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7 principios formativos civil y penal_D P - Vania Garay (1)

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7.Principios formativos del proceso civil y penal, teorías
sobre su naturaleza jurídica.
En nuestro derecho procesal civil existe una serie de principios que informan el
proceso judicial. Estos principios del proceso civil son la base legal y constitucional
de nuestros procedimientos civiles, no son los únicos, pueden existir otros; pero
creo que los mencionados y estudiados en esta publicación constituyen la columna
vertebral de nuestro derecho procesal civil.
Los procesalistas concuerdan en que los principales principios del proceso penal
son: el principio de legalidad, principio dispositivo, principio del impulso procesal o
judicial, principio de la igualdad, principio de la buena fe procesal, principio de
escrituración, principio de inmediación, principio de publicidad y el principio del
debido proceso legal. De cada uno de ellos, hablaremos de inmediato.
-Principio de legalidad: El principio de legalidad en términos generales se refiere
a la vinculación que los diferentes poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y
Judicial) tienen con la ley. De esta forma deben ajustar su actuar a las normas de
carácter legal y constitucional. Hay que tener presente que el principio de legalidad
es, al mismo tiempo: 1) un principio de legitimidad en cuanto que su actuación
queda apoyada así en un derecho democráticamente consentido y, 2) un principio
de limitación formal o jurídica, en cuanto que su actividad halla en dicho derecho la
frontera del obrar legítimo. Es decir, en el primer caso estamos hablando del criterio
de vinculación positiva y en el segundo sobre la vinculación negativa (Cazor Aliste).
En materia procesal este principio se traduce en que debe ser la Constitución (ley)
la que establezca los órganos jurisdiccionales, su organización y atribuciones y los
procesos. Además los jueces tanto en la tramitación de los procesos como en el
pronunciamiento de sus resoluciones judiciales, deben actuar con estricta sujeción a
la legalidad.
El principio de legalidad se encuentra considerado en la Constitución Política de la
República. El constituyente lo regula en el artículo 7° y dentro del Capítulo VI
dedicado al Poder Judicial, en su artículo 76: "La facultad de conocer de las causas
civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece
exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley". Lo antes señalado se
encuentra, en similares términos, en el artículo 1° del Código Orgánico de
Tribunales.
https://www.jurislex.cl/2020/12/principios-del-proceso-civil.html
-Principio dispositivo: Según Couture "se entiende por principio de disposición
aquel que deja librada a las partes la disponibilidad del proceso. Este principio se
apoya sobre la suposición, absolutamente natural, de que en aquellos asuntos en
los cuales sólo se dilucida un interés privado, los órganos del poder público no
deben ir más allá de lo que desean los propios particulares". Quiere decir que los
tribunales conocen los asuntos a petición de las partes y excepcionalmente de oficio
por ellos mismos. Las partes pueden disponer de sus derechos, salvo que ellos
fueran indisponibles por mandato del legislador; y pueden además terminar,
unilateralmente o de común acuerdo, el proceso pendiente con respeto a las normas
legales y constitucionales y con respeto a los derechos legítimamente adquiridos.
-Principio de impulso judicial: Este principio es de aquellos principios que está
inmerso en el Código de Procedimiento Civil, pero que la práctica judicial lo ha
llevado al olvido. Consiste en que la dirección,del proceso, se encuentra confiada al
tribunal, quien puede tomar de oficio (por ser el juez el dueño del proceso y no las
partes) todas las medidas que considere pertinentes para su válido, eficaz y pronto
avance, de modo de evitar su interrupción y/o paralización y conducirlo sin
dilaciones indebidas a la justa solución del conflicto.
-Principio de igualdad: Este principio consiste en una razonable y equitativa
distribución de oportunidades a las partes para hacer valer sus derechos (Díaz
Uribe). En palabras de Couture: "lo que este principio demanda no es una igualdad
numérica, sino una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de la acción y
de la defensa". Esta igualdad debe ser entregada legalmente, pero además el
tribunal debe velar por mantener la igualdad procesal de las partes en el proceso.
-Principio de la buena fe procesal: El profesor de derecho procesal Joan Picó i
Junoy nos enseña que el principio de buena fe procesal es la manifestación en el
ámbito jurisdiccional del principio general de buena fe. Define la buena fe procesal
como aquella conducta exigible a toda persona, en el marco de un proceso, por ser
socialmente admitida como correcta. Las partes, los terceros y en general, todos
quienes acudan ante los tribunales deben ajustar su conducta a la buena fe
procesal. El proceso debe ser utilizado como un medio para dar solución a los
conflictos y no debe utilizarse, por lo tanto, como un instrumento de las partes o de
una de ellas, o del juez, para utilizarlo dolosamente.
-Principio de escrituración: Este principio que ha perdurado por siglos en
nuestro ordenamiento jurídico, está destinado a desaparecer, o por lo menos a
aminorar sus importantes efectos. La oralidad (como principio opuesto) está
asomándose en nuestro ordenamiento procesal con fuerza. Lo que nos parece
correcto. No obstante lo dicho, no todos los procesos deben tener una base
exclusivamente oral, pero por lo menos debe estipularse como principio general.
-Principio de inmediación: El proceso y las prácticas de las pruebas deben
transcurrir ante la presencia directa del juez competente y consecuentemente sólo
podrá pronunciarse sobre el conflicto quien haya oído las alegaciones y haya
asistido a las pruebas. Este principio imposibilita al juez para delegar dichas
facultades a persona alguna, pues deben actuar por sí mismos. Lamentablemente
este principio, por diversas razones que no son el objeto de nuestro trabajo, ha
caído en el mayor de los desusos ante tribunales de primera instancia.
-Principio de publicidad: Los actos procesales se realizan de manera que
cualquier persona tenga acceso a ellos. Es decir, las actuaciones procesales han de
llevarse a cabo tanto frente a las partes como a terceros. Couture ha afirmado que
la publicidad, con su consecuencia natural de la presencia del público en las
audiencias judiciales, constituye el más preciso instrumento de fiscalización popular
sobre la obra de magistrados y defensores. En último término, el pueblo es el juez
de los jueces. Todas las diligencias y actuaciones del proceso deben ser públicas,
salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida.
-Principio del debido proceso legal: Nuestra Constitución Política de la
República consagra en el artículo 19 N° 3 este principio. Couture ha señalado que
esta garantía Constitucional es, pues, la garantía de la justicia en sí misma,
establecida en todas las Constituciones desde los primeros textos que se conocen.
La jurisdicción debe ser ejercida por un tribunal competente, independiente e
imparcial, de acuerdo a un debido proceso, el que se desarrolla de conformidad a
los procedimientos racionales y justos.
-Principio de la oralidad: Señala el artículo 1° del Código Procesal Penal en lo
que él mismo define como juicio previo y única persecución el hecho que ninguna
persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de
seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada,
dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral
y público desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal.
-Principio de la inmediación: El principio de la inmediación es resguardado por
el hecho de que el juicio sea oral toda vez que las personas deben declarar
espontáneamente en base a su memoria y a través de la palabra, de modo que
puedan ser oídas por los jueces.
-Principio de la publicidad: Apartedel principio de oralidad, en el Proceso Penal,
rige la publicidad. En el nuevo Sistema Procesal Penal encontramos un equilibrio
entre el principio de la publicidad y el principio del secreto. Al respecto se debe
afirmar que conforme lo exige la ley, las actuaciones que realice el ministerio público
y la policía en la etapa de investigación tienen una reserva relativa, mientras que las
actuaciones judiciales son, en términos generales, públicas.
-Principio del juez natural: Indica el artículo 2° del Código Procesal Penal que
"Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que
señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la
perpetración del hecho".
-Exclusividad de la investigación penal: Nuevamente es nuestro Código
Procesal Penal, el que en forma clara plasma un principio novedoso respecto a la
investigación. Indica el artículo 3° de la ley citada que el ministerio público dirigirá en
forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que
determinarán la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado,
en la forma prevista por la Constitución.

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