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Guía de estudio- TITULOS VALORES-

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Guía de preguntas “Títulos Valores”
DERECHO COMERCIAL 
1) Concepto de títulos valores. Caracteres.
2) ¿Cuáles son los modos de transmisión y circulación?
3) Cheque (ley 24.452). Concepto. Requisitos. Clases. Transmisión.
Recursos por falta de pago.
4) Pagaré. Concepto. Modos de circulación.
5) Letra de cambio. Concepto. Sujetos que intervienen.
6) Factura de crédito. ¿Cuáles son sus características?
7) ¿Qué es un certificado de depósito?
8) ¿Cuál es la finalidad de las obligaciones negociables?
Respuestas: 
1) Concepto de Títulos Valores: Es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se menciona. 
Caracteres:
a) Documentos: Papeles firmados por el emisor que incorporan un derecho de crédito. El creador del título incorpora al documento una declaración de voluntad, incondicionada e irrevocable, de carácter constitutivo. Posición de obligado cambiario ante quien resulte portador legitimo del documento. 
b) Necesidad: Es necesario poseer el documento para hacer valer el derecho incorporado a él. No es posible concebir el derecho sin el documento. El carácter necesario del título significa que el derecho no se adquiere, transmite y ejercita si no es con la posesión del documento, este es la materialización del derecho en el documento. 
c) Literalidad: Son las constancias que figuran escritas en el documento, lo que allí se ha consignado representa el límite de los derechos del acreedor y también el límite de las obligaciones del deudor. La literalidad es entonces la exclusiva relevancia del tenor escrito del título para determinar la existencia, el contenido y las modalidades de derecho. 
d) Autonomía: Es la independencia de la posición de los distintos portadores del título con relación a los portadores anteriores. Cada adquisición del título (y por ende del derecho incorporado) aparece desvinculada de las relaciones existentes entre el deudor y los poseedores anteriores. Cada nuevo adquiriente del título de crédito recibe un derecho que le es propio, autónomo, sin vínculo alguno con el derecho que tenía el que se lo transmite. 
e) Circulación: Se crean para circular y para ello la ley los ha dotado de un mecanismo sencillo y eficaz: EL ENDOSO, una firma colocada en el dorso del título por quien es el titular y su entrega al adquiriente es suficiente para transmitir los derechos emergentes del documento sin ninguna otra formalidad. Por haber creado el título a la orden está autorizada su transmisión por vía endoso. 
f) Legalidad: Son creados por la ley únicamente. Es la ley la que les da origen y los dota de los caracteres propios. 
g) Formalidad: Son documentos formales, que la ley reglamenta expresando qué formalidades extrínsecas deben llevar y que menciones escritas debe contener. 
2) Modos de Transmisión y Circulación: 
Los títulos valores se transmiten por endoso. Para la transmisión de los derechos, cada acto de trasmisión se cumple mediante el solo consentimiento del tradens y del accipiens. La relación entre cada nuevo acreedor (poseedor del título) y el deudor es siempre directa, como si ellos dos hubieran contratado. Lo que se busca es otorgar al portador del título certeza en la existencia del derecho, seguridad en su realización y rapidez en su circulación. 
Ley de circulación: es la manera en que los títulos se transfieren según su naturaleza, de acuerdo a si son AL PORTADOR, A LA ORDEN o NOMINATIVOS. 
AL PORTADOR: La transmisión se realiza por la sola entrega. 
A LA ORDEN: Se transmite por endoso. Transferible siempre y cuando el librador no ponga clausula. Excepción de a la orden, cuando posee clausulas para no trasferir por endoso, se debe llevar a cabo la transferencia en los términos de la cesión de crédito, con escribano público. 
NOMINATIVOS: Para su transmisión rigen las condiciones del endoso con persona determinada. 
3) CHEQUE (ley 24.452)
Concepto: Es un título de crédito, abstracto, formal y completo que permite a una persona , llamada librador, ordenar a una entidad financiera, llamado librado, el pago de una determinada suma de dinero a favor de otra persona, denominada beneficiario o tenedor del cheque. Se requiere tener provisión de fondos o disponibilidad. Otorga acción cambiaria y ejecutiva en caso de ser rechazado contra todos los firmantes y sus respectivos avalistas, si los hubiera. 
Requisitos: 
a) El término cheque: Es requisito indispensable y esencial y hace a su estructura de literalidad. 
b) El número de orden: Para control e individualización de las libranzas. 
c) Lugar y fecha de creación: la Fecha permite determinar el inicio del periodo dentro del cual podrá válidamente cobrarse o depositarse el título, ampliación del termino inserción en el dorso de una nueva fecha, salvada con la firma.
Lugar de creación: Generalmente el mismo que figura impreso en el formulario del cheque, de no ser así y estar ausente no perjudica el cheque y se presumirá como lugar de emisión el domicilio del librador. 
d) Nombre de la entidad girada y el domicilio de pago: Debe figurar en el formulario. 
e) Orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números especificando la clase de moneda. 
f) Firma del librador: Condición esencial para la existencia del cheque, de forma manuscrita y autógrafa. 
CLASES DE CHEQUES: 
Cheque común: Es un título cambiario librado a la vista mediante el cual una persona (librador) que tiene fondos depositados en un banco (girado) o autorización para girar en descubierto da orden incondicional de pagar al tenedor del documento (beneficiario) o a su endosatario , una cantidad determinada de dinero. 
Cheque de pago diferido: Es una orden de pago contra una entidad autorizada librada a días vistas a contar desde su presentación en la misma u otra entidad, debiendo el librador contar, para el momento de su vencimiento, con fondos suficientes depositados en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. 
TRANSMISION: 
Conforme al artículo 12 existen tres formas bien diferenciadas de transmisión de cheques. 1) La entrega simple para los cheques al portador. 2) El endoso en sus diversas formas. 3) La cesión de derechos requerida para transmitir el cheque no a la orden. 
Solo las dos primeras son típicamente cambiarias y constituyen la denominada “ley de circulación del título”, mientras que la última es la aplicación del derecho común a este tipo de títulos. 
RECURSOS POR FALTA DE PAGO: 
El artículo 62 dispone que en caso de rechazo del cheque por falta de provisión de fondos o autorización para girar en descubierto o por defectos formales, el girado lo comunicará al BCRA, al librador y al tenedor, con indicación de fecha y numero de la comunicación conforme lo indique la reglamentación. 
El librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto será sancionado con una multa al 4% del valor del cheque, mínimo $100 y máximo de $50.000. El girado está obligado a debitar el monto de la multa de la cuenta del librador. 
El artículo 63 prevé que cuando medie oposición al pago del cheque por cauda que haya originado denuncia penal del librador o tenedor, la entidad girada deberá retener el cheque y remitirlo al juzgado interviniente en la causa. La entidad girada entregará a quien haya presentado el cheque al cobro una certificación que habilite el ejercicio de las acciones civiles conforme lo establezca la reglamentación. 
4) PAGARÉ 
Concepto: Es el título de crédito a la orden, abstracto, formal y completo que contiene una promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero a su portador legitimado, vinculado solidariamente a todos los firmantes del título. 
MODOS DE CIRCULACION: El endoso es el modo más utilizado para la circulación del pagaré. El endoso consiste en que el beneficiario original del pagaré (endosante) firma en el reverso del documento y lo transfiere a otra persona (endosatario), quien se convierte en el nuevo beneficiario. El endoso puede ser en blanco (sin especificar un beneficiario específico), en procuración(con fines de cobranza en nombre del endosante) o en favor de una persona específica. El endoso debe ser escrito en el reverso del pagaré o en una hoja adherida al mismo.
5) LETRA DE CAMBIO: 
Concepto: Es el título de crédito necesario, formal y autónomo, que contiene una promesa incondicionada y abstracta de nacer pagar a su vencimiento, una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los intervinientes. 
Sujetos que intervienen: En la letra intervienen necesariamente tres personas: 
1- Librador: Es quien crea la letra de cambio. 
2- Tomador o beneficiario: Es quien recibe y a favor de quien se libra la letra de cambio. 
3- Girado: Es quien luego de la aceptación se convierte en obligado principal – aceptante- y al que se le solicita el pago de la letra.
También pueden intervenir otros sujetos:
4- Endosante: La letra de cambio al ser un título de crédito puede ser endosada y transmitida a otra persona. 
5- Endosatario: Es la persona que recibe la letra luego de un endoso. 
6- Avalista: Es el sujeto que garantiza el pago de la letra. Puede actuar como garante, ya sea, del librador, del aceptante o de otro avalista. 
6) Las facturas de crédito son instrumentos financieros que permiten a las empresas obtener financiamiento a través de la cesión de sus facturas pendientes de cobro. Estas facturas son respaldadas por la Ley N° 24.760, que regula su funcionamiento y características. A continuación, se presentan algunas de las principales características:
Cesión de derechos: El emisor de la factura (acreedor) puede ceder sus derechos de cobro a un tercero (cesionario) mediante un endoso en la misma factura o mediante un contrato aparte. El cesionario adquiere los derechos de cobro sobre la factura y se convierte en el nuevo acreedor.
Carácter ejecutivo: Las facturas de crédito gozan de carácter ejecutivo, lo que significa que pueden ser ejecutadas judicialmente en caso de incumplimiento de pago. Esto agiliza el proceso de cobro y otorga mayor seguridad al cesionario.
 Plazo de vencimiento: Las facturas de crédito deben tener un plazo mínimo de 30 días y un plazo máximo de 365 días desde su fecha de emisión. El plazo de vencimiento debe estar claramente especificado en la factura.
Moneda: Las facturas de crédito pueden estar denominadas en moneda nacional (peso argentino) o en moneda extranjera, siempre y cuando se especifique claramente en la factura.
Inscripción en el Registro de Facturas de Crédito: Tanto el emisor como el cesionario de las facturas de crédito deben inscribirse en el Registro de Facturas de Crédito, que es llevado por el Registro Nacional de Crédito Prendario (RENACPRE) o por otro registro autorizado.
Endoso y transmisibilidad: Las facturas de crédito son instrumentos endosables, lo que significa que el cesionario puede a su vez ceder los derechos de cobro a otro tercero mediante un nuevo endoso. La transmisión de los derechos de cobro debe ser notificada al deudor.
Impuestos: Las facturas de crédito están sujetas a impuestos, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias. El emisor debe cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.
7) Un certificado de depósito, es un título representativo de las cosas depositadas y su funcionamiento operativo tiene como finalidad que el documento pueda entregarse para garantizar el pago de alguna obligación. El certificado de depósito representa la titularidad de las mercaderías depositadas y su transmisión provoca la transferencia de la propiedad de esos bienes, mientras que el warrant solo confiere un derecho crediticio o de garantía sobre ellos. La separación es en distintas personas de esos dos títulos inmoviliza las mercaderías depositadas, ya que solo podrán ser retiradas por quien presente conjuntamente los dos documentos (certificado de depósito y Warrant). Ambos documentos pueden ser transmitidos por endoso. 
8) La finalidad de las obligaciones negociables es proporcionar a las empresas una alternativa de financiamiento a través del mercado de capitales. Las obligaciones negociables son títulos valores emitidos por empresas que representan una deuda a largo plazo y se negocian en el mercado secundario.

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