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Adm pública- Preguntas de examen Unidad 12

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UNIDAD Nº 12
1) TEMA: PRESUPUESTO PUBLICO: Desarrolle el concepto de presupuesto y explique qué importancia reviste en sus diversos aspectos (político, económico y social). (30 puntos)
El Estado, para realizar sus fines, necesita efectuar gastos y obtener recursos. Por tal motivo, necesita manejar importantes sumas de dinero las cuales deben ser calculadas y autorizadas con anticipación y de acuerdo a un plan financiero. En principio, entonces, ningún gasto puede ser efectuado ni ningún ingreso puede ser percibido fuera de ese plan hecho por adelantado. Dicho plan o programa financiero anual del Estado, es lo que se denomina presupuesto, e.d., el medio del que el Estado se vale para ordenar el mecanismo de sus gastos y de sus ingresos o, dicho en otras palabras: es el programa que dirige la actividad del gobierno en materia de gastos y de recursos públicos.
Para Héctor Villegas, el presupuesto es un acto de gobierno mediante el cual se prevén los recursos y los gastos estatales y se autorizan estos últimos, para un período futuro determinado que, generalmente, es de un año.
Manuel de Juano, dice que un presupuesto en sentido financiero, debe ser un plan de acción, debe proporcionar a un país orientaciones gubernamentales efectivas y, debe posibilitar el cumplimiento de los programas de gobierno luego que estos hayan sido trazados y lo define de la siguiente manera: “presupuesto es el cálculo legal de recursos del ente público y la autorización legítima para su empleo en la satisfacción de los gastos que dicho ente ocasiona, correspondiente a un período de tiempo de su normal actividad financiera y que ha de cumplirse según el plan económico trazado por la autoridad respectiva”.
LA IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO: es de orden político, económico y social. El presupuesto refleja los postulados más o menos intervencionistas que prevalecen en su elaboración.
Tiene una importante trascendencia política porque todas las actividades del Estado están subordinadas a la existencia de los recursos de los cuales puede disponer y porque a través del análisis presupuestario se pueden apreciar las decisiones del Estado con respecto a las necesidades públicas.
Como todo plan político está dirigido al ordenamiento de una determinada sociedad y al grado de satisfacción posible o deseado de sus necesidades públicas, esto se manifestará, forzosamente, en la orientación que se le dé al presupuesto.
En el orden económico hay que tener en cuenta la influencia o los efectos que producen tanto los gastos e inversiones públicas como los recursos públicos sobre: la inversión, el consumo, los ingresos y, en general, sobre toda la actividad económica. El presupuesto debe atender a la estructura económica del país y a la coyuntura que se prevé para el período de su aplicación. Esto quiere decir que debe estar coordinado con la política económica aplicada en el país.
Su importancia en el aspecto social se puede verificar en las distintas partidas de gastos públicos de acuerdo a su destino: salud, defensa, educación, etc.
2) TEMA: Origen del presupuesto. PREGUNTA: ¿Cuáles son los antecedentes de mayor importancia, en el derecho argentino, de las disposiciones presupuestarias? (30 puntos).
a) El Acta del 25/05/1810 que decía: “la Junta de Gobierno publicará todos los días 1ros. de mes, un estado en que se dé razón de la administración de la Real Hacienda, y no podrá imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo ni a sus vecinos, sin previa consulta y conformidad de este Excmo. Cabildo” Este artículo implicaba la afirmación de normas representativas, como expresión del voto popular para la aplicación de los tributos y para la autorización y control de los gastos.
b) En 1822, durante el Gobierno de Martín Rodríguez (Gobernación, porque el primer gobierno nacional fue en 1826 con B. Rivadavia), se dispuso la estructuración del 1er. Presupuesto orgánico argentino del cuál el 60% se destinaba al Dpto. de Guerra. En la presentación del mismo, el Ministro de Hacienda aludió al privilegio parlamentario de votar la aprobación de la ley de presupuesto general, estableciendo los recursos y los gastos de la gestión gubernamental.
Posteriormente, en 1826, elegido presidente B. Rivadavia, el Congreso sancionó la Constitución Nacional incluyendo en ella los principios y privilegios parlamentarios enunciados por el Ministro de Hacienda del Gobierno de Martín Rodríguez que luego, fueron respetados en el curso de la historia argentina.
c) En 1853, la Constitución Nacional estableció los siguientes principios: “Corresponde al Congreso fijar anualmente el presupuesto de gastos de administración de la Nación y aprobar o desechar la cuenta de inversión”.
En la actualidad, este principio, aunque ampliado, está contenido en el art. 75): Atribuciones del Congreso.“El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: hacer recaudar las rentas de la Nación y decretar su inversión con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales” Actualmente esta función le corresponde al Jefe de Gabinete y está contenida en el art. 100 de la constitución vigente.
d) En el año 1870, bajo la presidencia de D.F. Sarmiento: se sancionó la Ley de Contabilidad Nro. 428 la cuál fue derogada durante el gobierno de J.D. Perón, en 1947, fecha en que se sancionó la Ley 12961 sobre Régimen Financiero y que entre otras cosas establecía lo siguiente: “El presupuesto general, comprenderá la totalidad de recursos y erogaciones, ordinarios y extraordinarios, de la Administración Nacional y las entidades descentralizadas, que se provean para cada ejercicio financiero. Los recursos y las erogaciones figurarán por sus montos íntegros, sin compensarse entre sí. El ejercicio comenzará el 1/1 y terminará el 31/12 de cada año.”
e) En 1956, se dictó el Dec.- Ley 23.354, denominado “Ley de Contabilidad y Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Contaduría General de la Nación”, destinado a reemplazar la estructura legal vigente sobre la materia hasta esa fecha. En general, este Decreto respondió al propósito de dar mayor extensión a la función de control sobre la gestión patrimonial y financiera-administrativa del Estado.
f) Desde el 1/01/1993, rige la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que derogó:
i) la Ley de Contabilidad, excepto los Capítulos de “Gestión de Bienes del Estado” y “Contrataciones”. Es decir, la derogó parcialmente.
ii) La ley de creación de la Sindicatura Gral. de Empresas Públicas.
Entonces, debido a esta ley 24.156, a partir de la fecha de su vigencia, dejaron de funcionar:
· El Tribunal de Cuentas de la Nación y
· La Sindicatura Gral. de Empresas Públicas.
3) TEMA: TEMA PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS-Explique los principios denominados de UNIDAD y de ACUCIOSIDAD y su observancia en la formulación del presupuesto del Estado en la Argentina (20 puntos).
El principio de UNIDAD se refiere a la obligación impuesta a todas las instituciones del sector público para que sus presupuestos sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria. Esta debe ser única, definida y adoptadas por la autoridad competente de acuerdo con la ley, basarse en un solo método y expresarse uniformemente. En consecuencia, en un único documento deben preverse los gastos públicos autorizados y los recursos financieros calculados de todas las entidades, organismos o haciendas que componen el sector público, sean haciendas centrales, anexas y hasta conexas.
Por todo lo apuntado el respecto de este principio permite obtener una visión de conjunto de la situación presupuestaria y de los movimientos financieros de la hacienda pública en su integridad. En la Argentina este principio resultó vulnerado repetidamente cuando existían empresas públicas que constituían verdaderos apéndices de la actividad financiera pública (a veces en la acción promotora del desarrollo, a veces en la estabilización económica) y recurrían frecuentemente a auxilios de Tesorería. Sin embargo a pesar detodas estas consideraciones los balances de las empresas no formaban parte del Presupuesto sino que sólo figuraban en el mismo los diferentes auxilios que la Tesorería proveía.
Hoy día el principio se ve vulnerado por la constitución de amplios fondos fiduciarios derivados de recursos asignados a ese fin específico y que figuran sólo como anexos del presupuesto. Todos estos fondos, sin embargo, proveen financiamiento a muchos gastos de obra e infraestructura promotores del desarrollo y en otros casos han servido a políticas de estabilización.
El principio de ACUCIOSIDAD debe interpretarse como la exigencia de “sinceridad” o “veracidad” en las cifras estimadas para los distintos rubros que componen tanto los gastos autorizados como los recursos calculados. Se debe pretender que las cifras insertas en el presupuesto reflejen cabal y fielmente el futuro desenvolvimiento de la gestión financiera y por ende del plan de acción en política económica a ejecutar por el sector público en un período próximo. Debe evitarse la sobreestimación o la subestimación –involuntaria o deliberada – de erogaciones y recursos futuros.
En la Argentina este principio ha sido relativamente vulnerado. En algunos momentos por las dificultades de estimación en los recursos y los gastos provenientes de la existencia de un intenso proceso inflacionario. Esta dificultad generalmente redundaba en déficits de magnitud inesperada. En los últimos años, sin embargo, la situación se ha invertido. Se ha criticado al gobierno del presidente Kirchner por haber “subestimado” los recursos y haber producido inesperados superávits que luego ha utilizado discrecionalmente sin atender a las obligaciones de coparticipación.
4) TEMA PRESUPUESTO: Explique los principios denominados de EXCLUSIVIDAD y de UNIVERSALIDAD (o Integralidad) y su observancia en la formulación del Presupuesto del Estado en la Argentina. (20 puntos)
El referirse al principio de Exclusividad en materia presupuestaria indica que no deben insertarse en la ley de Presupuesto disposiciones o materias extrañas a su cometido específico cual es la previsión fundada de erogaciones o recursos financieros. Debe contemplarse exclusivamente la cuestión presupuestaria propiamente dicha evitando la tentación de incluir en su articulado legislación que aunque relacionada con el tema verse sobre instituciones o conceptos extrapresupuestarios. Hay que evitar convertir al tratamiento del presupuesto en el tratamiento de una “ley ómnibus”. Este principio está contemplado en el art. 20 de la ley de Administración financiera del Estado nº 24156.
El principio de UNIVERSALIDAD (O INTEGRALIDAD) se complementa con la Regla de NO COMPENSACIÓN (presupuesto bruto) y propugna que en el presupuesto analítico público debe figurar la totalidad de los gastos o erogaciones así como la totalidad de los recursos o ingresos financieros separadamente sin admitirse compensaciones entre sí. La ley de Administración Financiera del Estado nº 24156 dispone que el Presupuesto nacional contendrá el detalle de los Recursos y Gastos del Gobierno Nacional y también el detalle de los recursos y Gastos de los organismos
5) TEMA: PRESUPUESTO PÚBLICO: Analice los principios de ANTELACIÓN y de PERIODICIDAD y comente su observancia en la historia reciente de la presupuestación argentina. (20 puntos) 
El principio de antelación también denominado de anticipación o de precedencia consiste en la necesidad de contar con la aprobación del presupuesto con anterioridad a su período de ejecución. El artículo 26 de la Ley de Administración Financiera impone al Poder Ejecutivo en la figura del Jefe de Gabinete de Ministros (art. 100 inc. 6º de la Constitución Nacional) la obligación de enviar a la Cámara de Diputados consagrada como cámara de origen el proyecto de presupuesto antes del 15 de setiembre del año anterior para el que regirá. La misma ley en el art. 27 señala que “ si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior..” lo que indica la tácita reconducción prevista para esa circunstancia. Recientemente en la Argentina se ha venido cumpliendo estrictamente con esta obligación no llegándose a aplicar el art. 27 LAF en ningún momento. 
El principio de periodicidad responde a la necesidad técnico-política de que la ejecución efectiva del Presupuesto se materialice en un período determinado y acotado. 
No podría concebirse un presupuesto que rija por tiempo indeterminado ni por períodos excesivamente prolongados dado que, aún en países con estabilidad de precios en el largo plazo, perdería eficacia, aplicabilidad y validez por razones de técnica de programación, eficiencia administrativa y legislativa en la formulación, ejecución y control del mismo. 
Nuestra constitución nacional consagra la anualidad del presupuesto en el art. 75 inc. 8. La ley de Administración Financiera lo prevé en el art. 10 cuando dice que “El ejercicio financiero del sector público comenzará e primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año”. Esta principio está íntimamente relacionada con los de antelación, acuciosidad, especificación y equilibrio presupuestario. También la ley de Responsabilidad Fiscal nacional así como la ley de Administración Financiera de la provincia de Santa Fe obligan al ejecutivo la presentación de anexos con presupuestos plurianuales. Estos anexos echarán luz sobre la planificación económica y social gubernamental especialmente cuando en el seno del presupuesto se hallan previsiones para obras públicas de mediana o largo período de construcción 
6) TEMA: PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS: a) Analice la importancia de la aplicación del principio de
“periodicidad” indicando a qué etapa del ciclo presupuestario se refiere. b) ¿Cuáles son las ventajas que supone la aplicación de presupuestos anuales?; c) Ventajas derivadas de presupuestos con períodos plurianuales. (30 puntos)
a) Este principio responde a la necesidad técnico-política de que la ejecución efectiva del Presupuesto se materialice en un período determinado y acotado (ciclo presupuestario).
No podría concebirse un presupuesto que rija por tiempo indeterminado ni por períodos excesivamente prolongados dado que, aún en países con estabilidad de precios en el largo plazo, perdería eficacia, aplicabilidad y validez por razones de técnica de programación, eficiencia administrativa y legislativa en la formulación, ejecución y control del mismo.
Esta regla está íntimamente relacionada con los principios de antelación, acuciosidad, especificación y equilibrio presupuestario.
b) Se discute si el presupuesto debe ser anual o plurianual:
EL PERÍODO ANUAL tiene las ventajas propias de la inmediatez: mayor precisión en el cálculo de los gastos y recursos, conexión entre las políticas monetaria y fiscal de corto plazo, ajuste de los movimientos financieros y la evolución de la deuda pública al programa anual de Gobierno, inserción directa del Presupuesto financiero en el Presupuesto económico anual nacional, control de legalidad y de mérito en la gestión, etc.
c) Las ventajas que se señalan para un PERÍODO PRESUPUESTARIO PLURIANUAL (2, 3, 5 años) son;
- la adecuación presupuestaria a un plan de Gobierno a realizar en el mediano plazo,
- se podrían formular y ejecutar planes de desarrollo trienales o de mayor lapso de tiempo cuya expresión financiera sería el Presupuesto del sector público,
- especialmente idóneo como complemento de la planificación económica y social si, particularmente, se lo instrumenta conforme a la técnica del presupuesto por programas.
Este presupuesto es indicado para la ejecución de programas o planes de obras públicas de mediana o larga duración.
7) TEMA: SISTEMAS DE APROPIACION AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE GASTOS Y RECURSOS: a) Analice los sistemas que pueden utilizarse para la inclusión de los gastos y los recursos en el presupuesto público. b) ¿Cuál es el régimen establecido por la Ley de Administración Financiera que se utiliza en el presupuesto nacionalargentino durante la etapa de ejecución? (30 PUNTOS)
I.- SISTEMA DE PRESUPUESTO DE CAJA O DE GESTIÓN (Sistema inglés)
Se imputan: gastos y recursos efectivamente realizados
Método: por lo percibido
Cuentas: Cierran al finalizar el año financiero
Lo no pagado o no cobrado al 31/12: pasa al ejercicio siguiente
Ejercicio financiero: coincide con el año financiero
CRITICAS: NO REVELA LA SITUACION JURÍDICA DEL ESTADO
II.- SISTEMA DE PRESUPUESTO DE COMPETENCIA O DE COMPETENCIA JURÍDICA (Sistema francés)
Se imputan los gastos y recursos: en el momento en que nace la obligación de pagar o de cobrar
Método: de lo devengado
Cuentas: no cierran al finalizar el año financiero
Lo no pagado o no cobrado al 31/12: No pasa al ejercicio sigte
Ejercicio financiero: no coincide con año financiero
VENTAJAS: REGISTRA EL ESTADO JURÍDICO DE LA HACIENDA PÚBLICA
III.- REGIMEN DEL PRESUPUESTO NACIONAL ARGENTINO establecido por la Ley 24.156: MIXTO:
- De Caja para los recursos porque se contabilizan cuando se perciben
- De Competencia para los gastos porque se imputan por lo devengado
TODO ESTO ESTÁ TRATADO EN LOS ARTS. 41 AL 43 DE LA LEY 24.156
8) TEMA: PRESUPUESTO (20 puntos) ¿A qué proceso la doctrina ha denominado “ciclo presupuestario”?. Describa sucintamente el mismo y analice la etapa reconocida como “...de preparación”. Refiera en su análisis los organismos y estamentos involucrados en la misma.
En el desarrollo del presupuesto existe un proceso que los autores denominan “ciclo presupuestario”. Este proceso se compone de diferentes momentos o etapas que son las siguientes: PREPARACION DEL PROYECTO, SANCION LEGISLATIVA, EJECUCION Y CONTROL.
La etapa de PREPARACION está contemplada en los arts. 17 g) y 25 de la LAF. Consiste en una tarea de índole netamente técnica que se puede dividir en 2 instancias:
a) Estructuración del Presupuesto: Sirve para presentar correctamente los cuadros de ingresos y egresos.
Esta tarea se encuentra a cargo del PE a través de oficinas especializadas. El motivo por el cual el PE debe encargarse de preparar el presupuesto es sólo de orden técnico porque la administración pública es quien conoce las necesidades de sus departamentos y quien tiene el conocimiento sobre los requerimientos financieros de las oficinas públicas. Dentro de la organización de este Poder administrador la formulación del presupuesto debe corresponder al departamento que abarque las Finanzas y el Patrimonio públicos obviamente con la consulta y asesoramiento de todas las oficinas de la administración nacional. La actual de Ley de Ministerios establece la competencia del Ministerio de Economía para la elaboración y control de ejecución del presupuesto nacional.
Dentro del Ministerio nombrado por resolución del mismo es la Secretaría de Hacienda y la Subsecretaría del Presupuesto la que se encarga de esta función. En esa Subsecretaría funciona la Oficina Nacional de Presupuesto. Las Cámaras Legislativas tienen comisiones especializadas que reciben el proyecto de presupuesto, lo estudian y aconsejan la sanción a la respectiva Cámara. En cada comisión existen técnicos para asesorar a los legisladores en materia de presupuesto.
b) Cálculo de las previsiones presupuestarias: De acuerdo a la información recogida de las distintas áreas de la Administración Nacional y compatibilizando sus aspiraciones con los lineamientos generales de la política económica la Oficina Nacional de Presupuesto incluirá los montos a acreditar a los distintos rubros componentes del mismo. Los mismos serán objeto de revisión
9) TEMA: PRESUPUESTO PUBLICO: Uno de los elementos básicos para iniciar la preparación del Presupuesto General de la Nación es el “Programa Monetario”: a) Defínalo y explique los distintos factores de creación y absorción de dinero en sus tres vertientes o sectores. b) A los efectos de la iniciación de la 1ra. etapa del ciclo presupuestario, a quién debe ser remitido dicho Prog. Monetario y con qué finalidad?
c) Ctas. Sociales: a qué se refieren y cuál es su utilidad? (30 puntos)
a) Tiene que ver con planificar la creación y la absorción de dinero para un período determinado. El programa monetario indicará cuánto se creará, cuánto se absorberá, qué efectos tendrá esto en la economía. En períodos de inflación convendrá que haya más absorción que creación de dinero. En épocas de depresión sería al revés.
El presupuesto es el que condensa todo esto.
Hay factores de colocación o de creación de dinero que se manifiestan en 3 vertientes:
a.- Sector privado: redescuentos que el BC hace a los Bancos que a su vez descontaron a sus clientes.
Depósitos a favor de los clientes cuando les conceden préstamos.
b.- Sector público: creación de moneda para el pago de empréstitos.
c.- Sector externo: Cuando el BC compra las divisas de los exportadores u otro ingreso de divisas. Entran las divisas, salen los pesos emitidos.
Factores de absorción: son a la inversa:
1.- Sector privado: Cuando se cobran los redescuentos, e.d., cuando el BC recupera los préstamos.
2.- Sector público: Cuando entra dinero al BC proveniente de las LT, de los empréstitos.
3.- Sector externo: Cuando el Banco vende divisas (a los importadores p.ej.), entra dinero, o cuando hace operaciones de mercado abierto (flotación sucia) para estabilizar el mercado de divisas. Cuando hay mercado libre de divisas, si sube el dólar, el Bco. vende para que baje. Si el mercado determina el valor de las divisas: flotación limpia.
b) El programa monetario y el presupuesto de divisas – formulados para el ejercicio que será objeto de programación - serán remitidos al Congreso Nacional, a título informativo, como soporte para el análisis del proyecto de ley de presupuesto general”.
c) CUENTAS SOCIALES.
Cuentas Sociales = Cuentas Nacionales = Contabilidad Social = Contabilidad Nacional.
La Contabilidad Nacional es un procedimiento técnico utilizado por la ciencia económica para realizar estudios cuantitativos en torno de algunas cuestiones de macroeconomía. Basándose en técnicas propias de la econometría y de la estadística, la Cont. Nacional trata de determinar las relaciones cuantitativas existentes en el concepto de la economía del país entre las unidades individuales (personas y empresas) y la economía nacional.
Mide, además, las magnitudes de ciertos hechos económicos generales como el total del consumo, de la inversión o del producto.
Abarca la Contabilidad Pública y, así como la rama preventiva de la Cont. Pública se ocupa de la formulación del presupuesto financiero, la Cont. Nacional pretende pre-determinar la producción y consumo de bienes y servicios económicos durante uno o más ejercicios.
De este modo han resultado los presupuestos económicos nacionales que son planes de la actividad económica a desarrollar por el conjunto social que es la Nación.
Se refiere a sistemas contables que se fundamentan en herramientas estadísticas que pretenden mostrar: la evolución de las variables macroeconómicas y también: poder efectuar: pronósticos de política económica coyuntural o estructural.
Las cuentas sociales se proponen principalmente obtener un registro estadístico descriptivo de lo que ha acontecido en un sistema económico durante cierto período.
10) TEMA: PRESUPUESTO. CUENTA DE INVERSION (CONTROL PARLAMENTARIO)(20 PUNTOS) Guía para su desarrollo: (20 PUNTOS):
a) Quién confecciona la cuenta de inversión, ante quién la presenta, en qué fecha y para qué?
b) Qué dice al respecto la Constitución Nacional?
c) S/la Ley de Adm. Financiera Nro. 24156, qué debe contener?
a) El órgano encargado de confeccionar la cuenta de inversión para que la examine el Congreso, es la Contaduría General de la Nación. La L. 24156 de Administración Financiera dice que la cuenta de inversión debe ser presentada anualmente al Congreso Nacional antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponda tal documento.
El Congreso, es el encargado de ejercer el control ulterior de la gestión económico-financiera desarrollada por el poder administrador. Esto le permite al Poder Legislativo comparar las previsiones presupuestariaspara gastar con los gastos hechos por el Poder Ejecutivo y, sobre la base de la experiencia del pasado, poder apreciar las necesidades del futuro.
b) S/la CN “corresponde al Congreso aprobar o desechar la cuenta de inversión”. Para llegar a una de esas conclusiones sus actuaciones (trámites parlamentarios) se desarrollarán en el seno de una Comisión Técnica Mixta de ambas cámaras cuyo propósito principal es producir la revisión del documento de rendición de cuentas a que estamos aludiendo elaborando los despachos correspondientes que luego serán tratados en el recinto.
c) Según el art. 95 de la LAF la C de I contendrá como mínimo:
c1) Estados de ejecución del presupuesto de la administración nacional al cierre del ejercicio.
c2) Estados que muestren los movimientos y situación del Tesoro de la Administración central.
c3) Estado actualizado de la deuda pública interna, externa, directa e indirecta.
c4) Informe que presente la gestión financiera consolidada del sector público durante el ejercicio mostrando los respectivos resultados operativos económicos y financieros.
c5) Comentarios sobre: grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto.; sobre la gestión financiera del sector público nacional; comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia en la gestión pública.
11) TEMA: PRESUPUESTO. TIPOS DE CONTROL. ORGANISMOS ACTUANTES: a) Cómo está estructurado el control del Sector Público Nacional en la Ley de Administración Financiera No. 24156? b) Explique las características y funciones del Sistema de Control Interno (30 puntos)
En la Ley de Administración Financiera, este tema del Control del Sector Público Nacional está estructurado mediante dos Títulos:
TITULO VI: Del Sistema de Control Interno
TITULO VII: Del Control Externo
Capítulo I: Auditoría General de la Nación
Capítulo II: Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas
Capítulo III: De la Responsabilidad
El art. 3) de la ley expresa: “Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.”.
La Ley 24.156 establece que el sistema de:
CONTROL INTERNO queda conformado por:
1.-La Sindicatura General de la Nación, (SIGEN). Fue creada por la L.A.F. como órgano de control interno del PEN. Es una entidad con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente del Presidente de la Nación, siendo materia de su competencia el control interno de las jurisdicciones que componen el PEN (Presidencia de la Nación, Ministerios y Secretarías del PEN) y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo. Debe dictar y aplicar normas de control interno, las cuales deberán ser coordinadas con la Auditoría General de la Nación (que es el órgano de control externo).
Está a cargo de un Sindico General de la Nación, asistido por tres síndicos generales adjuntos. El Síndico General es designado por el PEN y depende directamente del Presidente de la Nación, con rango de Secretario de la Presidencia de la Nación. Deberá poseer título universitario en ciencias económicas o Derecho y una experiencia en administración financiera y auditoría no inferior a 8 años. A su vez, los síndicos adjuntos deberán contar con título universitario y similar experiencia a la del síndico general y serán designados por el PEN a propuesta del Síndico General.
El control efectuado por la Sindicatura General de la Nación, debe abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, como así también la evaluación de programas, proyectos y operaciones y debe estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia. Ejerce un control concomitante.
2.- Unidades de Auditoría Interna: (UAI). Junto con la SIGEN, conforman el sistema de control interno. Serán creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del PEN. La auditoría interna, es un servicio a toda la organización y consiste en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas de las entidades a que hace referencia la L.A.F. en su artículo 9 (toda organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio) y es realizada por los auditores integrantes de las Unidades de Auditoría Interna.
12) CONTROL PUBLICO: Explique el control externo del Sector Público Nacional: a) Qué aportó la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 sobre dicho control? b) Qué determina la Ley de Adm. Financiera sobre el control externo? c) ¿Qué cambios salientes en esta materia importó la sanción de la LAF? (30 puntos)
a) La reforma de la Constitución Nacional de 1994 se ocupó especialmente de la optimización de los sistemas de control. En ese sentido el artículo 85 de la misma otorga al control externo representado por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN el carácter de organismo de asistencia técnica del Congreso de la Nación. Este artículo establece que el presidente de dicho organismo será designa a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
b) A su vez la LAF determina que la AGN es el ente de control externo del Sector Público Nacional dependiente del Congreso Nacional y la define como una entidad con personería jurídica propia e independencia funcional. Estará a cargo de 7 miembros designados cada uno como auditor general los que deberán ser de nacionalidad argentina, con título universitario en Ciencias Económicas o Derecho y con probada especialización en administración financiera y control (art. 121). La ley agrega como de competencia de la AGN el control externo posterior a la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal y de gestión. Para ejercer dicho control se sirve de la información que le proporciona el órgano de control interno del Poder Ejecutivo (Sindicatura General de la Nación). 
c) La AGN sustituye al Tribunal de Cuentas de la anterior Ley de Contabilidad a partir del la vigencia de la ley 24.156 el 01/01/93 por ello es que el control que realiza no se denomina más “jurisdiccional” por no revestir sus miembros el carácter de jueces al no existir más el Tribunal de Cuentas. Tampoco existe más a partir de la fecha preseñalada La Sindicatura General de Empresas Públicas.
La actividad de la AGN se halla asimismo controlada por el Parlamento donde funciona una Comisión Bicameral que se denomina COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS integrada por 6 diputados y 6 senadores. A esta COMISION le compete dictaminar sobre la Cuenta de Inversión que remite anualmente el gobierno nacional la cual ha sido previamente revisada por la Auditoría General de la Nación.
Para estabilizar la actividad económica puede confiarse
13) ENFOQUES FRENTE AL DÉFICIT FISCAL: ¿Qué plantean las disposiciones doctrinales surgidas de las escuelas: clásica, keynesiana, estructuralista y socialista frente al déficit presupuestario? (30 puntos)
Clásicos: concebían la acción del Estado como perturbadora. Eran partidarios de limitarla a su mínimo. Así surge el concepto de Estado Gendarme que sólo se ocupaba de las funciones de administración, policía, justicia, relaciones exteriores y defensa nacional. Para A. Smith el Estado creaba privilegios comerciales y monopolios y era derrochador; el dinero que quitaba a los industriales y comerciantes lo despilfarraba, perjudicando a la producción. La consecuencia era el déficit presupuestario que debía ser financiado con préstamos internos que eran sustraídos al comercio y la industria, los cuales veían así mermada su capacidad de inversión en sus propias empresas. El Estado eludía el pago de estas deudas, desvalorizando la moneda. J.B.Say se pronunciaba contra el déficit fiscal presupuestario y las deudas. Decía que la deuda era improductiva porque el capital era consumido, quedando la Nación obligada a pagar intereses. David Ricardo compartía este pensamiento. Los clásicosprocuran alcanzar el equilibrio fiscal, reduciendo al mínimo la acción del Estado.
Escuela keynesiana: puso en duda el equilibrio fiscal. Consideran útil el déficit deliberado para enfrentar situaciones depresivas en países capitalistas maduros. Keynes sostenía que si hay recursos productivos desocupados en el sector privado, el Gobierno debe movilizarlos con gastos públicos, sin aumentar la tasa tributaria, generando el déficit si es necesario.
Escuela estructuralista: corresponde a concepciones sobre la materia en los países en vías de desarrollo.
Sostiene que el déficit fiscal es una consecuencia de presiones estructurales básicas. En los países de América
Latina, los factores estructurales (gran cantidad de recursos humanos y materiales desocupados, sistema tributario interno inelástico frente al crecimiento del ingreso nacional, etc.) provocan una presión hacia el desfinanciamiento. Explican las causas del “déficit inducido” como consecuencia de fenómenos estructurales.
Escuela socialista: Señala la inconveniencia de situaciones deficitarias. Postula políticas de equilibrio presupuestario, basadas principalmente en los rendimientos adicionales que derivan para el Estado de las utilidades de las empresas nacionalizadas.
(Ver: Apunte Prof. A.M.Flores – Fotocopia libro de Gonzalo Martner)
14) FORMAS DE DETERMINACION DEL DEFICIT (O SUPERAVIT) PRESUPUESTARIO.: Explique la metodología del déficit fiscal (formas de determinación) (30 puntos)
La determinación del déficit o superávit fiscal supone 3 tipos de cuestiones a considerar:
a) Derivadas del ámbito del sector público a considerar.
b) Derivadas del momento o período de imputación de gastos y recursos.
a) Derivadas de cuales rubros se incluyen y cuáles no.
a) Hay que considerar que la Hacienda Pública puede manifestarse atendiendo a la existencia de una Administración Central (que comprendería las administraciones federales, provinciales y municipales) y también la existencia de Organismos Descentralizados y Empresas Públicas. Depende de si se computan los desequilibrios de estos últimos entes dentro del concepto de desequilibrio fiscal o no, la variabilidad que pueda haber en la exhibición de guarismos de brechas fiscales en distintos países. Lo usual es que visto que tanto los organismos descentralizados como las empresas públicas financian sus desequilibrios acudiendo a la Tesorería se computen entonces los mismos como déficit fiscal.
b) También tiene importancia considerar el sistema de imputación de gastos y recursos que se utilice. Si se usa el sistema de competencia (ingresos x lo devengado y gastos x lo comprometido) o el sistema de caja o gestión (ingresos y gastos por efectivo ingreso y egreso de fondos). Puede haber sistemas combinados o mixtos. Las disposiciones relativas a ello tendrán que analizarse examinando el ordenamiento jurídico que en materia de contabilidad pública establezcan las autoridades nacionales (legislativas y ejecutivas).
c) Rubros incluidos y excluidos. Una forma esquemática de ver el cálculo del desequilibrio fiscal es el siguiente:
CONCEPTO IMPORTE
	Gastos públicos corrientes
	(a)
	- Recursos corrientes
	(b)
	
	
	Ahorro público (-) si (b) es mayor que (a); o
	
	Desahorro público (+) si (a) es mayor que (b)
	± (c)
	
	
	+ Inversión real
	(d)
	+ Inversión financiera
	(e)
	- Ingresos de capital (ventas de activos)
	(f)
	Necesidad de financiamiento (endeudamiento)
	* (g) 
	
	
	Financiación a través de ahorro externo y/o ahorro interno
	(h)
	Crédito neto a corto plazo
	(i)
	Crédito neto a largo plazo
	(j)
	Financiación a través del BC
	(k)
	Necesidad de financiamiento 
	(g)
* Si el valor de Necesidad de Financiamiento fuese negativo porque los recursos (corrientes y de capital) superasen a las erogaciones (corrientes y de Inversión) habría una “capacidad de financiamiento” o lo que es lo mismo endeudamiento con signo contrario (hoy día “desendeudamiento” como hemos visto).
Veamos formas de definir el Déficit Fiscal muy vinculadas al mecanismo utilizado para su financiamiento.
Método 1
Déficit Fiscal = Desahorro Público; (c) = (a) – (b)
Método 2
(Cuando se recurre al financiamiento interno o exterior)
Necesidad de Financiamiento = (g) = (c) + (d) + (e) – (f) = (h) + (k)
(Más métodos en resumen)
15) TEMA: PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL:
1.- Para la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto General ante el Congreso de la Nación: a) Qué requisitos exige la Ley de Administración Financiera y sus modificaciones? b) Qué principio presupuestario enuncia la legislación mencionada en el ítem anterior? Justifique la respuesta. c) Qué introduce sobre el tema la reforma constitucional del año 1994? 2.- a) Pueden destinarse los rubros de ingresos del presupuesto general al pago de determinados gastos? b)Cuáles son los recursos con “afectación específica”? Ejemplifique. (30 puntos)
1.- a) ART.26): El PEN presentará el proyecto de ley de Presupuesto General a la Cámara de Diputados de la Nación, antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá, acompañado de un mensaje que contenga:
- una relación de los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la metodología utilizada para las estimaciones de recursos y para la determinación de las autorizaciones para gastar,
- de los documentos que señala el art.24 (programa monetario, presupuesto de divisas, cuenta de inversión, presupuesto consolidado del SPN), así como
- las demás informaciones y elementos de juicio que estime oportunos.
LEY 24.629, art.2: El PEN deberá presentar antes del 30/6 de cada año, un informe de avance en la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año siguiente.
b) Ambas leyes enuncian el principio presupuestario de “antelación”, también llamado de “anticipación” o de “precedencia”. (“Temas de F. Públicas”, pág. 141)
c) CN, art. 100, inc. 6): “Al Jefe de Gabinete de Ministros le corresponde: enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del PEN”.
La reforma constitucional del año 94, posterior a la sanción de la LAF, no necesariamente ha querido alterar la norma del art. 26 sobre el carácter de cámara de origen dado a la de Diputados.
2.- a) ART.23: No se podrá destinar el producto de afecta rubro de ingresos con el fin de atender específicamente el pago de determinados gastos, con excepción de:
· Los provenientes de operaciones de crédito público.
· Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Nacional, con destino específico.
· Los que por leyes especiales tengan afectación específica.
Esto quiere decir que los ingresos públicos irán a las arcas del Estado para ser distribuidos mediante el gasto público a los gastos necesarios para satisfacer las necesidades de la comunidad, salvo los casos detallados taxativamente por la ley. Se está afectación entonces con el principio de “no afectación”.
b) DECRETO 2629/92, art.1): Constituyen recursos con afectación específica, aquéllos en que por ley se establezca que deben financiar determinados gastos.
Ej. IMP. S/LOS BS. PERSONALES, de su recaudación se detraen $ 250.000 mensuales para el INCUCAI y el resto tiene afectación específica al financiamiento de la Seguridad Social, IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES, tuvo afectación específica al mejoramiento del salario de los docentes, el Adicional de Emergencia sobre los Cigarrillos, 100% a la ANSES, etc.).
16) Del cierre de cuentas:¿En qué fecha cierran las cuentas del presupuesto y qué tratamiento debe darse a los recursos que se recauden y a los gastos que se devenguen, después de esa fecha?
Las cuentas del presupuesto de recursos y gastos se cerrarán al 31/12 de cada año. Después de esa fecha, los recursos que se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiere originado la obligación de pago o liquidación de los mismos. Con posterioridad al 31/12 de c/año, no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargoal ejercicio que se cierra a esa fecha. (L. Adm. Financiera: arts. 41, 42, 43)
17) PRESUPUESTO PÚBLICO. ¿Qué dice la Ley de Administración Financiera sobre: a) Los elementos básicos (presupuestos, programa, etc.) para iniciar la preparación del presupuesto? b) Elaboración, contenido, etc., del presupuesto consolidado del Sector Público Nacional? (sin respuesta)
18) TEMA: PRESUPUESTO Qué requisitos deberán tener en cuenta las leyes que autoricen gastos no previstos en el Presupuesto General del Estado? Qué consecuencias provoca el no cumplimiento de los mismos? (s/Ley de Adm. Financiera). Explique como ejemplo concreto qué sucedió en nuestro país con la Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente. b) Qué entiende por “presupuesto económico” y “presupuesto público o financiero”?
ART.38): Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general, deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento.
LEY 24.629, art.5): Toda ley que autorice o disponga gastos, deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos (Ej. Ley de Fondo de Incentivo Docente). En caso contrario, quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional.
La Ley del Fondo Nac. de Inc. Docente dispuso gastos para el mejoramiento de la retribución de docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas, de las Pcias. y de la ciudad de Bs. Aires, previendo para su funcionamiento la creación del Impuesto s/los Automotores, motos, embarcaciones y aeronaves.
II b) Concepto Financiero: Se refiere al presupuesto público. Es el acto financiero de previsión de los ingresos y de los gastos públicos y de la autorización de estos últimos. Esta es una definición que hace hincapié en la previsión. A su vez, la doctrina moderna considera al presupuesto financiero como parte integrante de un documento más amplio que se denomina presupuesto nacional o presupuesto económico al cual toma como base para su confección.
Dentro del concepto financiero vemos que el presupuesto evalúa el producido de los recursos que prevé obtener y fija el monto de los gastos a realizar en el curso de un período futuro.
El presupuesto financiero comprende solamente la contabilidad pública y tiene fuerza de ley.
Concepto económico: Se refiere al presupuesto económico. Desde el punto de vista económico y social, tiene una gran importancia. Por ej., a través de este presupuesto se orientan los gastos del Estado en diversos sentidos. No se limita a la mera función de equilibrar contablemente los recursos y los gastos públicos.
Se lo denomina presupuesto económico y es el que refleja toda la actividad económica del país, la pública y la privada, e.d., comprende la contabilidad pública y también la contabilidad privada de la Nación.
El presupuesto económico no es un presupuesto en el sentido técnico del vocablo, sino más bien un documento estimativo del desarrollo de la actividad económica del país, un cuadro económico que facilita la administración de los recursos nacionales por parte del Estado. Por lo tanto, es un estado de previsiones económicas en el cual se manifiestan las cantidades totales de los ingresos, de los gastos, de la producción y de las inversiones, tanto privadas como públicas. No reemplaza ni absorbe al presupuesto financiero, sino que tiende a completarlo porque es un elemento de información para la adecuada confección del presupuesto financiero. No tiene fuerza de ley como este último, tiene valor meramente indicativo como marco global de las metas a alcanzarse con la programación económica.

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