Logo Studenta

2 4 Obligaciones en circulación - Pablo Alcachofa (8)

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Obligaciones en circulación
Las empresas constituidas como sociedades anónimas requieren de grandes sumas de efectivo para la realización de sus actividades de expansión o crecimiento, por ejemplo el estudio y lanzamiento de nuevos productos al mercado, la construcción de nuevas secciones de planta o las adquisiciones de equipo, etc. 
Estos fondos puede conseguirlos solicitándolo en préstamo, aunque serían pocos los bancos o compañías aseguradoras que estarían dispuestos a realizar préstamos por tales importes. Ante esta situación, la empresa tiene dos opciones: vender acciones (partes alícuotas al capital) o emitir obligaciones. 
La diferencia es que al vender acciones, los nuevos accionistas adquieren no solamente una parte del capital y de la empresa, sino poder y control sobre las decisiones de la sociedad. 
Así pues, se considera la alternativa de emitir obligaciones, por las cuales la sociedad consigue efectivo y, a cambio, adquiere un pasivo representado por la obligación de efectuar un pago por las obligaciones, además del pago de un interés. El artículo 208 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que:
Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora.
El artículo 209 señala que: 
Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos, excepto cuando se trata de obligaciones que se inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador. Los títulos de las obligaciones llevarán adheridos cupones.
Las obligaciones darán a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos.
En relación con el registro de las obligaciones, el Boletín C-9 reglamenta que el pasivo por emisión de obligaciones debe representar el importe a pagar por las obligaciones emitidas, de acuerdo con el valor nominal de los títulos, menos el descuento o más la prima por su colocación. Los intereses serán pasivos conforme se devenguen.
Emisión de obligaciones a la par o a valor nominal
Para tener una mejor comprensión de este punto, lo ilustraremos con un ejemplo.
Al 31 de diciembre han transcurrido otros tres meses. Aunque no habrá que efectuar el pago, es necesario reconocer los intereses devengados como un gasto del ejercicio, estableciendo la creación de un pasivo, mediante la acreditación a una cuenta d intereses por pagar.
Estos asientos se registran cada semestre que transcurra hasta que llegue la fecha del último pago de intereses.
Al llegar el vencimiento de las obligaciones al quinto año, se procede a realizar su redención o pago correspondiente mediante un asiento como el siguiente:
Venta de obligaciones después de la fecha de emisión
No todas las obligaciones pueden venderse en la misma fecha de su emisión. En estos casos, lo que se acostumbra es cobrar a los obligacionistas el importe de los intereses devengados desde la fecha de emisión hasta la de adquisición, el cual les será reintegrado en la fecha del pago de interés semestral; por tanto, se registra el total pagado como un cargo al efectivo abonando su valor nominal a la cuenta de obligaciones en circulación, y los intereses se abonan también a una cuenta denominada intereses devengados por pagar.
Con los mismos datos de nuestro ejemplo, supongamos ahora que la venta de las obligaciones se realizó el 1 de junio; es decir, han transcurrido dos meses que devengaron intereses por $2 000 000; el asiento quedará de la siguiente manera:
A la fecha del pago, se cancela la cuenta de intereses devengados por pagar, y se contabilizan los intereses realmente devengados por los cuales tenemos la obligación de pagar, que son cuatro meses.
Obligaciones con descuento
El importe de los gastos de emisión, como son honorarios legales, costos de impresión, gastos de colocación, así como el descuento, si lo hubiere, concedido en la colocación de los títulos, deberán registrarse como cargos diferidos y amortizarse durante el periodo en que las obligaciones están en circulación, en proporción al vencimiento de éstas.
Amortización del descuento en emisión de obligaciones
En el ejemplo, la empresa recibió solamente $17 000 000 y debe pagar $20 000 000; los $3 000 000 representan el costo de utilizar el dinero de los obligacionistas en virtud de que la tasa señalada en el contrato es inferior a la que prevalece en el mercado.
El procedimiento seguido en contabilidad para transferir el costo del descuento en emisión de obligaciones a cada uno de los periodos de pago se denomina amortización del descuento; en este caso, se emplea el método de línea recta para aplicar la misma cantidad en cada amortización, la cual se realizará en la fecha en que se efectúen los pagos de interés.
En este caso, si se considera que la emisión es a 5 años y que los pagos son semestrales, entonces se tienen que realizar 10 pagos; por tanto, el descuento se amortiza a 10 pagos por la cantidad de $300 000 (3 000 000/10)
Al 31 de diciembre, fecha de los estados financieros, se deben reconocer tanto los intereses devengados por los intereses por pagar como la amortización del descuento. 
La figura 11-13 presenta los saldos de las cuentas Descuento en emisión de obligaciones, Intereses por pagar y Obligaciones en circulación a la fecha del balance.
Después de efectuar en cada semestre el registro de la amortización del descuento en la emisión de obligaciones, al finalizar la vida de la emisión a los cinco años, la cuenta de cargos diferidos queda saldada y totalmente recuperado el costo en dicho plazo.
Obligaciones con prima
En el caso de que las obligaciones se hubiesen colocado con prima, ésta deberá registrarse con un crédito diferido y amortizarse también en proporción al vencimiento de las obligaciones.
Éste es un caso inverso al tratado en el apartado anterior. La prima se considera como un crédito diferido. 
Aquí cabe un comentario en el sentido de que no se registra directamente la prima como un producto financiero, pues se estaría violando el criterio prudencial, que recomienda no registrar las utilidades hasta que se hayan devengado contablemente, así como el postulado de asociación de ingresos con costos y gastos, según el cual se deben reconocer los ingresos en el periodo en que éstos realmente se beneficien de aquellos ingresos.
Con los mismos datos, consideremos ahora que las obligaciones se colocan con prima, cobrando por cada una de ellas $2 300.
Cada vez que se devenguen y paguen intereses, se deben realizar dos asientos, uno para registrar los intereses pagados y otro por la amortización de la prima de $300 000 (3 000 000/10). En este caso, consideramos la amortización de la prima como un producto financiero de cada periodo que se afecte.
Al 31 de diciembre de 2011 se han devengado tres meses de intereses, que de conformidad con el postulado de la devengación contable y de asociación de ingresos con costos y gastos se deben reconocer como un gasto del periodo, independientemente de que no se hayan pagado, por lo que se debe crear el pasivo correspondiente. Asimismo, se debe amortizar la parte correspondiente a la prima en emisión de obligaciones, cargando al pasivo diferido.
Los saldos al 31 de diciembre se muestran en el balance general como se observa en la figura 11-14.
Al 31 de marzo de 20X2, fecha en que se debe efectuar el siguiente pago de intereses, y en que se han devengado otros tres meses de intereses y se han amortizado igualmente tres meses de la prima en emisión de obligaciones, el asiento será el siguiente:
Al finalizar la vida de la emisión al quinto año, el saldo de la cuenta de prima en emisión de obligaciones quedará saldada.
Bibliografía
López, Á. J. (2012). Contabilidad intermedia. México: McGraw Hill.

Continuar navegando