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PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS SAM - Angelly Samanta Trejo Sánchez

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Universidad del Golfo de México 
Licenciatura
Derecho
Nombre de la asignatura
Derecho procesal mercantil 
Título del documento
portafolio
Nombre del alumno
Angelly Samantha Trejo Sánchez
Semestre
5to
4. Jurisdicción y 
competencia
Acciones mercantiles en vía civil
Existen diferentes tipos de acciones mercantiles. Las acciones son las 
partes iguales en que se divide el capital social, le dan al titular la 
condición de socio. Les proporcionan la posibilidad de ejercer los 
derechos económicos y políticos que proporciona, además de poder 
transmitirla a terceros. 
Las sociedades comerciales tienen diferentes tipos de acciones 
mercantiles, las cuales son un título valor, que le dan algunos derechos 
a los accionistas respecto a esa sociedad. No todas las acciones 
proporcionan los mismos derechos estos dependerán de la Ley y de los 
Estatutos de la sociedad.
El acto mixto.
son actos jurídicos en 
los que para una de las 
partes dicho acto es de 
comercio y para la otra 
parte dicho acto es 
civil.
Entre un comerciante y 
un civil: un comerciante 
vende una mercadería 
a un civil que la compra 
para su consumo.
4.3. Competencia por territorio.
● Denominada también competencia horizontal, es la que decide la 
atribución de un litigio a un tribunal concreto y determinado con 
preferencia a otro u otros tribunales del mismo rango o jerarquía.
Lugar designado.
El del lugar designado en el contrato 
para el cumplimiento de la obligación. ... 
a la del Juez que lo emplazó y perderá 
todo derecho para intentarla
Domicilio del 
deudor.
En todo momento, el actor tendrá acceso a los 
bienes embargados, a efecto de verificar que no 
hayan sido dispuestos, sustraídos, su estado y 
la suficiencia de la garantía, para lo cual, podrá 
además solicitar la práctica de avalúos.
Competencia subjetiva.
● En la competencia subjetiva nos referimos al sujeto titular de la 
función jurisdiccional, es decir el Juez o Magistrado, el cual no debe 
tener un interés en el negocio como el de las partes, sino aplicar el 
derecho de una forma imparcial
Competencia por cuantía y por grado.
la competencia por cuantía. Es la atribución jurídica otorgada a ciertos 
y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción 
respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a 
los demás órganos de su clase.
La competencia por razón de grado, tiene lugar separando los actos 
que respecto de un mismo asunto pueden realizarse por los órganos 
administrativos colocados en diversos niveles, distribución que se 
realiza generalmente, estableciendo relaciones de jerarquía que 
implican subordinación y dependencia de unos órganos
Declinatoria.
se propondrá ante el juez o tribunal a quien se considere incompetente, 
pidiéndole que resuelva no conocer del negocio, y remita los autos al 
tenido por competente. La declinatoria se promoverá y substanciará en 
forma incidental. En ningún caso se promoverán de oficio las contiendas 
de competencia.
Inhibitoria.
Decisiones judiciales inhibitorias son aquellas que, por 
diversas causas, ponen fin a una etapa procesal sin decidir 
de fondo el asunto que se le plantea al juez, es decir, sin 
adoptar resolución de mérito; por tanto, el problema que ha 
sido llevado a la justicia queda sin resolver, lo que implica 
que puede presentarse nuevamente ante la jurisdicción del 
Estado para su solución
4.6. Código de Comercio reformado.
● El Código de Comercio es la norma jurídica encargada de regular 
las operaciones mercantiles. Esta legislación se aplica en la práctica 
empresarial para así garantizar el cumplimiento de dichos 
estándares de carácter legal.
Y fue reformada El 27 de enero de 2011 se publicó una nueva reforma 
al Código de Comercio, con la finalidad de modernizar la figura del 
arbitraje en el país.
Excepciones procesales
● Las excepciones son elementos o cuestiones que se apartan de las 
condiciones más frecuentes. Podría afirmarse, por citar un caso, que 
a la mayoría de los niños les gustan las golosinas. Los pequeños a 
quienes no les agradan los dulces, por lo tanto, constituyen una 
excepción.
Impedimentos, recusaciones y 
excusas.
● Las recusaciones se diferencian de las excusas, en que aquellas 
competen a las partes y las segundas a la autoridad. Los 
impedimentos se diferencian de las excusas, en razón de que éstas, 
son voluntarias por parte de la autoridad, en tanto que aquellos 
son forzosos.
4. Jurisdicción y 
competencia
5.1.
Concepto de juicio 
mercantil.
Son juicios mercantiles los que tienen 
por objeto ventilar y decidir las 
controversias que, conforme a los 
artículos 4o.
5.2. 
Reglas de los juicios 
mercantiles
Todos los ocursos de las partes y 
actuaciones judiciales deberán 
escribirse en idioma español; 
fácilmente legibles a simple vista, y 
deberán estar firmados por los que 
intervengan en ellos.
5.3. De la 
capacidad y 
personalidad. 
5.5. De la 
presentación 
de 
documentos.
Acto de la parte por el que 
aporta uno o varios 
documentos en el proceso. 
Suele realizarse con el escrito 
de demanda o con el de 
contestación, en la audiencia 
previa del juicio ordinario y 
en el acto del juicio verbal.
la personalidad es la emanación jurídica 
de la persona, y la capacidad le es 
atribuida por el ordenamiento jurídico. 
La personalidad es presupuesto e 
implica la capacidad jurídica; toda 
persona, por el hecho de serlo la 
posee y la tiene desde el comienzo y 
hasta el fin de su personalidad.
5.6. De las 
formalidades 
judiciales.
5.7. De las 
notificaciones.
Las formalidades son los 
requisitos para realizar 
actos jurídicos válidos 
dentro del proceso. 
Como podrás recordar, 
los actos procesales 
pueden ser hechos 
jurídicos o actos 
jurídicos.
La notificación es el acto 
mediante el cual, de acuerdo 
con las formalidades legales 
preestablecidas, se hace 
saber una resolución judicial 
o administrativa a la persona 
a la que se reconoce como 
interesado en su 
conocimiento o se le requiere 
para que cumpla un acto 
procesal.
5.8. 
Exhortos.
● Los exhortos son un medio de 
comunicación entre los juzgados del 
mismo rango; tienen su origen en el 
hecho de que cada juez gozan un 
ámbito de competencia territorial 
fuera del cual no puede actuar, y 
sin embargo requiere que alguna 
diligencia sea practicada en otro 
partido judicial.
5.9. 
Despacho.
● Un despacho es un espacio físico 
destinado a la acogida de 
actividades profesionales y 
económicas determinadas.
● Un despacho se identifica con 
aquel lugar o espacio en el que una 
empresa o profesional desarrolla su 
actividad
5.11. Concepto de 
término.5.10. De los 
términos 
judiciales.
Son las delimitaciones temporales que 
marcan el fin del período dentro del 
cual deben realizarse las actividades 
correspondientes del órgano 
jurisdiccional. Como desarrollo 
secuencial y encadenado de actos, el 
proceso tiene pautada temporalmente 
su actividad.
Límite temporal del que se hacen 
depender los efectos de un negocio 
jurídico, o fijación temporal del 
momento en que debe cumplirse una 
prestación u otra obligación. Es un 
elemento accidental del negocio 
jurídico, junto con la condición y el 
modo.
5.12. Clasificación de los 
términos.
se clasifican en: base a su origen, individuales o 
comunes, prorrogables e improrrogables, 
fatales y no fatales, suspendibles y no 
suspendibles etc.
6. Medios 
preparatorios del 
juicio mercantil.
6.1. El Reconocimiento.
● consiste en una manifestación unilateral de voluntad de un Estado 
mediante la que se reconoce la existencia de una determinada 
situación jurídica como puede ser: Estados, gobiernos, gobiernos de 
facto, movimientos beligerantes, comités de liberación nacionales.
6.1.1. Procedimiento.
● el término procedimiento se utiliza innumerables veces, en relación con la 
actividad jurisdiccional, haciendo referencia sólo a los trámites, al aspecto 
externo de dicha actividad, dejando fuera asuntos tales comola capacidad y 
legitimación de los litigantes, el objeto del proceso, la jurisdicción y 
competencia del tribunal, procedimiento, se utiliza para designar una serie 
o sucesión de actos sin hacer cuestión sobre su naturaleza, jurisdiccional, 
administrativa, etc.
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/designar/designar.htm
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/sucesi%C3%B3n/sucesi%C3%B3n.htm
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/cuesti%C3%B3n/cuesti%C3%B3n.htm
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/jurisdiccional/jurisdiccional.htm
6.1.2. Reconocimiento de firma.
● El reconocimiento de firmas involucra la confrontación de la firma del 
documento y la firma de la persona, también es posible que el notario 
certifique que las firmas de un documento fueron realizadas bajo su 
presencia.
6.1.3. Reconocimiento de obligación.
● El reconocimiento de obligación es típicamente un acto jurídico, porque se 
refiere a la admisión de la existencia de la obligación, para estar a las 
consecuencias que en derecho correspondan. He aquí una finalidad jurídica 
que especifica al hecho voluntario como acto jurídico.

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