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Presupuesto parte 2

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es uno de los instrumentos esenciales de manejo del Estado. A través del mismo se define e instrumenta anualmente una determinada forma de vida de la sociedad, tanto en lo que se refiere a los recursos financieros que la sociedad transfiere al Estado, a través del sistema tributario, como los bienes y servicios que la misma recibe como consecuencia de la gestión pública. 
Es también un instrumento de política económica ya que los niveles y composición de los ingresos y gastos tienen un impacto directo en el comportamiento de los agentes económicos tanto internos como externos. 
Por otro lado viabiliza las políticas, objetivos y resultados previstos en el sistema de planificación en lo que hace a la responsabilidad de las instituciones públicas. 
Por último, es una herramienta básica que guía la acción diaria y cotidiana de las instituciones públicas. 
El presupuesto público:
La estimación de recursos tributarios 
La recaudación de impuestos nacionales y de contribuciones de la seguridad social se prevé que llegará en el año 2014 a $1.097.316 millones, por lo cual se la estima en un 25,5% superior a la proyectada para el año 2013, aumentando menos de un punto porcentual respecto de la del año anterior. 
 El crecimiento estimado en la recaudación se explica, fundamentalmente, por los aumentos proyectados en la actividad económica, los precios, el comercio exterior, las remuneraciones y el empleo y por las mayores ganancias obtenidas tanto por las sociedades, como por las personas físicas. La continuidad en la mejora del grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias (AFIP PERSIGUE MAS), también, incidirá en el mismo sentido. 
Ej. Los ingresos provenientes del Impuesto a las Ganancias alcanzarán en el año 2014 a $227.872 millones, La recaudación del Impuesto al Valor Agregado (reintegros a las exportaciones), se incrementará 25,6% , Los recursos originados en los Impuestos Internos Coparticipados serán de $19.742 millones, subiendo 23,5% , La recaudación del Impuesto sobre los Bienes Personales crecerá 23,9%, por lo que llegará a los $12.358 millones, Los ingresos estimados por el Impuesto sobre la Naftas serán de $17.654 millones, lo que significará una suba de 26,1%.
La estimación de El gasto público 
	La asignación del gasto público se orienta conforme las prioridades que se reseñan a continuación: la seguridad social, la educación, la ciencia y tecnología, la inversión en infraestructura económica y social, la salud, la promoción y asistencia social y la seguridad interior y el sistema penal, procurando dar continuidad al proceso de crecimiento económico con equidad. Se busca el gasto equilibrado de manera proporcional a las necesidad y atendiendo aquellos sectores que mas inversión (gasto) necesitan.
 En las asignaciones presupuestarias, proyectadas para 2014, destinadas a Seguridad Social, fundamentalmente prestaciones y asignaciones familiares, se destaca: movilidad jubilatoria , Asignación Universal por Hijo para Protección Social; En cuanto a la Educación, Ciencia y Tecnología Educación Nacional , el gasto en educación para 2014 se incrementa en $5.809,0 millones (Plan conectar igualdad, plan progresar) ; Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE).
Plan PROCERAR – Sale de la Anses.
ELABORACION
La elaboración del proyecto de ley está a cargo del Poder Ejecutivo que lo presentará al Congreso antes del 15 de septiembre de cada año. En esta etapa no sólo se tiene en cuenta los gastos y recursos sino que se realiza un análisis minucioso de la realidad socio-económica del país. Este hecho marca la íntima relación entre el Presupuesto y todos los programas gubernamentales. (Presupuesto por programas). Se tiene en cuenta el presupuesto del año anterior, la inflación y la situación económica general.
Prácticamente, el Proyecto del Presupuesto General es preparado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la Secretaría de Hacienda, sobre la base de cálculos suministrados por los organismos del Estados-COMISIONES (ante proyectos). Estos datos son analizados junto con los planes de gobierno y con las estimaciones de los recursos públicos por dichas comisiones. El Proyecto así elaborado es enviado a presidencia y al jefe de gabinete donde se discute, corrige y aprueba. Finalmente debe enviarlo al Congreso PRIMERO DIPUTADOS Y LUEGO SENADORES junto a un documento explicativo de cada uno de los rubros, para que sea deliberado y analizado, e incluso corregido de ser necesario.
Aprobación de la ley 
Este proceso no difiere al que es común a todas las leyes aunque pueden citarse ciertas particularidades. Sin embargo, cabe destacar la importancia de cuatro tópicos:
Cámara Legislativa de origen:
Si bien la Constitución Nacional no especifica a cuál de las dos Cámaras le corresponde iniciar el análisis del Presupuesto Anual, junto a un documento explicativo de cada uno de los rubros, es la Cámara de Diputados la que siempre fue reconocida como Cámara de Origen para su consideración primera. Por lo tanto va a Diputados primero y una vez aprobado por ella, va a la Cámara de Senadores.
Facultades legislativas: En nuestro país el Congreso puede aumentar o disminuir las distintas partidas de gasto público e incluir otras no previstas por el proyecto original.
Veto de la ley: Luego que el Proyecto de ley fue discutido y aprobado por ambas Cámaras, pasa al Poder Ejecutivo para su examen y posterior promulgación como ley. Si el Poder Ejecutivo tuviera objeciones, cuenta con diez días hábiles para devolverlo a la Cámara de Diputados. Dentro de esos diez días, el Poder Ejecutivo puede ejercer la facultad de veto, es decir que puede desechar todo o parte del Proyecto de Ley de Presupuesto.
Falta de sanción en tiempo oportuno: Si la sanción del Presupuesto no se hubiera realizado en tiempo y forma, la Ley de Contabilidad Pública dispone para suplirlo, que rija el del año anterior, "a los fines de la continuidad de los servicios". Hoy en día se ha hecho un abuso de esto y los últimos años ya utiliza siempre el del año anterior.
Ejecución 
	La ejecución del Presupuesto consiste en realizar un conjunto de operaciones o de actos reglamentados, que tienen como objeto recaudar los distintos recursos públicos y realizar los gastos públicos o inversiones previstas por aquel. 
	 
	Luego de haber discutido y aprobado el presupuesto publico, se procede a su ejecución, es decir, a poner en acción los planes del  presupuesto, y esta será  la etapa que estaremos desarrollando a fondo en esta etapa. Poner en marcha los (realización) gastos y los (obtener los recursos) ingresos estimados por el estado en un año.
En este sentido existe la ejecución física, la movilización de la administración   publica la ejecución financiera que en si misma es la parte de la obtención de los recursos. Para  ejecutar los ingresos,  estos se obtienen de los impuestos que se perciben en el país. Explotar hidrocarburos, la pesca, y los distintos recursos naturales, buscando su optimización. Esta etapa  comienza en el momento que nace el derecho de percibirlo y termina en el momento que se recauda. 
ejecución
	Con el fin de efectuar la aprobación de la programación de la ejecución física y financiera, por parte de la Oficina Nacional de Presupuesto y la Oficina Nacional del Tesoro, se debe dar cumplimiento a ciertas etapas en el proceso, como: a)remitir el instructivo de programación de ejecución del presupuesto de gastos a la oficina nacional de presupuesto y a la oficina nacional del tesoro; b) que el ministerio de finanzas apruebe la programación de las cuotas periódicas de compromisos, de gastos causados y de pagos para cada organismo, entre otros pasos. La programación de la ejecución física y financiera del presupuestode gastos es uno de los instrumentos mas importantes para lograr los objetivos de políticas señalados en el presupuesto publico; siendo a la vez un mecanismo indispensable para facilitar a la Oficina Nacional de Tesoro la función de gerente en el manejo de los fondos públicos. Permite ir controlando los gastos.
ejecución
	También es importante tener presente que la ejecución del presupuesto no siempre comprende las operaciones de recaudación y de erogación, sino las vinculadas a estas ultimas. La ley anual de presupuesto no contiene normas tributarias (ley del IVA, ingresos brutos, impuesto a las ganancias, impuesto al cheque, etc.) ni es una autorización para la recaudación es simplemente una PREVISION, de los ingresos a recaudar.
	Esto explica porque la LAF ni la Ley de Contabilidad tienen normas de recaudación y pero si normas que regulan los actos de erogación (es decir, si quiero gastar tengo que cumplir estos pasos). Nos encontramos con 6 etapas referidas a esto:
Orden de disposición de fondos;
Compromiso;
Devengado;
Liquidación;
Libramiento;
Pago
Cuenta de Inversión.
	De acuerdo con lo establecido en el artículo 75, inciso 8, de la Constitución Nacional, es competencia del Honorable Congreso Nacional el tratamiento de la Cuenta de Inversión, que eleva el Poder Ejecutivo Nacional y cuya preparación, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, le corresponde a la Contaduría General de la Nación.
	La Cuenta de Inversión genera información relevante, confiable y oportuna y constituye una herramienta primordial para el análisis y evaluación de la gestión gubernamental durante un período dado y expone la situación del patrimonio público.
	Por lo expuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo Nacional eleva a consideración del Honorable Congreso de la Nación la Cuenta de Inversión del ejercicio, confeccionada de acuerdo a las normas y criterios establecidos por la mencionada Ley N° 24.156 y normas modificatorias y complementarias, sobre la base de registros analíticos y mediante la concentración de datos de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Universidades Nacionales, Sociedades y Empresas del Estado, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos.
Déficit estacionales de Caja:
	Suponiendo un escenario con necesidades financieras no cubiertas en el programa de caja del Tesoro, dicha información es remitida a la Secretaría de Finanzas (SF), con el objeto que evalúe alternativas para su resolución considerando las autorizaciones otorgadas al Poder Ejecutivo para endeudarse en el presupuesto anual. 
	El marco de referencia para estas operaciones vinculadas con el Uso del Crédito está dado por la Ley de Presupuesto General del año respectivo, la cual debe delimitar, de acuerdo al artículo 60 de la LAF, el monto máximo autorizado, el tipo de deuda (interna o externa), el plazo mínimo de amortización y el destino de financiamiento de las operaciones de Crédito Público que se realicen durante el ejercicio. 
	Cabe acotar además, que respecto al financiamiento de los déficits transitorios o estacionales de caja, el Tesoro cuenta con una serie de instrumentos propios que se utilizan en el marco de la administración y, el marco normativo vigente otorga facultades a la Tesorería General de la Nación para cubrir eventuales déficits transitorios de caja mediante la emisión de Letras del Tesoro (La LAF faculta a la TGN en su artículo 82 a emitir Letras del Tesoro hasta un monto que fija anualmente la Ley de Presupuesto y establece asimismo que deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten dado que su finalidad es la de cubrir déficits estacionales de caja.)

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