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Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal

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ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL
EXTRADICIÓN
Derecho Penal-Parte General-Cátedra C
Profesora: Dra. Lara C. Leguizamón
Adscripta: Yanina Ramírez Yamús
Asistencia Jurídica Internacional en materia Penal
Mecanismo mediante el cual un Estado solicita colaboración a otro a fin de resolver satisfactoriamente diferentes aspectos de un proceso judicial. 
Niveles de cooperación o asistencia: 
Primer nivel: su cumplimiento no afecta, en principio, derechos y garantías de persona alguna. Ejemplos: solicitud de documentación judicial o extrajudicial, notificación de resoluciones judiciales, citación a audiencias etc. 
Segundo nivel: son medidas que producen cierta afectación, ejemplo: remisión de documentación en poder de particulares, citaciones a personas acusadas, ciertas pericias sobre personas o empresas, entre otras.
Tercer nivel: avanzan sobre los derechos y garantías de personas en busca de la verdad en el marco de una investigación ejemplos: allanamientos de inmuebles, requisas de personas, intercepción de correspondencia o comunicaciones telefónicas, detención preventiva, extradición.
Asistencia puede ser Activa o pasiva, según las solicitudes sean requeridas por Arg. o solicitadas por autoridades extranjeras.
Extradición:
Herramienta que permite a un Estado detener y entregar a una persona que se encuentra en su territorio a otro Estado que lo requiere a efectos de afectarlo a una investigación en curso o para que cumpla una pena impuesta.
Posee dos etapas: la detención de la persona buscada y el procedimiento de extradición propiamente dicho.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho sobre este instituto:
“...la extradición es un acto de asistencia jurídica internacional cuyo fundamento radica en el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados, y eventualmente castigados, por el país a cuya jurisdicción corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos (...) El criterio judicial en el trámite de extradición debe ser favorable al propósito de beneficio universal que tiende a perseguir el juzgamiento de criminales o presuntos criminales, no admitiendo, por tal circunstancia, otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en leyes y tratados...” .
Autos G.1.XXXVI “Gómez Gómez, Alfredo y González, Sebastián Ignacio s/ extradición”, del 16/10/2001, Fallos: 324:3484.-
EXTRADICIÓN
AUTORIDAD CENTRAL ARGENTINA
Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
BASE NORMATIVA DEL SISTEMA DE ASISTENCIA JURÍDICA ARGENTINO
Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal -24.767
Tratados Internacionales
CONTENIDO DE LA LCI
Establece las reglas de procedimiento aplicables a todas las solicitudes de extradición que recibe Argentina
En los casos en que no exista tratado además establece las condiciones de fondo bajo las cuales se concederá la extradición
LEY 24.767 DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL
PRINCIPIOS FIJADOS EN LA LCI
Principio de amplia y pronta cooperación
Principio de subsidiariedad
Principio de reciprocidad
PRINCIPIO DE AMPLIA Y PRONTA COOPERACIÓN
La Argentina prestará a todo Estado que lo requiera la más amplia ayuda en la investigación, juzgamiento y punición de delitos que correspondan a la jurisdicción de aquel
El otorgamiento de la asistencia es una obligación para las autoridades argentinas
La asistencia será otorgada aun cuando cayere también bajo jurisdicción argentina
Se eliminan las formalidades de legalización de documentos cursados por la vía diplomática, se presume la veracidad de su contenido y la validez de los actos incluidos en ellos
Las autoridades que intervengan actuarán con prontitud para no desnaturalizar la ayuda
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
Si existiera tratado, sus normas regirán el trámite de la ayuda
La LCI servirá para su interpretación y se aplicará en todo cuanto el tratado no disponga en especial
PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD
Ante la ausencia de tratado, la existencia u ofrecimiento de reciprocidad es el condicionamiento principal para conceder la extradición
El Poder Ejecutivo, como titular de las relaciones exteriores, es quien debe valorar tal extremo
Dentro del PE la tarea corresponde a la Autoridad Central (DAJIN – MRE) ya que es el órgano con responsabilidad primaria en materia de extradición
EXTRADICIÓN PASIVA
¿Qué es?
Se denomina extradición pasiva al proceso fundamentalmente jurisdiccional a través del cual se sustancia la petición que hace un Estado a la República Argentina para que una persona le sea entregada privada de su libertad con el objeto de ser sometida a proceso o para cumplir una pena privativa de la libertad ya impuesta por autoridades jurisdiccionales extranjeras.
¿Quién solicita la extradición?
La extradición es solicitada por otro Estado a instancia de sus autoridades jurisdiccionales.
¿Qué criterios deben contemplarse al analizar una solicitud de extradición pasiva?
 - Existencia de un tratado de extradición
Ante la existencia de un tratado sobre extradición entre el país interesado y la República Argentina, ésta norma será la que fije las condiciones en las que podrá o no concederse la extradición.
Cuando exista un tratado de extradición, las normas de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal (LCI) sólo servirán para interpretar el texto del tratado y se aplicará en todo lo que no disponga en especial éste (art. 2 ley 24.767).
- Doble punibilidad y delitos extraditables
La conducta tipificada por el delito que fundamenta la solicitud de extradición debe estar también tipificada por nuestra legislación.
Cuando el objeto de la solicitud sea someter a proceso al reclamado, el delito dará lugar a extradición cuando su escala penal cumpla con los mínimos previstos en la LCI (mínimo y máximo total que su semisuma sea al menos de un año) o en el tratado aplicable según el caso.
Cuando el objeto de la solicitud sea el cumplimiento de una pena ya impuesta al reclamado, el remanente por cumplir deberá superar el mínimo establecido en la LCI (no menor a un año de prisión) o en el tratado aplicable según el caso.
¿Qué motiva la improcedencia o el rechazo de una solicitud de extradición?
 - Improcedencia (art. 8 y 10)
Motivada en delitos políticos, puramente militares o que tuvieren pena de muerte y el Estado requirente no diere seguridades de que no será aplicada
Motivada en procesos que tramitan ante comisiones especiales, tribunales de excepción o que evidencien motivos persecutorios
Que medien motivos fundados para suponer que las personas involucradas en el proceso que origina la solicitud serán sometidas a torturas o penas crueles
La existencia de especiales razones de soberanía nacional, seguridad u orden público u otros intereses esenciales para la Argentina
¿Qué motiva la improcedencia o el rechazo de una solicitud de extradición?
 - Rechazo (art. 11)
Cuando la acción penal o la pena estuviesen extinguidas según la ley del Estado requirente
Cuando el reclamado ya hubiese sido juzgado en Argentina o en otro país por el mismo hecho
Cuando la persona hubiese sido considerada inimputable por la edad según la ley argentina
Cuando la condena hubiese sido dictada en rebeldía y el Estado requirente no diere seguridades de la reapertura del caso y el dictado de una nueva sentencia
Cuando el Estado requirente no diese seguridades de computar el tiempo de detención que demandó el trámite de extradición siempre que esta condición este expresamente considerada en el tratado aplicable
¿Qué requisitos formales debe cumplir una solicitud?
Las solicitudes deberán contener los elementos indicados en el tratado aplicable o en la LCI según corresponda al caso
Una descripción precisa y circunstanciada del hecho imputado
La tipificación legal según la ley del Estado requirente
Una fundamentación de la competencia del Estado requirente para juzgar el caso así como una explicación de las razones por las que la acciónno se encuentra extinguida, siempre que fuera exigido por el tratado aplicable
Una copia auténtica de la resolución judicial que dispone la captura del reclamado
Una copia auténtica o transcripción de las normas penales y procesales aplicables, incluyendo las de prescripción de la acción o de la pena
Todos los datos conocidos que identifiquen al reclamado y los que den cuenta de su posible paradero
Si la solicitud se refiriera a un condenado, deberá acompañarse copia auténtica de la sentencia condenatoria junto con el cómputo del tiempo que restare de cumplimiento
¿Cómo es el procedimiento de extradición?
El procedimiento de extradición es mixto y está dividido en 3 etapas
 - Etapa o Trámite administrativo 
La solicitud de extradición debe ser presentada ante la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional – Cancillería Argentina (vía diplomática)
Ingresada la solicitud se efectúa un primer control verificando que el reclamado no sea un refugiado
Se verifica la existencia u ofrecimiento de reciprocidad y la inexistencia de causales de improcedencia (razones de soberanía, intereses esenciales de la Nación, etc.) o rechazo
Se evalúa preliminarmente el cumplimiento de los requisitos formales y si faltare alguna documentación o información se solicitará al Estado requirente que subsane las falencias con carácter urgente
Si la solicitud no es observada se iniciará la Etapa o Trámite Judicial, dándole curso a través del Ministerio Público Fiscal o del Juzgado Federal que se encontrare interviniendo si el reclamado ya se encontrare detenido preventivamente con fines de extradición
Será competente para entender en un proceso de extradición el Juez Federal de turno en el lugar de residencia del reclamado. Si el reclamado no se encontrare ya detenido (detención preventiva con fines de extradición), el juez interviniente ordenará su detención
Dentro de las 24 hs. siguientes a la detención, el juez citará a audiencia al detenido, lo identificará y le informará los motivos del arresto, los detalles de la solicitud, lo invitará a designar defensor y consultará al detenido si presta su conformidad a la entrega, pudiendo éste reservar su respuesta para el momento del proceso que crea oportuno
Si el detenido no hablará el idioma nacional, el juez le nombra un intérprete 
Si el reclamado prestara su consentimiento libre y expreso el juez resolverá sin más trámite autorizando la entrega, sin resultar necesario aguardar la formalización de la solicitud de extradición toda vez que el traslado es voluntario, el cual solo se concederá si el Estado requirente da seguridad de que en caso de resultar exento de responsabilidad en el hecho que motiva el pedido, le abonará los gastos para su regreso a nuestro país.
Identificada preliminarmente la persona y designado su defensor, se lo cita a juicio e imprime a la causa el trámite previsto para el juicio correccional, en un plazo no mayor a 15 días
El agente fiscal representa, en el trámite judicial, el interés por la extradición. El Estado requirente puede intervenir como parte en el trámite judicial por medio de apoderados que cumplirán un rol similar al del querellante
- Etapa o Trámite Judicial (art. 26 al 34)
Si antes de dictar sentencia el juez advierte la falencia de requisitos de forma en el pedido, se suspenderá el proceso por 30 días para que el Estado requirente aporte la documentación faltante
Durante el debate no resulta posible cuestionar la existencia del hecho, la culpabilidad del reclamado, restringiéndose el debate a las condiciones exigidas por la ley
Finalizada la audiencia de debate, el juez resolverá si la extradición es o no procedente
La sentencia es susceptible del recurso de apelación ordinario ante la CSJN, tiene efecto suspensivo, si se hubiera denegado la extradición el juez ordena la excarcelación –previa vista al fiscal- bajo caución y prohibición de salida del país del reclamado
La decisión de la CSJN será comunicada de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Si la sentencia fuera negativa, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto notificará al Estado requirente y el trámite quedará finalizado con copia de la sentencia
Si la sentencia es positiva, se remitirá copia del expediente completo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para iniciar la última etapa
- Etapa o Trámite Judicial
- Etapa de Decisión Final
Ante la decisión judicial afirmativa, igualmente el PE puede denegar la entrega si en ese momento se hicieran aplicables las causales de improcedencia (seguridades de reciprocidad, razones de soberanía, intereses esenciales de la Nación, etc.) o cuando se haga lugar a la opción del nacional prevista en el art. 12
Si dentro de los 10 días hábiles contados desde la recepción de las actuaciones el PE no se pronuncia expresamente en contra de la decisión judicial se entenderá que la extradición ha sido concedida definitivamente
La decisión será comunicada de inmediato a la Embajada del Estado requirente informando, cuando la decisión sea positiva, si el reclamado está o no en condiciones de ser trasladado y se insertaran los condicionamientos: para los casos en que se prevean una pena de muerte se garantice su no aplicación, que se compute el tiempo de privación de libertad, hechos distintos a los solicitados en la extradición para luego colocar a la persona reclamada a disposición del Estado requirente
¿Cómo se efectúa la entrega y el traslado del reclamado?
Si la extradición ha sido concedida definitivamente y no hay impedimentos que obsten la entrega del reclamado, éste quedará en condiciones de ser trasladado por el plazo previsto en el tratado aplicable o en la LCI (30 días) según corresponda al caso
El plazo para efectuar el traslado comenzará a correr a partir de la recepción en la Embajada del Estado requirente de la comunicación en que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto informa la decisión definitiva, a pedido del Estado requirente se podrá conceder una prórroga de diez días corridos para el traslado
La coordinación operativa de la entrega del reclamado está a cargo del Departamento INTERPOL de la Policía Federal Argentina y el traslado será efectuado por la comisión policial designada por las autoridades competentes del Estado requirente
Los gastos ocasionados por el transporte internacional de la persona reclamada serán a cargo del Estado requirente
Vencido el plazo sin que se verifique la entrega del reclamado, éste será puesto en libertad y el Estado requirente no podrá reproducir la solicitud de extradición
¿En qué circunstancias puede ser postergada la entrega?
La entrega del reclamado se postergará cuando éste se encontrare sometido a proceso penal ante la justicia de nuestro país o cuando estuviere cumpliendo efectivamente una pena privativa de la libertad ya impuesta hasta que el proceso termine o se cumpla la pena
Como única excepción a la regla anterior, el PE podrá disponer la entrega inmediata del reclamado (mediante un decreto presidencial) cuando el delito por el que se concedió la extradición es de una entidad significativamente más grave que el que obsta la entrega o cuando la postergación de la entrega genere un riesgo cierto de impunidad del reclamado en el Estado requirente
La entrega también se postergará cuando el traslado resultare peligroso para la salud del requerido o de terceros a causa de una enfermedad, hasta que se supere ese riesgo
Es procedente la extradición de nacionales?
 Si no hay tratado y el reclamado era nacional al momento del hecho imputado, éste podrá optar por ser juzgado en Argentina y la extradición será denegada. La calidad de nacional argentino deberá haber existido al momento del hecho y subsistir al momento de la opción
Si el nacional ejerce la opción, la extradición será denegada y el nacional será juzgado en el país según la ley penal argentina, siempre que el requirente preste conformidad, renuncie a su jurisdicción y remita todos los antecedentes y pruebas que permitan el juzgamientoSi fuera aplicable un tratado que obliga la extradición de nacionales, la opción no será operativa y no podrá alegarse la nacionalidad del reclamado para oponerse a la entrega
Luego de la sustanciación del trámite de extradición, si la sentencia definitiva declarara procedente la extradición se iniciará la etapa de decisión final y allí el PEN decidirá si hace lugar o no a la opción ejercida por el nacional
En cualquier momento del proceso, aún antes de la formalización de la solicitud de extradición, el reclamado podrá prestar su conformidad a la entrega en las condiciones previstas en la LCI o en el tratado aplicable y, en ese caso, el juez la autorizará sin más trámite
El consentimiento para ser entregado podrá ser dejado sin efecto por el reclamado hasta el momento en el que la decisión judicial que autoriza la entrega quede firme
ARRESTO PROVISORIO
¿cuándo es procedente?
a) Cuando haya sido solicitado formalmente por una autoridad del país interesado, la solicitud formal debe ser emitida por Interpol, y consignará: a) Nombre del sujeto requerido, con todas las circunstancias personales que lo identifiquen y permitan encontrarlo en el país: b) Fecha, lugar de comisión y calificación legal del hecho: c) Si el requerido fuese un imputado, pena conminada para el hecho que motiva el pedido. Si fuera un condenado, monto de la pena impuesta en la condena firme que faltare cumplir; d) La existencia de la orden Judicial de prisión: e) El compromiso de solicitar formalmente la extradición. 
b) Cuando la persona pretenda entrar al país mientras es perseguida por la autoridad de un país limítrofe: poniendo de inmediato al arrestado a disposición del juez federal competente, con aviso al fiscal que corresponda. Si en 48hs hábiles el país requirente no solicita el mantenimiento del arresto, la persona es puesta en libertad.
 c) Cuando la persona fuese reclamada por un tribunal de un país extranjero mediante avisos insertos en los boletines de la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol).
La solicitud será remitida le inmediato al Juez federal competente, con aviso al fiscal que corresponda. El Juez librará la orden de e informará de todo lo actuado al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. 
En todos los casos de arresto provisorio
El juez oirá a la persona arrestada dentro del término de 24 horas, y le designara defensor oficial si aquél no designara uno de confianza. El juez hará cesar el arresto si no estuviesen cumplidas las condiciones previstas para ello, disponiendo la prohibición de salida del país del requerido y su obligación de comunicar cambio de domicilio. 
El arrestado será puesto de inmediato si transcurrieren 30 días corridos desde la comunicación del arresto provisorio al Estado requirente sin que éste presente el formal pedido de extradición. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá disponer una prórroga de diez días corridos, a pedido del Estado requirente, cuando éste se encontrare imposibilitado de presentar en término el pedido de extradición en la forma debida. 
Si el trámite administrativo del pedido formal de extradición se demorare el, juez, a pedido de la persona arrestada, fijará un plazo para que se termine. 
En estos casos el liberado podrá ser nuevamente detenido por razón del mismo delito siempre que se reciba un formal pedido de extradición.
EXTRADICIÓN EN TRÁNSITO
Deberá requerirse una autorización de extradición en transito, cuando en cumplimiento de una extradición concedida por otro país, La persona extraditada deba transitar por el territorio argentino. 
Si el medio de transporte empleado fuere el aéreo, la autorización será necesaria solo cuando tuviere alguna escala prevista en el territorio argentino. Con la solicitud se acompañará: a) Copia del requerimiento de la extradición que motiva el tránsito; b) Copia de la notificación de la concesión de la extradición que motiva el tránsito. 
La autorización será concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La custodia de la persona en tránsito, dentro del territorio argentino, estará a cargo de autoridades nacionales. El Estado requirente deberá reembolsar los gastos que dicha custodia demande a la Argentina.
EXTRADICIÓN ACTIVA
Se denomina extradición activa al proceso fundamentalmente jurisdiccional a través del cual se sustancia la petición que hace la República Argentina a otro Estado para que una persona le sea entregada privada de su libertad con el objeto de ser sometida a proceso o para cumplir una pena privativa de la libertad ya impuesta por autoridades jurisdiccionales argentinas.
Argentina requerirá la extradición cuando prima facie fuere procedente conforme la ley del país donde se encuentre el requerido. Los jueces remiten el requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores que dictamina su procedencia
Para la solicitud de extradición el juez de la causa librará una orden de detención que contenga la relación precisa de los hechos, la calificación legal que corresponda y los motivos por los que se sospecha que el requerido habría participado en el delito
Si la extradición es denegada por el país extranjero bajo una causal que haga procedente el juzgamiento en aquel país, el PE resolverá si admite ese juzgamiento. En caso afirmativo, le será enviados copias del expediente judicial y pruebas colectadas
CUMPLIMIENTO DE CONDENAS EN NUESTRO PAIS
Las penas privativas de libertad impuestas por un tribunal de un país extranjero a nacionales argentinos podrán ser cumplidas en la Argentina cuando:
La petición de traslado podrá ser presentada por el condenado, por terceros a su nombre o por el Estado que impuso la condena. 
El Ministerio de Justicia decidirá acerca de la petición de traslado. Para ello tendrá en cuenta todas las circunstancias que permitan suponer que el traslado contribuirá a cumplir los fines de la pena, especialmente los vínculos que por relaciones familiares o residencia pudiera tener el condenado en la Argentina. 
Si denegara la petición, podrá reservar la expresión del motivo de tal decisión. Si el traslado fuese autorizado, el Ministerio de Justicia le dará intervención al juez de ejecución competente, a quien le remitirá todos los antecedentes del caso.
Condiciones para a procedencia:
a) Que el condenado sea argentino al momento en que se presenta la solicitud; 
b) Que la sentencia de condena en el país extranjero sea definitiva y este firme:
c) Que el condenado haya dado ante una autoridad diplomática o consular argentina, y con asistencia letrada, su libre y expreso consentimiento al traslado, después de ser informado de las consecuencias;
d) Que la duración de la pena pendiente de cumplimiento sea de por lo menos dos años al momento de presentarse el pedido
e) Que el condenado haya reparado los danos ocasionados a la víctima en la medida que le haya sido posible. No importará para la concesión del traslado que el hecho cometido no sea delito para la ley argentina.
Condiciones para el traslado
a) La pena se cumplirá conforme las leyes y reglamentos vigentes en la Argentina, incluidas las normas referentes a la libertad condicional; 
b) Sólo el Estado de la condena podrá revisar la condena o conceder amnistía, indulto o conmutación de la pena
c) La Argentina pondrá al trasladado inmediatamente en libertad si recibe una orden en tal sentido del Estado de la condena; 
d) La persona trasladada gozará de la inmunidad prevista por el artículo 18; 
e) La Argentina informará periódicamente al Estado de la condena acerca de la forma en que se desarrolla el cumplimiento de la pena. 
El traslado se efectuara en el lugar y la fecha que se convengan. Argentina se hará cargo de los gastos desde el momento en que la persona trasladada quede bajo su custodia.
Extradición interprovincial Art. 8 CN
Es una obligación reciproca entre todas las provincias extraditar a los imputado, procesados y condenados requeridos por cualquiera de los entes locales, con la finalidad de facilitar la aplicación dela justicia.
La CSJN: dijo “…se trata de una obligación Constitucional ineludible que importa en cierto modo una limitación a las soberanías locales por intereses superiores de justicia y seguridad social ”
En el Código Procesal de la Provincia de Corrientes prevé el instituto en el art. 49: Cuando un tribunal pidiera a otro del país la extradición de un imputado o condenado por un delito, con el exhorto, se remitirá según corresponda, copia de la orden de detención, del auto de procesamiento y prisión preventiva o de la sentencia.
El pedido de extradición deberá ser resuelto previa vista por 24hs al Ministerio Publico y al interesado, sin perjuicio de que se ordene la detención de requerido cuando cumpla con los requisitos formales. La resolución será apelable ante el S.T.J. quien resolverá previa vista por 24hs al M.P.F. 
Si se hace lugar al pedido de extradición imputado o condenado deberá ser puesto sin demora a disposición del Tribunal requirente

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