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1 Danae Rojas Derecho económico Regulación económica En este curso analizaremos: Qué, cómo y para quién regular ¿Cómo recoge el derecho el problema de la regulación económica? 1. Aspectos generales sobre la intervención regulatoria: La regulación es una intervención del estado en la economía, esta decisión de regular supone su intervención, diferenciando al estado regulador de un estado interventor es que la intervención interventora requiere la existencia de un mercado, es propio del sistema de mercado que exista intervención regulatoria por parte del estado. Estudiaremos el volumen, cantidad y racionalidad de esta intervención regulatoria. 2. Teorías sobre la decisión de regular: Estas teorías a diferencia de las teorías que se estudian normalmente en el Derecho, básicamente se construyen a partir de la experiencia práctica, de reguladores, entidades reguladoras. Estas entidades reguladoras en Chile se llaman superintendencias, son organismos unipersonales, que normalmente son un servicio público y que dispone de ciertas facultades para vigilar esos mercados. A partir de esas experiencias se elaboran las teorías. 3. Cómo estas teorías recogen problemas reales: Estas teorías se refieren a cómo resuelven problemas concretos. En materia de regulación económica hay dos tipos de personas, un grupo que creen que estudiar regulación económica en una facultad de derecho es algo raro/extraño, el otro grupo de personas creen que el mundo de la regulación está lleno de problemas admirables. ¿Cómo uno percibe los problemas regulatorios? Se puede percibir por un lado desde punto de vista del estado, donde se pide permiso al estado para todo. Y, por otro lado, en el ámbito profesional. La regulación económica tiene un lenguaje que es propio ¿Qué lenguajes hay? • Códigos • Reglas • Estándares • Guías • Compliance 2 Danae Rojas La regulación económica también contribuye al buen gobierno y la democracia. Cuando uno genera regulaciones quisiera un nivel de transparencia, tanto reguladores como empresas reguladas deben salir a la luz pública y mostrar sus intereses, también hace que los agentes del estado den cuenta a la sociedad de como se produce el fenómeno regulatorio. La regulación económica también fortalece el estado de derecho. Las regulaciones económicas deben ser adaptables, en el caso de la pandemia tuvimos que adaptarnos al teletrabajo. Debe ser flexible y establecer normas de conducta, debe ser además participativa, donde nuestra responsabilidad es explicar a las demás personas, tiene que ser también inclusiva, la inclusividad debe lograr que al mercado acceda la mayor cantidad de persona (emprendedores grandes, chicos, etc.) La regulación debe ser efectiva y eficiente, hay que lograr los objetivos y además al menor costo posible, debe preocuparse de los DD. HH. La regulación económica se trata de una construcción del derecho que no está separada del derecho, forma parte esencial del derecho, se trata básicamente de una realidad que recoge realidades económicas pero que necesariamente las estructura conforme al lenguaje del derecho, por eso no está fuera del sistema democrático, no está contra los DD. HH, etc. En este mismo contexto vamos a explicar por qué los temas de regulación económica tienen tanta importancia en el mundo profesional hoy para los abogados. • Consolidación del sistema de mercado en sociedad a nivel global. Esto se produce básicamente en la década de los 90’s. - La libertad económica es un elemento fundamental de la democracia constitucional. - Cómo la tecnología acerca a la sociedad las nociones de: Bienestar, mercado, emprendimiento, protección de consumidores y usuarios, estado regulador. Transformaciones institucionales después de los 90s Nuestra transición a la democracia de caracterizó básicamente por reformas de infraestructura institucional muy importante, después de algunas privatizaciones lo que ha ocurrido ha sido una consolidación de los sistemas de mercado, esta tiene que ver con ciertas trasformaciones al estado, celebrando tratados de libre comercio, abriendo la economía a mercados externos, pero también hubieron cambios en las instituciones del estado (Estado regulador), donde vigila y regula a los actores económicos. Estas reformas se dieron de dos formas, que se les ocurre crear una superintendencia, etc. Y la otra forma es que los conflictos generen cambios institucionales, donde además de ciertas reformas, además cambiaron órganos/entidades, crearon tribunales especiales, 3 Danae Rojas especializados en materias económicas. (TDLC/TTA/Ambiental- T. Contratación pública- T. de propiedad industrial) ¿Qué diferencia existe entre crear un tribunal especializado en vez de una agencia administrativa especializada? - En primer lugar, la agencia administrativa estaría en el poder ejecutivo, mientras que el tribunal está en el poder jurisdiccional. - En segundo lugar, cuando optamos por crear una agencia administrativa, generamos un control previo, en cambio, al crear un tribunal se deja que la actividad económica se desarrolle de acuerdo a las regulaciones establecidas y si se produce un conflicto entonces la solución viene por la vía jurisdiccional (posterior) Crisis financiera 2007 Esta crisis financiera fue importante para los modelos regulatorios para el mundo entero, se inició en EE. UU, entre múltiples causas que tuvo, una fue que la expansión de las industrias financieras no fue confrontada los correctos estándares de regulación y fiscalización, provocó un “terremoto” en como el estado supervisaba la industria financiera, la forma en como el mercado percibe la regulación es importante, es importante que esta industria esté regulada por el interés público, ya que trabaja con el ahorro de los pensionados, ahorros de profesionales, sistemas de créditos, entre otros. Objetivo de la película • Contextualizar lo que ha ocurrido respecto a la crisis financiera desde el punto de vista de la teoría regulatoria. • Estos mercados se desregularon porque un gobierno toma la decisión de eliminar las barreras normativas cuando desea obtener un objetivo, este es darle más dinamismo a un mercado. La regulación supone un costo, cuando los gobiernos deciden desregular un mercado eliminando ciertas barreras normativas, estos deben tener un principio, pero también un fin. Posner señala que en EE. UU ocurre una laxitud regulatoria. En cada proceso regulatorio nos damos cuenta de que tanto hombres como mujeres que planean estos pueden cometer errores, tenemos sesgos, le damos más importancia a ciertas industrias antes que otras. Análisis costo beneficio→ Modelo lógico que permite comparar cuales son los beneficios de incurrir en una conducta vs los costos que ella implica. (Ej costo de estar en clases, mientras podría estar durmiendo) 4 Danae Rojas Cuál fue el impacto de esta crisis • Se cambiaron las formas en que los reguladores miraban los mercados • Impacta a los mercados, pero también a las agencias estatales, sus técnicas y procedimientos • Mirada sectorial fue sustituida por mirada integral. Ej.: La comisión para el mercado financiero en Chile • La crisis obligo a que los controles financieros aumentaran. Desde el punto de vista jurídico, el derecho administrativo analiza la regulación como una técnica de intervención de la administración en un proceso de liberalización de sectores económicos esenciales. Para el estado la regulación económica es una herramienta fundamental para obtener objetivos públicos, sin embargo, estos pueden ser sometidos a examen, ya que todos deben beneficiar a un gran grupo de la población, por eso desde este punto de vista, la regulación es un tipo de control. ¿Cuál esla racionalidad en la cual reposa la intervención regulatoria? • El objetivo o la racionalidad de la regulación económica se justifica porque hay que hacer frente a las fallas de mercado, según Breyers. Las fallas del mercado son lo contrario a al modelo de competencia perfecta, según Breyers, las fallas urgen por una respuesta, disminuyen el bien estado de los usuarios y consumidores, por lo tanto, hay que mitigarlos. ¿Qué fallas motivan la intervención regulatoria? - El control del poder monopolio - Las rentas excesivas - La compensación de externalidades, etc. Fallas de mercado → Monopolio, asimetría de información, externalidades negativas y bienes públicos. La adecuada formación de una regulación requiere un proceso, no basta solo con decirlo. La compresión de un mercado requiere en: 1. Que exista una falla de mercado. Ej.: Existe un monopolio. Este monopolio es un desafío, un regulador ve la falla, busca influir en la conducta humana y además se apoyan en la teoría económica. 2. Se dicta una norma, puede ser una legislación antimonopolio o de libre competencia. 3. La dictación de la norma debe ser implementada y evaluada, no solo ser dictada. Las normas jurídicas (o cualquier regulación económica) tienen efecto. 5 Danae Rojas Las regulaciones económicas tienen por objeto mitigar las fallas del mercado, pero también buscan otros objetivos, busca por ej.: la buena regulación económica, la continuidad y disponibilidad de servicios (estabilidad), coordinación, etc. Racionalidad de la intervención regulatoria (I) • Monopolio • Rentas económicas • Información inadecuada • Continuidad y disponibilidad del servicio • Comportamiento anticompetitivo y precios predatorios • Poder de negociación desequilibrado • Coordinación • Planificación Racionalidad de la intervención regulatoria (II) → objetivo de normar el monopolio natural • Monopolio/ Monopolio natural: El monopolio natural debe entenderse en un contexto de privatización, la privatización desde este punto de vista es importante como proceso de política económica que la mayoría de los países libres, que han adoptado políticas de libre mercado lo han situado. Esto consiste en un proceso de privatización que conlleva un conjunto de actividades y procedimientos con el objeto de transferir actividades o gestiones económicas previamente desarrolladas e implementadas por el estado al sector privado. El efecto que se produce con la transferencia es que se genera un nuevo mercado. La regulación económica consiste básicamente en cuanto a monopolios naturales en la fijación de la tarifa y además poner reglas para el desempeño y desenvolvimiento de estas empresas que son monopolios naturales. Se llaman monopolios naturales porque de acuerdo a la naturaleza de la prestación de ese servicio conviene que en determinadas áreas geográficas conforme a un contrato de concesión el prestador sea único y ese prestador único sea regulado. Este monopolio debiese ser un estado transitorio, ya que la idea es que haya mayor competencia, pero para que esto pase se necesita que las condiciones de inversión del país sean atractivas ¿Cuándo hay un monopolio? - Un solo oferente se sitúa enteramente en el mercado - El producto vendido es único, en el sentido que no hay sustitutos cercanos a los que los consumidores pueden acceder - Existen barreras sustanciales para que otras firmas ingresen a una industria, y además su salida es dificultosa ¿Cuáles son los temas que comprende la regulación económica? • Fallas de mercado • Fallas del estado/regulatorias 6 Danae Rojas • Regulación de precios y productos • Eficiencia regulatoria, legitimidad y riesgo • Impacto de regulación en el clima del negocio Teorías que explican la decisión regulatoria Estas teorías buscan explicar a través de experiencias de reguladores dar a propósito de estas una estructura argumentativa. 1. Teorías de interés público: Postulan que existen un interés público en regular por parte del estado las fallas del mercado se caracterizan por poner una fe y confianza superlativa en la regulación o intervención del estado para solucionar los problemas públicos. Suponen que el mecanismo más eficaz es la regulación económica. Autores representantes de esta teoría: Selznick, Ogus. 2. Teorías de interés privado: Consisten en una respuesta a las teorías públicas, sostienen que es necesario mitigar las fallas de mercado (monopolio, asimetría, etc.), pero destacan que el proceso regulatorio es el resultado del poder de grupos de interés que logran ejercer presión sobre los políticos y logran acomodar la regulación en beneficio de esos mismos grupos de interés. Suele ocurrir que se produce un proceso de captura por parte del regulador, donde captura rentas a expensas de los grupos más débiles. 3. Teorías institucionalistas: Estas teorías reconocen que es necesario combatir las fallas del mercado ya sea por vía de la regulación o soluciones privadas, pero si bien es cierto que hay que combatir las fallas del mercado, esta debe ser eficaz. Estas teorías también consideran que en todo proceso regulatorio debe evitarse la captura, en ninguna circunstancia debe permitirse la captura regulatoria, de lo contrario se beneficiarían más los intereses privados. Ninguna de estas teorías institucionalistas se va a lograr sin adecuados diseños institucionales porque son fundamentales para que cualquier sistema político o modelo económico se puedan transmitir adecuadamente cuales son las necesidades. La complejidad de los diseños institucionales es que la complejidad de ciertos mercados requiere entidades especializadas. 7 Danae Rojas Privatizaciones A mediados de los años 30’s el mundo estaba enfrentado a los efectos de la crisis del 29’s (gran depresión), el Keynesianismo entrega una explicación acerca de la crisis del 1929 fundada específicamente en el uso de la política fiscal, los economistas del lado de la demanda sostienen que la forma de enfrentar las crisis es usando las herramientas macroeconómicas que incentiven la demanda a través del gasto público, este contexto es dominante en el mundo desde el año 1936 hasta mediado de los años 70s, esto ocurre porque a mediado de los años 60’s se producen un cuestionamiento progresivo al keynesianismo en razón de que las estructuras de política fiscal comienzan a ser crisis porque sus recursos se van agotando y comienzan a aumentar los déficit fiscales, esto llevó a que el grupo de la escuela de chicago pusiera en duda su sostenibilidad en el tiempo, esa crítica logra tener un espacio muy importante, con la administración de Reagan las ideas que revisan la crítica comienzan a hacerse muy presentes en EE. UU, en esa administración se va generando un clima político para disminuir el tamaño del esto, donde el estado debe descargar ciertas funciones ya sea por exceso de funciones o por ineficiencia. La privatización se da porque hay un flujo político que promueve el tamaño del estado, también pasa en América latina, en chile significó un giro importante que tenían los modelos económicos que se caracterizaban por la confianza en el estado, hay dos retas de privatización en Chile, la primera es en el año 1974, restituyendo las propiedades que fueron confiscadas, la segunda ronda es en el 1982. Luego en democracia hay una privatización parcial de empresas sanitarias y portuarias. Entonces el estado vendió ciertas propiedades mientras en otras situaciones entregó concesiones, entregando la gestión de esa propiedad, el estado conserva un rol de vigilancia. El estado regulador crea entidades regulatorias. Anécdota de Breyer en el avión Instrumentos Responsive Regulation: Los instrumentos regulatorios son como la caja de herramientasque disponen los modelos para mitigar las fallas de mercado, para lograr un mejor cumplimiento ha habido instrumentos más flexibles como la responsive regulation, esta consiste en llegar a la conclusión de que no necesariamente las personas cumplen porque las sanciones son más altas, los reguladores se basan en primera instancia en estrategias de cumplimiento, como la persuasión y la educación, luego, aplican respuestas disuasorias más punitivas cuando la empresa regulada no se comporta cómo desea. 8 Danae Rojas Derecho de la libre competencia Este derecho es importante porque particularmente durante los últimos años ha habido un interés fundamental por los estudios de derecho y economía. Vamos a tratar primero las condiciones de un mercado competitivo, para qué requieren esta confrontación de intereses. Además, estudiaremos la institucionalidad de la libre competencia y cómo opera en Chile la fiscalía nacional económica y el TCLC. Estudiaremos también el abuso de poder, la competencia legal, litigación en libre competencia, sanciones etc. Entidades en el Derecho de libre competencia en Chile • Fiscalía nacional económica: Órgano autónomo de la administración encargada de investigar y perseguir las conductas anticompetitivas. (Decreto ley 211) • Tribunal de defensa de la libre competencia: Órgano jurisdiccional, es independiente, aplica sanciones, previene y sanciona atentados a la libre competencia. DICTA SENTENCIAS Órganos de libre competencia en el resto del mundo - EE. UU: Federal trade commission building - Europa: Commission Europeenne Lo que hace el Derecho de la libre competencia es buscar u optimizar mejores estándares de interacción entre oferentes y consumidores. Casos relacionados con LC en Chile 9 Danae Rojas • Colusión de farmacias • Colusión papel tissue • Fusión Tam y Airlines • Colusión Agrosuper-Ariztía y Don Pollo ¿Qué es el Derecho de la Libre competencia? Como una propuesta general el Derecho de la libre competencia consiste en reglas diseñadas para proteger el proceso competitivo en orden a maximizar el bienestar de los consumidor-. Richard Wish La tradición anglosajona emplea la expresión “reglas” no solo para referirse a las normas jurídicas, sino que las reglas pueden ser una multiplicidad de preceptos jurídicos entre los cuales hay normas, decisiones de autoridad administrativa e incluso la costumbre, jurisprudencia, etc. Estas reglas están diseñadas para proteger el proceso competitivo. El proceso competitivo no es solamente la noción de competencia perfecta que se aprende en microeconomía, sino que es una entelequia, una noción más amplia que contiene: • Oferentes/ productores • Demandantes/consumidores: Estos tienen necesidades específicas con restricciones presupuestarias y que buscan conseguir los mejores bienes al precio más bajo. (Excedente del consumidor: Diferencia entre lo que se está dispuesto a pagar con lo que se paga. Ej.: Si el consumidor quiere pagar 20 y paga 17, su excedente es 3.) El derecho de la libre competencia genera las condiciones para que ese excedente aumente, pero no puede aumentar a toda costa, sino a medida en que se trate de productos homogéneos. • Intermediarios: Personas que están entre los productores y los consumidores, estos se llaman proveedores o distribuidores. Estos permiten hacer que los bienes lleguen el consumidor, teniendo la experiencia necesaria para hacerlo, a diferencia de los productores. • Instituciones: El proceso competitivo requiere de instituciones (Ej.: TDLC, sociedad civil.) • Prácticas comerciales: En todo mercado hay formas de desenvolvimiento de ese mercado donde las operan quienes conocen ese mercado, las entidades propias de cada mercado tienen su fisionomía, como sus prácticas de distribuir, cómo funciona la producción, los pagos, etc.) Maximizar el bien del consumidor: En una economía de mercado se busca generar el mejor producto al menor precio, pero eso obliga a que los procesos productivos sean cada vez menos costosos, reduciendo los costos de producción y así disminuyendo el precio. El estándar de maximizar el bienestar es una medida que nos permite orientar el proceso productivo, más limpio, eficiente, seguro y menos seguro, produciendo productos 10 Danae Rojas de más calidad a menor precio, sin embargo, se sostiene que este estándar debe revisarse, ya que mayormente en las plataformas (Netflix, Amazon, etc.) se concentra un gran poder, entonces no obstante, estas favorecen el bienestar del consumidor, pudiendo así afectar la competencia debido al gran tamaño que han adquirido estas compañías. El derecho de libre competencia no protege estrictamente a los competidores, sino que protege el proceso de competencia. Gonzalo Beneficios del Derecho de la libre competencia • A mayor grado de competencia se alcanza mayor eficiencia en la producción de las empresas y por ende también se generan más riquezas. • La distribución de los ingresos • El control de la inflación • Aumento en la confianza de los consumidores En Chile el Derecho de la libre competencia es bastante nuevo en el área y tampoco tiene un extenso desarrollo en el Derecho de la libre competencia, el decreto ley 211 es muy similar y busca acercarse a la regulación que tiene U.S.A. Estados unidos por su sistema legal construye sus normas en base a los casos y normas, en este caso todas las normas antimonopolios constituyen lo que se conoce como “Carta manga de la libertad de empresa”. C. Sagers: “Según las leyes federales antimonopolios, es política de los Estados Unidos (Decisión política) que los particulares o los privados no puedan tomar medidas para interferir indebidamente en el funcionamiento de los mercados competitivos” Breve evolución (Sagers, 2011) Las primeras nociones están en Inglaterra, en 1414 las cortes británicas promueven normas para fortalecer la libre competencia. En 1624 se regulan los monopolios por el parlamento inglés. U.S.A Sherman Act (1890) En estados Unidos ante de la ley “Sherman Act” (Fue la primera) no había ningún tipo de control, al situarnos en 1861/1875 que fue la guerra de secesión de estados unidos (guerra civil), esta se llevó a cabo porque en la elección iba Abraham Lincoln y él en su campaña estaba promoviendo la idea de acabar con la esclavitud, muchos estados no 11 Danae Rojas estaban de acuerdo y se agruparon al saber que Abraham había salido como presidente, estos al unirse declararon estar en contra de esta reforma y se quisieron separar de EE. UU, con los estados en favor del gobierno se generó una guerra. En ese contexto de guerra (Donde gana Lincoln) generó grandes avances en materia de industrialización en el país, ya que generó que se expandieran las vías ferrocarriles, los procesos productivos, generando mayor tráfico del comercio y comenzaron a crecer ciertas empresas. Ese escenario fue fructífero para empresas que no estaban reguladas, finalmente las empresas comenzaron a generar monopolios, y así se forman los antecedentes para la primera ley. La ley Sherman Act fue votada por casi todos los senadores, solo uno se opuso. Estaban todos en contra de los monopolios en EE. UU porque fue demasiada la explosión de la economía y no había como ponerles freno. Esta ley regula en su sección uno los contratos, combinaciones y conspiraciones que restrinjan el comercio y en la sección dos la monopolización. Esta ley era muy general y se basaba en el perjuicio de que toda empresa grande debía sancionarse ya que era anticompetitivo. Clayton Act (1914) Esta ley surge porque busca hacerse cargo de ciertos problemas que tenía a Sherman Act, se decía que la Sherman no lograba muchas vecessancionar conductas que podían ser anticompetitivas y también porque necesitaba que las empresas ya tendrían que haber generado un efecto anticompetitivo para sancionarla, pero no tenía una prevención, y eso buscó sancionar en parte la Clayton Act, que se pudiera sancionar el potencial/practica/conducta anticompetitiva que podía tener una empresa. Esta ley regula la discriminación de precios, ataduras, mengers e interlocking. Discriminación de precios: Significa que la empresa a distintos consumidores les cobra valores distintos por el producto. Ataduras: Consiste en ciertas clausulas que existen que por comprar una cosa debo comprar otra para obtener el primero. Mengers (Fusiones): Ciertas empresas se funcionan y adquieren cierto poder de mercado Interlocking: Las empresas distintas comparten los altos directivos. Ej: Una persona es directiva de la empresa A y B, y estas compiten entre sí. Federal Trade comission (FTC), 1914 Esta es una agencia que se crea que se hace cargo de la temática de libre competencia, donde este órgano administrativo estaría encargado de combatir las practicas restrictivas establecidas en la Sherman Act, ya que hasta ese momento lo hacía el departamento de justicia. Luego se crean ciertas reformas que trataron de perfeccionar las leyes anteriores: 12 Danae Rojas - Robinson Patman Act (1936) Se refiere a la discriminación de precios haciendo ciertas mejoras a la anterior. Sanciona a los vendedores y compradores. - Celler – Kefauver Act (1950) Refuerza el control antimengers de la Clayton - Hart – Scott – Rodino Antitrust Law (1976) Incumplimiento sobre las fusiones Evolución Chile Ley N° 13.305 (1959): Norma para fomentar la libre competencia industrial y comercial (Art 172- 182) en contexto de crisis e inflación. Crea la comisión antimonopolio. Decreto Ley N° 211 (1973): Esta fue la primera norma que regula de manera más completa el derecho de libre competencia y que usamos hasta el día de hoy, nace del proceso de dictadura para establecer un sistema de mercado, concesiones, etc. Crea las comisiones preventivas, la fiscalía de defensa de libre competencia y la comisión resolutiva. Decreto Ley N°2760 (1979): Este decreto hace algunas modificaciones al decreto ley 211, como el cuerpo integrante de las comisiones preventivas regionales, se cambia el nombre de Fiscalía de la defensa de libre competencia a fiscalía nacional económica (actual). (Reforma) Ley N° 19.991 (2003): Se crea el TDLC, tiene como objeto promover y defender la libre competencia en los merados. El TDLC resuelve y sanciona. Ley N° 20.361 (2009): Facultades FNE, la fiscalía nacional económica actúa como servicio especializado en la instrucción de investigaciones de atentados a la libre competencia. Fiscaliza e investiga. (Reforma) Ley 20.945 (2016): Esta ley tiene por objeto perfeccionar el sistema de defensa de la libre competencia. Establece el ilícito de colusión como ilícito penal, también regula las operaciones de concentración donde deben informar las empresas al fusionarse. Se plantea directamente una ley de interpretación. Fuentes del Derecho de libre competencia • Ley (Decreto Ley 211) • Guías de la FNE, las FNE tiene la obligación de promover la libre competencia y para ese efecto hace guías explicativas. • Jurisprudencia: Construcción de ciertos criterios normativos que resultan de las resoluciones judiciales. Generalmente los fallos citan ciertas sentencias. • Doctrina: Extranjera y nacional. → Opiniones especializadas de ciertos autores que escriben ciertos temas de derecho, instituciones, etc. Como Chile en esta materia generalmente se tomar doctrinas extranjeras en esta materia. 13 Danae Rojas • Costumbres y prácticas comerciales → Practicas que van generando una costumbre de un grado de vincularidad. Disciplinas con las que se vincula el Derecho de la libre competencia • Microeconomía (Organización industrial, estudio de mercado) La microeconomía se fija en las conductas de los individuos, el comportamiento económico, ya sea consumidor, inversionistas, etc. • Análisis Económico del Derecho: Es la aplicación de conceptos microeconómicos a instituciones jurídicas. Ej.: Se preocupa de evaluar los efectos que puede tener una norma en la economía. Conexión entre el Derecho y la economía. Sus principales autores son Posner y Becker. • Derecho de la regulación económica: Teorías, órganos, diseños, procedimientos. • Derecho Administrativo: Se trata de los procedimientos administrativos, diseños de agencias (dicta norma y fiscaliza Ej.: Superintendencia) y potestades. En esos ámbitos se vincula con el Derecho de libre competencia. • Derecho Comercial: Es una rama que regula más que nada el acto del comercio o actos de privados que regulan el comercio. (Actos, operaciones, societario, gobiernos corporativos) • Derecho procesal: Tiene que ver con el proceso Ej.: Requisitos para presentar la demanda, qué estudiar, etc. Regula los procedimientos judiciales, se vincula al DLC porque hay procesos. (Procedimientos, litigación pública y privada.) • Derecho civil: Esta es la rama del derecho privado que regula las principales relaciones civiles de las personas, estado civil, relaciones familiares, propiedad, obligaciones, contratos, asociaciones, etc. (Se vincula con la libre competencia en los daños competitivos e indemnizaciones) • Derecho penal: Desde el 2006 en adelante se comenzó a penar la colusión como delito. Características de la disciplina - Se trata de un derecho práctico y con sentido de realismo - Derecho muy casuístico, que progresa por la jurisprudencia nacional e internacional - Análisis de amplia diversidad de mercados y actores - Doctrina jurídica y económica: Autores, artículos, redes de publicaciones - Derecho y práctica comparada - Balance Economía y Derecho (AED) - Interdisciplinariedad - Convergencia con Derecho del Consumo Importancia de que los economistas sepan derecho y los abogados sepan sobre economía-. Richard Whish (2012) Conceptos importantes en Libre competencia según William Hannay 14 Danae Rojas Poder de mercado: Es la medida de la aptitud de una firma para subir los precios por sobre niveles competitivos Poder monopólico: Poder para controlar precios o excluir competidores, lo puede ejercer una empresa o varias Participación de Mercado (Market share): Conjunto de ventas dividido por la capacidad productiva de todas las firmas produciendo el mismo ítem y los ítems que los consumidores prefieren como sustituto razonable. Mercado relevante: El mercado relevante de producto está compuesto de productos que son razonablemente sustitutos desde el punto de vista del comprador (Intercambialidad funcional). Si la empresa sube el precio de su producto y la demanda se comporta de manera elástica (Se va a otra empresa a comprar un producto sustituto), ese producto sustituto tiene que formar parte del mercado. El mercado relevante se analiza desde el punto de vista del producto y geográfico, y para algunos casos también el punto de vista temporal. El mercado relevante es un paso ineludible en cualquier análisis de conducta porque tanto las jurisdicciones nacionales como internacionales, la fiscalía, órganos, lo toman en consideración, una vez determinado el mercado relevante le hace referencia a que lo que prosigue ese análisis es determinar la participación de mercado de la empresa, o sea, cuál es el poder de mercado que tiene, y con eso ver si esa conducta/practica/acuerdo, etc. puede llegar a afectar la libre competencia. Puede impedir, restringir o entorpecer. El poder relevante se utiliza como un marco de referencia para cuantificar las cuotas de mercado de la empresa, y son utilizadas como bases para establecer fuertes presunciones sobre la existenciadel dominio y evaluar los posibles efectos anticompetitivos de la conducta. La elasticidad cruzada de la demanda tiene referencia a elevar artificialmente el valor del precio o determinar si subiendo constantemente el valor del bien el consumidor va a adquirir un bien sustituto o no y cuál adquirió, y este bien sustituto se va a integrar al mercado. La elasticidad cruzada (de la demanda) es el cambio porcentual en la cantidad demandada de un bien o servicio X ante el cambio de precio de otro bien o servicio Y. Mercado relevante: En el Derecho Anti-Trust uno de los factores más decisivos e importantes para configurar un caso -ya sea como requirente, demandante, agencia o tribunal- es la determinación del mercado relevante. Durante toda la historia de Estados Unidos de los litigios de antimonopolio la resolución de más casos seguramente ha girado en torno a la definición de mercado más que cualquier tema sustitutivo. -Jonathan Baker (2007.
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