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civil apuntes fin 1 - Javi Araya

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Cons Art 76:(facultades de los jueces) facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlos y de hacer ejecutar lo juzgado, solo pertenece a los tribunales establecidos por la ley. Ni el presidente ni congreso pueden ejercer funciones judiciales. Los jueces no podrán excusarse de ejercer su autoridad. 
Art 24 cc:(interpretación de la ley) en caso de no poderse aplicar reglas de interpretación precedente, se interpretará los pasajes obscuro o contradictorio del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y la equidad natural. 
Transferencia: acto jurídico entre sujetos vivos. Transmisión: acto jurídico donde un sujeto a fallecido.
Art 634: (accesión) la accesión es un modo de adquirir el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos serán naturales o civiles. 
Art 668:(accesión) si se edifica con materiales en suelo ajeno, el dueño del suelo se hará dueño de los materiales. Pero estará obligado a pagar los materiales su precio, u en materiales de la misma naturaleza, calidad y aptitud. 
Art 669: (prestaciones mutuas) si se ha edificado, plantado o sembrado a conciencia del dueño del terreno, este esta obligado a recobrarlo con el valor del edificio, plantación o sementera. 
Usurpación: con fines de apoderamiento o aprovechamiento ilícitos, despojara o lo pretendiera a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble o D real. 
Art 2320: (responsabilidad) se es responsable no solo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren bajo su cuidado. 
Art 2323: (responsabilidad) el dueño de un edificio es responsable de terceros (art 934) si ocasiona ruina por haber omitido necesarias reparaciones, o por haber fallado al cuidado de la familia. 
*art 943: (indemnización) si notificada la querella, cayere el edificio por efecto de su mala condición, se indemnizará de todo prejuicio a los vecinos: si cayere por casos fortuitos como desastres naturales, no habrá lugar de indemnización<. A menos de probar que los daños por el caso fortuito sea por mal estado del edificio. No habrá indemnización si no se hubiere precedido la notificación de la querella. 
Ar 2325: (indemnización y responsabilidad de incapacitados) los obligados a la reparación de daños causado por las que de ellas depende, tendrán derecho para ser indemnizadas sobre los bienes de estas, si no lo hubiere, y si el que perpetuo el daño lo hizo sin orden de las personas a quien debía obediencia, y era capaz de delito o cuasidelito, según el art 2319. 
Art 2319: (responsabilidad de discapacitados relativos) no son capaces de delito o cuasidelito los menores de siete años ni dementes, pero serán responsables los que estén a su cargo y se podrán imputar por negligencia. 
Responsabilidad: civil, moral, jurídica, política, contractual. Separando lo contractual (pre-contractual-pos) y extracontractual (culpa o dolo al incumplimiento).
Art 44: la ley distingue tres especies culpa o descuido. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata (no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios, esta culpa equivale a dolo)
Fuentes de incumplimiento: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, ley.
El incumplimiento de un contrato acarrea una indemnización de prejuicios después se establecerá el tipo de indemnización al momento del incumplimiento. 
MORA: el retraso culpable en la obligación de pagar una cantidad económica determinada liquida o vencida. No existe responsabilidad cuando las 2 partes incumplen la obligación (mora purga mora)
La forma de pago al incumplimiento será indemnización y ratificación. 
Requisitos de la ley, externo (soberanía de la voluntad soberana)
Art 1463: (sucesión) el D de sucesión no puede ser objeto de donación o contrato, aun con el consentimiento del fallecido.
Art 1464: (enajenación) la enajenación de una cosa incomerciable adolece de objeto ilícito por ende se puede sancionar solo con nulidad absoluta. (enajenación: venta, donación o cesión de D o dominio sobre un bien o propiedad)
Art 14: (sujetos obligados) ley obligatoria para todos en la república.
Art 56: (divorcio) la acción de divorcio pertenece solo a los cónyuges. 
Art 57: (divorcio) la acción de divorcio es irrenunciable y no se extingue por el tiempo.
Son chilenos los nacidos en el territorio (ius soli), por gracia o por nacionalización. (ius sanguini conseguir nacionalidad por padres)
El domicilio se separará en político y civil (ciudad y calle).
La ley nace en la publicación y muere en la derogación. Una vez creada la ley se enviará al presidente para ser aprobada o rechazada, en un plazo de 10 días.
Vacancia de la ley: periodo entre la publicación y la entrada en vigor (la ley puede estimarla dando así el efecto simultaneo o diferido)
Presunción: se considera un hecho o acontecimiento se entiende aprobado por darse el presupuesto de ello. 
Ficción: se toma por verdadero algo que no existe o podría existir, pero se desconoce. 
Art 1683: (nulidad) es nulo todo acto o contrato que falte algún requisito prescrito en la ley para su validez. 
Art 2297: (error de pago) se podrá repetir lo que se ha pagado por error de derecho, cuando el pago no tenia por fundamento una obligación puramente natural. 
 
Art 2299: (presunción de donación) del que da lo que no debe, presume que lo dona, a menos de probarse que tuvo perfecto conocimiento de lo que hacía, tanto en hecho como en D.
Nemo audito: nadie puede aprovecharse de su propia torpeza o dolo. Por desconocimiento o vicio.
1576: (validez de pago) para que el pago sea válido, debe hacerse o al acreedor (que es presumible quien es) o a la persona que la ley o juez autoricen a recibir.
Cuando se cambia una ley la anterior pierde validez. 
Derogación expresa- derogación orgánica (la nueva ley no contradice a la anterior pero aun así se deroga)- derogación tacita (se produce cuando hay incompatibilidades). Una ley especial deroga a una general (derogación parcial)- derogación por contravenir la constitución.
La ley regula el futuro, no el pasado. No se puede atentar en contra del D propiedad. 
D Adquirido: por acto o hecho de la persona entra a su patrimonio (incluso facultades y D) 
Las leyes interpretativas si son retroactivas. Se entiende que existe desde la norma que interpreta y no obliga al juez.
La derogación no afecta a las normas de un contrato.
Ley sobre efecto retroactivo de la ley: contratos, personas, bienes. Se regula el estado civil de las personas, estado- condición frente a la familia o sociedad que genera nuevas obligaciones. 
Todos los hijos, incluso los que no sean dentro de un seno familiar determinado serán naturales. 
Capacidad: atributo de personalidad, capacidad de goce y ejercicio. 
Goce: adquirir D° y obligaciony ejercicio: capacidad de realizar sin ministerio o mandato. 
El adolescente es incapaz relativo.
Pruebas de contrato: medios de prueba y validación. Existen contratos solemnes y reales. 
Sanción por ley permisiva es indemnización, por ley prohibitiva es nulidad. 
Art 1462: hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al D público. 
Art 1466: hay objeto ilícito en l venta de libros cuya circulación es prohibida oír autoridad competente, de láminas, punturas, estatuas obscenas y de impresos abusivos de la libertad de prensa. 
Art 1546: los contratos deben ser ejecutados de buena fe, por ende, no solo los obliga a ellos si no a todo lo que emana de la naturaleza de la obligación. 
Prescripción adquisitiva (usucapión modo de adquirir propiedades por la posesión continuadas en el tiempo establecido por ley) y extintiva (modo de poner fin a las obligaciones, extinguir acciones o derechos ajenos porque el titular no ejercio sus derechos o acciones por un lapso.
Vicio de nulidad: no se puede exigir ser juzgado por un tribunal extranjero. 
Art 1545: todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, solo podrá ser invalido con consentimiento mutuo o causas legales. {1546}
Albacea:aquellos a quienes el testador da el cargo de hacer ejecutar sus disposiciones.
Interpretación jurídica: interpretación de las normas en su sentido y alcance. Se interpreta las obscuras.
Clasificación de interpretación<. Privada, administrativas, publica. Privada: propia de la persona. Administrativas: por parte de dictámenes de jefes administrativos (solo afecta a trabajadores). Publica: el legislador tiene la facultad para la interpretación. 
La interpretación según Savigny: literaria, lógica, sistemática, histórica. 
Por parte del legislador es interpretación autentica, por el juez es judicial. La interpretación llega a todos, la sentencia solo es jurisprudencial. 
La interpretación puede ser declarativa, extensiva y restrictiva. Declarativa: el sentido que el legislador a establecido. Extensiva: se amplia la ley a supuestos no contemplados por el legislador. Restrictiva: se acota a lo que el legislador a establecido, solo se establece en leyes de excepción, sanciones, invalidez de actos, incapacidades o inhabilidades, exigencia de cumplimiento de formalidades, establecer restricciones y limitaciones a D°fundamentales y garantías cons. 
Sistema reglado (el legislador impone la interpretación) no reglada (puede ser interpretada priv).
Interpretación: literaria (se interpreta por las propias palabras empleadas) interpretación obvia (interpretación técnica) sentido lógico (se armoniza la ley con el supuesto normativo) sistemática (permite establecer el sentido de una ley en contraste de diversas normas que rigen el mismo tema)
Una norma es clara cuando su aplicación produce un efecto racional y justo. Y cuando aisladamente no presenta contradicciones. 
El silencio en la autonomía de la voluntad no falla ni otorga.
Obligaciones civiles: acción y excepción. Obligaciones naturales: solo excepciones. 
En escala se menciona primero espíritu general de la legislación. 2.- principios generales del D°. 3.- ley específica.
La equidad se entiende como el sentido seguro y espontaneo de lo justo o injusto que deriva de la naturaleza humana. Esta puede ser interpretativa, aplicada y integrada al ordenamiento. 
 
PRUEBA
Concepto de D civil: derecho que tiene por objetivo la disciplina social, reglamentación de las relaciones jurídicas y la regulación de los sujetos dentro de la sociedad. Esto según este orientado hacia lo público o privado, tomando lo publico como las normas que rigen la organización y actividad del estado y regula los políticos menores al igual que las relaciones de los privados y estos organismos. El D civil es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares o las relaciones entre estos y el estado o sus organismos. 
Características D°civil: el derecho es común (aplica a todos) general (que regula reglas y establece reglas y principios para la forma del estado) supletorio (en caso de falencia el D recurrirá dar una solución con todos los mecanismos que mantiene) tomando como sujetos a la persona, patrimonios y la familia. 
Persona cc: art 55 todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, extirpe o condición. 
Familia: la familia se fundamenta en el matrimonio el cual es explicado en el art 102 cc contrato solemne en virtud del cual un hombre o mujer se unen indisolublemente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse. 
Bienes: art 565 los bienes consisten en cosas corporales (son las que tienen un ser real y puede percibirse por los sentidos. O incorporales (consiste en meros derechos). 
Sucesión: art 983 son llamados a la sucesión intestada a los descendientes del difunto, sus ascendientes, cónyuge Sobreviviente, colaterales, el adoptado, y el fisco. 
Obligaciones: son civiles (aquella que dan derecho para exigir su cumplimiento) o naturales (no confieren derecho para su exigencia) (EJ los contratos por incapaces relativos). Art 1437 las obligaciones nacen del concurso de las voluntades de dos o más, como los contratos o convenciones.
Contratos: art 1438 es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer. Cada parte puede ser una o muchas personas. 
Responsabilidad civil: art 2329 menciona que por regla general todo el daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por este. 
Proceso codificador del D en chile—Andrés bello, código civil y fuentes: en la llegada de bello a chile se sentía la necesidad urgente de codificar las leyes que regían la vida civil debido a la ambigüedad del código civil anterior con fuentes de la corna española, leyes indias, la novísima recopilación, ordenanzas de Bilbao, los inténtenles, fueros reales, fuero juzgo y las 7 partidas. Andrés bello fue un jurista, filólogo, político y humanista venezolano, nacionalizado chileno, considerado de los más importante de américa. Su difusión tras la designación de una comisión de 2 senadores y 3 diputados, em 1855 el proyecto fue aprobado y empezó su escrituración, para su entrada en vigor el 1 de enero de 1857. 
Principios fundadores de código civil: la autonomía de la voluntad, protección de la buena fe, reparación de enriquecimiento sin causa, responsabilidad. Estos junto a protección patrimonial y de herencia, principio de igualdad ante la ley, matrimonio sacramental, libre circulación de bienes. 
Omnipotencia de la ley: la ley es la base de todo el ordenamiento jurídico, mandando a segundo plano la costumbre (art 2) solo el legislador puede interpretar la ley (art 3) los jueces podrán mencionar al presidente sobre vacíos de las leyes (art 5) no se puede alegar ignorancia de la ley (art 8) actos jurídicos contrarios a la ley serán nulos (art 10).
Buena fe: se separa en subjetiva: que proviene de un estado mental (creencia o pensamiento) aceptados por la comunidad. Y buena fe objetiva, deber de informar una parte a otra sobre ciertas circunstancias. 
Reparación del enriquecimiento sin causa: para hablar de enriquecimiento se necesita un sujeto que experimente un empobrecimiento sin causa y un enriquecimiento y un nexo causal entre estos sujetos. Aquel que experimenta el empobrecimiento puede realizar la acción in rem verso (la cual es referente al reembolso) la cual podrá ser a modo de indemnización o ratificación. Algunas instituciones para evitar esto sería: prestaciones mutuas, en la accesión, responsabilidad extracontractual, nulidad del acto de un incapaz. Esta acción tiene un carácter reparatorio y restitutorio.
Autonomía de la voluntad: teoría creada por Kant donde menciona la capacidad del individuo de dictarse sus propias normas morales. Y poderse valer de estas para sus relaciones jurídicas. Destaca que los particulares podrán realizar todo aquello que no este prohibido, atente a la moral o buenas costumbres o a los D de terceros. 
Responsabilidad: obligación de toda persona de pago por los daños y prejuicios que cause en la persona o patrimonio de otro. 
Igualdad ante la ley: todos los sujetos dentro del estado han de ser tratados de igual forma conforme sus derechos, ninguna autoridad podrá imponer discriminaciones arbitrarias. 
Interés superior del niño: las leyes que afecten a la infancia deben beneficiarlo de la mejor manera posible. Al igual que se deberá proteger el interés del cónyuge mas débil. La constitución del matrimonio (familia) ha de ser bajo los principios cristianos. Igualdad de los hijos (no habrá hijos ilegítimos). Principio de identidad y conocer su origen biológico. Principio protección de los más débiles debido a su edad o salud mental. 
Principios aplicables al D propiedad: protección de bienes, de bienes raíz, libre circulación de bien. 
Principio aplicable a obligaciones: autonomía de la voluntad, autonomía privada, libertad contractual, buena fe contractual.
LEY 
Regla o Norma establecida por una autoridad competente para bajo un ideal de justicia determinado rija en la sociedad. 
Característica de la ley: común, general, supletorio. 
Ley cc: la ley es una declaración de la voluntad soberana que de forma prescrita por la constitución manda permiteo prohíbe. 
Requisitos de la ley: externos (soberanía de la voluntad) interna (permisiva, prohibitiva, imperativa)
Criticas al concepto ley del cc: se critica la definición ya que carece de demostrar que la ley debe ser general, abstracta y permanente, además de no dar una idea clara de ley.
Derecho según autores: Kelsen: orden de la conducta humana de carácter coactivo. Savigny: producto cultural del espíritu del pueblo. 
EFECTO DE LA LEY EN EL TIEMPO
Entrada en vigor de una ley: entrara en vigor una vez este publicada en el diario oficial, salvo que el mismo texto indique su propia entrada en vigor.
Irretroactividad de la ley: hay retroactividad cuando una ley rige un hecho acaecido con anterioridad a su entrada en vigor. 
Ley sobre efecto retroactivo de la ley: es retroactiva si lesiona los derechos adquiridos. Por el contrario, si afecta meras expectativas no es retroactiva.
Perdida de vigencia de una ley: pierde vigencia debido a una derogación, perdiendo su validez y fuerza obligatoria. 
Derogación parcial: supresión de algún pasaje de la ley o decreto (ej la eliminación de un inciso)
Derogación tacita: la contradicción con una ley nueva genera que la antigua quede derogada. 
Derogación expresa: la propia ley enuncia que derogara a otra (titulo final) 
Derogación orgánica: debido a que una nueva ley ya regulé toda una materia (creación de un nuevo código) 
Derogación constitucional: cuando la ley creada va en contra de la constitución. 
 Transcurso de tiempo fijado para su vigencia: una vez acabo el tiempo fijado por una ley para su entrada en vigor estará ya será publicada y promulgada (el tiempo de espera se denomina vacancia de la ley)
Consecuencia del fin de una ley: pierde validez y fuerza. 
Desaparición de una institución jurídica: debido a la derogación de los supuestos normativos que abarcaren el caso.
Efecto de la ley en el espacio: se refiere al alcance de la aplicación de una ley (todo el territorio)
Territorialidad de la ley: se denomina territorialidad toda ley que aplica dentro de los limites del territorio del estado (entiendo los consulados también como parte del territorio)
Aplicar una ley chilena al extranjero o viceversa: se tendrá que regir en base a las leyes territoriales del lugar, declarando que será valido o prohibido. 
INTERPRETACION
Es el proceso interpretativo que consiste en establecer algún sentido a las normas jurídicas que forman el derecho. 
Objeto interpretación: eliminar situaciones de indeterminación que presenten las normas generales en algunos casos.
Sistemas de interpretación: legal (hecha por el legislador) judicial (hecha por el juez) administrativa (hecha por un jefe administrativo) y privada.
Elementos de la interpretación de la ley: gramatical, histórico, lógico, sistemático y el teleológico.

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