● Principio de la racionalidad económica: no vamos a conservar cualquier empresa,
sino que deben tener funciones económicas importantes. Ej: Latam.
Historia del Derecho Concursal
- Al inicio la ejecución recae en la persona del deudor.
- Se designaba a alguien para que estuviera a cargo de la venta y que podían haber
muchos acreedores, que este se encargaría, (germen de orden). Si los bienes no
alcanzan, el deudor quedaba condenado al pago de la deuda, y no se producía un
descargue.
- Existía una acción revocatoria que permite revocar los actos revocados por el
deudor que provoque un empobrecimiento en su patrimonio y vuelve el bien, para
que sea embargado por los acreedores.
Época medieval y auge del comercio:
- Delito por una quiebra fraudulenta, ya había una idea de entenderlo como un
derecho de castigo, donde el comercio parte con que echan a los judios se van de
francia, prestan dinero, letras de cambio, cruzadas, etc.
- También partió siendo solo privado.
Como vamos a hacer el juicio electivo para ejecutar al deudor
el tercero tiene q estar mala fe, sino no podemos revocar.
CHILE
● En Chile la primera ley es el DL sobre juicio ejecutivo y concurso de 1837° (Estuvo
vigente hasta eu se dictó el cpc)
● CC 1815°
● Ocampo se vasa en ley francesa de 1828 para su CCO
● EL CCO de 1867 contenía el Libro Cuarto “De las Quiebras”, se aplicaba al
“comerciante que faltare a sus obligaciones” y usaba el concepto de “cesación de
pagos”.
● Ley 4559 año 1929 establece la Sindicatura General de Quiebras (SGQ). órgano
auxiliar de la administración de justicia cuyo objeto fue “administrar y realizar los
bienes de las personas que caigan en falencia, liquidar y pagar sus deudas y
desempeñar las demás funciones que le encomienda la presente ley” . Lo
interesante de esta modificación sería el radical cambio de paradigma en torno al
ente decisor del concurso, pues la creación de esta repartición de carácter estatal
respondería a una visión keynesiana, donde su intervención dependería del Estado y
no de la voluntad de los acreedores. Incluía “convenios” de escasa aplicación porque
requería la unanimidad de acreedores.
○ Un funcionario público estaba cargo de administrar y ver cómo se cargo, sin
embargo, los incentivos es que no ganaba más con ser activo y liquidar las
quiebras, por ello con la ley 18.175 se cambia nuevamente y pasamos a un
sistema privado donde está siendo supervisado por la Superintendencia.
○ Esta ley del 83’ es una reacción de la crisis que dio cuenta que
necesitábamosun sistema más eficiente que el anterior donde se demoraba
años en liquidar una quiebra, un sistema privado que se deshaga
rápidamente de estas empresas. Tenemos una ley de reorganización y
liquidación de Empresas y Personas
Clase 4: 21/03
Insolvencia
Para lograr los beneficios de esta herramienta colectiva, resulta necesario establecer
oportunamente que un patrimonio de un deudor requiere está solución, esto es cuando se
encuentra en una situación de insolvencia.
Conceptos.
No hay definición legal general (hay en 2 Ley Reorganización Cierre Pyme, artículo
Undécimo Ley 20416, “imposibilidad de pagar una o más obligaciones), pero se
refieren a ella CCivil 1968 (arriendo) y 2100-2106 (causal disolución sociedad).
RAE: “falta de solvencia”, “incapacidad de pagar una deuda”. Solvencia es “carencia
de deuda”, “capacidad de satisfacerla” (una persona puede ser insolvente y cumplir –
usual para ocultar crisis – o no cumplir puntualmente y ser solvente).
Insolvencia no es sólo incapacidad de pagar, sino estado de un patrimonio, de
“impotencia patrimonial”, que se manifiesta con incapacidad de pagar obligaciones
cómo se convinieron.
Jurisprudencia lo ve como “hecho complejo de carácter jurídico, resultante de la
apreciación de distintos hechos particulares que demuestran que un patrimonio es
incapaz de solucionar sus obligaciones”
Estamos viviendo una reforma de la ley de derecho concursal. Nueva ley sin número
todavía no está promulgada. (Todos los textos hablan de la antigua) Boletín ahí están las
modificaciones.
Concepto de insolvencia, se utiliza solo en 2 partes en la ley 20.720, en el nombre de la
Superintendencia, La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Y en otra parte
de la ley
¿Por qué se llama así?
Medita la idea de insolvencia, cuando no se puede pagar a varios acreedores, se esta en
una situación de desgracia e insolvencia.
¿Qué significa estar en insolvencia?, ¿Qué está detrás de este sistema concursal?
Hay más pasivos que activos, que el pasivo sea menor que los activos, que no tiene
liquidez, Si nadie nos quiere dar crédito, una opción es vender pero que puede vender.
A nivel contable existe insolvencia si el pasivo corriente mayor al activo corriente
- Activo corriente (líquido o circulante): bienes que pueden ser liquidados a corto plazo,
y que no son de aquellos necesarios para el funcionamiento de la empresa (ej.: dinero
en caja, dinero en cuentas bancarias, depósitos, acciones, cuentas por cobrar a
clientes).
- Activo no corriente (fijo): bienes que han sido adquiridos para hacer posible el
funcionamiento de la empresa (ej.: local comercial, hornos, equipos médicos).
- Pasivo corriente: deudas y obligaciones que deben ser pagadas a corto plazo, menor a
un 1 año (ej: sueldos, deudas con proveedores, honorarios abogado y contador, cuotas
de créditos que se deben pagar en menos de 1 año, impuestos).
- Pasivo no corriente (fijo): deudas y obligaciones que deben ser pagadas a largo plazo,
mayor a 1 año (ej., cuotas mayores a 1 año de créditos hipotecarios, bonos).
- Criterio financiero de insolvencia: desequilibrio, mayor pasivo corriente (exigible, a
corto plazo) vs el activo corriente (liquidable a corto plazo y sin afectar su negocio) del
deudor, determinado mediante una revisión de su balance. Para estos efectos, CCom
exige contabilidad del comerciante, para que muestra su situación.
- Problema: contabilidad suele revelar información histórica, no valor de mercado o de
recuperación de los activos. En este criterio, son cruciales las normas de contabilidad
a las que está sujeto el deudor.
Activos fijos y corrientes 
Activos Fijos: Local, horno, lo que necesita para hacer el negocio.
Activos Corrientes: son corriente los que puedo liquidar de forma rápida, es decir, vender,
ej: obra de arte del negocio y no sirve para el negocio 
Puedo echar mano de esos activos corriente, para ponerme al día con el banco 
Hay que distinguir entre los Pasivos exigibles vs Pasivos corrientes
Hay que pensar en las obligaciones o deudas que me pueden exigir a corto o largo plazo 
Esas deudas que hoy alcanza a pagar pero después en 2 meses no.
Hay que realizar un Análisis financiero jurídico. → Para el juez
es más fácil ver si tiene deudas morosas.
Entender estos 2 conceptos
- Distinción dependo de la exibilidad de la deuda.
- Falta de solvencia para pagar una deuda exigible: Es una incapacidad de pagar
una deuda.
Pasivos exigibles = Pasivos corrientes → son los que tiene que pagar pronto (a corto
plazo)
Pasivos no corrientes = Pasivo Fijos → No tiene que pagar al tiro. Pagar a largo plazo
ejemplo 20 años más una deuda a largo plazo.
- No es lo mismo que estar en mora, que es una deuda vencida que no ha pagado
- Activo corriente con Pasivo corriente son los que se evalúan par ver si se está en
Insolvencia, más que la totalidad de activos y la totalidad de los pasivos.
Ej: Podriamos decir que estamos en insolvencia si tenemos pasivos corrientes 228 millones
y activos corrientes 100 millones sin importar que tenga en activos no corrientes 300
Activos corriente - Pasivo corriente = resultado negativo está en insolvencia.
Consejos.
- Hay que saber leer un estado financiero
- Hay que preguntar a los contadores auditores
- Cuando llega un cliente con su estado financiero y te dice que parece que está en 
insolvencia, usted tiene que saber explicar, si tus pasivos corrientes son mayores a
tus activos corrientes, ahí si está en insolvencia.
- Si me deben más de 3 meses es poco probable que me paguen, hay que sacarlos
del estado financiero.
Caso: La polar 
Aumentan los morosos y disminuyen las cuentas por cobrar con los años.
La gente empezó a reclamar que les repactaron las cuotas de forma automática y le llegaba
las cuentas al día, a pesar de llevar meses sin pagar.
De 8 cuotas de la 4 estaba atrasado y le reportaban a la mala en 21 cuotas, las
aumentaban para demostrar que las cuentas por cobrar eran más que los morosos
Reclamaron a Sernac y luego contrataron a un abogado y demandaron colectivamente y
fueron a la superintendencia que los sancionó.
Los gerentes lo inventaron para cobrar su bono.
Este abogado que sabía leer estado financiero leyó, reviso, cálculo y dijo esto no me da.
Nadie se dió cuenta excepto él.
Conclusión: Insolvencia sería la situación de no estar con plata para pagar las deudas
exigibles a corto plazo. ( Existen un monto de definiciones)
Pasivos: deudas
Activos: la platita
Profesor Puga define la Insolvencia
Concepto Puga Vial: “como un “estado patrimonial vicioso y complejo que se traduce en el
desequilibrio entre su activo liquidable y su pasivo exigible, de modo tal que coloca a su
titular en la incapacidad objetiva de cumplir, actual o potencialmente, los compromisos que
lo afectan”
Otro concepto es la Cesación de pagos.
Hay 3 teorías que se relacionan al artículo 117 de la ley
Tesis restringida en el 117 N° 1 cuando un acreedor puede iniciar un proceso de liquidación
en una empresa que dejó de pagar.
Tesis Intermedia 
117 N° 2 
Tesis Amplia 
117 N° 3
Nuevo artículo 117 ámbito de aplicación y causales soluciona problema del anterior
117.
Cualquier acreedor podrá demandar el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación de
una Empresa Deudora en los siguientes casos:
1) Si cesa en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo vencido y que se
constituya como una obligación propia de la actividad de la Empresa Deudora con el
acreedor solicitante. Esta causal no podrá invocarse para solicitar el inicio del Procedimiento
Concursal de Liquidación respecto de los fiadores, codeudores solidarios o subsidiarios, o
avalistas de la Empresa Deudora que ha cesado en el pago de las obligaciones
garantizadas por éstos. ( Solo si está vencido, con más de 3 meses en mora)
2) Si existieren en su contra dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de
obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no hubiere
presentado bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y a sus costas,dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requerimientos.
3) Cuando la Empresa Deudora o sus administradores no sean habidos, y hayan dejado
cerradas sus oficinas o establecimientos, salvo que se hubiere nombrado un mandatario
con facultades suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas
demandas. En este caso, el demandante podrá invocar como crédito incluso aquel que se
encuentre sujeto a un plazo.
.
- Podemos iniciar un juicio ejecutivo al codeudor solidario 
- No es un procedimiento concursal acá llegan los malos a liquidar la empresa
- Tesis 3 fulano no fue habido y no dejo mandante. No hay nadie habilitado para pagar
Para que esté vencido el título ejecutivo.
Esto no lo tratan los manuales
Título ejecutivo que se haya respecto del cual ….
1. que ya se le haya requerido de pago al deudor y no pago, ya está vencido 
2. puede sostener que lo contactó el banco y le dijo que va a acelerar la deuda y le dice
que le pagué
Hay distintas maneras para que estén vencidos los títulos ejecutivos.
- Lo mejor es que inicie demanda ejecutiva y no paga y luego inicia el proceso de
liquidación usando esto de prueba.
- 2 títulos vencidos
- Cuando hay cesación de pago amplia, se arrancó y no puedo cobrar.
Vencido es un concepto muy amplio, no hay una definición y hay varias visiones.
Clase 5 y 6: 23/03
Capitulo IV
● Sujeto activo
● Sujeto pasivo
● Tribunal competente y arbitraje concursal
● Veedor concursal
● Liquidador concursal
● Juntas de Acreedores
● Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR)
● Principios formativos de los procedimientos concursales y normas procesales
● básicas
● El Boletín Concursal y su relevancia práctica
Sujeto Activo
Sujeto activo: Son LOS ACREEDORES, pero no individualmente considerados, no un solo
acreedor, sino que la “colectividad de acreedores” (masa de acreedores/masa del pasivo), el
órgano que los representa son las juntas de accionistas
Regla de prelación de créditos Cuáles créditos son más importantes que otros
Puga: “Asociación necesaria” impuesta para respetar la par condictio creditorum
Vs la ejecución individual
Junta de Acreedores = manifestación práctica art 2 n° 15
Cada acreedor que verifica es “parte” del proceso (=participación voluntaria), pero no es el
sujeto activo (“acreedores concurrentes”) → el sujeto activo efectivo son los que asisten a
las juntas acreedores
No es posible un litis consorcio, debido a que cada acreedor tiene sus intereses y participa
en la oposición de los créditos de los demás acreedores. = asociación necesaria/forzada
para el funcionamiento del procedimiento concursal.
¿Concurso con un solo acreedor?
Problema práctico: Ley N° 20.720 no establece requisito de multiplicidad de acreedores,
Ejemplo. Art. 181 permite la Junta de Acreedores con un solo acreedor, Con un solo
acreedor con el 25% del pasivo, no tiene ni exige distinción sino al porcentaje.
La ley contempla diferentes quórum: especiales, calificados o simples, que hablan del
porcentaje del pasivo y no del número de acreedores (no exige ni menciona a lo acreedores
como tal)
Debemos reconocer: Ley permite concurso con un solo acreedor y esto se da en la práctica.
Sujeto Pasivo.
Sujeto pasivo: el deudor ¿Quién es el Deudor en la Ley N° 20.720?
“Toda Empresa Deudora o Persona Deudora, atendido el Procedimiento Concursal de que
se trate y la naturaleza de la disposición a que se refiera” (Artículo 2º Nº 12)
Empresa Deudora: Toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona
natural que, dentro de los 24 meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal
correspondiente, haya sido contribuyente de primera categoría. (artículo 2º Nº 13)*
Persona Deudora: Toda persona natural no comprendida en la definición de Empresa
Deudora. (artículo 2º Nº 25)
Empresa Deudora: Reorganización / Liquidación
Persona Deudora: Renegociación / Liquidación Simplificada
Sujetos pasivos: especiales
● La mujer casada en sociedad conyugal— bienes administrados por ella ( los bienes
obtenidos de su trabajo)
● El menor adulto — “peculio profesional” art 250 y 251 CC
● Otros incapaces (absolutos y relativos de acuerdo al CC) = su patrimonio +
representante legal
● Personas jurídicas con fines de lucro— Soc “anulable (sentencia ejecutoriada), nula
de pleno derecho (comunidad) o disuelta”
● Personas jurídicas sin fines de lucro— el patrimonio de la corporación/fundaciones o
cooperativas
● Personas jurídicas de derecho público— expresamente excluidas
Sistemas concursales especiales en razón del giro.
● Bancos (Ley General de Bancos)
● Compañias de Seguro (Decreto con Fuerza de Ley N°251)
● Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) (Decreto Ley N° 3.500)
Tribunal Competente.
¿Cuál es el tribunal competente?
Art. 3°, inc. 1°: “Competencia. Los Procedimientos Concursales contemplados en esta ley
serán de competencia del juzgado de letras que corresponda al domicilio del Deudor,
pudiendo interponer el acreedor el incidente de incompetencia del tribunal, de acuerdo a las
reglas generales.”
Incluso si hay personas con fuero (acreedores o deudor)
Excepción: Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora (se tramita
ante SUPERIR)
¿Qué funciones tiene el tribunal competente?
- Ejercicio de la función jurisdiccional en los distintos procedimientos concursales
(competencia objetiva principal)
- En el procedimiento de liquidación concursal (vis attractiva)= efecto con la resolución
de liquidación y amplia su competencia
- Conocer de los juicios civiles pendientes contra el deudor que se tramitaban
ante otros tribunales, que puedan afectar bienes de la masa, salvo
excepciones legales (142 a 146)
- Juicios iniciados por el deudor antes de la Resolución de Liquidación, para
controvertir la validez, legitimidad o procedencia de los créditos justificativos
de la liquidación forzosa.
- Conocer de las acciones revocatorias concursales (arts. 287ss)
- Algunas funciones administrativas.
● Designar / remover a veedores / liquidadores, tanto titulares como suplentes.
● Presidir Junta Constitutiva en proc. de liquidación (art. 197)
● Citar a Junta Extraordinaria en proc. de liquidación (art. 199 N° 1)
¿Justicia especializada?, ¿tribunales especializados o especialización de jueces?,
¿Cómo se aplica esta especialización de los jueces en la Ley N° 20.720?
(art. 3°) Capacitación de jueces de letras, el Encargado: Academia Judicial (a través de
cursos), Auto Acordado en ciudades asiento de Corte que considere “radicación preferente”
en tribunales especializados (“capacitados”), Otros tribunales también conocerán de estas
causas si ello “fuere necesario” o cuando existe demasiada carga de aquellos capacitados.
¿Cómo opera en la práctica? Depende de cada Corte de Apelaciones
¿Arbitraje concursal?
Ley N° 20.720 contempla el arbitraje como un modo de solución concursal
Pros: similitud al procedimiento de reorganización judicial, puede ser ventajoso, más rápido
y más sencillo existiendo acuerdos entre el deudor y sus acreedores.
Contras: Si estuviese pactado al momento de nacer la obligación puede volverse abusivo
en contra del deudor, costos muy altos y demasiada complejidad para ser puesto en
practica siempre
Cosa distinta: Cláusula arbitral en el Acuerdo de Reorganización Judicial (ED) [art. 68] es
distinto del arbitraje concursal
Reorganización Judicial (ED)
Regulación: Art. 56 y 295 inc. 2
Requiere consentimiento del deudor y “Cartas de Apoyo” de acreedores que representen a
lo menos la mayoría absoluta del pasivo.
Liquidación Concursal
Junta Constitutiva o Junta Posterior, con quórum especial (2/3 del pasivo con d° a voto
verificado / reconocido) No se requiere consentimiento del deudor
Árbitros deben estar en Nómina de Árbitros concursales (SUPERIR)
Veedor y Liquidador: figuras administrativas.
Funciones Veedor: Art. 25
Su Principal función es: EVITAR LA LIQUIDACIÓN Y LOGRAR ACUERDOS Y
COLABORACIÓN.
Funciones facilitadoras: Provee asesoría experta a la ED en la preparación y ajustede su
Propuesta de Reorganización Judicial
Funciones intermediadoras(mediador):
(i) Citar a ED y acreedores para propiciar la celebración de un ARJ (art. 25).
(ii) Entregar Informe sobre viabilidad de la Propuesta de Reorganización Judicial de la ED
(art. 57 N° 8*).
(iii) Informar sobre posposición de ciertos créditos de personas relacionadas a la ED (art.
63*).
(iv) Adoptar medidas para subsanar objeciones a créditos verificados (art. 25 N° 5 y 71)
Funciones de resguardo:
(i) Imponerse de libros, documentos y operaciones de la ED (art. 25 N° 1).
(ii) Requerir medidas precautorias y de conservación de bienes de la ED (art. 25 N° 4).
(iii) Dar cuenta al tribunal y a la SIR de actos o conductas de la ED que signifiquen
administración negligente o dolosa. Con autorización del tribunal, adoptar medidas
necesarias para mantener la integridad de los activos (art. 25 N° 8).
(iv) Rendir cuentas mensuales y finales de su gestión (art. 25 N° 9 y 29).
(v) Durante Protección Financiera Concursal, y salvo para el caso de SAA que hagan oferta
pública de sus valores, debe autorizar la transferencia de las acciones de la ED, en la
medida que no altere ni afecte derechos de los acreedores (art. 57 N° 2, letra c) .
(vi) Velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con los
trabajadores del Deudor (art 25 n°11)*
Otras funciones procesales (ejs. art. 70, 71, 94, 57 N°4, 96, 287ss, etc.)
Otras funciones administrativas (ejs. Art.25 Nos 2, 3, 6, 7, 69, 80, etc.)
Funciones Liquidador
Función representativa: Representa judicial y extrajudicialmente los “intereses generales
de los acreedores” y los “derechos del Deudor” en cuanto puedan interesar a la masa, sin
perjuicio de las facultades de aquéllos o de éste determinadas por la Ley 20.720 (art. 36
inc. 1°)
- No resguarda ni representa los intereses particulares de cada acreedor. Ej. Ejercicio
de acciones revocatorias.
- Respecto del deudor, es una representación parcial o limitada. Deudor mantiene
administración de:
- (i) Bienes presentes inembargables (art. 130 N° 1).
- (ii) Bienes futuros adquiridos a título oneroso, sin perjuicio de que pueda ser
sometida a intervención (art. 133 letra b).
- (iii) Bienes personales de su mujer (sociedad conyugal) y de su hijo/a (patria
potestad), sin perjuicio de que queda sujeta a intervención del liquidador (art.
132)
- Sin perjuicio de determinadas excepciones, para la disposición de los bienes del
deudor, debe someterse a los acuerdos de la Junta de Acreedores.
- En el ejercicio de esta función representativa, el Liquidador actúa a nombre
propio (ni en nombre de la Junta de Acreedores ni en nombre del Deudor)
Funciones administrativas:, de custodia y de realización de bienes. Ver art. 36
Funciones de colaboración procesal: Ejs. Encargado de publicar en el Boletín Concursal
la resolución de liquidación a los acreedores residentes en el territorio nacional y por el
medio más expedito a los demás, inscribir esta resolución en los CBR correspondientes a
cada inmueble del deudor, etc.
Otras funciones: Diversas funciones relacionadas con el deudor, los acreedores y los
bienes
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. (SUPERIR)
Naturaleza jurídica: Servicio público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propio, de carácter autónomo legal, que se relaciona con el Presidente de la
República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (antes: Min. de
Justicia).
Funciones: Supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los veedores, liquidadores,
martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas
del deudor, asesores económicos de insolvencia y toda persona que por ley quede sujeta a
su supervigilancia y fiscalización (art. 332).
Jefe de Servicio: Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento (Alta Dirección
Pública) (art. 334)
Funciones. (Art. 337)
Junta de acreedores.
Junta de acreedores: Órgano concursal representativo de la “MASA DE ACREEDORES”.
Definición de Jequier: “Órgano colegiado necesario, no permanente, que centraliza la
defensa de los intereses de la masa pasiva, generando y exteriorizando dicho interés
tantas veces como sea necesario a lo largo del procedimiento”= acreedores se juntan y
toman decisiones de acreedores.
Permite que se tomen acuerdos vinculantes entre acreedores con distintos intereses=
manifestación de una coordinación forzada.
En sus acuerdos, rige el principio de mayorías / super-mayorías (ley establece distintos
quórum)
En principio, se distingue:
- (i) derecho a asistir (acreedores que han verificado= acreedores concurrentes)
- (ii) derecho a voto (acreedor concurrente + crédito reconocido)
- No significa que todo acreedor tendrá derecho a voto.
*Excepciones a la regla de distinción: (ej. arts. 79, 191= personas relacionadas al deudor
“conflicto de interes”)/también puede darse este derecho a voto a acreedores verificados y
no reconocidos en el proc. De liquidación (art. 190 = facultad del juez concursal, se
determina en la audiencia que establece el D° a voto)
Tipos de Juntas.
Ley regula la denominación y atribuciones de las Juntas a razón del Procedimiento
Concursal de Liquidación.
Para el Procedimiento de Reorganización Simplificada* la Junta de Acreedores vota si
acepta o rechaza la propuesta del deudor.
Quórum para sesionar en Proc. de Liquidación: uno o más acreedores que representen
al menos el 25% del pasivo con derecho a voto, salvo que la ley señale un quórum distinto
(ej.art.194).
Tipos de Juntas.
Quórum.
Estos quórum son por “peso” del crédito en la masa del pasivo concursal. Además, como
veremos, hay casos donde además se exige el acuerdo de más de un acreedor (2 o +
“cabezas”)
Tipos de Quórum.
1. Quórum Simple
Mayoría del pasivo verificado y/o reconocido (según corresponda), con derecho a voto,
presente en la Junta de Acreedores = mayoria de los presentes en la sesión.
2. Quórum Calificado
Mayoría absoluta del pasivo total con derecho a voto verificado y/o reconocido (según
corresponda)
= mayoria de todos los acreedores ≠ solo los presentes.
3. Quórum Especial/Supramayoritario
2/3 del pasivo total con derecho a voto verificado y/o reconocido (según corresponda)
Regla supletoria.
Si nada se dice:“Los acuerdos se adoptarán con Quórum Simple, salvo que esta ley
establezca un quórum diferente”(art. 181)
Comisión de Acreedores≠ junta de acreedores
Definición art. 2 n° 9
"Comisión de acreedores: aquella que puede designarse en un Procedimiento Concursal
de Reorganización con el objetivo de supervigilar el cumplimiento del Acuerdo de
Reorganización Judicial, con las atribuciones y deberes que dicho acuerdo señale; o aquella
que puede designarse en un Procedimiento Concursal de Liquidación para adoptar los
acuerdos que la Junta de Acreedores le delegue."
En el procedimiento de Reorganización representa a la Junta de Acreeedores para que
se cumplan los acuerdos establecidos.
En el procedimiento concursal de liquidación es como una “petit” Junta de Acreedores =
son representantes y se les delega funciones de la Junta.
Función en el Procedimiento concursal de liquidación (artículo 202)
Artículo 202: "Comisión de acreedores. La Junta de Acreedores podrá acordar, con
Quórum Calificado, la constitución de una Comisión de Acreedores, para los efectos de
adoptar los acuerdos que se comprendan dentro de la órbita de su competencia con validez
general. Su composición, facultades, duración y procedimientos aplicables serán
determinados por la propia Junta de Acreedores, con el mismo quórum anterior.”
Función en el acuerdo de Reorganización (artículo 69)
Artículo 69: "Interventor y Comisión de Acreedores. El Acuerdo de Reorganización Judicial
deberá estipular el nombramiento de un interventor por al menos un año contado desde el
Acuerdo, el que recaerá en un Veedor de la categoría que corresponda vigente de la
Nómina de Veedores y las contempladas en los numerales 1, 7, 8 y 11 del art 25. El
interventor nombrado tendrá las atribuciones, deberes y remuneraciónque el mismo
Acuerdo señale. Si ellas no se especifican, se entenderá que tendrá las señaladas en el
artículo 294 del Código de Procedimiento Civil. Este interventor será fiscalizado por la
Superintendencia.
El interventor tendrá la obligación de poner en conocimiento, de forma fundada y por escrito,
el incumplimiento del Acuerdo al tribunal, a la Superintendencia y a los acreedores que les
afecte. Respecto de estos últimos, dicha notificación se efectuará por correo electrónico.
Adicionalmente, el interventor deberá presentar semestralmente, por escrito, a la
Superintendencia y al tribuanal, un informe sobre el estado de cumplimiento del Acuerdo
mientras se encuentre vigente en su cargo.
El contenido de este informe se regulará mediante norma de carácter general dictada por la
Superintendencia.
Sin perjuicio de lo anterior, en el Acuerdo de Reorganización Judicial podrá designarse a
una Comisión de Acreedores para supervigilar el cumplimiento de sus estipulaciones, con
las atribuciones, deberes y remuneración que, en su caso, señale el Acuerdo.
Para efectores de este artículo, el tribunal competente será aquel ante el cual se tramitó el
acuerdo."
Martilleros Concursales.
- Novedad de la Ley N° 20.720
- Se definen en el art. 2°, numerales 20 y 24: REFORZAMIENTO DE LA FIGURA
-
Artículo 2° N° 20) "Martillero Concursal: Aquel martillero público que voluntariamente se
somete a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya
misión principal es realizar los bienes del Deudor, en conformidad a lo encomendado por la
Junta de Acreedores y de acuerdo a lo establecido en esta ley."
Artículo 2° N° 24) "Nómina de Martilleros Concursales: registro público llevado por la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que integra a los martilleros públicos
que cumplen con lo prescrito en el artículo 213 de esta ley."
Son Martilleros Públicos (Ley N° 18.118) que se sujetan voluntariamente a la
supervigilancia de la SIR. Deben rendir examen de conocimientos (art. 213)
Principios Formativos de los Procedimientos Concursales.
Bilateralidad de la audiencia.
Se abandona el "Contradictorio Retardado" de la ley anterior para la quiebra solicitada por
un acreedor. Ej. Derecho a defensa del deudor precio a la dictación de la resolución de
liquidación ("juicio de oposición")
Inmediación
Muchas de las actuaciones del procedimiento se realizan en "audiencias" ante el juez
Concursal. Ej. Juez preside junta constitutiva del PCL?
Preeminencia de la función jurisdiccional
Se permite el arbitraje concursal, cumplidos ciertos requisitos, el procedimiento concursal de
negociación se lleva ante la SUPERIR
Justicia especializada
Se optó por la especialización de los tribunales ordinarios en materias concursales, no se
crean tribunales concursales especiales.
Economía procesal y celeridad
Se repararon vicios del sistema antiguo que alargaban el procedimiento, se establecen
plazos cortos para las distintas actuaciones, Oralidad de las audiencias.
Normas procesales básicas.
Cómputo de plazos.
Son de días hábiles (inhábiles: feriados y domingos), salvo que se diga que un plazo es de
días corridos (ej. Art 260, procedimiento concursal de renegociación)
Se computan desde el dia siguiente a la notificacion.
Plazo para realizar una actuación: Se cuenta hacia atrás desde el día inmediatamente
anterior al de la actuación
Incidentes.
Sólo en aquellas materias en que la Ley 20.720 lo permita expresamente (ej. Art 87)
Tramitación: RG del CPC
No suspenden el procedimiento, salvo que la ley diga lo contrario
Notificaciones
Se incorpora un sistema electrónico de notificaciones, es de libre acceso, gratuita y a cargo
de la SIR: el “Boletín Concursal” ( www.boletín concursal.cl )
Art 2 N° 7 “Se publicarán todas las resoluciones que se dicten y las actuaciones que se
realicen en los procedimientos concursales, salvo que la ley ordene otra forma de
notificación”. También se regula la notificación por correo electrónico (y supletoriamente
carta certificada)
Recursos Procesales.
Recurso de Reposición.
Contra aquellas resoluciones susceptibles a este recurso “conforme a las reglas generales”
(aplicación CPC)
Plazo: 3 días desde la notificación = RG
*Hay casos en los que debe interponerse de manera verbal en audiencia (art 125)
Puede resolverse de plano o dar lugar a incidentes.
Contra la resolución que falla la reposición no procede recurso alguno
Recurso de Apelación.
Contra las resoluciones que la Ley N° 20.720 señale expresamente
Plazo: 5 días desde la notificación de la resolución
Efectos: Solo efecto devolutivo, salvo las excepciones como la del art 128
Gozará de preferencia para su inclusión en la tabla, para su vista y su fallo.
Recurso de Casación.
(FORMA Y FONDO)
“Procederá en los casos y en las formas establecidas en la ley”
Ley N°20.720: solo arts 89 y 259
Ley en términos generales (CPC)
Si procede tanto Reposición cómo Apelación → Apelación en subsidio de reposición
*Cuestión práctica:
Resolución que resuelve oposición del deudor (Proceso Concursal de Liquidación Forzosa)
“Contra esta sentencia procederá únicamente el recurso de apelación, el que se concederá
en ambos efectos y gozará de preferencia extraordinaria para su inclusión a la tabla y para
su vista y fallo. Contra el fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea
ordinario o extraordinario.” (art. 128)
Boletín Concursal.
Nuevo mecanismo de publicidad y de notificaciones en la Ley N° 20.720
Artículo 2° N° 7) "Boletín Concursal: Plataforma electrónica a cargo de la Superintendencia
de Insolvencia y Reemprendimiento, de libre acceso al público, gratuito, en la que se
publicarán todas las resoluciones que se dicten y las actuaciones que se realicen en los
procedimientos concursales, salvo que la ley ordene otra forma de notificación."
Artículo 6º "*. De las notificaciones. Siempre que el tribunal ordene que una resolución se
notifique por avisos, deberá realizarse mediante una publicación en el Boletín Concursal,
entendiéndose notificada desde la fecha de su inserción en aquél.
Las notificaciones efectuadas en el Boletín Concursal serán de carácter público y deberán
ser realizadas por el Veedor, el Liquidador o la Superintendencia, según corresponda,
dentro de los dos días siguientes a la dictación de las respectivas resoluciones, salvo que
la norma correspondiente disponga un plazo diferente.
Toda resolución que no tenga señalada una forma distinta de notificación, se entenderá
efectuada mediante una publicación en el Boletín Concursal.
Mediante norma de carácter general, la Superintendencia establecerá la forma de efectuar
las publicaciones, los requisitos técnicos de operación y seguridad del Boletín Concursal y
la obligación de actualizarlo diariamente por quien corresponda. (…)
Una vez finalizados los Procedimientos Concursales, en la forma prescrita en esta ley, la
Superintendencia y los responsables de los registros o bancos de datos personales, en su
caso, deberán proceder a la eliminación, modificación o bloqueo de los datos del Deudor en
el Boletín Concursal y otros registros o bancos de datos personales referidos a obligaciones
de carácter economico, financiero, bancario o comercial, según corresponda, en
conformidad con lo establecido en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, en
un plazo no superior a 30 días.
Clase 7: 28/03 pendiente
Clase 8: 30/03: Invitada Abogada de Enjoy
Reorganización Judicial Enjoy.
Asesoría en materias específicas,
Decisión del directorio o alta administración. (Borrador corregir)
Tienes esta nueva ley es eso es darle la posibilidad a una empresa a una compañía a una
sociedad a un emprendedor una empresa grande pequeña de decir mire yo en este
momento me quiero organizar con mis acreedores es decir yo ahora no les puedo pagar
pero les quiero pagar acordemos algo en que ustedes queden más o menos tranquilo aquí
nunca nadie va a quedar muy contento y por otro lado para nosotros como compañía poder
cumplirles a usted y entonces qué qué buscamos coneste procedimiento concursal fue
básicamente el que la compañía en pudiera hacer frente de una manera responsable a los
acreedores reestructurar sus pasivos y fijar un calendario de pagos de flujos YY
proyectados recuperar la normalidad operacional esto es lo que nosotros buscábamos o
quizás lo que busca el proceso de reorganización judicial eh y entonces bueno contratamos
asesores como dice la como dice Claudia yo estaba muy muy abogado dentro de la
compañía mi especialidad no es confusa por lo tanto si necesitaba la contratación de un
estudio de abogado y en esta oportunidad nos ayudó en la parte concursal el estudio de don
nelson contador eh que también te aproveche de aprender mucho como yo no sabía de esto
y no sabía la ley fue ya que me voy a tener que dedicar a esto a aprender un ratito entonces
partimos con una un proceso de de de solicitud al tribunal donde uno le cuenta su palabra
más menos resumía el el por qué está llevando esta situación YY que quiere iniciar este
proceso de reorganización judicial entonces vino el proceso de de verificación de crédito
bueno antes de eso bueno presentamos la resolución el tribunal nos dijo sí perfecto inicia el
el proceso empezaron las verificaciones de crédito y ahí empezamos con que no nos en ese
crédito si ese crédito gente que uno siente que no no los quería mucho entonces iba a
verificar créditos por 4500 pesos pudieron poniendo todos los problemas habidos y por
haber pues se dan ganas de irse cierto pero no no se podía eh YY lo importante de esto y
que trae la nueva ley la protección financiera y entonces como yo inicio el sal y en el caso
nosotros además ser sociedad anónima abierta tenemos que sacar un esencial para todo el
mercado diciendo lo que nos había pasado en puede ser como tentador para nosotros
acreedores decir bueno entonces te pido la quiebra te pido te tengo una demanda te cobro
una garantía etcétera pero hoy la ley dice no no a esta persona a esta que deudor no es
como un un tiempo claro que vino tecnico es que nadie se mueve y usted no puede
presentar una demanda no puede mandarlo cobro hay algunas excepciones básicamente
en temas laborales pero pero en el día a día es el estatuto de la de la de cómo está el
asunto y eso es muy bueno porque permite a uno coma alrededor la radio o sea como
deudor es la credibilidad la tranquilidad de poder empezar a acordar con los acreedores
entonces cómo partes que proceso estoy en periodo cursan y me tengo que empezar a
acercar a los acreedores porque tengo que llegar a presentarles un acuerdo los a los
acreedores tienen que votar ese acuerdo y en ese acuerdo me pueden votar y así no me
parece pésimo tu propuesta liquidación o me pueden decir ya me parece bien tu acuerdo y
te doy un plazo para que lo nosotros por supuesto que hemos podido hacerlo bueno el ir a
los acreedores no es fácil nosotros tuvimos alguna ventaja que el otro deudores a nosotros
como deudor no teníamos acreedores mucho de la del retail eran más bien banco entidad
financiera entonces claro tiene la ventaja que uno puede conversar porque también tienen
sus asesores sus abogados que la que le enseñan de esta materia pero también son súper
rugby para conversar con ellos porque como saben tanto eh es difícil entonces uno llega a
la conversación con un acreedor y en esto hay un montón de temas que es como hasta que
información le puedo entregar porque es información de la compañía información
confidencial nada dice la ley entonces bueno nosotros dijimos cómo uno Empieza a
negociar con el acreedor eso no está en la ley como yo voy a negociar entonces bueno a
nosotros dijimos al menos pidámosle un envié con la información un acuerdo
confidencialidad que no Empieza a publicar la información de la compañía que le estamos
entregando pero que a la vez necesitamos que conociera para poder llegar a una cuenta
llegamos donde los acreedores por supuesto nos trataron regio amorosos con nosotros te
presentamos 5 propuestas tengo una reunión en la primera que vamos tenemos 5
propuestas ya nos dijeron las primeras estos no nos parece ya pero lo vamos a resaltar las
otras cuatro no no nos parece no llega hasta ahí tu reunión por qué no nos parece sí pero
en que tengo cuatro punto a lo mejor eso mitiga lo interesa todo esto por su porque
estábamos pandemia abandonar entonces una tenía que llegar después al directorio todo
esto pasa por el directorio que tiene que ir conocimiento de esta negociación con los
acreedores probando el director y el director dice cómo le fue con la presentación en pésimo
llegamos junto a uno pero pan presentará hasta el punto uno dianas presentado todo no si
tratamos presentar todo pero no bueno vamos con estas discusiones que son muy tensas
muy duras y se van entregando la información información hasta que llegamos con un
acuerdo de unas propuestas de acuerdo de reorganización judicial entonces ahí dijimos ya
pero y esto lo podremos hacer podremos porque nosotros acá teníamos una reorganización
que presentamos en que claro dijimos lo que queríamos hacer que era una continuación
una continuada efectiva del giro los negocios lo lamento demás condiciones para el pago
los créditos una reducción de la deuda miento de la compañía y la obtención de recursos
frescos pero cómo hacíamos eso bueno se nos tengo ocurrió con el equipo asesor y todo
crear muchos bonos corporativos entonces te tuvimos varias categorías de acreedores que
eso es importante en la reorganización judicial en uno tiene acreedores garantizados puede
o no tenerlo nosotros teníamos peores garantizado porque habíamos pedido préstamos que
habíamos otorgado garantía real e hipotecaria de determinados activos ellos eran un que
era un bono internacional que era %95 millones de años una cosa inmaterial y además este
bueno lo teníamos emitido en en Estados Unidos entonces parte de la pregunta como lo
que le pasó a alan dónde dónde iniciamos la reorganización nosotros dijimos no somos
somos somos chileno empresa chilena en Chile pero qué hacemos con los gringos bueno
que vengan a Chile al octavo tribunal civil ahí pueden ir a verificar su crédito que traiga lo y
así lo hicimos notificamos a los bonos internacionales que íbamos a llevar el proceso acá en
Chile por supuesto que tampoco les gustó pero también tuvimos que hacer una cosa que
que pasa algunas cosas como lo que se llama la quiebra transfronteriza muchas veces pasa
que lo activo una compañía con nosotros tiene obligación no solo en un solo país sino que
en varios y en eso hay alguna regulación internacional de cómo hacerlo lo que nosotros
hicimos fue lo que se llama enrique exacto Cristian pero capítulo 15 el hilo y lo que
hacíamos fue homologar el procedimiento de Chile se lo fuimos a explicar al juez en
Estados Unidos es más bien sí que tenemos una ley que estamos en este proceso de
reorganización judicial OK entonces porque existimos esto porque eran valores de oferta o
sea no era incremento de oferta privada Estados Unidos pero de todos modos había que
pasar por el tribunal de que tomar la los acreedores balistas quedaron los no bancarios
acreedores que eran en otro caso solo bonos corporativos básicamente tienen alguna
noción de los kilos en la emisión de bonos entonces nosotros habíamos muy feliz les
pregunto bono que es un buena vez y bueno corporativo uh no lo hicimos pésimos
profesores ya bueno es que sí es sí la compañía el una compañía se quiere endeudar pide
plata al mercado y le dice esto de plata o que yo te lo pago en intereses pero nosotros esos
bonos no los teníamos garantizado era así eso era nuestra crema bueno convenimos con
con los acreedores palista y bueno hoy teníamos otro acreedores bancarios que era el
banco y teníamos otros acreedores muy chicos que eran ciertos proveedores que no habían
prestado ciertos servicios lo que presentamos después de todas estas negociaciones fue a
los acreedores garantizados el redactar el bono y extender su vencimiento nos vencía en el
2022 y se lo se lo extendió hasta el 2027 eh y le tuvimos que dar otras garantías y tuvimos
que cerrar algunasotras cosas más a los acreedores la lista que eran los bonos les dimos
les dijimos les tenemos una súper buena nota ya no van a ser más acreedores de nosotros
sino que van a ser acciones entonces se pusieron muy contentos porque querían
pertenecer al yo y entonces les quitamos entre comillas estos bonos corporativos y les
pagamos con bonos nativos convertibles en acciones entonces nosotros teníamos estos
fondos que después se inicia el plazo y se convierten en acciones y ellos las canjean en
acciones de las de la sociedad y además el le dijimos pero no todos sus deudas se lo
vamos a pagar con un bono convertido en una parte estamos a pagar con prestigio y otra
con un bono normal y además les dijimos a los acreedores qué bueno ahí está el otro que
teníamos los acreedores financieros los proveedores que necesitábamos claro porque
llevábamos mucho buen rato sin funcionar y entonces además de tener que reorganizar su
deuda en temas de pagarle su deuda con acciones necesitábamos que nos pasaran y le
pedimos la cantidad de 50000 millones entonces dijimos bueno pedir pedir entonces le dije
y le teníamos una mejor alternativa si usted nos presta plata el bono convertible yo se lo voy
a pagar mejor que si usted no me cree es decir si usted me gusta plata o 1000 pesos que
tenga alguno convertible 300 acciones persona no me pregunta qué va a pasar 100 acción
ya entonces frente a eso no fue súper bien de verdad todos tuvimos los 50000 lo llena
teníamos algunas condiciones de financiamiento que era si no llegábamos los 26 no
cumplíamos los 25000 de este crédito puente crédito puente porque es por un tiempo
porque lo pagábamos con esto con ah que el crédito puente le vamos a pagar también
como no comprendo entonces le doy acciones y así fue después de una larga nosotros
partimos esto en agosto o sea perdón claro en abril iniciamos el proceso de organización
YY esto lo presentamos a la junta de de acreedores el día en agosto el 14 de agosto por su
entonces estábamos tribunal los gringos sentado en los bancos pero peores de los balista
los acreedores bancarios y el tribunal hace una presentación como resumía y votan esta
puerta a nosotros solo nos votaron en contra de nosotros lo los bancos fueron lo único que
nos dijeron no no me parece nada tu acuerdo así que adiós pero el resto un punto que sí
por lo tanto el acuerdo se cumplió que ahí hay un tema que nosotros teníamos hasta ese
estudio hombre porque hay recurso para para impugnar estos acuerdos cuando son
aprobados entonces la ley dice que si son más del 30% de los acreedores 30 el 30% se
puede impugnar también el acuerdo y dejar o no de tener validez si es más o menos que
ese 30 entonces lo que nosotros no queríamos era que no sé un 40% lo impugnara y que
íbamos a pasar con los que iba a pasar con los acuerdos con los que no habían votado que
sí bueno finalmente nosotros tuvimos una aprobación YY nadie impugnó el acuerdo de
reorganización de de nosotros en este acuerdo nos designaron a patricio jamarne como el
interventor que ya había sido oviedo cuando uno está en una organización que era un
bebedor que es la ley dice que verifica no es que uno lo tiene aquí en el oído está todo el
día preguntando uno va a decir oye sabes que necesito contratar a un abogado que me
ayude en este tema para que me haga un informe qué pásamelo antecedentes han
encontrado el título del abogado qué haces que no hacen todo o sea es de verdad cuando
dice de agua a mí fue y claro es duro eso porque entonces empiezan qué tiene la
administración quién tiene la responsabilidad de la compañía nosotros creamos la figura
amelia dado que la ley nos va en la ley nada decía creamos alguna media etérea que fue
que dijimos bueno porque no sé cómo comisión de acreedores van de invitados al directorio
y ahí conversan todo lo que tengan que comer así que bueno el directorio lo acordó le
pareció que era una buena decisión les hicimos firmar de nuevo acuerdos de
confidencialidad a la comisión de acreedores para todos los temas que se van a tratar en
inglés victoria y tratamos de así de llevar un poco la fiesta en paz entre estos 2 órganos
como de administración porque claro uno te dice no que soy el administrador de la sociedad
y es mi responsabilidad y el otro te dice sí pero yo administro vídeos velo por el
cumplimiento del acuerdo y por lo tanto cualquier decisión que usted tome yo necesito
saberla entonces vas a hacer un co órgano de administración y todo eso bueno quizá
porque interventor que además estaba todo el día viendo información disculpe el interventor
sí que mostrado en el directorio no el interventor no iba el director ya no era solo la comisión
de y ni siquiera toda la comisión de crear nombraron como la experiencia es su metido en el
tema y el tiene una oficina con equipo y armamos un procedimiento de cómo enviarle la
información es bien intenso bueno ya entendimos señor hammer fue después el interventor
que cuando se aprueba el acuerdo reorganización eh tiene una vigencia entonces nosotros
el el acuerdo me dijeron bueno tiene que durar 1 año y medio tenía algunas algunas
acuerdos pero básicamente era como 1 año y me y durante ese año y medio nosotros
pasamos a tener hoy directorio una comisión de de acreedores y un interventor entonces
quién manda en la compañía no pero no ahora sí era super difícil porque la ley claro dice
haga una comisión haga un tenga su sí mantienen el directorio tenga un veedor pero en la
práctica cuál era qué pasaba con el directorio con la comisión cuando había cosas que la
comisión de acreedores me decía eh yo quiero conocer de ese contrato que tú vamos a ver
qué vas a celebrar no lo que pasa es que no no no no no porque eso puede repercutir en mi
opinión en el acuerdo de reorganización que lo puede porque ellos verifican que el acuerdo
se vaya a cumplir y por el otro lado el directorio qué te quería preguntar ellos de esta no que
se lo pasa
Victorio a conocer aquellos puntos que creíamos que podían repercutir en el acuerdo de
reorganización porque se llama hablar sobre no sé el el el caos de máquinas que queríamos
cambiar los hoteles en las no eso no del operativo no se metían mucho pero si tenía que ver
algo con el cumplimiento del acuerdo ellos estaban y eso fue un poco lo que nos hizo un
poco más llevar la la la fiesta en paz disculpa y cómo lo hacían en términos prácticos y
tenían una tabla la versión salir extranjera para que no fuera tan feo los pusimos al último de
la tarde cosa que el directorio porque era no quisimos que fuera así como ya se puede venir
hay veces que la gente había sensible entonces para no ir sensibilidad de nadie dijimos
bueno pongámoslo en la última tabla de directores siempre tiene su tabla uno lo manda
diamante y en el último punto era comisión de creer entonces ahí les decíamos nada
WhatsApp conéctense ya se conecta y después terminaba el directorio nunca tuvimos
mucho mucho tema la verdad es que que fue eh tuvimos una comisión de creadores que
fue bien intensa bien ya teníamos eh reuniones con la comisión nosotros nos reuníamos
con la comisión toda la semana eh por zona todas las semanas teníamos reuniones con
ellos de de las cuales quedan asta etcétera pero y a su vez teníamos los directorios
ordinarios y extraordinarios que correspondía y ellos iban a los directorios ordinarios que
eran una vez al pero esa fue la eso es lo más difícil del proceso una vez que están dando
eh las administraciones y uno como repente uno que había es como jamón del sándwich
porque claro es como cuando el papá y la mamá te dicen algo en qué punto estaba 6
errónea el interventor la persona que va a haber edificando en sentido todo lo que tú vas
haciendo de la organización o sea todo lo que tu vas haciendo como compañía no vaya a
alterar el acuerdo de reorganización y la comisión de acreedores son los representantes de
los acreedores que forman esta comisión y que vela por lo que a lo que ellos se les dijo se
vayan a cumplir pero ellos no se meten en el día a día de no sé nosotros te digo en el día a
día que íbamos a despedir a una personay una persona tenía 35 días de vacaciones y el
interventor nos dijo no no vamos a pagar más de 20 días porque la ley dice que 2 periodos
sí pero tengo 800 dictámenes de la dirección del trabajo que dicen que cuando uno tiene
más días acumulados de vacaciones hay que darle todos los días no los vamos a pagar sí
pero nosotros no no va a jugar y no los expandir o sea a ese nivel de de intromisión de en la
en la operación el directorio o la comisión que ve tú quieres tomar un nuevo credo entonces
tú le dices te juntas con ellos le presentas el nuevo crédito y te dicen ya pero esto te implica
el que no vas a poco poder convertirlo en juego no que no vas a poder no implica nada la
garantía siguen siendo las mismas ok van viendo eso a ver si podía hacer miel bueno eh mi
el perfil de los que lleva las negociaciones eran abogados ingenieros más ingenieros más
abogado jardinero sí no mira mucho mucha gente de finanzas mucho mundo financiero eso
la mayoría todos todos con equipos de abogado detrás o sea a una reunión 15 personas
pero bueno bajo o sea los acreedores que era lo que por ejemplo las nos juntábamos en
general gente preparaos con los palistas que no tenían garantía con los que han
garantizado que los garantizados va a estar bien cosas varias veces lo hicieron ya lo siento
si no voy a llegar a puntos vamos para que se acabó la luz ello era la luz es como desactivo
y tenían claro o sea temprano también los panistas eran eran eran un poco mejores porque
tú le decía eh bueno era inferior a conversar porque no tenía ninguna garantía entonces la
especie había que llegar a un acuerdo que también distinto y en general nos llevamos nos
llevamos separado y en algunas ocasiones tuvimos reunión entonces entonces teníamos
mucha gente financiera que los modelos que belleza el retorno de la inversión cuánto más
en la pérdida etcétera y luego todos todos todos con equipos de abogado especialista del
tema concursales y además en la mayoría de los casos con el con un abogado de si tenía
un abogado interno también iban a abordar entonces eh muchas veces también uñas
también buena relación entonces la abogada de rendirte llamada que se oye sabes que
terminemos esta reunión acá y mándame tu y conversemos nosotros porque estos
financieros se fueron a otro mundo y había que aterrizar este este tema pero esa es la
vigente en el caso nosotros muchos financiero y abogados yo mientras real plazos como
cuando el directorio toma la decisión de que necesitan una reorganización y se sube el
escrito aún tenía entendido que era como al quinto día tenía que decir sí para poder entrar
en el fondo en esta como protección ah brazo exacto estaban como hay que ganar si no no
todo todo como dice o sea nosotros presentamos y el tribunal no podían no estábamos
hasta nada hasta que el tribunal dictará la resolución y dijera OK están la resolución
efectivamente fue ayer que teníamos que estar loco que fuera el quinto día porque si no
como que tenemos que ir al tribunal y empezar como casi que ponerle urgencia para para
poder pasar no nos preocupamos de que fuera así teníamos a un abogado llamando
llamando a José si no hubiésemos llamado no hubiese salido a tiempo ya pero pero nos
preocupamos hay que salir a tiempo ay hay que ayudarlos con los tiempos entonces hay
que como hay que amar insistir ahora le dan la sensación que el tribunal estime que acá en
Santiago tiene mucha más fuertes de lo que te pueda tocar llevar una reorganización quizá
en un tribunal fuera de de Santiago o sea igual la actriz siempre en Santiago un tribunal un
poco mejor que porque en estos temas porque la mayoría la empresa está domiciliada en
Santiago es la infancia el veedor es afán de que te aprueben el acuerdo de reorganización
porque el acuerdo de reorganización si no te lo aprueban se liquida y ahí ya lo pasas a tener
miedo sino que un liquidador y si te aprueban el acuerdo reorganización qué pasa llamar
porque yo no encontré mucha diferencia la ley puede que tenga diferencia pero en realidad
en la práctica no hubo ningún pasa a llamarse internet pero depende de de la instancia en
que está el profe rellena hubo en algún minuto alguna discusión de si alguien pensaba que
no era viable la empresa o eso nunca tuve fin mira ahí tengo algunos temas de claro un
tema que nos preguntaran a nosotros y nos dió por un tema súper particular que que
alguien nos dijo ah no porque usted está en insolvencia y no pueden participar en un
proceso de licitación no soy para nada y tener esto un poco yo teníamos la puerta probado
tenemos la puerta probado los tacos cumpliendo o sea no solo insolvente y sorry por no no
no cumple entonces no la ley de algo debe decir si qué pasa con esos temas en de
insolvencia en la reorganización y bueno no encontramos mucho pero sí estaba la definición
de insolvencia y al final impugnamos esa esa o sea no no la impugnamos sino que hicimos
las consultas a las bases y porque La Paz es decía y la habilidad para presentarse es usted
tan insolvente lo decía la fase de licitación se entiende por insolvencia si usted está en un
procedimiento organización judicial el reino no me gustan en su país pasando un momento
difícil pero no estábamos insolvente estábamos en una buena organización que cuando
estábamos cumple y le hicimos la consulta a la base y pedimos que la superintendencia de
insolvencia y rendimiento e emitiera un oficio YY los metió diciendo que efectivamente el
estado de insolvencia no implicaba o no se ajustaba en una república en una organización
judicial pero o sea que usted en una reorganización especial YY qué tan importantes y de
hecho la fase después la modificaron y me sacaron eso eso fue lo que tuvimos más porque
el otro tema de de viabilidad o no de la empresa era básicamente lo que te podrían decir los
acreedores tú le presentaba el programa y me decían ah no con esta opción no vayas a
llegar no si vamos a salir no no vayas entonces igual habría que ver cómo conectar
cumplimiento de la organización o de la cuerda los pasaba que cumpliera YY yo y digo ayer
estuve involucrado bueno está la sems sinónima guion pero están los amigos de la super de
casinos también claro claro lo que pasa es que ahí nosotros hicimos una distinción porque
quien entró en la organización judicial fue en joyce a que es la matriz de todas las
sociedades de casino para que ustedes sepan los casinos son nosotros tenemos ya sea
aguas abajo las sociedades de casino por qué aguas abajo porque de acuerdo a la ley de
casinos los casinos tienen objetos primitivos son los que pueden dedicar a hacer casitas y
casino en una comuna determinada por lo tanto tengo tantas sociedades como castillos en y
la superintendencia de como no era la reorganización de las sociedades propiamente tal de
casino no no perjudicó esto a la sociedad de casino y todos los acreedores pueden porque
ahí sí que nosotros tenemos muchísimos proveedores o sea el que compra el que
compramos hola lechuga todo todo lo que te complica el hotel todo lo que tenga creciendo
mucho claro y ahí sé que se hubiese complicado pero pero eso eso siguieron funcionando
con su con su ingreso estábamos suspendidos por lo tanto el gasto bien poco lo que
nosotros teníamos más problema era arriba con el yo y el seat con las con los préstamos
que teníamos como en o sea que no íbamos a poder cumplirlo porque las sociedades de
aguas abajo que eran los casinos no estaban generando inglés eso resultados en
conectando con la pregunta que que en el celular pues será anteriormente entonces su
calidad de insoluble es que os web son de ese jurado se podría llevar más a cabo en cuanto
a una falta de liquidez más que eso eso no yo no tengo tan claro que la falta de liquidez y
solvencia porque la falta de claro porque te tú puedes tener muchos activos que sea difícil
de ejecutar o de realizar y por lo tanto en este momento uno tiene que tirar pero no eres
insolvente yo la insolvencia está más relacionada a la a la una liquidación por ejemplo te
van a liquidación y bueno ya que hay televisor tendencia pero pero no era una
reorganizaciónjudicial porque tú estás cumpliendo podrías caer en una insolvencia los no
sé ya ahí vas como en un acuerdo con un como un incumplimiento de tu acuerdo de
reorganización y a igual te cuento lo incumples igual te vas a la liquidación tú dices voy a
hacer todo esta en este acuerdo si no haces lo que dice el acuerdo le vas a reorganización
o sea alquilación voy a preguntar cómo cómo se manejó el tema de los tiempos porque en
el acuerdo se llevó a cabo en el año 2020 sí la pandemia duró todo 2020 todo 2021 cómo
convenciste a los acreedores que los casinos iban a tener los flujos y tú no sabías que yo
acababa de lavandería cuando ibas a tener el cliente cuando iba a entrar de nuevo al
público
Difícil YY diciendo mira sabes que nosotros creemos que esto en algún momento va a tener
que terminar no creo que sea una situación de que sepa mantenga YYY tratamos de hacer
una proyección cómo hacer una proyección sin nadie sabía cuando porque decía que no
era van a volver no porque no era porque nadie sabía por ejemplo Las Vegas o sea
nosotros en Chile fue súper restrictivos pero no fue en todo el mundo igual habían países
que eran mucho más relajados o sea lo apartaba mucho más relajado Estados Unidos un
montón de cosas estaban mucho más relajado era que en Chile y por lo tanto fuimos a ver
la industria fuera y dijimos ya cómo está funcionando todas Las Vegas y donde el casino en
Las Vegas ya resulta ser que las vega todavía están con la mascarilla están con la distancia
entre mesas entre máquinas de tragamonedas pero el se han recuperado al x por cierto ya
nosotros no somos la pega no nos vamos a recuperar quizás tanto como la pega entonces
hicimos proyecciones con se fueran haciendo proyecciones en base a diversas industrias de
del mundo de cómo se estaban abrir la vega macao algunos casinos en en Europa cómo
iba la recuperación y en base a eso empezamos a convencer a los acreedores que que
necesitábamos tiempo y por eso era hace préstamos que yo les dije el crédito puente
porque también sabíamos que no iba a entrar no había tiene un día para otro entonces
ligero además como es tú probablemente no sea de un día para otro y necesito que me
presten plata yo puedo funcionar mientras los casinos no vuelven AA generarse y bueno YY
tu hijo tuvimos buen acuerdo y lo otro importante es que que la ley no habla mucho que esto
del acuerdo de reorganización al menos en el caso nosotros fue abierta a empezar con con
con algunas instituciones porque claro yo tengo el acuerdo con los acreedores tengo el
interventor pero después todo lo que yo iba a ofrecer eran valores de oferta pública
entonces en este caso pedimos a la CMFY antes de que el acuerdo se aprobara ciertas
reuniones que fueron supervillanos y estuvieron trabajando con nosotros porque nosotros
no queríamos que presentáramos la acuerdo el acuerdo se aprobara llegábamos a la CMFY
rebota en la CMY no dije nada esto no se porque eso implicaba volver a conversar con los
acreedores volver a presentar un nuevo acuerdo de realización volver a votarlo y eso es
muy complejo entonces hicimos un trabajo bien colaborativo porque lo que la la propuesta
que nosotros teníamos era una propuesta básicamente de emisión de de valores de oferta
pública y de los bonos los bonos de renta fija entre medio antes teníamos efectos de
comercio entonces tenemos que reemplazar por vos imagínate un gallo de efecto comercio
que quiere por 1 año que te pasan un bono de 10 años eh y todas esas cosas lo
suspendieron entre medio alguna algunos bonos eh pero todo fue super conversado YY eso
es lo que uno en mi opinión es muy relevante que es ir conversando con las instituciones
que que te van a ir aprobando esto porque si no es solo el acuerdo con acreedores es el
acuerdo con fuenlabrada 2 más el queso y y lo bueno y y luego y lo último es que pasó el
tiempo bueno nosotros hicimos la conversión le entregamos le entregamos a los a los a los
que eran la rededores le entregamos un bono convertible los convirtieron en acciones por lo
tanto los que teníamos de directores y como jefe se fueron genista esos accionistas se
hicieron un nuevo directorio y entonces el que yo había trabajado mucho por ejemplo con el
que el antiguo Presidente de la compañía que un día para otro se hicieron este intercambio
acciones cambió el registro de accionistas llamaron la junta y se fue y entonces como que a
uno le cambiaron los jefes los directores de un día para otro volvieron estos accionistas
nuevos que más encima eran gente de ámbito financiero hoy día el accionista mayoritario
de de joy euro América es una entidad financiera delicada entre otras cosas de inversiones
y de compañías de seguros casino ahora han sido super amables con nosotros vivos los
directores pero pero no no sabían de casino YY nos cambió toda la estructura como les digo
temor o sea cambiar cambio de gerente general y un montón de esas cosas que trae este
acuerdo para pero independiente de eso nosotros lo cumplimos y llegamos a las fechas de
vencimiento y el acuerdo no teníamos cumplió entonces llamamos a nuestro amigo nelson
contador súper felices porque cumplimos el acuerdo realización cómo lo cómo acreditamos
la cumplimiento y qué creen que me di como se ha querido cumplir cómo cree que se pueda
acreditar en un proceso judicial el cumplimiento de un acuerdo de reorganización judicial por
una sentencia ya alguien cree cómo pudo ir a acreditar que cumplir la puerta de la
organización el tribunal claro bueno yo fui al tribunal diga o sea no necesita organización
pero sí bueno lo que se llama propiamente relación yo sabía que iba a subir en mi tía un
certificado claro para poder vital para poder volver a mundo financiero salir de dicom ya
entonces bueno yo dije vamos a acreditar presentémosle AA al tribunal el certificado la CM
que incluimos los valores el registro de accionista con los nuevos accionistas no es que ahí
tenemos un problema que es que la ley no no no describe que se hace en este caso cómo
no claro que sólo red cumplimiento eso lleva la liquidación pero sí cumplo qué hago usted
con presentamos el escrito al tribunal o sea ya bueno pero si quieres te voy a acompañar lo
que nos que cumplimos entonces le pedimos al señor jamás le que nos hiciera un
certificado que acreditaba que habíamos cumplido le pedimos a la comisión de acreedores
que nos dijera que también habíamos cumplido acompañamos otras cosas explicado
etcétera y fuimos al tribunal y le dijimos bueno al menos esta etapa de reorganización y nos
dijo no al lugar y las otras pero sí cumplimos todo entonces la pizza no es fácil así que ah
ella mira retrocede uno más bueno que la jueza en que conocí a un mañosa y podía la jueza
del octavo bueno y ahí era plena prueba caigo entonces yo entonces bueno yo la retroceda
uno que fue lo que nosotros le pedimos a corto o sea pueden ver entonces le pusimos el
primero sí debe considerarse sirva declarar que las hacían de ella se ha dado cabal
cumplimiento a la obligación contenida en la puerta de la organización y por lo tanto el
objeto del mismo se encuentra con frío ya que se encuentra alzado para todos los efectos
legales dejando encontrarse en getafe se mete organización concursal lo anterior en virtud
de los antecedentes de estos documentos acompañan en nuestra ciudad presentación y
fundamentos de derecho que a continuación sexual y ahí le dijimos que habíamos pagado
lleno de prueba no te morí cañeros certificado las energías declaración mi mamá puedo
verlo agregó y no los invitamos después a una economía sin muñeco lo invitaba a
presentarse en la foto acosta la comisión de acreedores vamos a comer a un hotel sí
llegamos hicimos una comida no pasaron regio ya está grabando nada entonces yo ya yo
ya acabé amigo porque yo entonces cuando presentamos esto esto es lo primero que hice
al primer otrosí que no existe fundamento legal para la solicitud impetrada razón suficiente
para rechazar el alzamiento pretendido y ahí me quería morir porque yo decía que es esto
voy a tener que vivir con la organización después 2 que las limitaciones

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