Logo Studenta

CSJN Ayala Hector

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Ayala Hector el Microómnibus Norte S.A.S.C. Comp. 1034, L. XLV.- Suprema Corte:
I.
El señor juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 del
Departamento Judicial de Zarate-Campana resolvió rechazar "in limine" la verificación del crédito, de carácter laboral, solicitada por el señor Ayala Héctor y su letrada en concepto de honorarios, por considerar que no están comprendidos en el acuerdo preventivo que se encuentra homologado en el marco del proceso concursal de la demandada, por cuanto dichas acreencias gozan de privilegio especial y general respectivamente. Señaló, que al haber transcurrido la vigencia del sistema de pronto pago, como también la insinuación de acreencias dotadas de privilegios, los titulares de los créditos en cuestión recobran el ejercicio de sus acciones individuales ante los jueces que corresponde, ello en los términos del artículo 57 de la Ley 24.522 (v. fs. 571).
De su lado, la titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 12 se opuso a la radicación del expediente ante ese estado, alegando que la mera homologación del acuerdo preventivo no determina la cesación de los efectos del fuero de atracción, por cuanto la competencia ratione materiae continúa por los efectos dela'rt.56 párrafo 7, Y del art. 59.de la ley 24.522 hasta el cumplimiento del mencionado acuerdo (v. fs. 574).
En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.
-II-
Se desprende de las constancias de la presente causa que el actor obtuvo sentencia favorable en sede laboral (v. fs. 500/508), y posteriormente, se presentó a verificar su crédito en el marco del proceso concursal de la demandada en autos. Surge, asimismo que el Juez en to Civil y Comercial resolvió desestimar esa presentación, sobre la base de que el crédito en cuestión goza de privilegio especial y, por lo tanto no se encontraba comprendido en el acuerdo preventivo homologado, ya que sus efectos - 1
según invocó el magistrado del concurso- alcanzan sólo a los acreedores quirografarios, decisión que se encuentra firme y consentida (v. fs. 570/573).
Sobre el particular. cabe destacar que el artículo 57 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras establece que" .. Ios acreedores privilegiados que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el juez que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de sus créditos».
En tal contexto, analizados los presupuestos fácticos y en atención que el acreedor de naturaleza laboral al haber obtenido sentencia favorable cumplió con el requisito de verificar su título en los términos del artículo 56 de la Ley 24.522; y más allá de que su pedido de verificación fuera rechazado in limine con fundamento en que su crédito privilegiado se hallaba excluido del acuerdo preventivo homologado, entiendo que resulta aplicable a la particular situación que se presenta en el caso los principios establecidos en el artículo 57 del citado cuerpo normativo.
En efecto, corresponde señalar que el crédito en cuestión, goza de privilegio especial y no ha sido objeto de una propuesta que lo comprenda, conforme surge de las manifestaciones del magistrado que entiende en el proceso unjversal.
Consecuentemente, considero que el actor deberá ejecutar su acreencia ante el fuero del trabajo, a contraium sensu del precedente de Fallos: 332:244, ello en virtud de la naturaleza laboral de su crédito y de conformidad con [a regla establecida en el articulo 57 de la Ley 24.522.
Por ello, y dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se tienen que resolver las cuestiones de competencia, opino que la presente causa deberá continuar su trámite ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 12.
Buenos Aires, ); de marzo de 2010.-
Buenos Aires, 26 de mayo de 2010
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera
Instancia del Trabajo n1 12, al que se le remitirán por intermedio de la Sala III de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n1 3 del Departamento Judicial de Zárate-
Campana, provincia de Buenos Aires. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.
Leer más: https://privilegioslaborales.webnode.com.ar/news/ayala-rector-el-mieroomnibus-norte-s-a-s-c-comp-1034-l-xlv-suprema-corte-/

Continuar navegando