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TEORIA DEL INCUMPLIMIENTO
RECORDAMOS….
Faz Dinámica
Nacimiento de la Obligación
-	Momento de Puro Débito
-	Constreñimiento psicológico del Deudor
-	Derecho en expectativa del acreedor
Exigibilidad
Opciones:
1)	Cumplimiento – extinción
2)	Incumplimiento – RESPONSABILIDAD
Ejecución forzosa – Tutela Jca. Del Credito.
CUMPLIMIENTO ES…
… la realización de la prestación satisfaciendo el interés del acreedor y liberando al deudor (Wayar)
Implica la realización de la conducta concordante con la debida (Llambías) o la realización del contenido de la prestación (Compagnucci), según cual sea la teoría adoptada en torno a la naturaleza del objeto
Se sintetiza en el pago, ya que la función solutoria hace concluir a la mayoría de las obligaciones (entendido como medio de extinción natural de las obligaciones en sentido amplio)
Y EL INCUMPLIMIENTO….
Discrepancia entre lo debido y lo prestado.
Conducta del sujeto que contraviene, altera, modifica la naturaleza del vínculo jurídico que toda obligación comporta, o bien que lesiona el crédito, impidiendo la satisfacción del acreedor y, por ende, la extinción natural de la obligación
Cuando el deudor no ajusta su conducta al comportamiento debido
Da origen no solo a la indemnización por la prestación incumplida sino también a la Responsabilidad Civil derivada del mismo.
CONCEPTO
 En sentido amplio:
El incumplimiento se configura cuando el deudor no ajusta su conducta al comportamiento debido
 En sentido estricto
Es el comportamiento opuesto a aquel en que se concreta el cumplimiento y, en consecuencia, que conlleva la falta de ejecución o ejecución inexacta de la prestación
ELEMENTOS
La inejecución o incumplimiento dejan insatisfecho, en todo o en parte, el interés del acreedor; interés que activa el mecanismo de responsabilidad y justifica el amparo judicial a través de la ejecución forzada y, en su caso, la reparación de los daños ocasionados.
La violación del derecho de crédito, analizándose en qué medida el acreedor ha quedado o no satisfecho, es independiente de la valoración que deba atribuirse al comportamiento del deudor y en sí mismo un hecho perfectamente objetivo.
1) Interés del acreedor no satisfecho – violación del derecho de crédito
2) Conducta del deudor que no se ajusta a la conducta o prestación debida
Arts. 724, 730 inc c) y 1716 CCCN
¿Qué es una conducta antijurídica?
NATURALEZA
Accionar contrario a derecho, es decir, un ilícito
Situación anormal de la relación obligatoria producida por una conducta objetivamente antijurídica
ILICITO CIVIL
El ilícito civil ….
Para algunos autores se configura frente a la no satisfacción del interés del acreedor derivado del no cumplimiento de la prestación debida
Otros autores engloban el incumplimiento dentro de la noción del ilícito civil, pues, la ilicitud se integraría con la antijuridicidad y la culpabilidad. 
Siempre hay que considerar que la "valoración de la conducta del deudor" puede ser importante - y necesaria cuando se trata de un factor subjetivo de imputabilidad-, para determinar la responsabilidad por el incumplimiento, pero no lo es para definir el incumplimiento.
Incumplimiento
El incumplimiento, es siempre una incoincidencia entre lo prometido y lo realizado. APRECIACION OBJ.
Estudio de la actuación de las partes vinculadas: conformidad de comportamiento del deudor dirigido al cumplimiento y consecuente satisfacción del interés del acreedor
Evaluación de la exactitud de la ejecución realizada por el deudor ( la forma o modo de cumplimiento; el lugar de cumplimiento; el tiempo de ejecución; la persona que debe cumplir; el destinatario del cumplimiento; y la identidad de la prestación
Imputabilidad
Evalúa la conducta del sujeto actuante en su faz subjetiva
Ello implica que la inejecución de la obligación solo importa la responsabilidad del deudor cuando aquella le es imputable a título de dolo o culpa, a excepción de los casos específicos en donde existen obligaciones de resultado (responsabilidad Objetiva)
CLASES DE INCUMPLIMIENTO
ABSOLUTO O RELATIVO
ABSOLUTO (irreversible – total y definitivo/ inejecución total de la prestación)
-	Imputable – con responsabilidad
-	Inimputable
RELATIVO (subsiste posibilidad de cumplimiento)
También puede ser imputable o no imputable
-	TARDÍO (mora)
-	DEFECTUOSO (imperfecto)
-	PARCIAL (solamente en parte)
IMPUTABLE O NO IMPUTABLE
Considerando la causa que le da origen al incumplimiento:
Imputable: la inejecución del contrato es atribuible al deudor 
Atribución de responsabilidad por factores subjetivos; art. 1724 o factores objetivos; arts. 774 incs. b] y c], y 1723
Inimputable: la inejecución del contrato es ajeno al deudor. 
Caso fortuito e Imposibilidad de cumplimiento (arts. 1730 y 1732), - exc hipótesis que inhabilita su invocación (v.gr., la mora del deudor; art. 1733) 
Causal justificatoria (arts. 1717 a 1719; v.gr., el ejercicio regular de un derecho).
Otras clasificaciones …
Por acción o por omisión, según que la naturaleza de la obligación constriña al obligado a realizar eficazmente una prestación que no realiza, o, al contrario, lo obligue a mantener un estado de abstención o de quietud corporal que incumple.
Propio o impropio, según se vulnere la esencia o no de la obligación. En el impropio, cuando se afectan partes no esenciales del vínculo, resulta posible el cumplimiento de la prestación
absoluto
Cuando ya no es posible cumplir in natura la prestación debida y tal imposibilidad reviste el carácter de definitiva, o bien cuando todavía es posible su cumplimiento en especie, pero ya no se satisface el interés del acreedor.
Frustración definitiva e irreversible del interés del acreedor derivada de la no ejecución in natura de la obligación.
Ej. 1) la imposibilidad sobreviniente objetiva y definitiva de la prestación (arts. 955 y 956);
2) la frustración irreversible del interés del acreedor (art. 1090);
3) la voluntad manifiesta de no cumplir 
4) la imposibilidad temporal excesivamente prolongada con frustración del interés del acreedor
Puede ser imputable con la consecuente responsabilidad, o inimputable confundido con imposibilidad.
RELATIVO…
 Siempre admite la posibilidad de la ejecución tardía y el acreedor conserva su interés. No media frustración completa de la obligación, sino alteración o modificación de sus términos
 Se configura cuando la prestación no es cumplida en tiempo propio, o deficientemente ejecutada, pero es aún material y jurídicamente susceptible de ser realizada de manera específica e idónea para satisfacer el interés del acreedor.
 También puede ser imputable o inimputable. Si es imputable, hará nacer la responsabilidad por incumplimiento del deudor que se traduce en ds. y ps. (además de la aestimatio rei)
- Imputable tardío: Mora
- Imputable defectuoso o parcial: el acreedor contratante podrá rehusar a recibir la prestación o recibirla con reserva y, por ende, sin efecto liberatorio. Si no formula objeción alguna, se entiende que ha consentido el cumplimiento irregular de la prestación, no existiendo responsabilidad alguna
Alternativas de acreedor frente al incumplimiento relativo.
1) promover judicialmente la ejecución compulsiva directa (cumplimiento in natura; arts. 730 y 777 incs. a]);
2) deducir —también por vía judicial— la ejecución forzosa directa (cumplimiento por otro a costa del deudor; arts. 730 y 777 incs. b]); 
3) requerir la extinción del contrato, ya sea por resolución judicial o extrajudicial del contrato (pacto comisorio; arts. 1083 y ss.), a través de la rescisión bilateral del contrato (distracto), o por revocación; 
4) reclamar, además, la indemnización pecuniaria correspondiente, si fuera el caso (daños y perjuicios; arts. 730 y 777 incs. c]); 
5) solicitar la suspensión del cumplimiento de las prestaciones (art. 1031; 73, ley 22.765, Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías; etc.) y
6) pedir la reducción del precio (p. ej., contrato de turismo);
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
Cuando la prestación seejecuta mal o en forma imperfecta – MODO INEXACTO
Es decir, cuando no se cumplen con los requisitos de exactitud del pago (identidad, integridad, temporalidad y localización) Arts. 867, 868 y conc. CCCN – con acento en el elemento IDENTIDAD principalmente en este caso.
CUMPLIMIENTO PARCIAL
Cuando la obligación se cumple solo en parte —o solo algunas de las obligaciones convenidas—, lesionando el principio de integridad del pago (arts. 867 y 869, Cód. Civ. y Com.).
CUMPLIMIENTO TARDIO
Con acento en el elemento de la TEMPORALIDAD del pago en este caso
LA MORA
ASTREINTES o sanciones conminatorias
Constituyen una condena de contenido patrimonial impuesta por el judicante en una situación jurídica concreta, cuya perspectiva teleológica reposa en torcer la posición reticente de un deudor a cumplir con una decisión jurisdiccional que implica, para este, un deber jurídico concreto.
Las astreintes son un medio para que el deudor cumpla in natura la prestación prometida, por esta razón debe ser tratada dentro de los "efectos de las obligaciones".
Art. 804 CCCN
ART. 37 DEL CPCC
ARTÍCULO 804. Sanciones conminatorias
Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo.
Artículo 37. Sanciones conminatorias.
 Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento
CARACTERES
	JUDICIALES
	CONMINATORIAS- PENA CIVIL
	SUBSIDIARIAS- ACCESORIAS
	ARBITRARIAS - DISCRECIONALES
	PECUNIARIAS- EN DINERO
	PROVISIONALES- SEGÚN DISPONGA EL JUEZ
	EXCEPCIONALES
	EJECUTABLES (a favor del que tiene derecho al cumplimiento)
Tema eventualidad y automaticidad
CONDICIONES DE APLICACIÓN
1) el hecho que impone la penalidad debe ser de cumplimiento posible; 
2) la conducta injustificada, obstinada y caprichosa del deudor. 
BENEFICIARIO
quien tiene derecho al cumplimiento
CESE : siempre POR DISPOSICION DEL JUEZ QUE LAS IMPUSO
1)	 Cuando el Deudor justifique su comportamiento
2)	 Si el deudor cumple
3)	 Si el cumplimiento en especie se torna imposible
Procedim. de imposición
1) Denuncia de incumplimiento e intimación bajo apercibimiento
2) Constatación de que continua el incumplimiento mediante nueva presentación
3) Resolución que hace efectiva las astreintes –notificación
Caso Vester tema de cumplimiento antes de liquidación.
Liquidación días corrido o hábiles

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