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Atributos de las personas EQUIPO 3: Coronado Enriquez Valeria Cuevas Feliz Lizeth Duarte Alvarez Estefania Jimarez Rodriguez Jessica Marquez Romero Valeria Personas físicas ❑ Según Eduardo García Maynez da el nombre a personas físicas a los hombres, en cuanto sujetos de derecho, que de acuerdo con la concepción tradicional, el ser humano con el simple hecho de serlo, posee personalidad jurídica bajo ciertas limitaciones impuestas por la ley, como la edad, uso de razón, entre otras, estimando que el individuo en cuanto a tal debe ser considerado persona. “ son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren. Se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al registro civil” ❑ Según Lic.Rene Chavez Ibarra: Son todos los hombres y mujeres considerados individualmente como sujetos de derechos y obligaciones. You can delete this slide when you’re done editing the presentation. Personas morales ❑ Según García Maynez: Dice que un concepto define a la persona como un ser humano, pero también se refiere a ella como un sujeto de derecho; en este último sentido el maestro Garcia Maynez señala que persona es todo lo capaz de tener facultades y deberes .Son personas morales: ▪ La nación, los estados y los municipios. ▪ Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley. ▪ Las sociedades civiles o mercantiles. ▪ Los sindicatos, las asociaciones profesionales y los demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la constitución federal. ▪ Las sociedades cooperativas y socialistas. ▪ Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre no fueran desconocidas por la ley. Atributos de las personas Morales y Físicas Físicas Nombre: Se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre. Patrimonio: Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación. Domicilio: La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que une a una persona con un Estado-Nación. Nacionalidad Podemos definir al patrimonio como todos lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe. Este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Estado Civil Morales Nombre: Su nombre en la ley que los crea y los regula y, con relación a las personas ideales de interés privado, es bien conocida la distinción entre denominación y razón social con que suelen identificarse. Patrimonio: En este caso, será donde la sociedad tenga su administración. Sin embargo, también podrá establecer domicilios convencionales y tendrá también un domicilio fiscal con las particularidades propias del mismo. Domicilio: La nacionalidad de las personas morales, se deduce de lo dispuesto por la Ley de Nacionalidad, cuyo artículo octavo dispone que son mexicanas las personas morales que cumplen con los siguientes requisitos: 1º. Que sean constituidas conforme a las leyes mexicanas. 2º. Que establezcan su domicilio dentro del territorio de la República. Nacionalidad Este se compone por todos los bienes, derechos y obligaciones tasables en dinero que tiene la persona moral.
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