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PARCIAL FINAL DERECHO EMPRESARIAL

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PARCIAL FINAL (50% del 30% FINAL)
DERECHO EMPRESARIAL GRUPO A
 
NOMBRES: MARÍA ALEJANDRA ESPINOSA URBANO 
CÓDIGO:102519020335
1. ¿Cuáles son los principales cambios que introdujo la S.A.S como instrumento revolucionario en materia societaria?
Las SAS causaron o mejor dicho marcaron una ruptura de las tradiciones jurídicas aristotélicas, pues es una sociedad flexible, liviana, de fácil acceso y entendimiento, los principales cambios son:
· SAS puede crearse sin personas- ser unipersonal
· Eliminación o reducción de costos transaccionales, pues no es necesario el trámite notarial
· Es de responsabilidad limitada
· Libertad interna 
2. ¿Cómo funcionarían las reglas supletorias de las S.A.S. cuando las partes negociales no pueden negociar un acuerdo societario complejo?
Funcionarían las reglas supletorias presentes en la ley y para quienes no poseen los recursos para negociar un acuerdo societario complejo.
3. ¿Cuál es el impacto de la ley S.A.S colombiana en América Latina como instrumento de armonización normativa dentro del ámbito societario?
El impacto de la ley SAS colombiana en Latinoamérica principalmente es que es de carácter supranacional, pues como ejemplo, pues una SAS se puede constituir en chile y operar en Colombia o de manera reciproca. Esto no quiere decir que se ha logrado una armonización normativa, pues cada país es independiente en el ámbito legislativo, económico y cultural. 
4. En materia societaria, ¿en qué consiste la doctrina de los asuntos internos (Estados Unidos) vs la doctrina de la sede real (Europa)?
La doctrina norteamericana: existe la posibilidad de constituir una SAS en cualquiera de los estados, esto independiente del lugar donde vaya a operar, lo que quiere decir que se elige el tipo de norma con el que se regulará y estas son aplicables sin importar que la operación o domicilio se encuentre en otro estado.
5. ¿En qué consiste el Rolling Default Regime? ¿y cómo opera?
Esto quiere decir que cada vez que se le hace alguna modificación o cambio a una norma, estas se incluyen en los contratos existentes de manera espontánea o automática 
El modo de operación de este modelo es por decisión del o los empresarios, pues pueden decir si se aplica o no e incluso en cada modificación normativa puede ser objeto de estudio de la junta directiva para ver si conviene su aplicación.
6. ¿La UNCITRAL (CNUDMI en español) propone la siguiente teoría? ¿No se justifica el registro mercantil de personas naturales? ¿Cuáles son los motivos fundamentales que plantea dicha teoría? ¿Cuál es su opinión al respecto?
· No dan lugar a un patrimonio separado 
· Las personas naturales responden con la totalidad de su patrimonio
· El patrimonio individual del inversionista no tiene mayor interés para la comunidad del registro mercantil
· No se personifican jurídicamente
En mi opinión el registro mercantil resulta costoso en cuestiones de transacción y papeleo por lo que debería ser de carácter voluntario, para personas realmente interesadas en ello.
7. Describa los 4 aspectos positivos de la ley 1258 de 2008 que plantea Juan Antonio Gaviria Gil en su ponencia.
Principalmente habló mucho sobre lo flexibles que pueden llegar a ser la SAS, no solo eso, sino que consigo traen muchos beneficios.
· Uno de los aspectos que marco mucho es la reducción de costos de transacción y el papeleo.
· La limitación de la responsabilidad.
· La unipersonalidad. 
· La libertad o autonomía privada.
8.      Describa las dos oportunidades de mejora que plantea Juan Antonio Gaviria Gil en su ponencia. Recuerde que una hace referencia a las sociedades en general y  la otra es específica para S.A.S. 
· Acoger la teoría “del único tipo societario” exceptuando las de acciones en bolsa 
· Fortalecer las normas de los otros tipos societarios con la finalidad de ser más competitivas en relación con las SAS – Se pueda decidir entre dos o más tipos societarios.
9. Explique a que hace referencia Juan Antonio Gaviria Gil cuando menciona que? ¿Se equivocó la ley 1258 de 2008 en su artículo 31, al exigir unanimidad de votos (norma imperativa) para transformar una sociedad en S.A.S.?
No hay cambio de SAS a otro tipo societario.
La unanimidad de votos puede generar problemas entre los accionistas (se respalda a los accionistas minoritarios) lo que esta ley dice es que una sociedad no puede cambiarse a SAS sin tener el 100% de votos a favor de los accionistas, así que esto imposibilita el cambio, se debió tener un tipo de votación equilibrada que de lugar a identificar mayorías y minorías.
10. ¿Cuál es la importancia de las normas supletivas en las S.A.S?
Son importantes porqué:
· Dan a los accionistas autodeterminación o libertad
· Poseen efecto de inercia; pues se mantienen en el tiempo, es muy difícil cambiarlas, están muy bien constituidas.

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