Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
EVASLUISATCEIMÓAN NYAFCISIOCNALIZDAECIÓN AMBIENTAL –SINEFA Docente: Mg: Loly Antonia Trujillo Criollo INTRODUCCIÓN En la actualidad esta Ley de SINEFA es un sistema funcional importante del Estado que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables. Con el propósito de regular algunas infracciones que afecten al ambiente. Toda persona natural y jurídica, publica o privada, principalmente para las entidades Gobierno Regional Gobierno Nacional Gobierno Local Que ejerzan funciones Evaluación Fiscalización Control Potestad Sancionadora Crear el SINEFA el cual está a cargo del OEFA. El cumplimiento de la legislación ambiental, por parte de todas las personas naturales y jurídicas. Cumplimiento de las funciones de evaluación, supervisión y fiscaslaiznaccioiónna,dcoornataromlbyiepnottaels. tad Entidades del Estado Independiente Eficiente Ágil Imparcial Gestión Ambiental Responsable AUTORIDADES COMPETENTES Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) Entidades de Fiscalización Ambiental AUTORIDADES COMPETENTES Ministerio del Ambiente (MINAM) Ente Rector del Rubro Ambiental Ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) Desempeñan funciones de fiscalizar en el ámbito ambiental de manera Nacional, Regional y Local SINEFA EN RELACIÓN A OEFA-EFA SINEFA OEFA EFA Labor de Autoridad técnico legal en ámbito nacional que rige la fiscalización ambiental como también verifica la labor de las EFA. También cumple la función de Ente Rector del SINEFA. fiscalización en el ámbito ambiental, son independientes funcionales del OEFA. Nacional-Ministerios Poseen características para el desarrollo de las funciones de Local-Municipalidades Regional- Gobierno Regional Vocales x Sala Concurso Público Resolución del Consejo Directivo 4 años Ser profesional no menor de 35 años Un mínimo de 5 años de titulado Experiencia en materias del OEFA Gestores de intereses propios o de terceros Ejercer actividad lucrativa Intervenir en la gestión de empresas, asociaciones relacionadas con las funciones del OEFA Tiempo Completo Simultáneamente miembros del Consejo Directivo del OEFA. TFA Cuenta con salas especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado por el OEFA NO SUPERVISORA DIRECTA FISCALIZADORA Y SANCIONADORA yAvcecrioifniceascdióens,ecgoumimprieenntdoe la facultad de dictar las medidas preventivas. infIrnavcecsitoingeasr claosmpoostaibmlebsién de imponer sanciones ante el incumplimiento de las normas ambientales. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones ambientales. EVALUADORA mAocncitoonreesodpeasreagausiemgiuernator yel cumplimiento de las normas ambientales. FUNCIONES DEL OEFA LABOR SUPERVISORA Y FISCALIZACIÓN POR TERCEROS Ecsatlaifbilceacceiróncryitcelraisoisficpaacriaónla de los terceros que podrán ejercer funciones de contratación, designación y ejecucisóunpdeervlaissiótanr. eas de NORMATIVA SUPERVISORA DE EFA NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL Comdperednicdteaerlndoersmemaspeño reguladoras de la fiscalización ambiental en el marco de SINEFA Tipificar infracciones, aprobar la escala de sanciones, alcance de medidas preventivas. Dsesgeumimpieñnotodye vaecrciifoicnaecsiódne de las funciones en el rubro de fiscalización ambiental de entidades de ámbito nacional, regional y local FUNCIONES DEL OEFA EN RELACIÓN DE SINEFA REPORTES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES AMBIENTALES TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL OEFA establece procedimientos para la decelnatrraecgiaondeesreenporertlaecsi,óinfaolrcmuemsptléimcnieicnotos,de las obligaciones de los administrados. El OEFA y EFA ponen de libre disposición la informacióanndáelilsrisesyumltaodnoitodreeloass. muestras, Para el cumplimiento de sus funciones, el OEFA podrá requerir el apoyo de las autoridades públicas bajo su responsabilidad directa. RealiZarinspecciones sin previo aviso en las empresas o lugares que sean inspeccionados. Con expertos y técnicos durante las visitas de auditoría cuando sea necesario para el mejor desempeño de la función de control de proceder a practicar cualquier diligencia de investigación. El sector público y quienes desempeñan funciones públicas están obligados a prestar asistencia en el desempeño de la tarea de auditoría con asignaciones de auditoría y proporcionar información a su disposición cuando sea necesario. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa ambiental. Incumplimiento de las obligaciones de las empresas previstas en la ley de gestión ambiental en la normativa ambiental vigente. Incumplimiento de las obligaciones ambientales asumidas en los contratos de concesión. Las empresas son las principales responsables por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas y órdenes ambientales emitidas por la OFA o las normas. En caso de infracciones que sean comprobadas por mecanismos técnicos u otros mecanismos que cuenten con prueba fehaciente, el procedimiento de sanción administrativa se inicia con la entrega de una copia del boletín ambiental al presunto culpable. cAcul ainlqicuiiaerr eleptraopcaesoelsapnrcoiocneaddimorieensttoé, n esne pueden ordenar medidas cautelares anticipadamente a la definición de responsabilidades de los administrados pSpaeraimpdoisnmdrináunir laos mreevdeidratisr neelceesaferciatos perjudicial que el acto infractor produjo en la salud de las personas, ambiente o recursos naturales. Estas medidas se asignan solamente cuando haya evidencia de peligro inminente de producirse un grave daño al ambiente o los procedentes de ellos hacia la salud de las personas. Sesintadbaleñcoiddae, alapliacuatrorciudaaldqucieormspaentecniótne puede exigir a la persona natural o jurídica a restaurar o reparar el ambiente alterado Régimen Laboral Política De Personal Recursos Patrimonio Por medio de D. S. acreditado por los sectores implicados, se instituirán las sentpu iedravdiessión, qpulaeneacióumn,plcaonntroful, nfcisiocnaelizsacióden y sanción en materia ambiental. OreEgFuAlariacuetnorilzaasráfunlcoisonesregdleamseunptoesrvisqióune, sanción y fiscalización ambiental Se autoriza al MEF para que por D. S. certifique las transferencias dinerarias. Se autoriza al OEFA a ejecutar la contratación de trabajadores a través de Concurso Público. Mientras no se realice la transferencia de las funciones fdiescalsizuapceiórnvi, sióan,ciónevyalcuoanctióronl, las entidades ejerciendo sus ambiental seguirán funciones. OEFA está autorizado a ajustar sus herramientas de gestión a lo habilitado en la presente Ley. La Información que se tiene como referencia por parte de MdeINAMlaesn relaacctiióvnidaaldeejsercicdioe supervisión, fiscalización y sanción en tema de residuos sólidos, deberá concebir como realizada al OEFA. Esta es única que trata de derogar toda disposición legal que se pueda oponer a lo que ya está establecido en la presente Ley, realizar la comunicación precisa al señor presidente de la República para su promulgación. La Ley N° 30011 contiene un nuevo enfoque de la fiscalización ambiental, entendido como una “Fiscalización para el Cambio”, que implica el fortalecimiento de la fiscalización ambiental no solo a partir de la imposición de sanciones disuasivas, sino también otorgando a los administrados que desarrollan actividades económicas la oportunidad de subsanar los incumplimientos leves que no dañan el ambiente o la vida y salud de las personas. Con la subsanación voluntaria se evita la tramitación de un procedimiento sancionador y con ello el ahorro de costos públicos y privados. La Fiscalización para el Cambio busca un adecuado equilibrio entre el ejercicio de una pyotedsistaudassivaancioynadlaoragaaurtaénnttíiacamaentfaeveofrectdiveal administrado para que subsane de modo voluntario aquellos incumplimientos leves que no perjudican el ambiente ni la vida y salud de las personas. El nuevo enfoque también se expresaen la mejora de los mecanismos de articulación entre el OEFA como ente rector de la fiscalización ambiental en el Perú y las entidades de fiscalización ambiental a nivel nacional, regional y local. El fortalecimiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental con salas especializadas y vocales con dedicación a tiempo completo La promoción de la subsanación de infracciones que no generen riesgos o daños al ambiente o a la salud, evitándose el inicio de un procedimiento administrativo sancionador si dicha subsanación se realiza en el plazo otorgado por la autoridad. La fiscalización efectiva a ilegales e informales. Asimismo, la intervención del OEFA en los casos que una actividad de acuerdo a las condiciones en que opera ya no corresponda ser fiscalizada por los gobiernos regionales. Precisiones en la regulación del Régimen Común de Fiscalización Ambiental para que las entidades de fiscalización cumplan efectiva y eficazmente con su tarea. 5.Mayor transparencia en la información para que el público pueda acceder a información técnica y objetiva de la fiscalización ambiental, equilibrando de esta manera el derecho de la ciudadanía de conocer aspectos de dicha fiscalización con la necesidad de mantener en reserva la información confidencial. 6.La eliminación de trabas legales para el cobro efectivo de las multas ambientales. 7.El establecimiento de un nuevo tope máximo de sanciones de 10 mil UIT a 30 mil UIT, que será aplicado úsúsanliucdamdenlates peenrlsoosnpaeso. res escenarios de infracciones muy graves que dañan severamente el ambiente o la vida y I. Afecciones a la salud o al ambiente II. Es su potencialidad o certeza III. Extensión de sus efectos OEFA efectúa la cobranza coactiva de sus acreencias de conformidad con la legislación de la materia. Artículo 131 de la Ley 28611 establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir las EFA de manera obligatoria en el ámbito del SINEFA El OEFA aprueba la escala de sanciones - el artículo 136 de la Ley 28611, que es Ley General del Ambiente. El artículo 11 de la presente Ley son bajo diferentes parámetros de la razonabilidad en la cual sugiere el resultado y proporcionalidad el OEFA y la EFA emiten mandatos de carácter particular, los cuales constituyen disposiciones exigibles al administrado. Ley (SINEFA) y que esto Incorpora los artículos 13-A, 16-A, 20-A, 20- B y 22-A a la Ley 29325 El OEFA y la EFA ponen a disposición y libre acceso del público iminfuoersmtraacsió, nanátléicsinsicyamyoniotobjreetoivsaqudeelreraeliszaulntaednoeldeejerlcaictioomdea sudse funciones. Artículo 13-A Transparencia y acceso a la información ambiental Artículo 16-A Mandatos de carácter particular Cuya comisión pueda ser verificada a través de mecanismos tecnológicos u otros que permitan acreditar de manera verosímil Se imponen únicamente cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente Presentación de una demanda contencioso-administrativa, no interrumpe el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de sparnimcieornaeso asdemguinidsatriantsitvansceiamaidtimdainsistrativa referidas a la imposición Artículo 20-A Ejecutoriedad de las resoluciones del OEFA Artículo 20-B Papeletas Ambientales Artículo 22-A Medidas Preventivas Las funciones de fiscalización en materia ambiental relacionadas con las actividades de energía y minería que desarrolla (OEFA) En un plazo máximo de noventa días calendario (EFA) deben adecuar las normas que establecen sanciones administrativas por el incumplimiento de normas ambientales a lo establecido en el literal En un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles deben adecuarse los instrumentos de gestión pertinentes a fin de implementar lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29325 Emiten las disposiciones requeridas para garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental presente norma se sujetan presupuesto institucional de Derivan de la aplicación de la al los pliegos involucrados.
Compartir