Logo Studenta

Persona, Capacidad y Existencia

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

PERSONA, CAPACIDAD y 
EXISTENCIA
Cátedra de Legislación Ambiental y 
de los Recursos Naturales 
UNSa
M. Sc. Abogado Diego Méndez
Persona
p“Todo ente susceptible de adquirir derechos,
o contraer obligaciones”
pEs el sujeto de las relaciones jurídicas o sujeto de derechos y
obligaciones jurídicas.
pClasificación:
pLas personas son de una existencia ideal (personas
jurídicas) o de una existencia visible.
Persona
Persona física o visible:
La existencia de la persona humana 
comienza con la concepción. 
n Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer 
quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. 
n Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. 
Persona ideal o jurídica:
p Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el 
ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir 
derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de 
su objeto y los fines de su creación. 
Persona
Persona física o visible:
p Atributos: Son las cualidades inherentes
al sujeto y que resultan inseparables.
p 1) Nombre: 
n Elementos: Apelativo (ind.) y apellido
(familiar)
n Caracteres: Necesario, único, inmutable,
fuera del comercio, inembargable,
imprescriptible, inejecutable.
Persona
Persona física o visible:
p 2) Capacidad: “ Es la aptitud para
adquirir derechos y contraer obligaciones
y la posibilidad de administrar y disponer
por sí”.
p De ejercicio y de derecho
Persona
EJERCICIO (Obrar):
Toda persona humana 
puede ejercer por sí 
misma sus derechos, 
excepto las limitaciones 
expresamente previstas 
en el Código 
Civil/Comercial y en una 
sentencia judicial. 
DERECHO (Goce): 
Toda persona humana 
goza de la aptitud para 
ser titular de derechos y 
deberes jurídicos. La ley 
puede privar o limitar 
esta capacidad respecto 
de hechos, simples actos, 
o actos jurídicos 
determinados. 
Incapacidad
v INCAPACIDAD DE DERECHO (Concepto):
ü Son incapaces de derecho, aquellas personas a 
las cuales la ley o el ordenamiento jurídico le 
prohíbe la adquisición de ciertos derechos o el 
ejercicio de ciertos actos, por sí o por otras 
personas. Sólo son incapaces respecto de esos 
derechos o actos prohibidos.
Incapacidad
Incapacidades de derecho.
1) Con relación a las personas:
v Prohibición de contratar con personas determinadas. 
ü Entre esposos, ej. Compraventa; 
ü Entre padres e hijos sujetos a patria potestad. 
ü Tutores y pupilos. 
2) Con relación a las cosas:
v Prohibición en razón de la persona a quien pertenece la cosa 
objeto del acto.
ü Compraventas prohibidas; 
ü Donaciones prohibidas;
3) Con relación a ciertos actos:
v Prohibición a ciertas personas de realizar ciertos actos.
ü No pueden ser tutores, los mudos, los que no tienen 
domicilio en la república, los fallidos y los que hubieran sido 
privados de la patria potestad;
Incapacidad
v INCAPACIDAD DE EJERCICIO (Concepto):
ü Son incapaces de hecho las personas que por 
una imposibilidad física o moral de obrar o que 
por su dependencia de una representación 
necesaria no pueden ejercer por sí actos de 
la vida civil. 
Incapacidad
v Incapaces de Ejercicio:
p la persona por nacer; 
p la persona que no cuenta con la edad y grado de 
madurez suficiente (18 años); 
n Menor de edad hasta 18 y de 13 a 18 adolescente
p la persona declarada incapaz por sentencia 
judicial, en la extensión dispuesta en esa decisió
n. 
Incapacidad
v FUNDAMENTO:
ü Inc. de Derecho: Protección de principios superiores, 
de orden público, especialmente de moral y buena fe.
ü Inc. de Ejercicio: Protección de aquellos que, por 
razones de inmadurez o discernimiento, o bien por 
imposibilidad de efectivizar por si misma el ejercicio de 
sus derechos, requieren representación. 
Persona
Persona física o visible:
p 3) Estado: Situación jurídica que detenta
una persona física en un momento de su
vida.
p 4) Domicilio: Asiento jurídico donde el
derecho considera que la persona tiene el
centro de sus relaciones. Es la sede legal
del individuo.
Persona
Persona ideal o jurídica:
Definición:
p Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el 
ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir 
derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de 
su objeto y los fines de su creación. (art. 141 CCyC)
p Presupone: 
n Grupo humano organizado
n Objeto fin determinado
n Patrimonio propio
n Representación
Persona
Persona ideal o jurídica:
p Clasificación:
n Públicas (art. 146 CCyC):
pEstado (Nacional, Prov. y Municipal)
pEntidades Autárquicas
pEstados extranjeros
p Iglesia Católica
Persona
n Privadas (art. 148 CCyC):
p las sociedades; 
p las asociaciones civiles; 
p las simples asociaciones; 
p las fundaciones; 
p las iglesias, confesiones, comunidades o entidades 
religiosas; 
p las mutuales; 
p las cooperativas; 
p el consorcio de propiedad horizontal; 
p toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en 
otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de 
su finalidad y normas de funcionamiento. 
Persona
Persona ideal o jurídica:
p Principio y fin de su existencia:
n Comienzo: Aprobación por ley o por el
gobierno con aprobación de sus estatutos
y en la parte religiosa (aprob. respectiva)
n Fin:
p Disolución por decisión de sus miembros aprob. por
la aut. Competente
p Disolución por ley
p Conclusión de los bienes destinados a sostenerla
p Fusión
p otros
Persona
Persona física o visible:
p Principio y fin de su existencia:
n Comienzo: Concepción en el seno
materno.
n Fin: por la muerte

Otros materiales