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EVOLUCION DEL DERECHO PENAL docx

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EVOLUCION DEL DERECHO PENAL 
 
 
 
 
 
DANIELA ROXANA TORRES PARRA 
 
 
 
 
 
 
Docente. 
JULIAN ANDRES SANCHEZ RUEDA 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER 
TEGNOLOGIA EN GESTION JUDICIAL Y CRIMINALISTICA 
AREA DE PENAL GENERAL 
Socorro/ Santander 
2019 
Código penal del año 1980 Actual código penal 
 
 <NOTA DE VIGENCIA: Derogado por la Ley 599 
de 2000> 
Así mismo el 24 de julio del año 2000, se expide el 
código penal y de igual manera por lo establecido 
en 
el artículo 476 de la misma, empieza a regir un (1) 
año después de su promulgación. 
 
 
 NUEVO CODIGO PENAL 
LEY 599 DE 2000 
(JULIO 24) 
“Por la cual se expide el Código Penal.” 
 
 LIBRO PRIMERO 
PARTE GENERAL 
TÍTULO I 
DE LAS NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL 
COLOMBIANA 
CAPÍTULO ÚNICO 
 
LIBRO PRIMERO 
PARTE GENERAL 
TÍTULO I 
DE LAS NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL 
COLOMBIANA 
CAPÍTULO ÚNICO 
 
Artículo 1. LEGALIDAD Nadie podrá ser 
condenado por un hecho que no esté expresamente 
previsto como punible por la ley penal vigente 
al tiempo en que se cometió, ni sometido a pena o medida 
de seguridad que no se encuentren 
establecidas en ella. 
 
 
ARTÍCULO 6. LEGALIDAD. Nadie podrá ser juzgado sino 
conforme a las leyes preexistentes al acto que se le 
imputa, ante el juez o tribunal competente y con la 
observancia de la plenitud de las formas propias de cada 
juicio. La preexistencia de la norma también se aplica 
para el reenvío en materia de tipos penales en blanco. 
 
ARTICULO 2. HECHO PUNIBLE Para que una 
conducta sea punible debe ser típica, antijurídica y culpable. 
 
 
ARTÍCULO 9. CONDUCTA PUNIBLE. Para que la 
conducta sea punible se requiere que sea típica, 
antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta 
para la imputación jurídica del resultado. 
ARTICULO 3. TIPICIDAD. La ley penal definirá el 
hecho punible de manera inequívoca. 
 
 
ARTÍCULO 10. TIPICIDAD. La ley penal definirá de 
manera inequívoca, expresa y clara las características 
básicas estructurales del tipo penal. 
 
ARTICULO 4 ANTIJURIDICIDAD. Para que una 
conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga 
en peligro, sin justa causa, el interés 
jurídico tutelado por la ley. 
 
 
ARTÍCULO 11. ANTIJURIDICIDAD. Para que una 
conducta típica sea punible se requiere que lesione o 
ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien 
jurídicamente tutelado por la ley penal. 
 
ARTICULO 5. CULPABILIDAD. Para que una 
conducta típica y antijurídica sea punible debe realizarse 
con culpabilidad. Queda proscrita toda forma de 
responsabilidad objetiva. 
 
ARTÍCULO 12. CULPABILIDAD. Sólo se podrá imponer 
penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda 
erradicada toda forma de responsabilidad objetiva. 
 
Conclusión 
En este trabajo se puede evidenciar las grandes reformas que han tenido el código 
penal al paso de la historia como lo son el del año 1980 y el que rige actualmente, 
de igual manera se puede identificar la manera en que estos están establecidos, la 
pena que se establece si se llega a infringir el delito y como último lugar podemos 
ver un claro ejemplo de esto, que es en código penal de 1980 en el titulo 1- de las 
normas rectoras de la ley penal colombiana, este solo tiene establecidos 12 
artículos, sin embargo el Nuevo código penal- Ley 599 de 2000 tiene estipulados 13 
artículos.

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