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Tecnología en gestión comercial y financiera
Estudiante:
Yenny Jimena Vanegas pulido
Codigo: 201911987
Alba marcela jaimes
Es un conjunto de usos o prácticas que realizan los comerciantes de manera uniforme, reiterada y pública y que ha ocupado un destacado lugar en la evolución del derecho mercantil y en el desarrollo del mundo de los negocios. 
Costumbre Mercantil
LA COSTUMBRE MERCANTIL SE CLASIFICA DE LA SIGUIENTE MANERA
Costumbre opuesta a la ley: no tiene ningún valor, no se le reconoce competencia para derogar las leyes.
Costumbre según la ley: se le reconoce valor, alude a la misma ley.
Costumbre en ausencia de la ley: prevé lo no previsto en la ley.
Local: es fruto de la experiencia en un sitio o zona geográfica determinada. Tiene prelación sobre la costumbre general o nacional
Nacional: es la que se aplica en gran parte del territorio colombiano.
Internacional: aquella que se establece, origina y acata en los negocios celebrados por personas en varios países y que se hace de forma sucesiva e idéntica siempre.
Extranjera: aquella que se acata en parte o en todo el territorio de un estado diferente a Colombia
Son prácticas comunes entre las personas que hacen transacciones comerciales y que no están contempladas en ninguna ley o norma de comercio.
Características de la Costumbre Mercantil
Según el Código de Comercio de Colombia, en su artículo 3º, las Costumbres Mercantiles deben cumplir con los siguientes requisitos:
Legalidad: Que no sea contraria a ninguna ley o norma establecida.
Uniformidad: Debe hacerse de manera idéntica o semejante en el sector donde se realice.
Reiteración: Que las personas lo hagan repetidamente, que sea de uso cotidiano.
Publicidad: Que sea de amplio conocimiento por las personas de una industria.
Obligatoriedad: Significa que toda las personas que realizan esa práctica la reconocen.
Vigencia: Se traduce en que la práctica sea realizable y permanentemente.
Se identifican como funciones de la Costumbre Mercantil:
 La interpretativa, tal como está establecido en el artículo 5 del Código
La integradora o interpretadora, como complemento de las normas jurídicas dictadas por el legislador
Normativa, a falta de ley comercial existente, en los casos previstos por el artículo 3 del Código de Comercio colombiano.
Es fuente del derecho y creadora de normas jurídicas, y ostenta la misma autoridad que la ley mercantil siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que, los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.
PRUEBA DE LA CONSTUMBRE MERCANTIL
La costumbre mercantil puede probarse de diferentes formas dependiendo de el tipo de costumbre mercantil del que se trate puede ser local, nacional, extranjera e internacional y se prueban de la siguiente forma:
Local 
Nacional 
Extranjera 
Internacional 
Cinco testigos idóneos inscritos en el registro mercantil.
Dos decisiones judiciales proferidas dentro de los cinco últimos años anteriores al diferendo, en donde se hubiere reconocido la costumbre que se pretende probar como un criterio valido de interpretación
Certificado de la Cámara de Comercio del lugar donde rija la costumbre que se pretenda probar.
Cinco testigos idóneos inscritos en el registro mercantil. Arts. 6 del C. Com. y 190 del C.P.C 
Dos decisiones judiciales proferidas dentro de los cinco últimos años anteriores al diferendo, en donde se hubiere reconocido la costumbre que se pretende probar como un criterio valido de interpretación. Arts. 190 del C.P.C y 6 del C. Com. 
Certificado de la Federación de Cámaras de Comercio.
Certificación del respectivo Cónsul colombiano o, en su defecto, el de una nación amiga. Dichos funcionarios, antes de expedir la aludida certificación, deberán solicitar constancia a la cámara de comercio local o de la entidad que hiciere sus veces.
Certificación emitida por dos abogados del lugar en el que se pretende hacer valer la costumbre, de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial (solamente a falta de Cónsul colombiano o el de una nación amiga)
Copia auténtica, conforme al Código de Procedimiento Civil Colombiano, de la sentencia o laudo en el que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado (la costumbre que se pretende probar). Art. 9 C.Co. - Certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fe de la existencia de la respectiva costumbre.
COMERCIANTE
Se entiende por comerciante a aquella persona que se dedica de manera oficial a la actividad del comercio. Esto supone que compra y vende diferentes tipos de artículos o servicios con el objetivo de obtener una ganancia por actuar como intermediario entre quien produce el articulo o servicio y quien lo utiliza.
 Código de Comercio: Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
Para ser comerciante el código civil exige dos condiciones: Primero ejercer actos de comercio y segundo hacer el ejercicio de estos actos profesión habitual.
Tipos de comerciante
Comerciante individual: Se refiere a personas naturales que ejecutan actos de comercio masivos
Comerciante social: El Comerciante Social es una entidad formada por dos o más personas que realizan un contrato solemne en el cual los socios ponen en comúndeterminados bienes o actividades con el móvil del lucro, a fin de repartirse los beneficios de los negocios al cual van a dedicarse. Estas sociedades se constituyen através de una "Escritura Pública de Constitución", la cual deberá ser registrada a travésde un notario. La entidad resultante es considerada distinta de los socios que la integran
DEBERES DE LOS COMERCIANTES
El artículo 19 del Código de Comercio, constituye una serie de obligaciones a los comerciantes, en primera instancia, establece contar con la matricula en el registro mercantil, así como, inscribir en el registro mercantil, todos los actos, libros, documentos, dentro de los cuales la ley exige esta formalidad; Por otra parte es pertinente que todas las actividades sujetas al comercio, lleven bajo control la contabilidad de sus negocios bajo los presupuestos que establece la ley para en concreto.
Matricularse en el registro mercantil
Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades
Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
Inhabilidades de los comerciantes
Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:
¿Qué es una inhabilidad?
Son aquellas prohibiciones señaladas por la ley que impiden que una persona realice algún tipo de actividad.
¿Qué contempla el Código de Comercio de Colombia respecto a la inhabilidad para ejercer actividades mercantiles?
El Código de Comercio contempla que toda persona que tenga capacidad para contratar y obligarse es hábil para ejercer el comercio; sin embargo, hace la salvedad al indicar que toda aquella persona que la ley considera incapaz, no es hábil para ejecutar el comercio.
1. Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación
2. Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones
3. Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles. 
Juan Camilo Ramírez Ruiz. 2011. ABC de la costumbre mercantil.Camara de comercio de Bogota.ColombiaGarcíaBautista, H. N. (2017). La costumbre mercantil en Colombia como fuente del derecho: un estudio sobre su teoría, práctica y uso a través de La jurisprudencia y la doctrina.
Medina Torres, C. B. (2001). Pruebas en el derecho comercial. Legis, Bogotá.
Colombia, C. C. Sentencia c-486/93. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Bibliografía

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