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Semana 2 - Base

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR 
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS 
UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA 
Unidad N°1 Semana N° 2 
 
 
 
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS 
(Decreto No. 430) 
 
Son comprobantes de venta los siguientes 
documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización 
de otras transacciones gravadas con tributos 
 
Una factura es un documento de índole 
comercial que indica la compra – venta de un bien o servicio que tiene validez legal y fiscal. 
Requisitos que son autorizados por el SRI y que siempre debe tener una Factura 
 
1. Art. 1.- Comprobantes de venta. 
a) FACTURA -¿QUÉ ES UNA FACTURA? 
 
 
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Ejemplos de facturas: 
 
 
 
 
 
 
 
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Ejemplo 2: Venta con tarifa 12% de IVA 
 
Recomendaciones: 
 
NOTA: En el capítulo del IVA estudiaremos los bienes y servicios con tarifa 0% y 12% 
 
 
 
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 Son emitidas exclusivamente por contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado. 
 
b) NOTA DE VENTA RISE -¿QUÉ ES UNA NOTA DE VENTA? 
 
 
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Las emiten 
sociedades 
personas naturales y sucesiones indivisas en servicios o adquisiciones de acuerdo a las 
condiciones previstas en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos 
Complementarios vigente. 
 
 
c) LIQUIDACIONES DE COMPRA DE BIENES Y PRESTACIÓN 
DE SERVICIOS 
 
 
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 Se emiten en 
transacciones con 
usuarios finales, no 
identifican al 
comprador, únicamente en la emisión de tiquete si se requiere sustentar el gasto deberá exigir una 
factura o nota de venta - RISE. 
 
 
 
 
 
 
 Otros documentos autorizados. Emitidos por Instituciones Financieras, Documentos de 
importación y exportación, tickets aéreos, Instituciones del Estado en la prestación de 
servicios administrativos: sustenta costos y gastos y crédito tributario siempre que cumpla 
con las disposiciones vigentes. 
d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o 
entradas a espectáculos públicos: 
 
 
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Comprobantes que acreditan la 
retención del impuesto, lo efectúan las 
personas o empresas que actúan como agentes de retención. 
 
 
 
2. Comprobante de Retención 3. Art. 2.- Documentos Complementarios 
 
 
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 Notas de crédito: se emiten para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder 
descuentos o bonificaciones. 
 
 
 
 Notas de débito: se emiten para cobrar intereses de mora y para recuperar costos y 
gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante. 
 
 
 
 
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 Guías de remisión: sustenta el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional 
 
 
 
Vigencia de los comprobantes de venta 
El tiempo de vigencia de la autorización de sus comprobantes de venta dependerá del 
cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 
 
 
 
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LOS TRIBUTOS 
Que son los tributos.- etimológicamente, la palabra tributo proviene del latín tributum, que significa 
carga, gravamen o imposición. 
 
Art. 6 del Código Tributario 
establece que: “Los tributos, además 
de ser medios para recaudar 
ingresos públicos, servirán como 
instrumento de política económica 
general, estimulando la inversión, la 
reinversión, el ahorro y su destino 
hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y 
progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional”. 
 
Clasificación de los tributos 
 
 
 
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
IMPUESTOS
Nacionales:
- Impuesto a la Renta
- Impuesto al Valor Agregado
- Impuestos a Consumos Especiales
- Impuesto a la herencia, legados y 
donaciones
- Impuesto General de Exportación
- Impuesto General de Importación
TASAS
Nacionales:
- Tasas por servicios administrativos
- Tasas por servicios portuarios y 
aduaneros
- Tasas por servicios de correos
- Tasas por servicios de embarque y 
desembarque
- Tasas arancelarias
Municipales:
- Tasas de agua potable
- Tasas de luz y fuerza eléctrica
- Tasas de recolección de basura y aseo 
público
- Tasas de habilitación y control de 
establecimientos comerciales e 
industriales.
- Tasas de alcantarillado y canalización
- Tasas por servicios administrativos
CONTRIBUCIONES 
ESPECIALES
El pago del transporte en el 
metro
 
 
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Impuestos: 
• Los impuestos son tributos exigidos en correspondencia de una prestación que se 
concreta de manera individual por parte de la administración pública y cuyo objeto de 
gravamen está constituido por negocios, actos o hechos que sitúan de manifiesto la 
capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un 
patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición de rentas o ingresos. 
 
Tasas: 
 
Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado 
por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la 
utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de 
pagar. 
 
 
Contribuciones especiales: 
 Son aquellas sumas de dinero que el Estado o ente recaudador, exige en razón de la 
ejecución de una obra pública, cuya realización o construcción debe proporcionar un 
beneficio económico en el patrimonio del contribuyente. 
 
Art. 16.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la 
ley para configurar cada tributo. 
 
Art. 23.- Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo. Es el Estado 
administrado por el SRI. 
 
Art. 24.- Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está 
obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. 
 
Art. 25.- Contribuyente.- Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la 
prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de 
contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a 
otras personas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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IMPUESTO AL 
VALOR AGREGADO 
I.V.A. 
 
 ¿Qué es y para qué sirve? 
Es un impuesto que grava al valor de las 
transferencias locales o importaciones de 
bienes muebles, en todas sus etapas de 
comercialización y al valor de los servicios 
prestados. 
 
¿Quién debe pagar? 
Todas las personas y sociedades que presten servicios y/o realicen transferencias o importaciones 
de bienes,deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 
 
Quienes hayan pagado el IVA podrán utilizarlo como crédito tributario en los casos contemplados 
en la Ley de Régimen Tributario Interno. 
Adicionalmente, las personas y sociedades designadas como agentes de retención mediante la 
normativa tributaria vigente, realizarán una retención del IVA en los casos que amerite. 
 Este impuesto se declara y paga de forma mensual cuando las transacciones gravan una tarifa 
y/o cuando se realiza retenciones de IVA y de forma semestral cuando las transacciones gravan 
tarifa 0%. 
 
 
 
 
 
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Artículo 52.- Objeto del impuesto.- Se establece el 
Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de 
la transferencia de dominio o a la importación de bienes 
muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas 
de comercialización, así como a los derechos de autor, 
de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor 
de los servicios prestados, en la forma y en las 
condiciones que prevé esta Ley. 
 
Artículo 53.- Concepto de transferencia.- Para 
efectos de este impuesto, se considera 
Transferencia: 
 
Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir 
el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de autor, de 
propiedad industrial y derechos conexos, aun cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, 
independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen 
dicha transferencia y de las condiciones que pacten las partes. 
 
 Bienes gravados con tarifa 0% de IVAIVA 
Art. 55 Ley de Régimen Tributario Interno. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Productos alimenticios en estado natural no procesados. 
Ejemplo: frutas, verduras, hortalizas, carnes, mariscos, etc. La refrigeración, 
trituración, faenamiento, extracción y otras similares no se consideran 
procesamiento 
1 
 
 
Leches en estado natural o en polvo de producción nacional, leche 
maternizada, proteicos infantiles, quesos y yogures. 
Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, 
harinas de consumo humano, embutidos, enlatados nacionales de atún, 
macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, 
Excepto el de oliva. 
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Insumos de uso agrícola y otros utilizados en la cría de animales para 
consumo humano. Ejemplo: semillas certificadas, bulbos, plantas, 
esquejes y raíces vivas, balanceados, fertilizantes, insecticidas, etc., de 
acuerdo con las listas publicadas mediante decreto presidencial. 
Maquinarias y demás elementos de uso agrícola establecidos mediante 
decreto presidencial. Ejemplo: tractores de llantas de hasta 200 hp, 
bombas de fumigación portables, cortadora de pasto, etc. 
 
Medicamentos y drogas de uso humano, así como la materia prima e 
insumos utilizados para producirlos, sean locales o importados; de acuerdo 
a las listas publicadas mediante decreto presidencial. 
Papel bond, libros y material complementario que se comercializa 
conjuntamente con los libros. 
Bienes destinados a la exportación. 
Energía eléctrica, lámparas fluorescentes. 
Aviones, avionetas y helicópteros, destinados al transporte de pasajeros, 
carga y servicios. Vehículos híbridos. 
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Servicios gravados con tarifa 0% de IVA 
Art. 55 Ley de Régimen Tributario Interno. 
 
1 Transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga. 
2 Salud, medicina prepagada y servicios de fabricación de medicamentos. 
3 Alquiler de bienes inmuebles destinados para vivienda. 
4 Servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y 
recolección de basura. 
5 Servicios de educación en todos los niveles. 
6 Guarderías infantiles y hogares de ancianos. 
7 Servicios religiosos. 
8 Servicios de impresión de libros. 
9 Servicios funerarios. 
10 Servicios administrativos prestados por el estado y entidades del sector 
público, por los que se pague un precio o tasa. 
11 Espectáculos públicos. Servicios que se exporten siempre y cuando cumplan 
con ciertas características. 
12 Servicios financieros y bursátiles, transferencia de títulos valores. 
13 Paquetes de turismo receptivo para extranjeros que no residen en el país. 
14 Peaje y pontazgo. 
15 Sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría. 
16 Aero fumigación. 
17 Servicios prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta 
Nacional de Defensa del Artesano. 
18 Refrigeración, enfriamiento y congelamiento de productos alimenticios de 
origen natural no procesados. 
19 Seguros y reaseguros de salud y vida individuales o en grupo, así como los 
obligatorios por accidentes de tránsito terrestre. 
20 Servicios prestados por clubes, gremios y similares hasta $1.500 en el año. 
 
 
 
Casos especiales: bienes introducidos al país por organismos 
internacionales y a través del régimen de tráfico postal internacional y 
correos rápidos, donaciones al sector público. Existe una nueva regulación 
mediante decreto presidencial. 
Cocinas eléctricas de uso doméstico con mecanismo de inducción. 
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Crédito Tributario 
Los contribuyentes deben entregar mensualmente al Estado, el IVA que han cobrado a sus 
clientes, a través de su declaración del impuesto. 
 
Este rubro constituye el valor a pagar en cada declaración del impuesto; sin embargo, el IVA 
pagado en las compras (que guarden relación directa con su actividad económica) contribuye a 
que el valor a cancelar sea menor. A esto se le denomina crédito tributario. 
 
 
Ejemplo: 
 
 
EL FACTOR DE PROPORCIONALIDAD: 
El factor de proporcionalidad (FP) es un valor que sirve para calcular el valor del IVA pagado en 
las compras que se puede restar del IVA cobrado en las ventas del período. Este porcentaje 
se calcula sobre la base de las ventas, obteniéndose el siguiente resultado: 
 
Crédito tributario total: Los contribuyentes pueden utilizar todo el IVA pagado en compras 
como crédito tributario. Este caso corresponde a los contribuyentes que exclusivamente transfieren 
bienes/servicios gravados con tarifa 12% de IVA. 
 
Crédito tributario cero: Los contribuyentes que exclusivamente transfieren bienes/servicios 
gravados con tarifa 0% de IVA y a quienes les retienen el 100% del IVA, no pueden utilizar el IVA 
pagado en compras como crédito tributario. 
 
 
 
Crédito tributario parcial: Los contribuyentes que transfieren bienes/ser- vicios con tarifas 0% y 
12% de IVA solo pueden utilizar una porción del IVA pagado en compras como crédito tributario. 
Subtotal IVA 
Ventas del mes: 200 24 
(-) Compras del mes: 150 (-) 18 
 
Valor a pagar $ 6 
 
 
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El FP se calcula con la siguiente fórmula 
 
EJEMPLO: 
 Subtotal IVA 
Ventas 12% IVA: 300 36 
Ventas 0% IVA: 200 -- 
 Total ventas: 500 36 
Compras del mes: 200 24 
 
Se pagó $24,00 de IVA en las compras, pero solo se puede utilizar $14,40 como crédito tributario. 
Factor de proporcionalidad: 0,60 
Crédito tributario: 24 x 0,60 = 14,40 
 
 
 
 Subtotal IVA 
Ventas del mes: 300 36 
(-) Compras del mes: 200 (-) 14,40 (crédito tributario)LIQUIDACIÓN DEL IVA 
Antes de llenar el formulario 104A, es posible calcular el valor a pagar en cada declaración 
mensual, aplicando la fórmula de liquidación del IVA. 
 
 
Para visualizar la tabla de retenciones del IVA 
https://drive.google.com/file/d/0B7uNrThIIZTmRm1XVXpEbWtQSnc/view?usp=sharing 
 
FP = 
 
Total de ventas 
FP = 300 
 500 
 
FP = 0,60 
 
 
Retenciones en la fuente del IVA que le han efectuado 
Crédito tributario del mes anterior 
IVA causado 
IVA pagado en compras (crédito tributario) 
IVA recibido en ventas 
https://drive.google.com/file/d/0B7uNrThIIZTmRm1XVXpEbWtQSnc/view?usp=sharing
 
 
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Porcentajes de retención de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados 
a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales 
 
Porcentaje 
de 
retención 
 
 Aplica para 
 
 
 
30% 
Las transferencias de bienes gravados con tarifa doce por ciento (12%) 
de IVA. 
Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes 
especiales, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a 
su sistema, cuando éstos efectúen transferencias de bienes gravadas con 
tarifa doce por ciento (12%) de IVA. 
 
 
 
70% 
En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por 
intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa doce 
por ciento (12%) de IVA. 
Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes 
especiales, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a 
su sistema, cuando éstos efectúen prestación de servicios, cesión de 
derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con 
tarifa doce por ciento (12%) de IVA. 
 
 
 
 
 
 
 
 
100% 
En la adquisición de servicios profesionales prestados por personas 
naturales con título de instrucción superior. 
En el arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones 
indivisas no obligadas a llevar contabilidad. 
Si al adquirir bienes, servicios o derechos, se emite una liquidación de 
compra de bienes y prestación de servicios. 
En los pagos de dietas, honorarios o cualquier otro emolumento, que las 
sociedades, residentes o establecidas en el Ecuador, reconozcan a los 
miembros de directorios y/o cuerpos colegiados por la asistencia a 
sesiones. 
En los pagos que se efectúen a quienes han sido elegidos como 
miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del 
sector público. 
Los operadores de turismo receptivo que facturen paquetes de turismo 
receptivo dentro o fuera del país en las adquisiciones locales de los bienes 
 
 
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Sujetos pasivos a los que no se realiza retención de IVA 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instituciones del Estado, según la definición señalada en la Constitución de la 
República del Ecuador. 
 
Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas. 
 
Compañías de aviación. 
y derechos que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los derechos, 
bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y 
comercialización de los bienes, derechos y servicios que integren el 
paquete de turismo receptivo facturado. 
Porcentajes de retención en adquisiciones y pagos efectuados por contribuyentes especiales 
a otros sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales (a partir del 1 de junio de 
2015) 
 
Porcentaje 
de 
retención 
 
Aplica para 
 
 
 
10% 
Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de 
bienes gravados con tarifa 12% de IVA a otros contribuyentes especiales. 
Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, 
por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, calificados 
como contribuyentes especiales, cuando éstos efectúen transferencias de bienes 
gravadas con tarifa 12% de IVA. 
 
 
 
 
20% 
Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de 
servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación, y en contratos de 
consultoría, gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA, a otros contribuyentes 
especiales. 
Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, 
por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, calificados 
como contribuyentes especiales, cuando éstos efectúen prestación de servicios, cesión 
de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa doce 
por ciento (12%) de IVA. 
 
 
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No aplica 
retención 
 
Agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de 
pasajes aéreos. 
Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones 
de servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refieran a la 
adquisición de combustible derivado de petróleo. 
Instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios 
financieros gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA. 
Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que 
por concepto de su comisión efectúen de los pagos que realicen a sus 
establecimientos afiliados. 
Voceadores de periódicos y revistas y distribuidores de estos productos, 
únicamente en la adquisición de periódicos y/o revistas. 
 
Exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad. 
 
 
 
¿QUÉ PORCENTAJE DEBO RETENER DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA 
COMPRA DE BIENES O ADQUISICIÓN DE SERVICIOS? 
 
 
DESDE 
ABRIL 2020 
 
 
DETALLE DE PORCENTAJES DE 
RETENCION EN LA FUENTE 
DE IMPUESTO A LA RENTA 
CONFORME LA NORMATIVA 
VIGENTE 
Porce
ntaje
s 
vigen
tes 
Campo 
Formulari
o 103 
Código 
del 
Anexo 
 
 Honorarios profesionales y demás pagos por servicios relacionados 
con el título profesional 
10 303 303 
 Servicios predomina el intelecto no relacionados con el título 
profesional 
8 304 304 
 Comisiones y demás pagos por servicios predomina intelecto no 
relacionados con el título profesional 
8 304 304A 
 Pagos a notarios y registradores de la propiedad y mercantil por sus 
actividades ejercidas como tales 
8 304 304B 
 Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo 
técnico por sus actividades ejercidas como tales 
8 304 304C 
 Pagos a artistas por sus actividades ejercidas como tales 8 304 304D 
 Honorarios y demás pagos por servicios de docencia 8 304 304E 
 Servicios predomina la mano de obra 2 307 307 
 
 
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 Utilización o aprovechamiento de la imagen o renombre 10 308 308 
 Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de 
publicidad 
1,75 309 309 
 Servicio de transporte privado de pasajeros o transporte público o 
privado de carga 
1 310 310 
 Pagos a través de liquidación de compra (nivel cultural o rusticidad) 2 311 311 
 Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal 1,75 312 312 
 Compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, 
cunícula, bioacuático, forestal y carnes en estado natural 
1 3120 312A 
 Impuesto a la Renta único para la actividad de producción y cultivo de 
palma aceitera 
1 348 312B 
 Regalías por concepto de franquicias de acuerdo a Ley de Propiedad 
Intelectual - pago a personas naturales 
8 314 314A 
 Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares de acuerdo 
a Ley de Propiedad Intelectual – pago a personas naturales 
8 314 314BRegalías por concepto de franquicias de acuerdo a Ley de Propiedad 
Intelectual - pago a sociedades 
8 314 314C 
 Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares de acuerdo 
a Ley de Propiedad Intelectual – pago a sociedades 
8 314 314D 
 Cuotas de arrendamiento mercantil (prestado por sociedades), 
inclusive la de opción de compra 
1,75 319 319 
 Arrendamiento bienes inmuebles 8 320 320 
 Seguros y reaseguros (primas y cesiones) 1,75 322 322 
 Rendimientos financieros pagados a naturales y sociedades (No a IFIs) 2 323 323 
 Rendimientos financieros: depósitos Cta. Corriente 2 323 323A 
 Rendimientos financieros: depósitos Cta. Ahorros Sociedades 2 323 323B1 
 Rendimientos financieros: depósito a plazo fijo gravados 2 323 323E 
 Rendimientos financieros: depósito a plazo fijo exentos 0 332 323E2 
 Rendimientos financieros: operaciones de reporto - repos 2 323 323F 
 Inversiones (captaciones) rendimientos distintos de aquellos pagados 
a IFIs 
2 323 323G 
 Rendimientos financieros: obligaciones 2 323 323H 
 Rendimientos financieros: bonos convertible en acciones 2 323 323I 
 Rendimientos financieros: Inversiones en títulos valores en renta fija 
gravados 
2 323 323 M 
 Rendimientos financieros: Inversiones en títulos valores en renta fija 
exentos 
0 332 323 N 
 
Intereses y demás rendimientos financieros pagados a bancos y otras 
entidades sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y de 
la Economía Popular y Solidaria 
0 332 323 O 
 Intereses pagados por entidades del sector público a favor de sujetos 
pasivos 
2 323 323 P 
 Otros intereses y rendimientos financieros gravados 2 323 323Q 
 Otros intereses y rendimientos financieros exentos 0 332 323R 
 Pagos y créditos en cuenta efectuados por el BCE y los depósitos 
centralizados de valores, en calidad de intermediarios, a instituciones 
2 323 323S 
 
 
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del sistema financiero por cuenta de otras personas naturales y 
sociedades 
 Rendimientos financieros originados en la deuda pública ecuatoriana 0 332 323T 
 
Rendimientos financieros originados en títulos valores de obligaciones 
de 360 días o más para el financiamiento de proyectos públicos en 
asociación público-privada 
0 332 323U 
 Intereses y comisiones en operaciones de crédito entre instituciones 
del sistema financiero y entidades economía popular y solidaria. 
1 324 324A 
 Inversiones entre instituciones del sistema financiero y entidades 
economía popular y solidaria 
1 324 324B 
 
Pagos y créditos en cuenta efectuados por el BCE y los depósitos 
centralizados de valores, en calidad de intermediarios, a instituciones 
del sistema financiero por cuenta de otras instituciones del sistema 
financiero 
1 324 324C 
 Anticipo dividendos 
22 ó 
25 
325 325 
 Préstamos accionistas, beneficiarios o partícipes residentes o 
establecidos en el Ecuador 
22 ó 
25 
325 325A 
 
Dividendos distribuidos que correspondan al impuesto a la renta único 
establecido en el art. 27 de la LRTI 
Hasta 25 y conforme la Resolución NAC-DGERCGC20-000000013 
 326 326 
 Dividendos distribuidos a personas naturales residentes 
Hasta 25 y conforme la Resolución NAC-DGERCGC20-000000013 
 327 327 
 Dividendos distribuidos a sociedades residentes 0 328 328 
 Dividendos distribuidos a fideicomisos residentes 0 329 329 
 Dividendos en acciones (capitalización de utilidades) 0 331 331 
 Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retención 0 332 332 
 Compra de bienes inmuebles 0 332 332B 
 Transporte público de pasajeros 0 332 332C 
 
Pagos en el país por transporte de pasajeros o transporte 
internacional de carga, a compañías nacionales o extranjeras de 
aviación o marítimas 
0 332 332D 
 Valores entregados por las cooperativas de transporte a sus socios 0 332 332E 
 Compraventa de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de 
América 
0 332 332F 
 Pagos con tarjeta de crédito 0 332 332G 
 Pago al exterior tarjeta de crédito reportada por la Emisora de tarjeta 
de crédito, solo RECAP 
0 332 332H 
 Pago a través de convenio de debito (Clientes IFI`s) 0 332 332I 
 
Ganancia en la enajenación de derechos representativos de capital u 
otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o 
similares de sociedades, que se coticen en bolsa de valores del 
Ecuador 
10 333 333 
 Contraprestación producida por la enajenación de derechos 
representativos de capital u otros derechos que permitan la 
1 334 334 
 
 
 24 
 
 
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR 
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS 
UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA 
exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, no 
cotizados en bolsa de valores del Ecuador 
 Loterías, rifas, apuestas y similares 15 335 335 
 Venta de combustibles a comercializadoras 2/mil 336 336 
 Venta de combustibles a distribuidores 3/mil 337 337 
 Producción y venta local de banano producido o no por el mismo 
sujeto pasivo 
1 - 2 3380 338 
 Impuesto único a la exportación de banano 3 3400 340 
 Otras retenciones aplicables el 1% 1 343 343 
 Energía eléctrica 1 343 343A 
 Actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, 
lotización o actividades similares 
1,75% 346 343B 
 Impuesto Redimible a las botellas plásticas - IRBP 1 343 343C 
 Otras retenciones aplicables el 2,75% 2,75 3440 3440 
 Pago local tarjeta de crédito /débito reportada por la Emisora de 
tarjeta de crédito / entidades del sistema financiero 
2 344 344A 
 Adquisición de sustancias minerales dentro del territorio nacional 2 344 344B 
 Otras retenciones aplicables el 8% 8 345 345 
 Otras retenciones aplicables a otros porcentajes 
varios 
porce
ntajes 
346 346 
 Otras ganancias de capital distintas de enajenación de derechos 
representativos de capital 
varios 
porce
ntajes 
346 346A 
 Donaciones en dinero -Impuesto a la donaciones 
Según 
art 36 
LRTI 
literal 
d) 
346 346B 
 Retención a cargo del propio sujeto pasivo por la exportación de 
concentrados y/o elementos metálicos 
 0 ó 
10 
346 346C 
 Retención a cargo del propio sujeto pasivo por la comercialización de 
productos forestales 
 0 ó 
10 
346 346D 
 Impuesto único a ingresos provenientes de actividades agropecuarias 
en etapa de producción / comercialización local o exportación 
1 348 348 
 Otras autoretenciones 
1,50 ó 
1,75 
350 350 
 Pago a no residentes - Rentas Inmobiliarias 
25 ó 
35 
411.422.4
32 
500 
 Pago a no residentes - Beneficios/Servicios Empresariales 
25 ó 
35 
411.422.4
32 
501 
 Pago a no residentes - Servicios técnicos, administrativos o de 
consultoría y regalías 
25 ó 
35 
410,421,4
31 
501A 
 Pago a no residentes- Navegación Marítima y/o aérea 
0 ó 25 
ó 35 
411.422.4
32 
503 
 
Pago a no residentes- Dividendos distribuidos a personas naturales 
(domicilados o no en paraiso fiscal) o a sociedades sin beneficiario 
efectivo persona natural residente en Ecuador 
25 
4050, 
4160, 
4260 
504 
 
 
 25 
 
 
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR 
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS 
UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA 
 
Dividendos a sociedades con beneficiario efectivo persona natural 
residente en el Ecuador 
Hasta 25 y conforme la Resolución NAC-DGERCGC20-000000013 
 4060, 
4170 
504A 
 Dividendos a no residentes incumpliendo el deber de informar la 
composición societaria 
35 
4070, 
4180, 
4280 
504B 
 
Hasta 25 y conforme la Resolución NAC-DGERCGC20-000000013 
Dividendos a residentes o establecidos en paraísos fiscales o 
regímenes de menor imposición (con beneficiario Persona Natural 
residente en Ecuador) 
 4270 504C 
 
Hasta 25 y conforme la Resolución NAC-DGERCGC20-000000013 
Pago a no residentes - Dividendos a fideicomisos domiciladas en 
paraísos fiscales o regímenes de menor imposición (con beneficiario 
efectivopersona natural residente en el Ecuador) 
 4270 504D 
 Pago a no residentes - Anticipo dividendos (no domiciliada en paraísos 
fiscales o regímenes de menor imposición) 
22 ó 
25 
404.415 504E 
 Pago a no residentes - Anticipo dividendos (domiciliadas en paraísos 
fiscales o regímenes de menor imposición) 
22, 25 
ó 28 
425 504F 
 
Pago a no residentes - Préstamos accionistas, beneficiarios o 
partìcipes (no domiciladas en paraísos fiscales o regímenes de menor 
imposición) 
22 ó 
25 
404.415 504G 
 
Pago a no residentes - Préstamos accionistas, beneficiarios o 
partìcipes (domiciladas en paraísos fiscales o regímenes de menor 
imposición) 
22, 25 
ó 28 
425 504H 
 Pago a no residentes - Préstamos no comerciales a partes relacionadas 
(no domiciladas en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición) 
22 ó 
25 
404.415 504I 
 Pago a no residentes - Préstamos no comerciales a partes relacionadas 
(domiciladas en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición) 
22, 25 
ó 28 
425 504J 
 Pago a no residentes - Rendimientos financieros 
25 ó 
35 
411.422.4
32 505 
 
 Pago a no residentes – Intereses de créditos de Instituciones 
Financieras del exterior 
0 ó 25 
403,414,4
24 
505A 
 Pago a no residentes – Intereses de créditos de gobierno a gobierno 0 ó 25 
403,414,4
24 
505B 
 Pago a no residentes – Intereses de créditos de organismos 
multilaterales 
0 ó 25 
403,414,4
24 
505C 
 Pago a no residentes - Intereses por financiamiento de proveedores 
externos 
25 
402,413,4
24 
505D 
 Pago a no residentes - Intereses de otros créditos externos 25 
411.422.4
32 
505E 
 Pago a no residentes - Otros Intereses y Rendimientos Financieros 
25 ó 
35 
411.422.4
32 
505F 
 Pago a no residentes- Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y 
similares 
25 ó 
35 
411.422.4
32 
509 
 PPago a no residentes - Regalías por concepto de franquicias 
25 ó 
35 
411.422.4
32 
509A 
 Pago a no residentes - Otras ganancias de capital distintas de 
enajenación de derechos representativos de capital 
5, 25, 
35 
411.422.4
32 
510 
 
 
 26 
 
 
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR 
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS 
UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA 
 Pago a no residentes - Servicios profesionales independientes 
25 ó 
35 
411.422.4
32 
511 
 Pago a no residentes - Servicios profesionales dependientes 
25 ó 
35 
411.422.4
32 
512 
 Pago a no residentes- Artistas 
25 ó 
35 
411.422.4
32 
513 
 Pago a no residentes - Deportistas 
25 ó 
35 
411.422.4
32 
513A 
 Pago a no residentes - Participación de consejeros 
25 ó 
35 
411.422.4
32 
514 
 Pago a no residentes - Entretenimiento Público 
25 ó 
35 
411.422.4
32 
515 
 Pago a no residentes - Pensiones 
25 ó 
35 
411.422.4
32 
516 
 Pago a no residentes- Reembolso de Gastos 
25 ó 
35 
411.422.4
32 
517 
 Pago a no residentes- Funciones Públicas 
25 ó 
35 
411.422.4
32 
518 
 Pago a no residentes - Estudiantes 
25 ó 
35 
411.422.4
32 
519 
 Pago a no residentes - Pago a proveedores de servicios hoteleros y 
turísticos en el exterior 
25 ó 
35 
411.422.4
32 
520A 
 Pago a no residentes - Arrendamientos mercantil internacional 
0, 25, 
35 
411.422.4
32 
520B 
 Pago a no residentes - Comisiones por exportaciones y por promoción 
de turismo receptivo 
0, 25, 
35 
411.422.4
32 
520D 
 Pago a no residentes - Por las empresas de transporte marítimo o 
aéreo y por empresas pesqueras de alta mar, por su actividad. 
0 
411.422.4
32 
520E 
 Pago a no residentes - Por las agencias internacionales de prensa 
0, 25, 
35 
411.422.4
32 
520F 
 Pago a no residentes - Contratos de fletamento de naves para 
empresas de transporte aéreo o marítimo internacional 
0, 25, 
35 
411.422.4
32 
520G 
 
Pago a no residentes - Enajenación de derechos representativos de 
capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, 
concesión o similares de sociedades 
1, 10 
408.419.4
29 
521 
 Pago a no residentes - Seguros y reaseguros (primas y cesiones) 
0, 25, 
35 
409,420,4
30 
523A 
 Pago a no residentes- Donaciones en dinero -Impuesto a la donaciones 
Según 
art 36 
LRTI 
literal 
d) 
411.422.4
32 
525 
 
 
 
 
 
 27 
 
 
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR 
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS 
UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA 
 
Normativa de Referencia: 
NAC-DGERCGC14-00787 y sus reformas: "Expedir los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la 
renta" 
NAC-DGERCGC15-00000120: "Procedimiento de liquidación, declaración y pago del impuesto a la renta único para 
las actividades del sector bananero" 
NAC- DGERCGC17-00000619: "Establecer las normas generales para la retención en la fuente del impuesto a la 
renta a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización y/o exportación de productos forestales" 
NAC-DGERCGC19-00000042: "Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 y sus reformas, que fija los 
porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta" 
NAC-DGERCGC20-00000013: "Normas para la retención del impuesto a la renta en la distribución de dividendos" 
NAC-DGERCGC20-00000020: "Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 y sus reformas, que fija los 
porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta" 
Decreto Ejecutivo 1021: "Reforma Reglamento para la apligación de la Ley de Regimen Tributario Interno y se 
agrega el Art 92.1" 
 
 
 
 
 
 CONSIDERAR: 
 
El monto mínimo para efectuar retenciones es de $50. De realizarse pagos a proveedores permanentes se 
efectuará la retención sin importar el monto (por permanente entiéndase dos o más compras en un mismo mes 
calendario). 
 
 
El comprobante de retención deberá ser entregado en un plazo de cinco días hábiles a partir de la emisión del 
comprobante de venta. 
 
 
No están sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta: Instituciones y Empresas del Sector Público, 
incluido el BID, CAF, CFN, ONU y Bco. Mundial; Instituciones de educación superior (legalmente reconocidas por el 
SENESCYT); Instituciones sin fines de lucro (legalmente constituidas); Misiones diplomáticas de países extranjeros; 
Pagos por concepto de reembolso de gastos, compra venta de divisas, transporte público de personas, ni en la 
compra de inmuebles o de combustibles; y los demás pagos para quienes dicho ingreso no constituya renta 
gravada. 
 
 
Para las transacciones efectuadas en el exterior se deberá considerar: si existe convenio de doble tributación, sin 
convenio de doble tributación o a paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes 
 
 
 Para pagos a no residentes la tarifa general de retención prevista en la Ley es del 25%. Tratándose de pagos a 
personas residentes o establecidas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición la tarifa es del 35%. 
En los casos en que por disposición legal o por aplicación de un convenio para evitar doble imposición se hubiese 
aplicado una tarifa diferente se deberá aplicar dicha tarifa. 
 
 
 
Tipos de contribuyentes 
Personas naturales 
Son personas nacionales o extranjeras que realizan actividades económicas lícitas y pueden o 
no estar obligadas a llevar contabilidad. 
 
 
 
 28 
 
 
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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS 
UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA 
 Obligados a llevar contabilidad 
Deben cumplir con lo establecido en el Art. 37 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen 
Tributario Interno. 
 Contribuyentes obligados a llevar cuentas de ingresos y egresos 
Deben cumplir con lo establecido en el Art. 38 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen 
Tributario Interno.

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