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EVASLUISATCEIMÓAN NYAFCISIOCNALIZDAECIÓN AMBIENTAL –SINEFA
Docente: Mg: Loly Antonia Trujillo Criollo
INTRODUCCIÓN
En la actualidad esta Ley de SINEFA es un sistema
funcional importante del Estado que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables. Con el propósito de regular algunas infracciones que afecten al ambiente.
Toda persona natural y jurídica, publica o privada, principalmente para las entidades
Gobierno Regional
Gobierno Nacional
Gobierno Local
Que ejerzan funciones
Evaluación
Fiscalización
Control
Potestad Sancionadora
Crear el SINEFA el cual está a cargo del OEFA.
El cumplimiento de la legislación ambiental, por parte de todas las personas naturales y jurídicas.
Cumplimiento de las funciones de evaluación, supervisión y
fiscaslaiznaccioiónna,dcoornataromlbyiepnottaels. tad
Entidades del Estado
Independiente
Eficiente Ágil Imparcial
Gestión Ambiental Responsable
AUTORIDADES COMPETENTES
Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA)
Entidades de Fiscalización Ambiental
AUTORIDADES COMPETENTES
Ministerio del Ambiente (MINAM)	Ente Rector del Rubro Ambiental
Ente Rector del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA)
Desempeñan funciones de fiscalizar en el ámbito ambiental de manera Nacional,
Regional y Local
SINEFA EN RELACIÓN A OEFA-EFA
SINEFA
OEFA
EFA
Labor de Autoridad técnico legal en ámbito nacional que rige la fiscalización ambiental como también verifica la labor de las EFA. También cumple la función de Ente Rector del SINEFA.
fiscalización	en	el	ámbito
ambiental,	son	independientes funcionales del OEFA.
Nacional-Ministerios
Poseen características para el desarrollo de las funciones de
Local-Municipalidades
Regional- Gobierno Regional
Vocales x Sala
Concurso Público
Resolución del Consejo Directivo
4 años
Ser profesional no menor de 35 años Un mínimo de 5 años de titulado
Experiencia en materias del OEFA
Gestores de intereses propios o de terceros
Ejercer actividad lucrativa
Intervenir en la gestión de empresas,
asociaciones relacionadas con las
funciones del OEFA
Tiempo Completo
Simultáneamente miembros del Consejo Directivo del OEFA.
TFA
Cuenta con salas especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado por el OEFA
NO
SUPERVISORA DIRECTA
FISCALIZADORA Y SANCIONADORA
yAvcecrioifniceascdióens,ecgoumimprieenntdoe la facultad de dictar las medidas preventivas.
infIrnavcecsitoingeasr claosmpoostaibmlebsién de imponer sanciones ante el incumplimiento de las normas ambientales.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones ambientales.
EVALUADORA
mAocncitoonreesodpeasreagausiemgiuernator yel cumplimiento de las normas ambientales.
FUNCIONES DEL OEFA
LABOR SUPERVISORA Y FISCALIZACIÓN POR TERCEROS
Ecsatlaifbilceacceiróncryitcelraisoisficpaacriaónla de los terceros que podrán ejercer funciones de contratación, designación y
ejecucisóunpdeervlaissiótanr. eas de
NORMATIVA
SUPERVISORA DE EFA NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL
Comdperednicdteaerlndoersmemaspeño
reguladoras de la fiscalización ambiental en el marco de SINEFA
Tipificar infracciones, aprobar la escala de sanciones, alcance de
medidas preventivas.
Dsesgeumimpieñnotodye vaecrciifoicnaecsiódne de las funciones en el rubro de fiscalización ambiental de entidades de ámbito
nacional, regional y local
FUNCIONES DEL OEFA EN RELACIÓN DE SINEFA
REPORTES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES AMBIENTALES
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL
OEFA establece procedimientos para la
decelnatrraecgiaondeesreenporertlaecsi,óinfaolrcmuemsptléimcnieicnotos,de las obligaciones de los administrados.
El OEFA y EFA ponen de libre disposición la informacióanndáelilsrisesyumltaodnoitodreeloass. muestras,
Para el cumplimiento de sus funciones, el OEFA podrá requerir el apoyo de las
autoridades públicas bajo su responsabilidad directa.
RealiZarinspecciones sin previo aviso en
las	empresas	o	lugares	que	sean
inspeccionados. Con expertos y técnicos
durante las visitas de auditoría cuando sea necesario para el mejor desempeño de la función de control de proceder a practicar cualquier diligencia de investigación.
El sector público y quienes desempeñan
funciones
públicas	están	obligados	a
prestar asistencia en el desempeño de la
tarea de auditoría con asignaciones de auditoría y proporcionar información a su disposición cuando sea necesario.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa ambiental.
Incumplimiento de las obligaciones de las empresas previstas en la ley de gestión ambiental en la normativa ambiental vigente.
Incumplimiento de las obligaciones ambientales asumidas en los contratos de concesión.
Las empresas son las principales responsables por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los instrumentos
de gestión ambiental, así como de las normas y órdenes ambientales emitidas por la OFA o las normas.
En caso de infracciones que sean comprobadas por mecanismos técnicos u otros mecanismos que cuenten con prueba
fehaciente, el procedimiento de sanción administrativa se inicia con la entrega de una copia del boletín ambiental al presunto
culpable.
cAcul ainlqicuiiaerr eleptraopcaesoelsapnrcoiocneaddimorieensttoé, n esne
pueden	ordenar	medidas	cautelares
anticipadamente	a	la	definición	de
responsabilidades de los administrados
pSpaeraimpdoisnmdrináunir laos
mreevdeidratisr neelceesaferciatos
perjudicial que el acto infractor produjo en la salud de las personas, ambiente o recursos naturales.
Estas	medidas	se	asignan
solamente	cuando	haya
evidencia	de	peligro
inminente de producirse un grave daño al ambiente o los procedentes de ellos hacia la salud de las personas.
Sesintadbaleñcoiddae, alapliacuatrorciudaaldqucieormspaentecniótne puede exigir a la persona natural o jurídica a restaurar o reparar el ambiente alterado
Régimen Laboral
Política De Personal
Recursos Patrimonio
Por	medio		de	D.	S.	acreditado	por	los sectores	implicados,	 se	instituirán	las
sentpu iedravdiessión, qpulaeneacióumn,plcaonntroful, nfcisiocnaelizsacióden y sanción en materia ambiental.
OreEgFuAlariacuetnorilzaasráfunlcoisonesregdleamseunptoesrvisqióune, sanción y fiscalización ambiental
Se autoriza	al	MEF	para	que	por	D.	S. certifique las transferencias dinerarias.
Se autoriza al OEFA a ejecutar la contratación de	trabajadores	a	través	de	Concurso
Público.
Mientras	no	se	realice	la transferencia de las funciones
fdiescalsizuapceiórnvi, sióan,ciónevyalcuoanctióronl,
las	entidades
ejerciendo	sus
ambiental seguirán funciones.
OEFA está autorizado a ajustar sus herramientas de gestión a lo habilitado en la presente
Ley.
La Información que se tiene como referencia por parte de
MdeINAMlaesn relaacctiióvnidaaldeejsercicdioe
supervisión,	fiscalización	y
sanción en tema de residuos
sólidos,	deberá	concebir
como realizada al OEFA.
Esta	es	única	que	trata	de derogar toda disposición legal
que se pueda oponer a lo que ya
está establecido en la presente Ley, realizar la comunicación precisa al señor presidente de
la	República	para	su
promulgación.
La Ley N° 30011 contiene un nuevo enfoque de la fiscalización ambiental, entendido como una “Fiscalización para el Cambio”,
que implica el fortalecimiento de la fiscalización ambiental no solo a partir de la imposición de sanciones disuasivas, sino
también otorgando a los administrados que desarrollan actividades económicas la oportunidad de subsanar los incumplimientos leves que no dañan el ambiente o la vida y salud
de las personas. Con la subsanación voluntaria se evita la tramitación de un procedimiento sancionador y con ello el ahorro de costos públicos y privados.
La Fiscalización para el Cambio busca un adecuado equilibrio entre el ejercicio de una
pyotedsistaudassivaancioynadlaoragaaurtaénnttíiacamaentfaeveofrectdiveal
administrado para que subsane de modo voluntario aquellos incumplimientos leves que no perjudican el ambiente ni la vida y salud de
las personas.
El nuevo enfoque también se expresaen la mejora de los mecanismos de articulación
entre el OEFA como ente rector de la fiscalización ambiental en el Perú y las entidades de fiscalización ambiental a nivel nacional, regional y local.
El fortalecimiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental con salas especializadas y vocales con dedicación a tiempo completo
La promoción de la subsanación de infracciones que no generen riesgos o daños al ambiente o a la salud, evitándose el inicio de un procedimiento administrativo sancionador si dicha subsanación se realiza en el plazo
otorgado por la autoridad.
La fiscalización efectiva a ilegales e informales. Asimismo, la intervención del OEFA en los casos que una
actividad de acuerdo a las condiciones en que opera ya no corresponda ser fiscalizada por los gobiernos regionales.
Precisiones en la regulación del Régimen Común de Fiscalización Ambiental para que las entidades de fiscalización cumplan efectiva y eficazmente con su tarea.
5.Mayor transparencia en la información para que el público pueda acceder a información técnica y objetiva de la
fiscalización ambiental, equilibrando de esta manera el derecho de la ciudadanía de conocer aspectos de dicha fiscalización con la necesidad de mantener en reserva la información confidencial.
6.La eliminación de trabas legales para el cobro efectivo de las multas ambientales.
7.El establecimiento de un nuevo tope máximo de sanciones de 10 mil UIT a 30 mil UIT, que será aplicado úsúsanliucdamdenlates peenrlsoosnpaeso. res escenarios de infracciones muy graves que dañan severamente el ambiente o la vida y
I.	Afecciones a la salud o al ambiente
II.	Es su potencialidad o certeza
III.	Extensión de sus efectos
OEFA efectúa la cobranza coactiva de sus acreencias de conformidad con la legislación de la materia.
Artículo 131 de la Ley 28611 establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir las EFA de manera
obligatoria en el ámbito del SINEFA
El OEFA aprueba la escala de sanciones
- el artículo 136 de la Ley 28611, que es Ley General del Ambiente.
El artículo 11 de la presente Ley son bajo diferentes parámetros de la razonabilidad en la cual sugiere el resultado y proporcionalidad el OEFA y la EFA emiten mandatos de carácter particular, los cuales constituyen disposiciones exigibles al administrado.
Ley (SINEFA) y que esto Incorpora los artículos 13-A, 16-A, 20-A, 20- B y 22-A a la Ley 29325
El OEFA y la EFA ponen a disposición y libre acceso del público
iminfuoersmtraacsió, nanátléicsinsicyamyoniotobjreetoivsaqudeelreraeliszaulntaednoeldeejerlcaictioomdea sudse funciones.
Artículo 13-A Transparencia
y acceso a la información ambiental
Artículo 16-A Mandatos de carácter particular
Cuya	comisión	pueda	ser
verificada a través de mecanismos tecnológicos u otros que permitan acreditar de manera verosímil
Se	imponen	únicamente	cuando	se evidencia un inminente peligro o alto riesgo
de producirse un daño grave al ambiente
Presentación	de	una	demanda	contencioso-administrativa,	no interrumpe el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones
de sparnimcieornaeso asdemguinidsatriantsitvansceiamaidtimdainsistrativa referidas a la imposición
Artículo 20-A Ejecutoriedad de las
resoluciones del OEFA
Artículo 20-B Papeletas Ambientales
Artículo 22-A Medidas Preventivas
Las funciones de fiscalización en materia ambiental relacionadas con las actividades de energía y minería que desarrolla (OEFA)
En un plazo máximo de noventa días calendario (EFA) deben adecuar las normas que establecen sanciones administrativas por el incumplimiento de normas ambientales
a lo establecido en el literal
En un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles deben adecuarse los instrumentos de gestión pertinentes a fin de implementar lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29325
Emiten las disposiciones requeridas para garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental
presente	norma	se	sujetan
presupuesto	institucional	de
Derivan	de	la	aplicación	de	la
al los
pliegos involucrados.

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