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Recurso Minero

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Cátedra de Legislación Ambiental y de los Recursos Naturales
“GESTION AMBIENTAL DE LA MINERIA”
M. Sc. Abogado Diego Méndez Macías
RECURSO MINERO
¨ La legislación minera vigente recepta y complementa
los principios contenidos en el Ar>culo 41 de la
ConsBtución Nacional, implementando un régimen
jurídico cuya premisa es:
¤ preservar el derecho de todos los habitantes a
gozar de un ambiente sano y equilibrado en
el desarrollo de las acBvidades económicas y procesos que
la conBenen.
RECURSO MINERO
¨ Sistema Ambiental Minero Preven9vo.
¨ Este Sistema está conformado por dos Marcos
interrelacionados entre sí:
1. El Marco Jurídico Ambiental Minero, compuesto
fundamentalmente por la sección segunda del Código de Minería de
la Nación, la Norma9va Complementaria y los Presupuestos
Mínimos.
1. El Marco Ins9tucional, integrado por las Autoridades de
Aplicación de la ley 24.585, con la asistencia técnica de las Unidades
de Ges9ón Ambiental Mineras Provinciales y la Secretaría de Minería
de la Nación cuya asesoría en lo referente a la temá9ca ambiental
brinda la UGAN.
RECURSO MINERO
Marco Jurídico Ambiental Minero Preventivo.
El Marco Ambiental Minero Preventivo está conformado
por los siguientes instrumentos legales específicos:
1. Constitución de la Nación Argentina (C.N)
2. El Título XIII Sección Segunda del Código de Minería de la 
Nación (t.o.) 
3. La Normativa Complementaria y Presupuestos Mínimos 
(N.C) - Acta de San Carlos de Bariloche - aprobada por el 
Consejo Federal de Minería el 16 de Agosto de 1996.
RECURSO MINERO
¨ Los Decretos del Poder Ejecu8vo Provincial
estableciendo la Autoridad de Aplicación en jurisdicción
provincial del Título XIII Sección Segunda del C.M.
¨ Los Decretos provinciales de implementación de la
Norma8va Complementaria (N.C) y Resoluciones de
carácter ins8tucional y de procedimiento
administra8vo interno que completan la ges8ón
ambiental minera.
RECURSO MINERO
¨ La sanción de la Ley Nro. 24.585 incorpora al Código de
Minería las regulaciones ambientales que deberán cumplir
quienes desarrollen la acFvidad minera en nuestro país.
¨ Fallo Villivar
¨ Cada Provincia complementa y perfecciona, con legislación
específica en el ámbito de jurisdicción provincial, la tutela del
medio ambiente como bien jurídico protegido.
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Fallo Villivar – Oro Esquel
La empresa El Desquite S.A interpuso un recurso que
el Superior Tribunal de la Provincia de
Chubut rechazó.
Recurrió en queja ante la Corte Suprema de JusAcia
de la Nación alegando que en el caso planteado las
normas locales que imponían la obligación de
realizar un estudio del impacto ambiental y la
celebración de una audiencia pública vulneraban
derechos contenidos en el Código de Minería, como
la libre explotación de las minas.
CSJN resuelve:
¨ No hay colisión entre los preceptos de la ley 4032 y
el Código de Minería, base del recurso
extraordinario.
¨ El art. 233 del Código de Minería establece que los mineros
pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a
otra regla que las de su seguridad, policía y medio ambiente,
…..y, en su art. 250, establece que la autoridad de aplicación
de las normas de protección del medio ambiente serán las
que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción.
¨ El art. 11 de la ley nacional 25.675 reitera, como presupuesto
mínimo común de aplicación obligatoria en todo el territorio
de la república para toda ac=vidad suscep=ble de degradar el
ambiente …. Un procedimiento EIA.
¤ Del cotejo de las normas provinciales y nacionales
invocadas no se advierte de qué modo y en qué medida la
exigencia de la aprobación expresa, previa audiencia
pública, del estudio de impacto ambiental …. antes del
inicio de las ac=vidades,
¨ vendría a contradecir lo previsto por las leyes
nacionales 24.585 y 25.675, dictadas con arreglo
al art. 41 de la Cons;tución Nacional.
RECURSO MINERO
¨ Ley Nro. 24.585 Título XIII Sección Segunda (Ar5culos Nros. 246 al
268 del C. M. t.o.1997)
¨ Regla: (Art. 233)
¨ La protección del ambiente y la conservación del
patrimonio natural y cultural en el ámbito de la
acMvidad minera, quedan sujetas a:
1. las disposiciones mencionadas por el Título del Código
de Minería y
2. las que oportunamente se establezcan en virtud del
Ar5culo Nro. 41 de la C.N.
RECURSO MINERO
¨ Alcance del régimen:
¨ todas las personas 2sicas y jurídicas, públicas y privadas
tanto nacionales como extranjeras que realicen ac=vidades
mineras propiamente dichas (exploración y explotación),
ac=vidades industriales derivadas y la disposición de
residuos cualquiera sea su naturaleza vinculada directa o
indirectamente con la ac=vidad minera.
¨ Las ac=vidades alcanzadas por la Ley son las siguientes:
RECURSO MINERO
1. Prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación,
extracción y almacenamiento de sustancias minerales comprendidas en
el Código de Minería, incluidas todas las ac:vidades des:nadas al cierre
de la mina.
1. Los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelle:zación,
sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición,
refinación, aserrado, tallado, pulido, lustrado y otros que puedan surgir
de nuevas tecnologías y la disposición de residuos cualquiera sea la
naturaleza.
¨ El régimen también alcanza a los entes centralizados y descentralizados, y las
empresas del Estado nacional, provincial y municipal que desarrollen las
ac:vidades ya mencionadas.
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RECURSO MINERO
Cada Provincia:
¨ Determina en el ámbito de su jurisdicción la
Autoridad de Aplicación provincial en materia
minero ambiental.
La importancia de este ar;culo radica en que la
Autoridad de Aplicación Provincial es quien ejerce
el poder de ges>ón y contralor del régimen
ambiental minero a nivel provincial.
RECURSO MINERO
• Instrumentos de Gestión Ambiental Minera
• Los responsables comprendidos deberán presentar ante la
Autoridad de Aplicación y antes del inicio de las actividades y
procesos definidos taxativamente por el Artículo Nro. 249, un
Informe de Impacto Ambiental (IIA).
• La Autoridad de Aplicación es quien evalúa el IIA y lo aprueba
mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para
cada una de las etapas de implementación efectiva.
• El IIA es definido por la N.C. como el documento que describe
un proyecto minero, el medio donde se desarrolla, el impacto
ambiental que producirá y las medidas de protección del
ambiente que se proponen adoptar.
RECURSO MINERO
¨
"Toda ac'vidad minera, previo a su inicio, debe contar inexorablemente
con la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación del IIA,
presentado por la compañía minera ante la A.A. quien, mediante el acto
administra'vo 'pificado como Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
aprueba o rechaza fundadamente el IIA presentado”.
¨ Al indicar “toda ac'vidad minera”, debe entenderse a aquellas
definidas en el ArDculo Nro. 249 del C.M. (t.o.), incluida la etapa de
explotación
¨ La DIA es definida en la N.C. como “el acto administra'vo fundado en la
norma'va ambiental minera, aprobatoria de un IIA, pronunciado por la
Autoridad de Aplicación y mediante el cuál se establecen las condiciones
específicas a las que deberá ajustarse la empresa 'tular durante todas las
etapas del proyecto”.
RECURSO MINERO
¨ La DIA deberá ser actualizada como máximo en forma
bianual, debiéndose presentar
¤ un Informe conteniendo los resultados de las acciones de protección
ambiental ejecutadas, como así también, deberá hacer referencia a
los hechos nuevos que se hubieren producido.
¨ En caso de producirse desajustes entre los resultados
efec:vamente alcanzados y los esperados según lo declarado
en la DIA, la Autoridad de Aplicación podrá disponer
introducir modificaciones.
RECURSO MINERO
¨ Cer$ficado de Calidad Ambiental (CCA)
Instrumento que emite la Autoridad de Aplicación, a pedido del interesado,
cer$ficando el cumplimiento y ejecución de los compromisos asumidos en el IIA
y aprobados en la DIA.
Quien lo solicita deberá acreditar,mediante declaración jurada, haber dado
cumplimiento a las exigencias contenidas en la DIA.
El CCA de acuerdo a los presupuestos establecidos, no cer$fica procesos
realizados o productos producidos.
Cer$fica el normal cumplimiento de las acciones comprome$das en el IIA e
instrumentada su aprobación por la Autoridad de Aplicación por medio de la
DIA, garan$zando una ges$ón produc$va encuadrada en la legislación vigente.
RECURSO MINERO
¨ La Norma'va Complementaria y Presupuestos
mínimos, aprobados por el Consejo Federal de
Minería (COFEMIN)
¤ recepta el mandato establecido en la Ley,
instrumentando los procedimientos, métodos y
estándares requeridos,
¤ como así también la creación e instrumentación del
Registro Nacional de Consultores, el Registro Nacional de
Laboratorios y el Registro Nacional de Infractores según
lo establece la norma'va en estudio.
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RECURSO MINERO
¨ Marco Ins*tucional
¨ Cada Provincia, para la aplicación e implementación de
este Marco, debió determinar en el ámbito de su
jurisdicción la Autoridad de Aplicación en materia minero
ambiental.
¨ La AA debe cumplir las siguientes funciones:
1. Aprobar los IIA mediante la DIA 
1. Emi*r el CCA
RECURSO MINERO
¨ Asimismo fue necesaria la creación de Unidades de Ges2ón
Minera Provinciales, como órgano consul2vo y de
asesoramiento de la Autoridad de Aplicación.
¨ Los obje2vos generales que deben guiar a las UGAMP son:
¨ brindar asesoramiento y apoyo técnico a la Autoridad
Minera provincial como así también a la Autoridad de
Aplicación del Título XIII del Código de Minería dentro del
marco de la temá2ca ambiental minera.
RECURSO MINERO
¨ Provincia de Salta
¨ Autoridad de Aplicación: Secretaría de Minería de
la Provincia. Decreto Nº 1342/97.
¨ Ley Nº 7141. Código de Procedimientos Mineros.
Modificado por Ley Nº 7221.
¤ Bole7n Oficial Nº: 16183. Fecha Promulgación: 29/06/2001 –
Decreto Nº 1335
RECURSO MINERO
¨ Ley Nº 7141. Código de Procedimientos Mineros.
¨ Título I, Capítulo VII, Normas de Protección 
Ambiental.
Los Itulares de derechos mineros, previo al inicio de
las acIvidades, deberán dar cumplimiento a los
requisitos que en materia de protección ambiental
establece el Título XII, Sección Segunda del Código
de Minería.
RECURSO MINERO
¨ En todo trámite inicial, el informe de Impacto
Ambiental y Social deberá ser presentado ante el
Juzgado de Minas y se correrá vista a la Secretaría
de Ambiente de la Provincia. Siendo de aplicación el
arGculo 12 del presente Código.
¤ Cuando en la peJción inicial se hubieren omiJdo alguno
de los requisitos subsanables exigidos por las leyes
nacionales o provinciales sobre minería, se noJficará para
que supla las omisiones o recJfique los errores, bajo
apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.
(ART. 12).
RECURSO MINERO
¨ La actualización del IIA también será
presentada ante el Juzgado de Minas.
¨ En ambos casos, serán remiDdos, dichos
informes inmediatamente a la Secretaría de
Minería como autoridad de aplicación.
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RECURSO MINERO
¨ La autoridad de aplicación informará en el plazo del
ar=culo 254 del Código de Minería (no mayor de 60
días hábiles) sobre la aprobación o rechazo de los
informes, correspondiendo al Juzgado de Minas la
noMficación de lo resuelto
¤ En los casos de las infracciones y sanciones del Apartado
V, Sección II del Título XIII, la autoridad de aplicación
informará al Juez de Minas, a los efectos de dejar
constancia en el expediente judicial.
RECURSO MINERO
RECURSO MINERO
¨ Resolución Nº 201/09BIS Ministerio de Desarrollo
Económico
¨ RATIFICA RESOLUCION Nº 130/09 – Secretaría de Minería
¨ ESTABLECE ZONIFICACION PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION,
EXTRACCION Y BENEFICIO DE MINERALES METALIFEROS
¤ A través de la cual el territorio de la Provincia se divide en
tres Zonas, Zona 1, Zona 2 y Zona 3, con plano preliminar.
RECURSO MINERO
¨ El Mapa Preliminar de la zonificación establecida queda
sujeto a un relevamiento de detalle.
¨ Secretaría de Minería, informará a cada pedimento minero la
zona en que se ubica el mismo a efectos de cumplimentar
con los requisitos obrantes en los Anexos I, II y III.
¨ El Subprograma GesKón y Fiscalización Minero Ambiental
fijará las condiciones parKculares que cada solicitud debe
contener para el desarrollo de acKvidades mineras en cada
una de dichas zonas.
RECURSO MINERO
¨ Requisitos zonas 1, 2 y 3
¨ Zona 3: las concesiones de minerales de primera categoría
están condicionadas a contar previamente con la Licencia
Social y Ambiental para lo cual es obligatoria la Audiencia
Pública establecida en la Ley 7070.
¨ Anexo I a III requisitos de los IIA para cada etapa:
prospección, exploración profunda, extracción y beneficio de
minerales.
¨ Ver mapa
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RECURSO MINERO
¨ Resolución Nº 172/10 Ministerio de Desarrollo
Económico
¨ RATIFICA RESOLUCION Nº 448/09 – Secretaría de Minería
¨ Aprueba el Instruc7vo de Presupuestos Mínimos
para la elaboración de Informes de Impacto
Ambiental, en sus dis7ntos etapas
Norma&va Municipal
¨ Metán: Ordenanza Nº 2943/07 prohíbe la explotación a cielo
abierto de los minerales Uranio, oro y plata.
¨ Río Piedras: Ord. 430/08 prohíbe la ac&vidad minera a cielo
abierto que u&lice el método de lixiviación con productos
químicos contaminantes y grande volúmenes de agua…
¨ Rosario de la Frontera: Ord. 3113/08 prohíbe la explotación a
cielo abierto de todo material que pueda afectar al medio
ambiente.

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