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LEG_IMPOSITIVA IVA

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LEGISLACION IMPOSITIVA – UNIDAD 2 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
 
INTRODUCCION 
 
El Impuesto al valor agregado (I.V.A.), es el tributo más conocido en nuestro país. 
Todos, desde el pequeño comerciante, hasta el empresario más poderoso saben de su 
existencia, y conocen que mensualmente deben afrontar el pago del mismo. Es por ello 
también que el Estado lo considera uno de los principales pilares de su recaudación 
tributaria 
 
CARACTERÍSTICAS 
 
El I.V.A. es un gravamen indirecto al consumo. En esta primera definición 
encontramos dos de sus características: 
En primer lugar grava el consumo, ¿qué significa esto?, que se grava una 
capacidad contributiva, exteriorizada a través del (ingreso) gastado, es decir del 
consumo realizado. ¿Por qué decimos indirecto? Porque el sujeto establecido por la Ley 
para el pago del impuesto lo traslada a otra persona. La ley busca alcanzar las 
transacciones de bienes y servicios realizadas por las empresas, pero éstas trasladan el 
impuesto al precio de venta de sus productos o servicios, por lo que en realidad lo que 
grava es el consumo. 
Entonces podemos ver que existe un sujeto establecido por la Ley (las empresas) y 
un sujeto que soporta el peso del impuesto (los consumidores finales). 
Es un Impuesto general: ya que están alcanzados todos los productos o servicios, 
salvo los que en forma expresa se encuentren exentos. 
 
OBJETO DEL IMPUESTO 
 
El objeto del I.V.A. se define en la Ley, en su artículo 1, el cual dispone que se 
manifestará por: 
 2 
- Ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país 
efectuadas por los sujetos de los incisos a), b), d), e) y f) del art. 4°. 
- Obras, locaciones y prestaciones de servicios, incluidas en el art. 3º, realizadas 
en el territorio de la Nación. 
- Importaciones definitivas de cosas muebles. 
- Prestaciones comprendidas en el inciso e) del art. 3º, realizadas en el exterior 
cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país. 
 
El artículo 2 define el concepto de venta aplicable al inciso a) del art. 1º, 
considerando venta a toda transferencia a título oneroso (es decir pagando un precio), 
entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier 
índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles. 
 
SUJETOS DEL IMPUESTO 
 
El artículo 4º de la Ley del Impuesto al Valor agregado, define los sujetos pasivos 
del Impuesto. 
El inciso “a”, considera sujetos a quienes hagan habitualidad en la venta de cosas 
muebles. Para determinar la habitualidad, se consideran en general, algunos elementos 
sustanciales a tener en cuenta: 
 El fin de lucro (pretender ganar con la venta). 
 Frecuencia de las operaciones. 
 Importancia relativa de las operaciones. 
 Relación con la actividad del contribuyente. 
Por ejemplo, si una persona compra un automóvil nuevo y vende el usado, no 
podemos presumir que no pretenda ganar con la venta, pero su fin último no es lucrar 
con su enajenación, no lo adquirió con el propósito de su posterior venta, ni existe 
frecuencia de estas operaciones ni una importancia relativa de la misma, entonces no es 
un acto de comercio y no está alcanzado por el impuesto. 
 
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE 
 
 3 
El Artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece para distintos 
casos, cuándo se produce el nacimiento del hecho imponible. 
 
Por ejemplo entre otros: 
 En el caso de venta de cosas muebles, en el momento de la entrega del 
bien, emisión de la factura, o acto equivalente, el que fuere anterior. Salvo 
que se tratara de las provisiones de energía eléctrica, agua o gas, reguladas 
por medidor, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el 
momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago 
del precio o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior. 
 En el caso de prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios, en 
el momento en que termina la ejecución o prestación o en el de la 
percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior. 
 En el caso de importaciones, en el momento en que ésta sea definitiva. 
 
EXENCIONES 
 
Los artículos 7 y 8 de la Ley del impuesto al Valor Agregado enumeran las 
exenciones de este impuesto, es decir, todas las actividades que a pesar de estar 
alcanzadas por el impuesto según el texto del artículo 1 de la misma ley, no tributarán. 
 
Dentro de las exenciones nos encontramos que la mayoría se refieren a todas las 
etapas por las que pasa el producto, es decir no se le incorpora I.V.A. desde su 
fabricación hasta que llega al consumidor final del producto (por ejemplo: los libros, 
revistas y diarios según el inciso ¨a¨ del artículo número 7). 
 
Otro caso distinto en cuanto a exenciones lo constituye la primera parte del inciso 
¨f¨ del artículo 7, según el cuál las exenciones referidas a productos tales como agua 
ordinaria natural (redes domiciliarias), leche fluida o en polvo, dependen que el 
comprador del producto esté dentro de los enumerados en dicho inciso, ya que en 
cualquier otro caso no se aplica la exención y por lo tanto el precio del producto se verá 
incrementado por el I.V.A. 
 
 4 
Dentro del inciso ¨f¨ tenemos otro caso especial, que es el de las especialidades 
medicinales para uso humano, ya que en este caso la exención es aplicable a las dos 
últimas etapas de venta del producto, cuando dice: ¨su reventa por droguerías y 
farmacias¨, es decir las dos etapas previas a la compra por parte del consumidor final, 
lo anterior significa tal como también lo expresa el inciso, que a este producto se le 
agrega I.V.A. al momento de ser vendido a la droguería por parte del laboratorio 
fabricante o por parte del importador en caso de ser un medicamento importado, pero 
de allí en más no aumenta el importe de I.V.A. que contendrá dicho producto. 
 
Dentro de las exenciones es importante destacar las exportaciones según el inciso 
¨d¨ del artículo 8 de la Ley, esto permite que todos los bienes que se exporten no 
contengan I.V.A. y por lo tanto puedan ser vendidos en el exterior a precios más 
competitivos. 
 
Aquellos comerciantes que vendan únicamente productos exentos o presten 
solamente servicios comprendidos dentro de las exenciones de los artículos 7 y 8 de la 
ley del impuesto, tendrán para el I.V.A. la categoría de sujeto exento, si el comerciante 
realiza al mismo tiempo actividades exentas y actividades gravadas o alcanzadas por el 
impuesto, tendrá alguna de las siguientes las categorías: Responsable Inscripto o 
Monotributista (régimen simplificado para pequeños contribuyentes), pero los productos 
exentos los seguirá vendiendo sin I.V.A., esto se debe a que todo contribuyente debe 
tener una sola categoría frente al impuesto al Valor Agregado. 
 
TASAS (ALICUOTAS) 
 
Según lo establecido por el artículo 28 de la Ley de I.V.A., la alícuota del impuesto 
es del 21 %, salvo los casos contemplados en el segundo párrafo del mencionado 
artículo de la Ley, para los cuales la alícuota asciende al 27 %. A partir del año 1997 se 
establecieron para algunos productos y para algunas actividades alícuotas del 10,5 %. 
 
PERIODO FISCAL DE LIQUIDACIÓN 
 
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El artículo 27 de la Ley del I.V.A., establece que el impuesto se liquidará y abonará 
por mes calendario sobre la base de una declaración jurada, que se realiza mediante un 
sistema provisto por el organismo fiscal (AFIP-DGI). 
Quienes realicen actividades agropecuarias, podrán optar por practicar la 
liquidación del impuesto en forma mensual y realizar el pago una vez por año. 
 
FACTURACIÓN Y CATEGORIAS 
Recordemos mediante el siguiente cuadro la función de los distintos tipos de 
comprobantes de acuerdo a la posición fiscal. 
 
EMISOR TIPO FACT. RECEPTOR Discrimina IVA 
 
RESP. INSCRIPTO “A” RESP. INSCRIPTO SI 
 “B” CONSUMIDORFINAL NO 
 EXENTO NO 
 MONOTRIBUTISTA NO 
 
MONOTRIBUTISTA “C” RESP. INSCRIPTO NO 
 CONSUMIDOR FINAL NO 
 EXENTO NO 
 MONOTRIBUTISTA NO 
 
EXENTO “C” RESP. INSCRIPTO NO 
 CONSUMIDOR FINAL NO 
 EXENTO NO 
 MONOTRIBUTISTA NO 
 
Factura de Venta 
Precio sin IVA (Neto Gravado) 
 + IVA (Débito fiscal) 
------------------------------------ 
Importe total facturado 
 
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Factura de Compra 
Precio sin IVA (Neto Gravado) 
 + IVA (Crédito fiscal) 
------------------------------------- 
Importe total facturado 
 
CASO PRÁCTICO (resuelto) 
A continuación se presentan datos relacionados con las compras y las ventas del 
mes de junio de un comerciante RESPONSABLE INSCRIPTO, con la finalidad de 
obtener mediante los cálculos necesarios el Débito, el Crédito fiscal y el Saldo de la 
liquidación mensual del impuesto al Valor Agregado. 
 
Ventas del Mes de Junio: 
1- Consumidor Final $ 12.572 
2- Responsable Inscripto $ 10.825 + IVA 
 
Compras del Mes de Junio: 
1- Responsable Inscripto $ 9.700 + IVA 
2- MONOTRIBUTISTA $ 4.200 
 
SOLUCION DEL CASO: 
Determinación Débito fiscal: 
1- Consumidor Final . $ 12.572 
 $ 12.572 = 10.390,08 seria el precio neto gravado 
 1,21 
IVA = 10.390,08 X 21 % = 2.181,92 (débito fiscal) 
 Precio Neto gravado $ 10.390,08 
 + IVA 21 % $ 2.181,92 (débito fiscal) 
Total facturado $ 12.572 
 
Importante: este procedimiento que usamos para obtener el débito fiscal en las 
ventas a Consumidor Final, también deberá usarse para las ventas realizadas a sujetos 
que revisten las condiciones de: Monotributistas y Exentos. 
 7 
 
2- Responsable Inscripto $ 10.825 + IVA 
 IVA = 10.825 X 21 % = 2.273,25 (débito fiscal) 
 Precio neto gravado $ 10.825 
 + IVA 21 % $ 2.273,25 
 Total facturado $ 13.098,25 
 
Resumimos la información obtenida hasta el momento: 
Débito Fiscal del Mes de junio: 
 Por ventas a consumidor final $ 2.181,92 
 Por ventas a responsable Inscripto $ 2.273,25 
Total Débito fiscal $ 4.455,17 
 
Determinación Crédito Fiscal: 
1- Responsable Inscripto $ 9.700 + IVA 
 IVA = 9.700 X 21 % = 2.037 (crédito fiscal) 
 Venta de mercadería $ 9.700 
 + IVA 21 % $ 2.037 
 Total Facturado $ 11.737 
 
2- MONOTRIBUTISTA $ 4.200 
 
Importante: por esta compra recibimos una factura tipo "C", sin discriminación 
del I.V.A., por lo tanto dicha compra no genera Crédito Fiscal. En la misma situación se 
encontrarían las compras a EXENTOS, por las cuales el Responsable inscripto también 
recibe una factura tipo ¨C¨ y por lo tanto tampoco generan crédito fiscal. 
 
Resumiendo la información del Crédito Fiscal: por lo explicado el Crédito Fiscal 
del mes de Junio surgirá solamente de las compras a Responsable Inscripto, 
es decir que para este caso sería $ 2.037 
 
Posición (liquidación) Mensual del I.V.a. 
Débito Fiscal $ 4.455,17 
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Crédito Fiscal $ 2.037 
Saldo a favor de la AFIP (a pagar) $ 2.418,17 
 
REGISTRACIÓN EN LIBROS DE I.V.A. 
 
La registración en los libros de I.V.A. (Compras y Ventas), deberá contener como 
mínimo, los datos que, para cada caso se establecen a continuación: 
 
A- RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL I.V.A.: 
1- Fecha, denominación y numeración de los comprobantes Emitidos y recibidos. 
2- Apellido y nombre o Razón Social y C.U.I.T. del adquirente en caso de ser 
comprobantes emitidos, o en su caso del vendedor si son comprobantes recibidos, en 
caso de ventas con consumidores finales no corresponderá cumplir con este requisito, 
excepto qué la operación con el Consumidor Final supere el monto de $ 1.000. 
3- Importe Total de la operación. 
4- Importe Neto Gravado por el I.V.A., también deben registrarse los importes del 
I.V.A. (solamente en las compras a Responsable Inscripto y en todas las ventas). 
 
SITUACIONES ESPECIALES 
En el caso de ventas de Contado realizadas con consumidores finales podrán 
registrarse por Monto Global Diario, es decir se registra solamente la suma de todas las 
operaciones del día, indicando en el Libro el número del primero y del último de los 
comprobantes que se emitieron ese día. 
La registración de las Notas de Débito y las Notas de Crédito, ya sea que fueran 
emitidas por el contribuyente como en el caso de las recibidas, se registran de la misma 
forma que las facturas o documentos similares. 
 
B- EXENTOS Y MONOTRIBUTISTAS: 
1- Fecha, denominación y numeración de los comprobantes Emitidos y recibidos. 
2- Apellido y nombre o Razón Social y C.U.I.T. del adquirente en caso de ser 
comprobantes emitidos, o en su caso del vendedor si son comprobantes recibidos. 
3- Importe total de la operación. 
 
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EJEMPLO DE REGISTRACION Y LIQUIDACION 
CASO PRÁCTICO (resuelto): 
 
La empresa SAN JUSTO S.R.L., RESPONSABLE INSCRIPTO en el I.V.A., dedicada a 
la venta de artículos para el hogar, le solicita a Ud. que registre todas las operaciones en 
los Libros de I.V.A. y liquide el Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al mes de 
Enero del 2022, sobre la base de los siguientes datos: 
 
VENTAS ENERO 
02/01- Fact. 0000-00002551, comprador Julio Sosa (Responsable Inscripto), 9 
heladeras, precio neto gravado $ 650 c/u, pago contado. 
 
05/01- Fact. 0000-00001601, comprador Consumidor Final, 2 radiograbadores, 
total facturado $ 115 c/u, pago contado. 
 
10/01- Nota de Crédito 0000-00000186, precio neto gravado $ 14,88, por error en 
el precio en la venta realizada el 02/01. 
 
20/01- Fact. 0000-00001602, comprador Jorge Figueroa (Monotributista), 4 
televisores valor $ 459,80 c/u total facturado, a pagar en cuenta corriente a 30 días sin 
intereses. 
 
25/01- Nota de Débito 0000-00000174, por $ 27,60 total facturado, 
correspondiente a la venta realizada el 20/01, en concepto de fletes. 
 
26/01- Fact. 0000-00002552 comprador TREBOL S.A. (Responsable Inscripto), 4 
minicomponentes $ 580 c/u precio neto gravado, en cuenta corriente a 30 días con el 2 
% de interés para los 30 días. 
 
28/01- Fact. 0000-00002554. Comprador MARK S.R.L. (Responsable Inscripto), $ 
1.250 precio neto gravado, el producto incluye $ 2,50 en concepto de impuestos 
internos. 
 
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30/01- Fact. 0000-00001602 comprador Jorge Garcia (Exento), total facturado $ 
127. 
 
COMPRAS ENERO 
03/01- Fact. 0001-00003437, vendedor Domínguez S.R.L. (Resp. Inscripto), 16 
televisores precio neto gravado $ 415 c/u, pago contado. 
 
08/01- Fact. 0003-00004555, vendedor Librería Barco (Monotributista), concepto 
útiles de oficina, total facturado $ 19, en cuenta corriente a 30 días sin intereses. 
 
12/01- Fact. 0007-00005489, vendedor ESSO S.A. (Resp. Inscripto), concepto 
combustible, precio neto gravado $ 16,52, conceptos no gravados (imp. Combustibles) $ 
10,01. 
 
19/01- Fact. 0000-00001348, vendedor Víctor Fernández (Resp. Inscripto), 3 
batidoras, precio neto gravado $ 28 c/u, se abona 50 % de contado y el resto con un 
cheque a 30 días que incluye 3 % de interés por el plazo de financiación. Los intereses 
están incluidos en la factura. 
 
24/01- Fact. 0000-00001911, vendedor La Victoria S.A. (Resp. Inscripto), 3 
heladeras, Precio neto gravado $ 485 c/u, al contado con cheque. 
 
25/01- Ticket 00000253, vendedor El Último (Monotributista), por un total 
facturado de $ 13. 
 
26/01- fact. 0000-00001929, membrete La Victoria S.A. (Resp. Inscripto), precio 
neto gravado $ 397, incluyendo además la factura $ 24 en concepto de intereses por la 
financiación a 30 días y $ 3,20 en concepto de impuestos internos. 
 
30/01- Fact. 0000-00001854, membrete La Ultima (Monotributista), total facturado 
$ 234, al contado con cheque. 
 
 
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SOLUCION CASO PRACTICO 1 
VENTAS ENERO 
02-ENE 
Precio neto gravado = 9 X $ 650 = $ 5.850.- 
IVA = $ 5.850 x 21 % = $ 1.228,50 
Total facturado = $ 5.850 +$ 1.228,50 = $ 7.078,50 
 
05-ENE 
Total Facturado = 2 x $ 115 = $ 230.- 
Neto gravado = Total = 230 = $190,08 
 1,21 1,21 
IVA = $ 190,08 x 21% = $ 39,92 
 
10-ENE 
IVA= $ 14,88 X 21 % = $ 3,12 
Total facturado = $ 14,88 + $ 3,12 = $ 18. 
La nota de crédito se registra el Libro de IVA de igual forma que la 
factura, pero todos los importes se colocan entre paréntesis para 
restarlos al sacar el total del mes de cada columna. 
 
20-ENE 
Total Facturado = 4 x $ 459,80 = $ 1839,20.- 
Neto gravado = Total = 1839,20= $ 1520 
 1,21 1,21 
IVA = $ 1520 x 21% = $ 319,20 
 
25-ENE 
Total Facturado = $ 27,60 
Neto gravado = Total = 27,60 = $ 22,81 
 1,21 1,21 
IVA = $ 22,81 x 21% = $ 4,79 
La nota de débito se registra el Libro de IVA de igual forma que la factura 
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26-ENE 
Neto gravado = 4 X $ 580 = $ 2.320 + Intereses ($ 2.320 X 2 % = $ 46,40) = $ 
2.366,40 
Es decir que los intereses forman parte del precio neto gravado sobre el cual se 
calculará el I.V.A. 
IVA= $ 2366,40 X 21 % = $ 496,94 
Total facturado = $ 2.366,40 + $ 496,94 = $ 2863,34 
 
28-ENE 
IVA = $ 1.250 X 21 % = $ 262,50 
Total facturado = Neto $ 1.250 + IVA $ 262,50 + Imp.Interno $ 2,50 = $ 1.515 
El Impuesto interno se registra en la columna de conceptos no gravados y no 
forma parte del neto gravado para calcular el IVA 
 
30-ENE 
Total Facturado = $ 127. 
Neto gravado = Total = $ 127= $ 104,96 
 1,21 1,21 
IVA = $ 104,96 x 21% = $ 22,04 
 
COMPRAS ENERO 
03-ENE 
Precio neto gravado = 16 X $ 415 = $ 6.640. 
IVA = $ 6.640 x 21 % = $ 1.394,40 
Total facturado = $ 6.640 + $ 1.394,40 = $ 8.034,40 
 
08-ENE 
Por ser una compra a Monotributista, quien nos emite una factura Tipo 
¨C¨ sin discriminación de IVA, dicha compra no genera Crédito fiscal, por 
lo tanto el importe total de la factura se registra únicamente en la 
columna ¨Compras a Monotributistas¨. 
 
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12-ENE 
Precio neto gravado = $ 16,52. 
IVA = $ 16,52 x 21 % = $ 3,47 
Conceptos no gravados = $ 10,01 
Total facturado = $ 16,52 + $ 3,47 + $ 10,01 = $ 30.- 
 
19-ENE 
Precio neto gravado = 3 X $ 28 + Intereses = $ 84 + (Interese 3 % de $ 42) = $ 
84 + $ 1,26 = $ 85,26. (Los Intereses se calcularon sobre $ 42, ya que lo 
financiado es el 50 % de la compra) 
IVA = $ 85,26 x 21 % = $ 17,90 
Total facturado = $ 85,26 + $ 17,90 = $ 103,16 
 
24-ENE 
Precio neto gravado = 3 X $ 485 = $ 1.455. 
IVA = $ 1.455 x 21 % = $ 305,55 
Total facturado = $ 1.455 + $ 305,55 = $ 1.760,55 
 
25-ENE 
Por ser una compra a Monotributista, quien nos emite un Ticket sin discriminación 
de IVA, dicha compra no genera Crédito fiscal, por lo tanto el importe total del 
Ticket se registra únicamente en la columna ¨Compras a Monotributista¨ 
 
26-ENE 
Precio neto gravado = $ 397 + Intereses $ 24 = $ 421. 
IVA = $ 421 x 21 % = $ 88,41 
Total facturado = $ 421 + $ 88,41 + Inp. internos $ 3,20 = $ 512,61 
 
30-ENE 
Por ser una compra a Monotributista, quien nos emite una factura Tipo ¨C¨ sin IVA, 
dicha compra no genera Crédito fiscal, por lo tanto el importe total de la factura se 
registra únicamente en la columna ¨Compras a Monotributista¨ 
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LIBRO IVA VENTAS 
FECHA NOMBRE NETO 
GRAVADO 
IVA NO 
GRAVADO 
TOTAL 
02/01 JULIO SOSA 5850,00 1228,50 7078,50 
05/01 CONS. FINAL 190,08 39,92 230,00 
10/01 JULIO SOSA (14,88) (3,12) (18,00) 
20/01 FIGUEROA 1520,00 319,20 1839,20 
25/01 FIGUEROA 22,81 4,79 27,60 
26/01 TREBOL S.A. 2366,40 496,94 2863,34 
28/01 MARK S.R.L. 1250,00 262,50 2,50 1515,00 
30/01 JORGE GARCIA 104,96 22,04 127,00 
 TOTALES 11289,37 2370,77 2,50 13662,64 
 
LIBRO IVA COMPRAS 
FECHA NOMBRE NETO 
GRAVAD 
IVA COMPRAS 
MONOTRB 
NO 
GRAV. 
TOTAL 
03/01 DOMINGUEZ 6640,00 1394,40 8034,40 
08/01 BARCO 19,00 19,00 
12/01 ESSO S.A. 16,52 3,47 10,01 30,00 
19/01 FERNANDEZ 85,26 17,90 103,16 
24/01 LA VICTORIA 1455,00 305,55 1760.55 
25/01 EL ULTIMO 13,00 13,00 
26/01 LA VICTORIA 421,00 88,41 3,20 512,61 
30/01 LA ULTIMA 234,00 234,00 
 TOTALES 8617,78 1809,73 266,00 13,21 10706,72 
 
 15 
LIQUIDACION MENSUAL (ENERO) 
DEBITO FISCAL $ 2.370,77 (total columna IVA, libro ventas) 
MENOS (-) 
CREDITO FISCAL ($ 1.809,73) (total columna IVA, libro compras) 
 ----------------- 
SALDO A PAGAR $ 561,04 
Saldo a pagar porque el Débito Fiscal es mayor que el Crédito Fiscal del 
mes de Enero

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