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PERSONA, CAPACIDAD y EXISTENCIA Cátedra de Legislación Ambiental y de los Recursos Naturales UNSa M. Sc. Abogado Diego Méndez Persona p“Todo ente susceptible de adquirir derechos, o contraer obligaciones” pEs el sujeto de las relaciones jurídicas o sujeto de derechos y obligaciones jurídicas. pClasificación: pLas personas son de una existencia ideal (personas jurídicas) o de una existencia visible. Persona Persona física o visible: La existencia de la persona humana comienza con la concepción. n Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. n Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. Persona ideal o jurídica: p Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. Persona Persona física o visible: p Atributos: Son las cualidades inherentes al sujeto y que resultan inseparables. p 1) Nombre: n Elementos: Apelativo (ind.) y apellido (familiar) n Caracteres: Necesario, único, inmutable, fuera del comercio, inembargable, imprescriptible, inejecutable. Persona Persona física o visible: p 2) Capacidad: “ Es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones y la posibilidad de administrar y disponer por sí”. p De ejercicio y de derecho Persona EJERCICIO (Obrar): Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en el Código Civil/Comercial y en una sentencia judicial. DERECHO (Goce): Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados. Incapacidad v INCAPACIDAD DE DERECHO (Concepto): ü Son incapaces de derecho, aquellas personas a las cuales la ley o el ordenamiento jurídico le prohíbe la adquisición de ciertos derechos o el ejercicio de ciertos actos, por sí o por otras personas. Sólo son incapaces respecto de esos derechos o actos prohibidos. Incapacidad Incapacidades de derecho. 1) Con relación a las personas: v Prohibición de contratar con personas determinadas. ü Entre esposos, ej. Compraventa; ü Entre padres e hijos sujetos a patria potestad. ü Tutores y pupilos. 2) Con relación a las cosas: v Prohibición en razón de la persona a quien pertenece la cosa objeto del acto. ü Compraventas prohibidas; ü Donaciones prohibidas; 3) Con relación a ciertos actos: v Prohibición a ciertas personas de realizar ciertos actos. ü No pueden ser tutores, los mudos, los que no tienen domicilio en la república, los fallidos y los que hubieran sido privados de la patria potestad; Incapacidad v INCAPACIDAD DE EJERCICIO (Concepto): ü Son incapaces de hecho las personas que por una imposibilidad física o moral de obrar o que por su dependencia de una representación necesaria no pueden ejercer por sí actos de la vida civil. Incapacidad v Incapaces de Ejercicio: p la persona por nacer; p la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente (18 años); n Menor de edad hasta 18 y de 13 a 18 adolescente p la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisió n. Incapacidad v FUNDAMENTO: ü Inc. de Derecho: Protección de principios superiores, de orden público, especialmente de moral y buena fe. ü Inc. de Ejercicio: Protección de aquellos que, por razones de inmadurez o discernimiento, o bien por imposibilidad de efectivizar por si misma el ejercicio de sus derechos, requieren representación. Persona Persona física o visible: p 3) Estado: Situación jurídica que detenta una persona física en un momento de su vida. p 4) Domicilio: Asiento jurídico donde el derecho considera que la persona tiene el centro de sus relaciones. Es la sede legal del individuo. Persona Persona ideal o jurídica: Definición: p Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. (art. 141 CCyC) p Presupone: n Grupo humano organizado n Objeto fin determinado n Patrimonio propio n Representación Persona Persona ideal o jurídica: p Clasificación: n Públicas (art. 146 CCyC): pEstado (Nacional, Prov. y Municipal) pEntidades Autárquicas pEstados extranjeros p Iglesia Católica Persona n Privadas (art. 148 CCyC): p las sociedades; p las asociaciones civiles; p las simples asociaciones; p las fundaciones; p las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; p las mutuales; p las cooperativas; p el consorcio de propiedad horizontal; p toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento. Persona Persona ideal o jurídica: p Principio y fin de su existencia: n Comienzo: Aprobación por ley o por el gobierno con aprobación de sus estatutos y en la parte religiosa (aprob. respectiva) n Fin: p Disolución por decisión de sus miembros aprob. por la aut. Competente p Disolución por ley p Conclusión de los bienes destinados a sostenerla p Fusión p otros Persona Persona física o visible: p Principio y fin de su existencia: n Comienzo: Concepción en el seno materno. n Fin: por la muerte
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