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28/10/21 1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Cátedra de Legislación Ambiental y de los Recursos Naturales “GESTION AMBIENTAL DE LA MINERIA” M. Sc. Abogado Diego Méndez Macías RECURSO MINERO ¨ La legislación minera vigente recepta y complementa los principios contenidos en el Ar>culo 41 de la ConsBtución Nacional, implementando un régimen jurídico cuya premisa es: ¤ preservar el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y equilibrado en el desarrollo de las acBvidades económicas y procesos que la conBenen. RECURSO MINERO ¨ Sistema Ambiental Minero Preven9vo. ¨ Este Sistema está conformado por dos Marcos interrelacionados entre sí: 1. El Marco Jurídico Ambiental Minero, compuesto fundamentalmente por la sección segunda del Código de Minería de la Nación, la Norma9va Complementaria y los Presupuestos Mínimos. 1. El Marco Ins9tucional, integrado por las Autoridades de Aplicación de la ley 24.585, con la asistencia técnica de las Unidades de Ges9ón Ambiental Mineras Provinciales y la Secretaría de Minería de la Nación cuya asesoría en lo referente a la temá9ca ambiental brinda la UGAN. RECURSO MINERO Marco Jurídico Ambiental Minero Preventivo. El Marco Ambiental Minero Preventivo está conformado por los siguientes instrumentos legales específicos: 1. Constitución de la Nación Argentina (C.N) 2. El Título XIII Sección Segunda del Código de Minería de la Nación (t.o.) 3. La Normativa Complementaria y Presupuestos Mínimos (N.C) - Acta de San Carlos de Bariloche - aprobada por el Consejo Federal de Minería el 16 de Agosto de 1996. RECURSO MINERO ¨ Los Decretos del Poder Ejecu8vo Provincial estableciendo la Autoridad de Aplicación en jurisdicción provincial del Título XIII Sección Segunda del C.M. ¨ Los Decretos provinciales de implementación de la Norma8va Complementaria (N.C) y Resoluciones de carácter ins8tucional y de procedimiento administra8vo interno que completan la ges8ón ambiental minera. RECURSO MINERO ¨ La sanción de la Ley Nro. 24.585 incorpora al Código de Minería las regulaciones ambientales que deberán cumplir quienes desarrollen la acFvidad minera en nuestro país. ¨ Fallo Villivar ¨ Cada Provincia complementa y perfecciona, con legislación específica en el ámbito de jurisdicción provincial, la tutela del medio ambiente como bien jurídico protegido. 28/10/21 2 Fallo Villivar – Oro Esquel La empresa El Desquite S.A interpuso un recurso que el Superior Tribunal de la Provincia de Chubut rechazó. Recurrió en queja ante la Corte Suprema de JusAcia de la Nación alegando que en el caso planteado las normas locales que imponían la obligación de realizar un estudio del impacto ambiental y la celebración de una audiencia pública vulneraban derechos contenidos en el Código de Minería, como la libre explotación de las minas. CSJN resuelve: ¨ No hay colisión entre los preceptos de la ley 4032 y el Código de Minería, base del recurso extraordinario. ¨ El art. 233 del Código de Minería establece que los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otra regla que las de su seguridad, policía y medio ambiente, …..y, en su art. 250, establece que la autoridad de aplicación de las normas de protección del medio ambiente serán las que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción. ¨ El art. 11 de la ley nacional 25.675 reitera, como presupuesto mínimo común de aplicación obligatoria en todo el territorio de la república para toda ac=vidad suscep=ble de degradar el ambiente …. Un procedimiento EIA. ¤ Del cotejo de las normas provinciales y nacionales invocadas no se advierte de qué modo y en qué medida la exigencia de la aprobación expresa, previa audiencia pública, del estudio de impacto ambiental …. antes del inicio de las ac=vidades, ¨ vendría a contradecir lo previsto por las leyes nacionales 24.585 y 25.675, dictadas con arreglo al art. 41 de la Cons;tución Nacional. RECURSO MINERO ¨ Ley Nro. 24.585 Título XIII Sección Segunda (Ar5culos Nros. 246 al 268 del C. M. t.o.1997) ¨ Regla: (Art. 233) ¨ La protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural en el ámbito de la acMvidad minera, quedan sujetas a: 1. las disposiciones mencionadas por el Título del Código de Minería y 2. las que oportunamente se establezcan en virtud del Ar5culo Nro. 41 de la C.N. RECURSO MINERO ¨ Alcance del régimen: ¨ todas las personas 2sicas y jurídicas, públicas y privadas tanto nacionales como extranjeras que realicen ac=vidades mineras propiamente dichas (exploración y explotación), ac=vidades industriales derivadas y la disposición de residuos cualquiera sea su naturaleza vinculada directa o indirectamente con la ac=vidad minera. ¨ Las ac=vidades alcanzadas por la Ley son las siguientes: RECURSO MINERO 1. Prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería, incluidas todas las ac:vidades des:nadas al cierre de la mina. 1. Los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelle:zación, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido, lustrado y otros que puedan surgir de nuevas tecnologías y la disposición de residuos cualquiera sea la naturaleza. ¨ El régimen también alcanza a los entes centralizados y descentralizados, y las empresas del Estado nacional, provincial y municipal que desarrollen las ac:vidades ya mencionadas. 28/10/21 3 RECURSO MINERO Cada Provincia: ¨ Determina en el ámbito de su jurisdicción la Autoridad de Aplicación provincial en materia minero ambiental. La importancia de este ar;culo radica en que la Autoridad de Aplicación Provincial es quien ejerce el poder de ges>ón y contralor del régimen ambiental minero a nivel provincial. RECURSO MINERO • Instrumentos de Gestión Ambiental Minera • Los responsables comprendidos deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación y antes del inicio de las actividades y procesos definidos taxativamente por el Artículo Nro. 249, un Informe de Impacto Ambiental (IIA). • La Autoridad de Aplicación es quien evalúa el IIA y lo aprueba mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para cada una de las etapas de implementación efectiva. • El IIA es definido por la N.C. como el documento que describe un proyecto minero, el medio donde se desarrolla, el impacto ambiental que producirá y las medidas de protección del ambiente que se proponen adoptar. RECURSO MINERO ¨ "Toda ac'vidad minera, previo a su inicio, debe contar inexorablemente con la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación del IIA, presentado por la compañía minera ante la A.A. quien, mediante el acto administra'vo 'pificado como Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprueba o rechaza fundadamente el IIA presentado”. ¨ Al indicar “toda ac'vidad minera”, debe entenderse a aquellas definidas en el ArDculo Nro. 249 del C.M. (t.o.), incluida la etapa de explotación ¨ La DIA es definida en la N.C. como “el acto administra'vo fundado en la norma'va ambiental minera, aprobatoria de un IIA, pronunciado por la Autoridad de Aplicación y mediante el cuál se establecen las condiciones específicas a las que deberá ajustarse la empresa 'tular durante todas las etapas del proyecto”. RECURSO MINERO ¨ La DIA deberá ser actualizada como máximo en forma bianual, debiéndose presentar ¤ un Informe conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, como así también, deberá hacer referencia a los hechos nuevos que se hubieren producido. ¨ En caso de producirse desajustes entre los resultados efec:vamente alcanzados y los esperados según lo declarado en la DIA, la Autoridad de Aplicación podrá disponer introducir modificaciones. RECURSO MINERO ¨ Cer$ficado de Calidad Ambiental (CCA) Instrumento que emite la Autoridad de Aplicación, a pedido del interesado, cer$ficando el cumplimiento y ejecución de los compromisos asumidos en el IIA y aprobados en la DIA. Quien lo solicita deberá acreditar,mediante declaración jurada, haber dado cumplimiento a las exigencias contenidas en la DIA. El CCA de acuerdo a los presupuestos establecidos, no cer$fica procesos realizados o productos producidos. Cer$fica el normal cumplimiento de las acciones comprome$das en el IIA e instrumentada su aprobación por la Autoridad de Aplicación por medio de la DIA, garan$zando una ges$ón produc$va encuadrada en la legislación vigente. RECURSO MINERO ¨ La Norma'va Complementaria y Presupuestos mínimos, aprobados por el Consejo Federal de Minería (COFEMIN) ¤ recepta el mandato establecido en la Ley, instrumentando los procedimientos, métodos y estándares requeridos, ¤ como así también la creación e instrumentación del Registro Nacional de Consultores, el Registro Nacional de Laboratorios y el Registro Nacional de Infractores según lo establece la norma'va en estudio. 28/10/21 4 RECURSO MINERO ¨ Marco Ins*tucional ¨ Cada Provincia, para la aplicación e implementación de este Marco, debió determinar en el ámbito de su jurisdicción la Autoridad de Aplicación en materia minero ambiental. ¨ La AA debe cumplir las siguientes funciones: 1. Aprobar los IIA mediante la DIA 1. Emi*r el CCA RECURSO MINERO ¨ Asimismo fue necesaria la creación de Unidades de Ges2ón Minera Provinciales, como órgano consul2vo y de asesoramiento de la Autoridad de Aplicación. ¨ Los obje2vos generales que deben guiar a las UGAMP son: ¨ brindar asesoramiento y apoyo técnico a la Autoridad Minera provincial como así también a la Autoridad de Aplicación del Título XIII del Código de Minería dentro del marco de la temá2ca ambiental minera. RECURSO MINERO ¨ Provincia de Salta ¨ Autoridad de Aplicación: Secretaría de Minería de la Provincia. Decreto Nº 1342/97. ¨ Ley Nº 7141. Código de Procedimientos Mineros. Modificado por Ley Nº 7221. ¤ Bole7n Oficial Nº: 16183. Fecha Promulgación: 29/06/2001 – Decreto Nº 1335 RECURSO MINERO ¨ Ley Nº 7141. Código de Procedimientos Mineros. ¨ Título I, Capítulo VII, Normas de Protección Ambiental. Los Itulares de derechos mineros, previo al inicio de las acIvidades, deberán dar cumplimiento a los requisitos que en materia de protección ambiental establece el Título XII, Sección Segunda del Código de Minería. RECURSO MINERO ¨ En todo trámite inicial, el informe de Impacto Ambiental y Social deberá ser presentado ante el Juzgado de Minas y se correrá vista a la Secretaría de Ambiente de la Provincia. Siendo de aplicación el arGculo 12 del presente Código. ¤ Cuando en la peJción inicial se hubieren omiJdo alguno de los requisitos subsanables exigidos por las leyes nacionales o provinciales sobre minería, se noJficará para que supla las omisiones o recJfique los errores, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud. (ART. 12). RECURSO MINERO ¨ La actualización del IIA también será presentada ante el Juzgado de Minas. ¨ En ambos casos, serán remiDdos, dichos informes inmediatamente a la Secretaría de Minería como autoridad de aplicación. 28/10/21 5 RECURSO MINERO ¨ La autoridad de aplicación informará en el plazo del ar=culo 254 del Código de Minería (no mayor de 60 días hábiles) sobre la aprobación o rechazo de los informes, correspondiendo al Juzgado de Minas la noMficación de lo resuelto ¤ En los casos de las infracciones y sanciones del Apartado V, Sección II del Título XIII, la autoridad de aplicación informará al Juez de Minas, a los efectos de dejar constancia en el expediente judicial. RECURSO MINERO RECURSO MINERO ¨ Resolución Nº 201/09BIS Ministerio de Desarrollo Económico ¨ RATIFICA RESOLUCION Nº 130/09 – Secretaría de Minería ¨ ESTABLECE ZONIFICACION PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION, EXTRACCION Y BENEFICIO DE MINERALES METALIFEROS ¤ A través de la cual el territorio de la Provincia se divide en tres Zonas, Zona 1, Zona 2 y Zona 3, con plano preliminar. RECURSO MINERO ¨ El Mapa Preliminar de la zonificación establecida queda sujeto a un relevamiento de detalle. ¨ Secretaría de Minería, informará a cada pedimento minero la zona en que se ubica el mismo a efectos de cumplimentar con los requisitos obrantes en los Anexos I, II y III. ¨ El Subprograma GesKón y Fiscalización Minero Ambiental fijará las condiciones parKculares que cada solicitud debe contener para el desarrollo de acKvidades mineras en cada una de dichas zonas. RECURSO MINERO ¨ Requisitos zonas 1, 2 y 3 ¨ Zona 3: las concesiones de minerales de primera categoría están condicionadas a contar previamente con la Licencia Social y Ambiental para lo cual es obligatoria la Audiencia Pública establecida en la Ley 7070. ¨ Anexo I a III requisitos de los IIA para cada etapa: prospección, exploración profunda, extracción y beneficio de minerales. ¨ Ver mapa 28/10/21 6 RECURSO MINERO ¨ Resolución Nº 172/10 Ministerio de Desarrollo Económico ¨ RATIFICA RESOLUCION Nº 448/09 – Secretaría de Minería ¨ Aprueba el Instruc7vo de Presupuestos Mínimos para la elaboración de Informes de Impacto Ambiental, en sus dis7ntos etapas Norma&va Municipal ¨ Metán: Ordenanza Nº 2943/07 prohíbe la explotación a cielo abierto de los minerales Uranio, oro y plata. ¨ Río Piedras: Ord. 430/08 prohíbe la ac&vidad minera a cielo abierto que u&lice el método de lixiviación con productos químicos contaminantes y grande volúmenes de agua… ¨ Rosario de la Frontera: Ord. 3113/08 prohíbe la explotación a cielo abierto de todo material que pueda afectar al medio ambiente.
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