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Universidad del Golfo de México Licenciatura Derecho Nombre de la asignatura Derecho procesal mercantil Título del documento portafolio Nombre del alumno Angelly Samantha Trejo Sánchez Semestre 5to 4. Jurisdicción y competencia Acciones mercantiles en vía civil Existen diferentes tipos de acciones mercantiles. Las acciones son las partes iguales en que se divide el capital social, le dan al titular la condición de socio. Les proporcionan la posibilidad de ejercer los derechos económicos y políticos que proporciona, además de poder transmitirla a terceros. Las sociedades comerciales tienen diferentes tipos de acciones mercantiles, las cuales son un título valor, que le dan algunos derechos a los accionistas respecto a esa sociedad. No todas las acciones proporcionan los mismos derechos estos dependerán de la Ley y de los Estatutos de la sociedad. El acto mixto. son actos jurídicos en los que para una de las partes dicho acto es de comercio y para la otra parte dicho acto es civil. Entre un comerciante y un civil: un comerciante vende una mercadería a un civil que la compra para su consumo. 4.3. Competencia por territorio. ● Denominada también competencia horizontal, es la que decide la atribución de un litigio a un tribunal concreto y determinado con preferencia a otro u otros tribunales del mismo rango o jerarquía. Lugar designado. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. ... a la del Juez que lo emplazó y perderá todo derecho para intentarla Domicilio del deudor. En todo momento, el actor tendrá acceso a los bienes embargados, a efecto de verificar que no hayan sido dispuestos, sustraídos, su estado y la suficiencia de la garantía, para lo cual, podrá además solicitar la práctica de avalúos. Competencia subjetiva. ● En la competencia subjetiva nos referimos al sujeto titular de la función jurisdiccional, es decir el Juez o Magistrado, el cual no debe tener un interés en el negocio como el de las partes, sino aplicar el derecho de una forma imparcial Competencia por cuantía y por grado. la competencia por cuantía. Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. La competencia por razón de grado, tiene lugar separando los actos que respecto de un mismo asunto pueden realizarse por los órganos administrativos colocados en diversos niveles, distribución que se realiza generalmente, estableciendo relaciones de jerarquía que implican subordinación y dependencia de unos órganos Declinatoria. se propondrá ante el juez o tribunal a quien se considere incompetente, pidiéndole que resuelva no conocer del negocio, y remita los autos al tenido por competente. La declinatoria se promoverá y substanciará en forma incidental. En ningún caso se promoverán de oficio las contiendas de competencia. Inhibitoria. Decisiones judiciales inhibitorias son aquellas que, por diversas causas, ponen fin a una etapa procesal sin decidir de fondo el asunto que se le plantea al juez, es decir, sin adoptar resolución de mérito; por tanto, el problema que ha sido llevado a la justicia queda sin resolver, lo que implica que puede presentarse nuevamente ante la jurisdicción del Estado para su solución 4.6. Código de Comercio reformado. ● El Código de Comercio es la norma jurídica encargada de regular las operaciones mercantiles. Esta legislación se aplica en la práctica empresarial para así garantizar el cumplimiento de dichos estándares de carácter legal. Y fue reformada El 27 de enero de 2011 se publicó una nueva reforma al Código de Comercio, con la finalidad de modernizar la figura del arbitraje en el país. Excepciones procesales ● Las excepciones son elementos o cuestiones que se apartan de las condiciones más frecuentes. Podría afirmarse, por citar un caso, que a la mayoría de los niños les gustan las golosinas. Los pequeños a quienes no les agradan los dulces, por lo tanto, constituyen una excepción. Impedimentos, recusaciones y excusas. ● Las recusaciones se diferencian de las excusas, en que aquellas competen a las partes y las segundas a la autoridad. Los impedimentos se diferencian de las excusas, en razón de que éstas, son voluntarias por parte de la autoridad, en tanto que aquellos son forzosos. 4. Jurisdicción y competencia 5.1. Concepto de juicio mercantil. Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4o. 5.2. Reglas de los juicios mercantiles Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en idioma español; fácilmente legibles a simple vista, y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos. 5.3. De la capacidad y personalidad. 5.5. De la presentación de documentos. Acto de la parte por el que aporta uno o varios documentos en el proceso. Suele realizarse con el escrito de demanda o con el de contestación, en la audiencia previa del juicio ordinario y en el acto del juicio verbal. la personalidad es la emanación jurídica de la persona, y la capacidad le es atribuida por el ordenamiento jurídico. La personalidad es presupuesto e implica la capacidad jurídica; toda persona, por el hecho de serlo la posee y la tiene desde el comienzo y hasta el fin de su personalidad. 5.6. De las formalidades judiciales. 5.7. De las notificaciones. Las formalidades son los requisitos para realizar actos jurídicos válidos dentro del proceso. Como podrás recordar, los actos procesales pueden ser hechos jurídicos o actos jurídicos. La notificación es el acto mediante el cual, de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal. 5.8. Exhortos. ● Los exhortos son un medio de comunicación entre los juzgados del mismo rango; tienen su origen en el hecho de que cada juez gozan un ámbito de competencia territorial fuera del cual no puede actuar, y sin embargo requiere que alguna diligencia sea practicada en otro partido judicial. 5.9. Despacho. ● Un despacho es un espacio físico destinado a la acogida de actividades profesionales y económicas determinadas. ● Un despacho se identifica con aquel lugar o espacio en el que una empresa o profesional desarrolla su actividad 5.11. Concepto de término.5.10. De los términos judiciales. Son las delimitaciones temporales que marcan el fin del período dentro del cual deben realizarse las actividades correspondientes del órgano jurisdiccional. Como desarrollo secuencial y encadenado de actos, el proceso tiene pautada temporalmente su actividad. Límite temporal del que se hacen depender los efectos de un negocio jurídico, o fijación temporal del momento en que debe cumplirse una prestación u otra obligación. Es un elemento accidental del negocio jurídico, junto con la condición y el modo. 5.12. Clasificación de los términos. se clasifican en: base a su origen, individuales o comunes, prorrogables e improrrogables, fatales y no fatales, suspendibles y no suspendibles etc. 6. Medios preparatorios del juicio mercantil. 6.1. El Reconocimiento. ● consiste en una manifestación unilateral de voluntad de un Estado mediante la que se reconoce la existencia de una determinada situación jurídica como puede ser: Estados, gobiernos, gobiernos de facto, movimientos beligerantes, comités de liberación nacionales. 6.1.1. Procedimiento. ● el término procedimiento se utiliza innumerables veces, en relación con la actividad jurisdiccional, haciendo referencia sólo a los trámites, al aspecto externo de dicha actividad, dejando fuera asuntos tales comola capacidad y legitimación de los litigantes, el objeto del proceso, la jurisdicción y competencia del tribunal, procedimiento, se utiliza para designar una serie o sucesión de actos sin hacer cuestión sobre su naturaleza, jurisdiccional, administrativa, etc. http://www.enciclopedia-juridica.com/d/designar/designar.htm http://www.enciclopedia-juridica.com/d/sucesi%C3%B3n/sucesi%C3%B3n.htm http://www.enciclopedia-juridica.com/d/cuesti%C3%B3n/cuesti%C3%B3n.htm http://www.enciclopedia-juridica.com/d/jurisdiccional/jurisdiccional.htm 6.1.2. Reconocimiento de firma. ● El reconocimiento de firmas involucra la confrontación de la firma del documento y la firma de la persona, también es posible que el notario certifique que las firmas de un documento fueron realizadas bajo su presencia. 6.1.3. Reconocimiento de obligación. ● El reconocimiento de obligación es típicamente un acto jurídico, porque se refiere a la admisión de la existencia de la obligación, para estar a las consecuencias que en derecho correspondan. He aquí una finalidad jurídica que especifica al hecho voluntario como acto jurídico.
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