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EVOLUCION DEL DERECHO PENAL DANIELA ROXANA TORRES PARRA Docente. JULIAN ANDRES SANCHEZ RUEDA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER TEGNOLOGIA EN GESTION JUDICIAL Y CRIMINALISTICA AREA DE PENAL GENERAL Socorro/ Santander 2019 Código penal del año 1980 Actual código penal <NOTA DE VIGENCIA: Derogado por la Ley 599 de 2000> Así mismo el 24 de julio del año 2000, se expide el código penal y de igual manera por lo establecido en el artículo 476 de la misma, empieza a regir un (1) año después de su promulgación. NUEVO CODIGO PENAL LEY 599 DE 2000 (JULIO 24) “Por la cual se expide el Código Penal.” LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO I DE LAS NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL COLOMBIANA CAPÍTULO ÚNICO LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO I DE LAS NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL COLOMBIANA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. LEGALIDAD Nadie podrá ser condenado por un hecho que no esté expresamente previsto como punible por la ley penal vigente al tiempo en que se cometió, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella. ARTÍCULO 6. LEGALIDAD. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco. ARTICULO 2. HECHO PUNIBLE Para que una conducta sea punible debe ser típica, antijurídica y culpable. ARTÍCULO 9. CONDUCTA PUNIBLE. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. ARTICULO 3. TIPICIDAD. La ley penal definirá el hecho punible de manera inequívoca. ARTÍCULO 10. TIPICIDAD. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal. ARTICULO 4 ANTIJURIDICIDAD. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga en peligro, sin justa causa, el interés jurídico tutelado por la ley. ARTÍCULO 11. ANTIJURIDICIDAD. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal. ARTICULO 5. CULPABILIDAD. Para que una conducta típica y antijurídica sea punible debe realizarse con culpabilidad. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. ARTÍCULO 12. CULPABILIDAD. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva. Conclusión En este trabajo se puede evidenciar las grandes reformas que han tenido el código penal al paso de la historia como lo son el del año 1980 y el que rige actualmente, de igual manera se puede identificar la manera en que estos están establecidos, la pena que se establece si se llega a infringir el delito y como último lugar podemos ver un claro ejemplo de esto, que es en código penal de 1980 en el titulo 1- de las normas rectoras de la ley penal colombiana, este solo tiene establecidos 12 artículos, sin embargo el Nuevo código penal- Ley 599 de 2000 tiene estipulados 13 artículos.
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