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Introducción al derecho - elementos de la norma juridica - Wiki Flores (5)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO 
Elementos de la norma jurídica 
El supuesto 
La consecuencia jurídica 
El nexo 
 
Datos/Observaciones 
Contenido 
1. - Elementos de la Norma Jurídica 
1.1. - Supuesto de Hecho 
1.2. - Supuesto de Hecho y aplicación del Derecho 
1.3. - Clasificación de los supuesto de hecho 
1.4. - Normas Jurídicas Declarativas 
1.5. - Consecuencia Jurídicas 
1.6. - Clasificación de las Consecuencia Jurídicas 
1.7. - Nexo 
1.8. - Naturaleza Jurídica del Nexo 
1.9. - Identidad Fenoménica del Nexo 
 
1. - Elementos de la Norma Jurídica 
Los elementos de la norma definida desde el punto de vista lógico jurídico 
son tres: 
➢ Supuesto de Hecho 
➢ Consecuencia Jurídica 
➢ Nexo 
 
 
1 . 1 . - El supuesto de hecho 
Es la hipótesis que formula el autor de la norma jurídica para que, de 
verificarse u ocurrir en la realidad, se desencadene lógico jurídicamente la 
necesidad de la consecuencia . 
 
 
Ejemplo : 
Art . 185 CP . " El que, para obtener provecho , se apodera ilegítimamente 
de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar 
donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de la libertad ( … ) " 
El supuesto en este caso es equivalente a la conducta del sujeto activo . 
El que para obtener provecho se apodera ilegitimamente de un 
bien mueble 
 
1.2. - Supuesto de hecho y aplicación del Derecho 
➢ El supuesto de la norma suele ser una descripción simplificada y 
abstracta, y por lo tanto con menos matices descriptivos que los que 
pueden encontrarse al verificarse luego en la realidad . 
➢ Son varias las situaciones en las que el operador del derecho se 
encuentra ante el problema de definir si el supuesto se ha verificado o no, 
porque bien faltan algunos rasgos o bien sobran otros en el fenómeno 
ocurrido en la realidad, todo lo cual lleva a duda . 
 
 
Ejemplo : 
Se formaliza la denuncia por delito de Lesiones graves seguidas de 
muerte y en el devenir de las diligencias que se lleven a cabo puede variar 
la conducta a Homicidio Simple . 
Lesiones seguidas de muerte Homicidio Simple 
Investigar 
 
1 . 3 . - Clasificación del Supuesto de Hecho 
1 . 3 . 1 . - Segun la cantidad de los elementos que lo componen 
➢ Supuesto de hecho simple : describa una sola conducta o hecho . 
Ejemplo : 
Art . 20 C . C . " Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y 
El primero apellido de la madre" 
Analizando : En este caso hay un solo elemento el cual es ser 
hijo matrimonial . 
 
➢ Supuesto de hecho complejo: 
Concurren mas de una conducta o hecho. 
Ejemplo : 
Artículo 108 ° del Código Penal. - Homicidio calificado 
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el 
que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 
( … ) 
2 . Para facilitar u ocultar otro delito 
Analizando : En este caso advertimos dos conducta; es decir : 
1. - “El que mate a otro (…)" 
2. - " Para facilitar u ocultar otro delito(…)" 
 
1.3.2. - Desde el punto de vista de la calidad de su contenido 
➢ Hechos. - Son sucesos, describe una conducta. 
➢ Ejemplo: Art 106 CP. " El que mata a otro(…)" entonces la conducta es 
matar. 
 
✓ Conceptos Jurídicos : son definiciones desde el ámbito del derecho 
✓ Art . 70 de la Constitución hace referencia a la “propiedad” . 
 
✓ Instituciones Jurídicas: organismo creados y reglamentados por el ordena 
miento jurídico. 
✓ Art 158 de la Constitución Pública : nos refiere al Ministerio Público como 
organismo autónomo . 
 
1.4. - Normas Jurídica Declarativas: 
Son aquellas normas que carecen de un supuesto de hecho. 
Ejemplo: Art. 29 - CP "La pena privativa de libertad puede ser temporal o de 
cadena perpetua(…)" 
 
1.5. - Consecuencia Jurídica 
La consecuencia es el efecto que el autor de la norma jurídica atribuye, 
lógico jurídicamente, a la verificación del supuesto en la realidad . 
Ejemplo : 
Art . 106 CP . " El que mata será sancionado con pena privativa de libertad 
de 6 a 20 años" 
 
1.6. - Clasificacion de las consecuencia jurídica 
1.6.1. - Establecimiento de un derecho: 
➢ Se atribuye una facultad o beneficio a alguien. 
Ejemplos: 
Los Derechos de la persona ( Art. 2 de la Constitución Política del Perú). 
 
1.6.2. - Establecimiento de una obligación: 
➢ Consiste en mandar que alguien dé, haga o no haga algo en favor de otra 
persona. 
➢ Ejemplos: 
Artículo 1969 del Código Civil, que impone la obligación de indemnizar a 
cualquiera que cause un daño a otro por dolo o culpa. 
 
1.6.3. - Establecimiento de un deber: 
➢ Entendiendo por tal una responsabilidad a cumplir obligatoriamente. 
➢ El deber es, así, una responsabilidad genérica (aunque obligatoria), que 
no se confunde con la obligación, que es un mandato de dar, hacer o no 
hacer algo específico. 
➢ Ejemplo: 
➢ Art.38 de la Constitución Política del Perú «Todos los peruanos tienen el 
deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como 
de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico 
de la Nación» 
 
1.6.4. - Creación de instituciones: 
➢ Conformación de las instituciones. 
➢ Ejemplo: 
➢ La creación de una empresa pública, de un Ministerio o de organismos 
similares. 
 
1 . 6 . 5 . - Creación de una situación jurídica 
➢ El conjunto de derechos y deberes determinados o eventuales, que el 
Derecho atribuye a una persona LA NORMA JURÍDICA colocada en 
ciertas condiciones . 
➢ Tales son los casos del Presidente de la República, que tiene 
determinados requisitos para llegar a serlo y determinadas atribuciones y 
obligaciones que ejercitar en su magistratura . 
Articulo 110 y 118 Constitución Política del Perú 
 
1.6.6. - Creación de una relación jurídica 
➢ Entendiendo por tal la vinculación de elementos( entre personas y cosas) 
conforme lo señala la norma jurídica . 
 
1.6.7. - Suspensión, modificación o derogación de normas existentes 
➢ Los procedimientos ad hoc para ello, establecidos en diversas 
disposiciones constitucionales y legales, nos señalas que las normas, no 
puede ser alterada sino por otro instrumento de igual o superior jerarquía 
según los casos . 
 
1.6.8. - Establecimiento de sanciones : 
➢ Entendiendo por tales las consecuencias del incumplimiento de los 
mandatos jurídicos. 
 
1.7. - El nexo 
➢ El tercer elemento de la norma jurídica 
➢ Es el elemento vinculante entre supuesto y consecuencia, 
➢ Tiene un carácter de deber ser que lo ubica en el ámbito de la lógico - 
jurídica . 
Ejemplo : 
El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un 
proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos 
de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no 
menor de tres ni mayor de diez años . 
 
1.8 Naturaleza del nexo de la norma jurídica 
✓ Introduce una connotación ética. 
✓ En el tratamiento de la norma jurídica como mandato, sin embargo, no es 
este el criterio rector del deber - ser jurídico. 
✓ Una norma puede ser éticamente adecuada, discutible o neutral pero 
genera un mandato vigente y que debe ser cumplido 
Supuesto de hechos + nexo + Consecuencia Jurídica 
 
1.9. - Identidad fenoménica del nexo 
✓ Consiste que si se varia el hecho, variando la expresión y apariencia de 
las normas jurídicas y sus efectos normativos consiguientes, el nexo es 
siempre igual, por aspectos formales. 
 
RECORDAR 
1. - ¿Qué es el supuesto de hecho? .......................... 
2. - ¿Qué es la consecuencia jurídica? ......................... 
3. - ¿Qué es el nexo ? .......................... 
 
 
GRACIAS 
CASOS PRACTICOS 
Ubicar las partes de la norma jurídica, así como identificar que clase de 
supuesto de hecho , consecuencia jurídica es y de existir el nexo determinar 
cual es: 
1.-Artículo 60° CP.- La suspensión será revocada si dentro del plazo de 
prueba el agentees condenado por la comisión de un nuevo delito doloso 
cuya pena privativa de libertad sea superior a tres años; en cuyo caso se 
ejecutará la pena suspendida condicionalmente y la que corresponda por el 
segundo hecho punible 
 
2 . - Artículo 107 ° . CP . - El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, 
descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o 
haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con 
pena privativa de libertad no menor de quince años . La pena privativa de 
libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de 
las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1 , 2 , 3 y 4 del 
artículo 108 ° . En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además 
será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del 
artículo 36 ° 
3.-Artículo 125°. C.P- "El que expone a peligro de muerte o de grave e 
inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor 
de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén 
legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será 
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro 
años. 
4.-Articulo 220 CP. "El que, con fines de comercialización u otro tipo de 
ventaja económica, brinde u ofrezca servicios al público destinados 
principalmente a eludir una medida tecnológica efectiva que utilicen los 
productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los 
autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, 
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez 
a sesenta días-multa" 
5.- Artículo 34º. Constitución Política del Perú- Los miembros de las Fuerzas 
Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación 
ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección 
popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar 
actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de 
acuerdo a ley. 
6.-Artículo 66º.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son 
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por 
ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a 
particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha 
norma legal

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