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1 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA Unidad N°1 Semana N° 2 REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS (Decreto No. 430) Son comprobantes de venta los siguientes documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos Una factura es un documento de índole comercial que indica la compra – venta de un bien o servicio que tiene validez legal y fiscal. Requisitos que son autorizados por el SRI y que siempre debe tener una Factura 1. Art. 1.- Comprobantes de venta. a) FACTURA -¿QUÉ ES UNA FACTURA? 2 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA 3 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA Ejemplos de facturas: 4 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA Ejemplo 2: Venta con tarifa 12% de IVA Recomendaciones: NOTA: En el capítulo del IVA estudiaremos los bienes y servicios con tarifa 0% y 12% 5 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA Son emitidas exclusivamente por contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado. b) NOTA DE VENTA RISE -¿QUÉ ES UNA NOTA DE VENTA? 6 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA Las emiten sociedades personas naturales y sucesiones indivisas en servicios o adquisiciones de acuerdo a las condiciones previstas en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios vigente. c) LIQUIDACIONES DE COMPRA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS 7 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA Se emiten en transacciones con usuarios finales, no identifican al comprador, únicamente en la emisión de tiquete si se requiere sustentar el gasto deberá exigir una factura o nota de venta - RISE. Otros documentos autorizados. Emitidos por Instituciones Financieras, Documentos de importación y exportación, tickets aéreos, Instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos: sustenta costos y gastos y crédito tributario siempre que cumpla con las disposiciones vigentes. d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos públicos: 8 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA Comprobantes que acreditan la retención del impuesto, lo efectúan las personas o empresas que actúan como agentes de retención. 2. Comprobante de Retención 3. Art. 2.- Documentos Complementarios 9 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA Notas de crédito: se emiten para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones. Notas de débito: se emiten para cobrar intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante. 10 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA Guías de remisión: sustenta el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional Vigencia de los comprobantes de venta El tiempo de vigencia de la autorización de sus comprobantes de venta dependerá del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 11 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA LOS TRIBUTOS Que son los tributos.- etimológicamente, la palabra tributo proviene del latín tributum, que significa carga, gravamen o imposición. Art. 6 del Código Tributario establece que: “Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional”. Clasificación de los tributos CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS IMPUESTOS Nacionales: - Impuesto a la Renta - Impuesto al Valor Agregado - Impuestos a Consumos Especiales - Impuesto a la herencia, legados y donaciones - Impuesto General de Exportación - Impuesto General de Importación TASAS Nacionales: - Tasas por servicios administrativos - Tasas por servicios portuarios y aduaneros - Tasas por servicios de correos - Tasas por servicios de embarque y desembarque - Tasas arancelarias Municipales: - Tasas de agua potable - Tasas de luz y fuerza eléctrica - Tasas de recolección de basura y aseo público - Tasas de habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales. - Tasas de alcantarillado y canalización - Tasas por servicios administrativos CONTRIBUCIONES ESPECIALES El pago del transporte en el metro 12 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA Impuestos: • Los impuestos son tributos exigidos en correspondencia de una prestación que se concreta de manera individual por parte de la administración pública y cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o hechos que sitúan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición de rentas o ingresos. Tasas: Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar. Contribuciones especiales: Son aquellas sumas de dinero que el Estado o ente recaudador, exige en razón de la ejecución de una obra pública, cuya realización o construcción debe proporcionar un beneficio económico en el patrimonio del contribuyente. Art. 16.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo. Art. 23.- Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo. Es el Estado administrado por el SRI. Art. 24.- Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. Art. 25.- Contribuyente.- Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas. 13 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. ¿Qué es y para qué sirve? Es un impuesto que grava al valor de las transferencias locales o importaciones de bienes muebles, en todas sus etapas de comercialización y al valor de los servicios prestados. ¿Quién debe pagar? Todas las personas y sociedades que presten servicios y/o realicen transferencias o importaciones de bienes,deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Quienes hayan pagado el IVA podrán utilizarlo como crédito tributario en los casos contemplados en la Ley de Régimen Tributario Interno. Adicionalmente, las personas y sociedades designadas como agentes de retención mediante la normativa tributaria vigente, realizarán una retención del IVA en los casos que amerite. Este impuesto se declara y paga de forma mensual cuando las transacciones gravan una tarifa y/o cuando se realiza retenciones de IVA y de forma semestral cuando las transacciones gravan tarifa 0%. 14 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA Artículo 52.- Objeto del impuesto.- Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley. Artículo 53.- Concepto de transferencia.- Para efectos de este impuesto, se considera Transferencia: Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos, aun cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones que pacten las partes. Bienes gravados con tarifa 0% de IVAIVA Art. 55 Ley de Régimen Tributario Interno. Productos alimenticios en estado natural no procesados. Ejemplo: frutas, verduras, hortalizas, carnes, mariscos, etc. La refrigeración, trituración, faenamiento, extracción y otras similares no se consideran procesamiento 1 Leches en estado natural o en polvo de producción nacional, leche maternizada, proteicos infantiles, quesos y yogures. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, embutidos, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, Excepto el de oliva. 2 3 15 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA Insumos de uso agrícola y otros utilizados en la cría de animales para consumo humano. Ejemplo: semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas, balanceados, fertilizantes, insecticidas, etc., de acuerdo con las listas publicadas mediante decreto presidencial. Maquinarias y demás elementos de uso agrícola establecidos mediante decreto presidencial. Ejemplo: tractores de llantas de hasta 200 hp, bombas de fumigación portables, cortadora de pasto, etc. Medicamentos y drogas de uso humano, así como la materia prima e insumos utilizados para producirlos, sean locales o importados; de acuerdo a las listas publicadas mediante decreto presidencial. Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros. Bienes destinados a la exportación. Energía eléctrica, lámparas fluorescentes. Aviones, avionetas y helicópteros, destinados al transporte de pasajeros, carga y servicios. Vehículos híbridos. 4 5 6 7 8 9 10 16 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA Servicios gravados con tarifa 0% de IVA Art. 55 Ley de Régimen Tributario Interno. 1 Transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga. 2 Salud, medicina prepagada y servicios de fabricación de medicamentos. 3 Alquiler de bienes inmuebles destinados para vivienda. 4 Servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y recolección de basura. 5 Servicios de educación en todos los niveles. 6 Guarderías infantiles y hogares de ancianos. 7 Servicios religiosos. 8 Servicios de impresión de libros. 9 Servicios funerarios. 10 Servicios administrativos prestados por el estado y entidades del sector público, por los que se pague un precio o tasa. 11 Espectáculos públicos. Servicios que se exporten siempre y cuando cumplan con ciertas características. 12 Servicios financieros y bursátiles, transferencia de títulos valores. 13 Paquetes de turismo receptivo para extranjeros que no residen en el país. 14 Peaje y pontazgo. 15 Sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría. 16 Aero fumigación. 17 Servicios prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. 18 Refrigeración, enfriamiento y congelamiento de productos alimenticios de origen natural no procesados. 19 Seguros y reaseguros de salud y vida individuales o en grupo, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre. 20 Servicios prestados por clubes, gremios y similares hasta $1.500 en el año. Casos especiales: bienes introducidos al país por organismos internacionales y a través del régimen de tráfico postal internacional y correos rápidos, donaciones al sector público. Existe una nueva regulación mediante decreto presidencial. Cocinas eléctricas de uso doméstico con mecanismo de inducción. 11 12 17 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA Crédito Tributario Los contribuyentes deben entregar mensualmente al Estado, el IVA que han cobrado a sus clientes, a través de su declaración del impuesto. Este rubro constituye el valor a pagar en cada declaración del impuesto; sin embargo, el IVA pagado en las compras (que guarden relación directa con su actividad económica) contribuye a que el valor a cancelar sea menor. A esto se le denomina crédito tributario. Ejemplo: EL FACTOR DE PROPORCIONALIDAD: El factor de proporcionalidad (FP) es un valor que sirve para calcular el valor del IVA pagado en las compras que se puede restar del IVA cobrado en las ventas del período. Este porcentaje se calcula sobre la base de las ventas, obteniéndose el siguiente resultado: Crédito tributario total: Los contribuyentes pueden utilizar todo el IVA pagado en compras como crédito tributario. Este caso corresponde a los contribuyentes que exclusivamente transfieren bienes/servicios gravados con tarifa 12% de IVA. Crédito tributario cero: Los contribuyentes que exclusivamente transfieren bienes/servicios gravados con tarifa 0% de IVA y a quienes les retienen el 100% del IVA, no pueden utilizar el IVA pagado en compras como crédito tributario. Crédito tributario parcial: Los contribuyentes que transfieren bienes/ser- vicios con tarifas 0% y 12% de IVA solo pueden utilizar una porción del IVA pagado en compras como crédito tributario. Subtotal IVA Ventas del mes: 200 24 (-) Compras del mes: 150 (-) 18 Valor a pagar $ 6 18 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA El FP se calcula con la siguiente fórmula EJEMPLO: Subtotal IVA Ventas 12% IVA: 300 36 Ventas 0% IVA: 200 -- Total ventas: 500 36 Compras del mes: 200 24 Se pagó $24,00 de IVA en las compras, pero solo se puede utilizar $14,40 como crédito tributario. Factor de proporcionalidad: 0,60 Crédito tributario: 24 x 0,60 = 14,40 Subtotal IVA Ventas del mes: 300 36 (-) Compras del mes: 200 (-) 14,40 (crédito tributario)LIQUIDACIÓN DEL IVA Antes de llenar el formulario 104A, es posible calcular el valor a pagar en cada declaración mensual, aplicando la fórmula de liquidación del IVA. Para visualizar la tabla de retenciones del IVA https://drive.google.com/file/d/0B7uNrThIIZTmRm1XVXpEbWtQSnc/view?usp=sharing FP = Total de ventas FP = 300 500 FP = 0,60 Retenciones en la fuente del IVA que le han efectuado Crédito tributario del mes anterior IVA causado IVA pagado en compras (crédito tributario) IVA recibido en ventas https://drive.google.com/file/d/0B7uNrThIIZTmRm1XVXpEbWtQSnc/view?usp=sharing 19 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA Porcentajes de retención de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales Porcentaje de retención Aplica para 30% Las transferencias de bienes gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando éstos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa doce por ciento (12%) de IVA. 70% En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando éstos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA. 100% En la adquisición de servicios profesionales prestados por personas naturales con título de instrucción superior. En el arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad. Si al adquirir bienes, servicios o derechos, se emite una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios. En los pagos de dietas, honorarios o cualquier otro emolumento, que las sociedades, residentes o establecidas en el Ecuador, reconozcan a los miembros de directorios y/o cuerpos colegiados por la asistencia a sesiones. En los pagos que se efectúen a quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público. Los operadores de turismo receptivo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país en las adquisiciones locales de los bienes 20 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA Sujetos pasivos a los que no se realiza retención de IVA Instituciones del Estado, según la definición señalada en la Constitución de la República del Ecuador. Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Compañías de aviación. y derechos que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los derechos, bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los bienes, derechos y servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado. Porcentajes de retención en adquisiciones y pagos efectuados por contribuyentes especiales a otros sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales (a partir del 1 de junio de 2015) Porcentaje de retención Aplica para 10% Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de bienes gravados con tarifa 12% de IVA a otros contribuyentes especiales. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, calificados como contribuyentes especiales, cuando éstos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa 12% de IVA. 20% Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación, y en contratos de consultoría, gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA, a otros contribuyentes especiales. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, calificados como contribuyentes especiales, cuando éstos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA. 21 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA No aplica retención Agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos. Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refieran a la adquisición de combustible derivado de petróleo. Instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios financieros gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA. Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por concepto de su comisión efectúen de los pagos que realicen a sus establecimientos afiliados. Voceadores de periódicos y revistas y distribuidores de estos productos, únicamente en la adquisición de periódicos y/o revistas. Exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad. ¿QUÉ PORCENTAJE DEBO RETENER DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA COMPRA DE BIENES O ADQUISICIÓN DE SERVICIOS? DESDE ABRIL 2020 DETALLE DE PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA CONFORME LA NORMATIVA VIGENTE Porce ntaje s vigen tes Campo Formulari o 103 Código del Anexo Honorarios profesionales y demás pagos por servicios relacionados con el título profesional 10 303 303 Servicios predomina el intelecto no relacionados con el título profesional 8 304 304 Comisiones y demás pagos por servicios predomina intelecto no relacionados con el título profesional 8 304 304A Pagos a notarios y registradores de la propiedad y mercantil por sus actividades ejercidas como tales 8 304 304B Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico por sus actividades ejercidas como tales 8 304 304C Pagos a artistas por sus actividades ejercidas como tales 8 304 304D Honorarios y demás pagos por servicios de docencia 8 304 304E Servicios predomina la mano de obra 2 307 307 22 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA Utilización o aprovechamiento de la imagen o renombre 10 308 308 Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad 1,75 309 309 Servicio de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga 1 310 310 Pagos a través de liquidación de compra (nivel cultural o rusticidad) 2 311 311 Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal 1,75 312 312 Compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula, bioacuático, forestal y carnes en estado natural 1 3120 312A Impuesto a la Renta único para la actividad de producción y cultivo de palma aceitera 1 348 312B Regalías por concepto de franquicias de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual - pago a personas naturales 8 314 314A Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual – pago a personas naturales 8 314 314BRegalías por concepto de franquicias de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual - pago a sociedades 8 314 314C Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual – pago a sociedades 8 314 314D Cuotas de arrendamiento mercantil (prestado por sociedades), inclusive la de opción de compra 1,75 319 319 Arrendamiento bienes inmuebles 8 320 320 Seguros y reaseguros (primas y cesiones) 1,75 322 322 Rendimientos financieros pagados a naturales y sociedades (No a IFIs) 2 323 323 Rendimientos financieros: depósitos Cta. Corriente 2 323 323A Rendimientos financieros: depósitos Cta. Ahorros Sociedades 2 323 323B1 Rendimientos financieros: depósito a plazo fijo gravados 2 323 323E Rendimientos financieros: depósito a plazo fijo exentos 0 332 323E2 Rendimientos financieros: operaciones de reporto - repos 2 323 323F Inversiones (captaciones) rendimientos distintos de aquellos pagados a IFIs 2 323 323G Rendimientos financieros: obligaciones 2 323 323H Rendimientos financieros: bonos convertible en acciones 2 323 323I Rendimientos financieros: Inversiones en títulos valores en renta fija gravados 2 323 323 M Rendimientos financieros: Inversiones en títulos valores en renta fija exentos 0 332 323 N Intereses y demás rendimientos financieros pagados a bancos y otras entidades sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria 0 332 323 O Intereses pagados por entidades del sector público a favor de sujetos pasivos 2 323 323 P Otros intereses y rendimientos financieros gravados 2 323 323Q Otros intereses y rendimientos financieros exentos 0 332 323R Pagos y créditos en cuenta efectuados por el BCE y los depósitos centralizados de valores, en calidad de intermediarios, a instituciones 2 323 323S 23 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA del sistema financiero por cuenta de otras personas naturales y sociedades Rendimientos financieros originados en la deuda pública ecuatoriana 0 332 323T Rendimientos financieros originados en títulos valores de obligaciones de 360 días o más para el financiamiento de proyectos públicos en asociación público-privada 0 332 323U Intereses y comisiones en operaciones de crédito entre instituciones del sistema financiero y entidades economía popular y solidaria. 1 324 324A Inversiones entre instituciones del sistema financiero y entidades economía popular y solidaria 1 324 324B Pagos y créditos en cuenta efectuados por el BCE y los depósitos centralizados de valores, en calidad de intermediarios, a instituciones del sistema financiero por cuenta de otras instituciones del sistema financiero 1 324 324C Anticipo dividendos 22 ó 25 325 325 Préstamos accionistas, beneficiarios o partícipes residentes o establecidos en el Ecuador 22 ó 25 325 325A Dividendos distribuidos que correspondan al impuesto a la renta único establecido en el art. 27 de la LRTI Hasta 25 y conforme la Resolución NAC-DGERCGC20-000000013 326 326 Dividendos distribuidos a personas naturales residentes Hasta 25 y conforme la Resolución NAC-DGERCGC20-000000013 327 327 Dividendos distribuidos a sociedades residentes 0 328 328 Dividendos distribuidos a fideicomisos residentes 0 329 329 Dividendos en acciones (capitalización de utilidades) 0 331 331 Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retención 0 332 332 Compra de bienes inmuebles 0 332 332B Transporte público de pasajeros 0 332 332C Pagos en el país por transporte de pasajeros o transporte internacional de carga, a compañías nacionales o extranjeras de aviación o marítimas 0 332 332D Valores entregados por las cooperativas de transporte a sus socios 0 332 332E Compraventa de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América 0 332 332F Pagos con tarjeta de crédito 0 332 332G Pago al exterior tarjeta de crédito reportada por la Emisora de tarjeta de crédito, solo RECAP 0 332 332H Pago a través de convenio de debito (Clientes IFI`s) 0 332 332I Ganancia en la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, que se coticen en bolsa de valores del Ecuador 10 333 333 Contraprestación producida por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la 1 334 334 24 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, no cotizados en bolsa de valores del Ecuador Loterías, rifas, apuestas y similares 15 335 335 Venta de combustibles a comercializadoras 2/mil 336 336 Venta de combustibles a distribuidores 3/mil 337 337 Producción y venta local de banano producido o no por el mismo sujeto pasivo 1 - 2 3380 338 Impuesto único a la exportación de banano 3 3400 340 Otras retenciones aplicables el 1% 1 343 343 Energía eléctrica 1 343 343A Actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares 1,75% 346 343B Impuesto Redimible a las botellas plásticas - IRBP 1 343 343C Otras retenciones aplicables el 2,75% 2,75 3440 3440 Pago local tarjeta de crédito /débito reportada por la Emisora de tarjeta de crédito / entidades del sistema financiero 2 344 344A Adquisición de sustancias minerales dentro del territorio nacional 2 344 344B Otras retenciones aplicables el 8% 8 345 345 Otras retenciones aplicables a otros porcentajes varios porce ntajes 346 346 Otras ganancias de capital distintas de enajenación de derechos representativos de capital varios porce ntajes 346 346A Donaciones en dinero -Impuesto a la donaciones Según art 36 LRTI literal d) 346 346B Retención a cargo del propio sujeto pasivo por la exportación de concentrados y/o elementos metálicos 0 ó 10 346 346C Retención a cargo del propio sujeto pasivo por la comercialización de productos forestales 0 ó 10 346 346D Impuesto único a ingresos provenientes de actividades agropecuarias en etapa de producción / comercialización local o exportación 1 348 348 Otras autoretenciones 1,50 ó 1,75 350 350 Pago a no residentes - Rentas Inmobiliarias 25 ó 35 411.422.4 32 500 Pago a no residentes - Beneficios/Servicios Empresariales 25 ó 35 411.422.4 32 501 Pago a no residentes - Servicios técnicos, administrativos o de consultoría y regalías 25 ó 35 410,421,4 31 501A Pago a no residentes- Navegación Marítima y/o aérea 0 ó 25 ó 35 411.422.4 32 503 Pago a no residentes- Dividendos distribuidos a personas naturales (domicilados o no en paraiso fiscal) o a sociedades sin beneficiario efectivo persona natural residente en Ecuador 25 4050, 4160, 4260 504 25 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA Dividendos a sociedades con beneficiario efectivo persona natural residente en el Ecuador Hasta 25 y conforme la Resolución NAC-DGERCGC20-000000013 4060, 4170 504A Dividendos a no residentes incumpliendo el deber de informar la composición societaria 35 4070, 4180, 4280 504B Hasta 25 y conforme la Resolución NAC-DGERCGC20-000000013 Dividendos a residentes o establecidos en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición (con beneficiario Persona Natural residente en Ecuador) 4270 504C Hasta 25 y conforme la Resolución NAC-DGERCGC20-000000013 Pago a no residentes - Dividendos a fideicomisos domiciladas en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición (con beneficiario efectivopersona natural residente en el Ecuador) 4270 504D Pago a no residentes - Anticipo dividendos (no domiciliada en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición) 22 ó 25 404.415 504E Pago a no residentes - Anticipo dividendos (domiciliadas en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición) 22, 25 ó 28 425 504F Pago a no residentes - Préstamos accionistas, beneficiarios o partìcipes (no domiciladas en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición) 22 ó 25 404.415 504G Pago a no residentes - Préstamos accionistas, beneficiarios o partìcipes (domiciladas en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición) 22, 25 ó 28 425 504H Pago a no residentes - Préstamos no comerciales a partes relacionadas (no domiciladas en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición) 22 ó 25 404.415 504I Pago a no residentes - Préstamos no comerciales a partes relacionadas (domiciladas en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición) 22, 25 ó 28 425 504J Pago a no residentes - Rendimientos financieros 25 ó 35 411.422.4 32 505 Pago a no residentes – Intereses de créditos de Instituciones Financieras del exterior 0 ó 25 403,414,4 24 505A Pago a no residentes – Intereses de créditos de gobierno a gobierno 0 ó 25 403,414,4 24 505B Pago a no residentes – Intereses de créditos de organismos multilaterales 0 ó 25 403,414,4 24 505C Pago a no residentes - Intereses por financiamiento de proveedores externos 25 402,413,4 24 505D Pago a no residentes - Intereses de otros créditos externos 25 411.422.4 32 505E Pago a no residentes - Otros Intereses y Rendimientos Financieros 25 ó 35 411.422.4 32 505F Pago a no residentes- Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares 25 ó 35 411.422.4 32 509 PPago a no residentes - Regalías por concepto de franquicias 25 ó 35 411.422.4 32 509A Pago a no residentes - Otras ganancias de capital distintas de enajenación de derechos representativos de capital 5, 25, 35 411.422.4 32 510 26 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA Pago a no residentes - Servicios profesionales independientes 25 ó 35 411.422.4 32 511 Pago a no residentes - Servicios profesionales dependientes 25 ó 35 411.422.4 32 512 Pago a no residentes- Artistas 25 ó 35 411.422.4 32 513 Pago a no residentes - Deportistas 25 ó 35 411.422.4 32 513A Pago a no residentes - Participación de consejeros 25 ó 35 411.422.4 32 514 Pago a no residentes - Entretenimiento Público 25 ó 35 411.422.4 32 515 Pago a no residentes - Pensiones 25 ó 35 411.422.4 32 516 Pago a no residentes- Reembolso de Gastos 25 ó 35 411.422.4 32 517 Pago a no residentes- Funciones Públicas 25 ó 35 411.422.4 32 518 Pago a no residentes - Estudiantes 25 ó 35 411.422.4 32 519 Pago a no residentes - Pago a proveedores de servicios hoteleros y turísticos en el exterior 25 ó 35 411.422.4 32 520A Pago a no residentes - Arrendamientos mercantil internacional 0, 25, 35 411.422.4 32 520B Pago a no residentes - Comisiones por exportaciones y por promoción de turismo receptivo 0, 25, 35 411.422.4 32 520D Pago a no residentes - Por las empresas de transporte marítimo o aéreo y por empresas pesqueras de alta mar, por su actividad. 0 411.422.4 32 520E Pago a no residentes - Por las agencias internacionales de prensa 0, 25, 35 411.422.4 32 520F Pago a no residentes - Contratos de fletamento de naves para empresas de transporte aéreo o marítimo internacional 0, 25, 35 411.422.4 32 520G Pago a no residentes - Enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades 1, 10 408.419.4 29 521 Pago a no residentes - Seguros y reaseguros (primas y cesiones) 0, 25, 35 409,420,4 30 523A Pago a no residentes- Donaciones en dinero -Impuesto a la donaciones Según art 36 LRTI literal d) 411.422.4 32 525 27 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA Normativa de Referencia: NAC-DGERCGC14-00787 y sus reformas: "Expedir los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta" NAC-DGERCGC15-00000120: "Procedimiento de liquidación, declaración y pago del impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero" NAC- DGERCGC17-00000619: "Establecer las normas generales para la retención en la fuente del impuesto a la renta a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización y/o exportación de productos forestales" NAC-DGERCGC19-00000042: "Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 y sus reformas, que fija los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta" NAC-DGERCGC20-00000013: "Normas para la retención del impuesto a la renta en la distribución de dividendos" NAC-DGERCGC20-00000020: "Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 y sus reformas, que fija los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta" Decreto Ejecutivo 1021: "Reforma Reglamento para la apligación de la Ley de Regimen Tributario Interno y se agrega el Art 92.1" CONSIDERAR: El monto mínimo para efectuar retenciones es de $50. De realizarse pagos a proveedores permanentes se efectuará la retención sin importar el monto (por permanente entiéndase dos o más compras en un mismo mes calendario). El comprobante de retención deberá ser entregado en un plazo de cinco días hábiles a partir de la emisión del comprobante de venta. No están sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta: Instituciones y Empresas del Sector Público, incluido el BID, CAF, CFN, ONU y Bco. Mundial; Instituciones de educación superior (legalmente reconocidas por el SENESCYT); Instituciones sin fines de lucro (legalmente constituidas); Misiones diplomáticas de países extranjeros; Pagos por concepto de reembolso de gastos, compra venta de divisas, transporte público de personas, ni en la compra de inmuebles o de combustibles; y los demás pagos para quienes dicho ingreso no constituya renta gravada. Para las transacciones efectuadas en el exterior se deberá considerar: si existe convenio de doble tributación, sin convenio de doble tributación o a paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes Para pagos a no residentes la tarifa general de retención prevista en la Ley es del 25%. Tratándose de pagos a personas residentes o establecidas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición la tarifa es del 35%. En los casos en que por disposición legal o por aplicación de un convenio para evitar doble imposición se hubiese aplicado una tarifa diferente se deberá aplicar dicha tarifa. Tipos de contribuyentes Personas naturales Son personas nacionales o extranjeras que realizan actividades económicas lícitas y pueden o no estar obligadas a llevar contabilidad. 28 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE NIVELACIÓN DE CARRERA Obligados a llevar contabilidad Deben cumplir con lo establecido en el Art. 37 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Contribuyentes obligados a llevar cuentas de ingresos y egresos Deben cumplir con lo establecido en el Art. 38 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
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