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UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDES SAPIENTIAE
FACULTAD DE INGENIERÍA AGRARIA
PROGRAMA DE ESTUDIO DE INGENIERÍA AMBIENTAL
TEMA: EL IUSNATURALISMO
CURSO: ETICA PROFESIONAL 
DOCENTE: RENE PIZANO
INTEGRANTES: 
ESTRELLA SOTO RUTH MARIA
ESPINOZA LARA FELICITA
PORRAS AVILA MARCO ANTONIO
SOLIS VALDERRAMA CINTHYA
QUISPE GIAN MARCOS
Rioja – Perú 
2022
INTRODUCCION
A fines de la edad media,1225-1274 -época en que para algunos pensadores no se dio nada digno de tener encuentra, vivió tomas de Aquino, quien, no obstante, su formación teológica, es considerado, sin duda uno de los mejores y más grandes filósofos del tiempo. 
El pensamiento iusnaturalista (pensamiento jurídico natural) tuvo una gran influencia en el desarrollo de las perspectivas morales o ética y de algunos conceptos que ahora son acogidos como patrimonio del pensamiento humano. pensemos en algunas de las ideas que tuvieron en el iusnaturalismo el espacio de nacimiento y crecimiento, p. ej., el bien común, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, por mencionar solo algunas. por otro lado, la ley natural sigue siendo la base de la moral que guía el pensamiento de la iglesia católica, que es seguida por millones de personas en todo el mundo. estos resultados muestran que la investigación sobre el concepto del iusnaturalista desde el punto de vista de la filosofía política sigue siendo de gran interés. Tomás de Aquino tuvo una gran influencia en este contexto. en este artículo queremos resumir el nacimiento y desarrollo del iusnaturalismo en nuestro autor, por lo cual acudimos a los textos más importantes en lo que podemos rastrear las huellas de su pensamiento. 
por ello en el primer párrafo abordamos el concepto de derecho de manera general y centrando nuestra atención principalmente en la relación razón-voluntad. luego, al hablar de la ley natural, ampliaremos estos conceptos para tener una base para el trabajo la fundamentación metafísica y antropológica.
I. EL DERECHOS HUMANOS (IUSNATURALISMO)
En estrecha relación el tema de la justicia se encuentra la concepción del derecho natural; uno de los aportes de Tomas de Aquino a la filosofía del derecho. Aunque lo más lógico sería pensar que el lugar para discutir tanto de la ley natural como del derecho natural, seria en el tratado de la ley, mientras que del derecho natural habla más específicamente en la I-II en su tratado de la justicia.
Se puede decir, por tanto, que la Filosofía Jurídica tomista ha sido una de las alternativas más radicales sobre el problema de justicia que ha habido en la historia del pensamiento jurídico. La teoría tomista de la justicia considera el orden jurídico como una parte de la moral, particularmente de la moral social o de la moral para la vida social. Y el orden moral, a su vez, es una parte del orden natural referido a las criaturas racionales.
De este modo, Santo Tomas habla de los derechos humanos siguientes:
a) Del hombre en tanto que individuo. El derecho de la vida, opuesto al homicidio y al suicidio. Está relacionado con el derecho a la propiedad privada; si bien, el hombre tiene derecho a la posesión de las cosas y también a su uso; no debe tener las cosas exteriores como propias, si no como comunes, indicando con ello el carácter social de dicha propiedad. Un derecho que tiene relación con la vida y el bien común: es el derecho del trabajo.
Todo hombre tiene derecho a un proceso judicial justo que hoy en día se conoce como el derecho a un debido proceso, exige a jueces, acusadores, testigos, reos y acusados el deber de desempeñare cada uno dentro de los términos de justicia y de verdad que le corresponde.
b) En la sociedad familiar. La primera sociedad con la que se encuentra el hombre al momento de nacer es la familia, derivada de la inclinación natural a la conservación de la especie, a través de la relación entre macho – hembra. El hombre lo hace atreves del matrimonio, la naturaleza y la razón lo han establecido para la digna procreación human. Por eso se dice que el matrimonio es de derecho natural.
 Dos derechos relacionados con el anterior, son la nutrición y la instrucción. Así se expresa: "Hay que tener en cuenta que en la especie humana la prole no necesita sólo de alimento corporal, como sucede con el resto de los animales, sino también de educación espiritual".
c) En la sociedad civil. De acuerdo a aquel la afirmación milenaria de Aristóteles: ’El hombre es por naturaleza un animal social’; esa sociedad de la cual forma parte tiene como fin el bien común, a cuya realización están todos los hombres como ciudadanos obligados a contribuir. Para lograr esto, el hombre goa del derecho a participar en la vida política a través del sufragio para elegir a los gobernantes.
d) En relación al Bien común trascendente. El hombre es sociable por naturaleza. Sin embargo, Santo Tomas declara que "no se ordena a la comunidad política según todo su ser y según todas sus cosas. Pero todo el ser del hombre y todo lo que puede y tiene, ha de ser ordenado a Dios, y, por tanto, todo acto del hombre bueno o malo tiene razón de mérito o de demérito cara a Dios”. Esto lo puede realizar a través de dos derechos:  la libertad religiosa y la libertad de conciencia.
II. EL BIEN COMUN
Aristóteles dejó escrito "bien es aquello que todas las cosas naturalmente apetecen". Por lo tanto, el hombre, de manera natural también buscará el bien, a través del ejercicio y práctica de las virtudes, y sobre todo de la justicia. Puede pensarse que ese bien lo obtiene para sí mismo; en lo cual no hay nada que objetar, en cuanto es un ser individual. Pero al mismo tiempo es un ser que por naturaleza se mueve y vive en comunidad; en esta situación, también el bien es absolutamente necesario, sólo que en otra dimensión: visto, ya no como el bien individual, sino como bien común. En este caso -según el Aquinate- "la justicia es la encargada de ordenar ese bien del hombre, porque es ella la que ordena los actos humanos a ese bien común". "Y, por otra parte -escribe Santo Tomás- como a la ley pertenece ordenar al bien común, sílguese que tal justicia, denominada 'general' es llamada 'justicia legal', esto es, por la que el hombre concuerda con la ley que ordena los actos de todas las virtudes al bien común".
III. LEY NATURAL
Hablando de ley en general se dice que en toda operación humana intervienen dos principios, el apetitivo (voluntad) y el cognoscitivo (razón). La ley es una ordenación de la operación humana, por lo tanto, que está en contacto con esos dos principios. La ordenación supone la inclinación o proclividad del apetito hacia el fin, es decir supone el principio que ejecuta el movimiento que es ordenado y dirigido; se supone el conocimiento de ese fin, de otra forma no podría ordenar algo hacia él.
Otro tema de mucha importancia, y su estrecha relación con la justicia, es este el de la ley – tema al que, el autor comento, le dedica 18 cuestiones de la Suma Teología: 90 – 108 en la I – II; sea porque la ley debe ser justa, a través de ella siempre deberá realizarse la justica, porque es el camino al bien común. Santo Tomas señala al Vecchio-doto al pensamiento filosofo de la mas orgánica de sus sistematizaciones. El fundamento de su doctrina jurídica y política es la reparación que hace de la ley, se conforma de cuatro ordenes: lex aeterna, lex natuiralis, lex divina et lex humana.
a) La ley eterna:
Para Santo Tomas es la razón de la divina sabiduría en cuanto a principios directivo de todos los movimientos y actos. Que nadie se conoce enteramente en sí misma, puesto a que puede acceder el plan divino del universo. Según Carlos Nino la ley eterna es cognoscible de forma intuitiva e innata por los seres racionales.
b) La ley natural:
Es la participación de la ley eterna en la criatura racional. Esta ley es objetiva, universal, inmutable e indeleble. Es cognoscible por los seres mediante la razón.
c) La ley humana:
Es una concreción de la ley natural, hasta el punto de que tendrá valor de ley en la medida en quederive de esta ley natural, si discrepa en algo ya no es ley, sino corrupción de la ley.
IV. LA IDEA SIN FIN
La doctrina Aristotélica de la entelequia es importante para la comprensión y entendimiento de la Filosofía del derecho de Santo Tomas. Aristóteles dejo escrito en su metafísica: qué las cosas no solamente se dirigen a su fin, sino que existe también un cierto orden entre ellas y toda sus bordinadas a Dios como a su fin supremo; es decir al motor inmóvil, pero a la ve principio del movimiento, en todas las cosas. 
Esta metafísica teleológica de Aristóteles -según López Calera- fue recogida y desarrollada por Tomás de Aquino, quien colocó la idea de fin en el centro de su sistema, pues el motor inmóvil aristotélico para Tomás de Aquino es el Dios personal. De ahí que la ley fundamental del universo no es para él la ley de causalidad, sino la aspiración a un fin o finalidad, ya que todos los seres y cosas, creados y derivados de Dios están dirigidos hacia un fin de acuerdo a su naturaleza. Este fin al que tienden todas las cosas terrestres es su conservación, progreso y perfeccionamiento. Aristóteles también escribió en la Política “el hombre es por naturaleza un animal político o social”, perfecciona, por consiguiente, en las polis. Fuera de la poli no hay sino dioses o animales. Pues bien, el principio de la vida política, como vida perfecta, es la justicia. Consecuentemente, la vida política, la vida en las polis, está marcada fundamentalmente por lo justo natural, esto es, por aquello que es justo en todo lugar. Al lograr su perfeccionamiento, cada ser cumple la finalidad que Dios asignó a su naturaleza. Ese perfeccionamiento se logra a través de las obras o acciones que se realicen a lo largo de la existencia, siempre motivadas por algo. Si nos situamos -dice J. Maritain- en el plano de la actualidad misma, considerando toda la perfección incluida en cada acción, tendremos en el espíritu y para el espíritu una percepción más profunda, universal e instructiva de la finalidad; y entonces surge la fórmula clásica entre los tomistas, del principio de finalidad, conocido como intensión el sujeto, que no es otra cosa que la búsqueda del bien, y que será lo que califique formalmente cualquier acción. "Porque toda operación -dirá el Aquinate- se efectúa por un bien, verdadero o aparente se sigue que el mismo Dios es la causa, a modo de fin, de toda operación".
V. CONCLUSION
Santo Tomás retrata la Ley Natural desde un borde poderoso y antropológico de referencia, animado por la Divulgación. Dentro de este sistema hemos necesitado presentar la relación voluntad-razón que perfila la idea actual de Ley Natural, y que denota una distinción, no extremista o principal como la vería yo, sino más bien sólo una distinción en aproximación con Francisco Suárez. distinción crucial como yo lo vería, sin embargo, sólo en enfoque con Francisco Suárez. Permítannos resumir en amplio esta imagen crucial de nuestro creador. 
Santo Tomás toma como premisa de su origen del universo y del hombre la presencia de un Dios hacedor y rotundo jefe legislativo, siendo todo igual. Dios hacedor y jefe legislativo absoluto de las cosas, un Dios extraordinario, norma principal de la que depende cada animal en su ser y en su actividad, al que están sometidas incluso las manifestaciones más inmateriales, las ocasiones más pequeñas, las cosas más pequeñas. las manifestaciones más inmateriales, las ocasiones más pequeñas que ocurren en el planeta, y, sorprendentemente, las actividades más libres de las criaturas investidas de razón. 
El hombre, a semejanza de todo lo que es grande y maravilloso en él, no es otra cosa que un reflejo e impacto del especialista preeminente que es Dios. El hombre, imagen de Dios, tiene una petición particular grabada en su ser: la petición de sus actividades como hombre es la petición ética, una cooperación limitada en la decencia de Dios, en similitud con lo que el hombre llena en esa capacidad y se consuma a sí mismo, a la vez que se aísla de ella, neutraliza su propio ser y contra la voluntad celestial. 
Hay, pues, una conexión personal entre la petición ética y el ser del hombre, en razón de que la petición ética es la petición del individuo. En congruencia con la petición ética es consumarse; romperla es corromperse. En consecuencia, la Ley Natural es característica para el hombre: del ser depende el deber ser, la norma radica en la naturaleza. En consecuencia, la solicitud deslumbrada en el ser, cooperación de la astucia solicitante celestial, se rastrea en la idea del ser: es una petición natural. 
Incrustando aquí la idea teleológica: cada ser y cada realidad tienen una propensión o tendencia característica a comprender su sustancia, a comprender su esencia. Posteriormente, la Ley Natural es, según el punto de vista humano, del ser que se reconoce por y para; el hombre es un «ser que actúa con inteligencia, cuya característica es claramente el actuar por un fin». Según el punto de vista celestial, la Ley Natural es el interés de una Ley Eterna, o al menos, inversión de la disposición de Dios para coordinar cada uno de los desarrollos y demostraciones de los animales. 
Sea como fuere, este apoyo es en el hombre, inteligente y libre; se da, en consecuencia, a través de la capacidad de encontrar cuál es su fin real y la forma en que debe actuar abiertamente para llegar a él, para lograrlo, ya que está investido de una importante inclinación a realizar algo beneficioso y a alejarse del mal una vez observado. En este sentido, la razón es la norma de conducta, sin embargo, en la medida en que es educada por la Ley Eterna. La cooperación de la Ley Eterna en el hombre es, en consecuencia, en un nivel muy básico objetivo, ya que la razón es el tipo de la persona. 
La voluntad humana, puesto que un hambre razonable sigue o comunica la tendencia del tipo del hombre, no puede querer lo que no sea objetivo. El hombre, no puede querer nada grande excepto si es introducido por la razón. Sin embargo, la razón a su vez juzga lo grande y la malevolencia tendencias regulares hacia lo alto, como hemos dicho, es decir, siguiendo la dirección puesta por Dios en la naturaleza. dirección puesta por Dios en la naturaleza.