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Derecho económico Marmolejo P1 - Ana Roa Castro (2)

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Danae Rojas 
Derecho económico 
 
Regulación económica 
 
En este curso analizaremos: Qué, cómo y para quién regular 
 
¿Cómo recoge el derecho el problema de la regulación económica? 
 
1. Aspectos generales sobre la intervención regulatoria: La regulación es una 
intervención del estado en la economía, esta decisión de regular supone su 
intervención, diferenciando al estado regulador de un estado interventor es que la 
intervención interventora requiere la existencia de un mercado, es propio del 
sistema de mercado que exista intervención regulatoria por parte del estado. 
Estudiaremos el volumen, cantidad y racionalidad de esta intervención regulatoria. 
 
2. Teorías sobre la decisión de regular: Estas teorías a diferencia de las teorías 
que se estudian normalmente en el Derecho, básicamente se construyen a partir 
de la experiencia práctica, de reguladores, entidades reguladoras. Estas entidades 
reguladoras en Chile se llaman superintendencias, son organismos unipersonales, 
que normalmente son un servicio público y que dispone de ciertas facultades para 
vigilar esos mercados. A partir de esas experiencias se elaboran las teorías. 
 
3. Cómo estas teorías recogen problemas reales: Estas teorías se refieren a 
cómo resuelven problemas concretos. 
 
En materia de regulación económica hay dos tipos de personas, un grupo que creen que 
estudiar regulación económica en una facultad de derecho es algo raro/extraño, el otro 
grupo de personas creen que el mundo de la regulación está lleno de problemas 
admirables. 
 
¿Cómo uno percibe los problemas regulatorios? 
 
Se puede percibir por un lado desde punto de vista del estado, donde se pide permiso al 
estado para todo. Y, por otro lado, en el ámbito profesional. 
 
La regulación económica tiene un lenguaje que es propio ¿Qué lenguajes hay? 
 
• Códigos 
• Reglas 
• Estándares 
• Guías 
• Compliance 
 
 
 
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Danae Rojas 
 
La regulación económica también contribuye al buen gobierno y la democracia. Cuando 
uno genera regulaciones quisiera un nivel de transparencia, tanto reguladores como 
empresas reguladas deben salir a la luz pública y mostrar sus intereses, también hace 
que los agentes del estado den cuenta a la sociedad de como se produce el fenómeno 
regulatorio. La regulación económica también fortalece el estado de derecho. 
Las regulaciones económicas deben ser adaptables, en el caso de la pandemia tuvimos 
que adaptarnos al teletrabajo. Debe ser flexible y establecer normas de conducta, debe 
ser además participativa, donde nuestra responsabilidad es explicar a las demás 
personas, tiene que ser también inclusiva, la inclusividad debe lograr que al mercado 
acceda la mayor cantidad de persona (emprendedores grandes, chicos, etc.) La 
regulación debe ser efectiva y eficiente, hay que lograr los objetivos y además al menor 
costo posible, debe preocuparse de los DD. HH. 
 
La regulación económica se trata de una construcción del derecho que no está separada 
del derecho, forma parte esencial del derecho, se trata básicamente de una realidad que 
recoge realidades económicas pero que necesariamente las estructura conforme al 
lenguaje del derecho, por eso no está fuera del sistema democrático, no está contra los 
DD. HH, etc. 
 
En este mismo contexto vamos a explicar por qué los temas de regulación económica 
tienen tanta importancia en el mundo profesional hoy para los abogados. 
• Consolidación del sistema de mercado en sociedad a nivel global. Esto se produce 
básicamente en la década de los 90’s. 
 
- La libertad económica es un elemento fundamental de la democracia 
constitucional. 
 
- Cómo la tecnología acerca a la sociedad las nociones de: Bienestar, mercado, 
emprendimiento, protección de consumidores y usuarios, estado regulador. 
 
 
Transformaciones institucionales después de los 90s 
 
Nuestra transición a la democracia de caracterizó básicamente por reformas de 
infraestructura institucional muy importante, después de algunas privatizaciones lo que ha 
ocurrido ha sido una consolidación de los sistemas de mercado, esta tiene que ver con 
ciertas trasformaciones al estado, celebrando tratados de libre comercio, abriendo la 
economía a mercados externos, pero también hubieron cambios en las instituciones del 
estado (Estado regulador), donde vigila y regula a los actores económicos. 
Estas reformas se dieron de dos formas, que se les ocurre crear una superintendencia, 
etc. Y la otra forma es que los conflictos generen cambios institucionales, donde además 
de ciertas reformas, además cambiaron órganos/entidades, crearon tribunales especiales, 
 
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Danae Rojas 
especializados en materias económicas. (TDLC/TTA/Ambiental- T. Contratación 
pública- T. de propiedad industrial) 
 
 
¿Qué diferencia existe entre crear un tribunal especializado en vez de una agencia 
administrativa especializada? 
 
- En primer lugar, la agencia administrativa estaría en el poder ejecutivo, mientras 
que el tribunal está en el poder jurisdiccional. 
- En segundo lugar, cuando optamos por crear una agencia administrativa, 
generamos un control previo, en cambio, al crear un tribunal se deja que la 
actividad económica se desarrolle de acuerdo a las regulaciones establecidas y si 
se produce un conflicto entonces la solución viene por la vía jurisdiccional 
(posterior) 
 
Crisis financiera 2007 
 
Esta crisis financiera fue importante para los modelos regulatorios para el mundo entero, 
se inició en EE. UU, entre múltiples causas que tuvo, una fue que la expansión de las 
industrias financieras no fue confrontada los correctos estándares de regulación y 
fiscalización, provocó un “terremoto” en como el estado supervisaba la industria 
financiera, la forma en como el mercado percibe la regulación es importante, es 
importante que esta industria esté regulada por el interés público, ya que trabaja con el 
ahorro de los pensionados, ahorros de profesionales, sistemas de créditos, entre otros. 
 
Objetivo de la película 
 
• Contextualizar lo que ha ocurrido respecto a la crisis financiera desde el punto de 
vista de la teoría regulatoria. 
• Estos mercados se desregularon porque un gobierno toma la decisión de eliminar 
las barreras normativas cuando desea obtener un objetivo, este es darle más 
dinamismo a un mercado. 
 
La regulación supone un costo, cuando los gobiernos deciden desregular un mercado 
eliminando ciertas barreras normativas, estos deben tener un principio, pero también un 
fin. Posner señala que en EE. UU ocurre una laxitud regulatoria. 
En cada proceso regulatorio nos damos cuenta de que tanto hombres como mujeres que 
planean estos pueden cometer errores, tenemos sesgos, le damos más importancia a 
ciertas industrias antes que otras. 
Análisis costo beneficio→ Modelo lógico que permite comparar cuales son los 
beneficios de incurrir en una conducta vs los costos que ella implica. (Ej costo de 
estar en clases, mientras podría estar durmiendo) 
 
 
 
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Danae Rojas 
Cuál fue el impacto de esta crisis 
• Se cambiaron las formas en que los reguladores miraban los mercados 
• Impacta a los mercados, pero también a las agencias estatales, sus técnicas y 
procedimientos 
• Mirada sectorial fue sustituida por mirada integral. Ej.: La comisión para el 
mercado financiero en Chile 
• La crisis obligo a que los controles financieros aumentaran. 
 
 
 
Desde el punto de vista jurídico, el derecho administrativo analiza la regulación como una 
técnica de intervención de la administración en un proceso de liberalización de sectores 
económicos esenciales. Para el estado la regulación económica es una herramienta 
fundamental para obtener objetivos públicos, sin embargo, estos pueden ser sometidos a 
examen, ya que todos deben beneficiar a un gran grupo de la población, por eso desde 
este punto de vista, la regulación es un tipo de control. 
 
¿Cuál esla racionalidad en la cual reposa la intervención regulatoria? 
• El objetivo o la racionalidad de la regulación económica se justifica porque hay que 
hacer frente a las fallas de mercado, según Breyers. Las fallas del mercado son lo 
contrario a al modelo de competencia perfecta, según Breyers, las fallas urgen por 
una respuesta, disminuyen el bien estado de los usuarios y consumidores, por lo 
tanto, hay que mitigarlos. 
¿Qué fallas motivan la intervención regulatoria? 
- El control del poder monopolio 
- Las rentas excesivas 
- La compensación de externalidades, etc. 
Fallas de mercado → Monopolio, asimetría de información, externalidades negativas y 
bienes públicos. 
 
La adecuada formación de una regulación requiere un proceso, no basta solo con decirlo. 
La compresión de un mercado requiere en: 
1. Que exista una falla de mercado. Ej.: Existe un monopolio. 
Este monopolio es un desafío, un regulador ve la falla, busca influir en la conducta 
humana y además se apoyan en la teoría económica. 
2. Se dicta una norma, puede ser una legislación antimonopolio o de libre 
competencia. 
3. La dictación de la norma debe ser implementada y evaluada, no solo ser dictada. 
 
 
Las normas jurídicas (o cualquier regulación económica) tienen efecto. 
 
 
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Danae Rojas 
Las regulaciones económicas tienen por objeto mitigar las fallas del mercado, pero 
también buscan otros objetivos, busca por ej.: la buena regulación económica, la 
continuidad y disponibilidad de servicios (estabilidad), coordinación, etc. 
 
Racionalidad de la intervención regulatoria (I) 
• Monopolio 
• Rentas económicas 
• Información inadecuada 
• Continuidad y disponibilidad del servicio 
• Comportamiento anticompetitivo y precios predatorios 
• Poder de negociación desequilibrado 
• Coordinación 
• Planificación 
 
Racionalidad de la intervención regulatoria (II) → objetivo de normar el monopolio 
natural 
• Monopolio/ Monopolio natural: El monopolio natural debe entenderse en un 
contexto de privatización, la privatización desde este punto de vista es importante 
como proceso de política económica que la mayoría de los países libres, que han 
adoptado políticas de libre mercado lo han situado. Esto consiste en un proceso de 
privatización que conlleva un conjunto de actividades y procedimientos con el 
objeto de transferir actividades o gestiones económicas previamente desarrolladas 
e implementadas por el estado al sector privado. El efecto que se produce con la 
transferencia es que se genera un nuevo mercado. 
La regulación económica consiste básicamente en cuanto a monopolios naturales 
en la fijación de la tarifa y además poner reglas para el desempeño y 
desenvolvimiento de estas empresas que son monopolios naturales. 
Se llaman monopolios naturales porque de acuerdo a la naturaleza de la 
prestación de ese servicio conviene que en determinadas áreas geográficas 
conforme a un contrato de concesión el prestador sea único y ese prestador único 
sea regulado. Este monopolio debiese ser un estado transitorio, ya que la idea es 
que haya mayor competencia, pero para que esto pase se necesita que las 
condiciones de inversión del país sean atractivas 
 
¿Cuándo hay un monopolio? 
- Un solo oferente se sitúa enteramente en el mercado 
- El producto vendido es único, en el sentido que no hay sustitutos cercanos a los 
que los consumidores pueden acceder 
- Existen barreras sustanciales para que otras firmas ingresen a una industria, y 
además su salida es dificultosa 
 
¿Cuáles son los temas que comprende la regulación económica? 
• Fallas de mercado 
• Fallas del estado/regulatorias 
 
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Danae Rojas 
• Regulación de precios y productos 
• Eficiencia regulatoria, legitimidad y riesgo 
• Impacto de regulación en el clima del negocio 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Teorías que explican la decisión regulatoria 
 
Estas teorías buscan explicar a través de experiencias de reguladores dar a 
propósito de estas una estructura argumentativa. 
 
1. Teorías de interés público: Postulan que existen un interés público en regular por 
parte del estado las fallas del mercado se caracterizan por poner una fe y 
confianza superlativa en la regulación o intervención del estado para solucionar los 
problemas públicos. Suponen que el mecanismo más eficaz es la regulación 
económica. Autores representantes de esta teoría: Selznick, Ogus. 
 
2. Teorías de interés privado: Consisten en una respuesta a las teorías públicas, 
sostienen que es necesario mitigar las fallas de mercado (monopolio, asimetría, 
etc.), pero destacan que el proceso regulatorio es el resultado del poder de grupos 
de interés que logran ejercer presión sobre los políticos y logran acomodar la 
regulación en beneficio de esos mismos grupos de interés. Suele ocurrir que se 
produce un proceso de captura por parte del regulador, donde captura rentas a 
expensas de los grupos más débiles. 
 
 
3. Teorías institucionalistas: Estas teorías reconocen que es necesario combatir 
las fallas del mercado ya sea por vía de la regulación o soluciones privadas, pero 
si bien es cierto que hay que combatir las fallas del mercado, esta debe ser eficaz. 
Estas teorías también consideran que en todo proceso regulatorio debe evitarse la 
captura, en ninguna circunstancia debe permitirse la captura regulatoria, de lo 
contrario se beneficiarían más los intereses privados. 
Ninguna de estas teorías institucionalistas se va a lograr sin adecuados diseños 
institucionales porque son fundamentales para que cualquier sistema político o 
modelo económico se puedan transmitir adecuadamente cuales son las 
necesidades. La complejidad de los diseños institucionales es que la complejidad 
de ciertos mercados requiere entidades especializadas. 
 
 
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Danae Rojas 
 
Privatizaciones 
 
A mediados de los años 30’s el mundo estaba enfrentado a los efectos de la crisis del 29’s 
(gran depresión), el Keynesianismo entrega una explicación acerca de la crisis del 1929 
fundada específicamente en el uso de la política fiscal, los economistas del lado de la 
demanda sostienen que la forma de enfrentar las crisis es usando las herramientas 
macroeconómicas que incentiven la demanda a través del gasto público, este contexto es 
dominante en el mundo desde el año 1936 hasta mediado de los años 70s, esto ocurre 
porque a mediado de los años 60’s se producen un cuestionamiento progresivo al 
keynesianismo en razón de que las estructuras de política fiscal comienzan a ser crisis 
porque sus recursos se van agotando y comienzan a aumentar los déficit fiscales, esto 
llevó a que el grupo de la escuela de chicago pusiera en duda su sostenibilidad en el 
tiempo, esa crítica logra tener un espacio muy importante, con la administración de 
Reagan las ideas que revisan la crítica comienzan a hacerse muy presentes en EE. UU, 
en esa administración se va generando un clima político para disminuir el tamaño del 
esto, donde el estado debe descargar ciertas funciones ya sea por exceso de funciones o 
por ineficiencia. 
 
La privatización se da porque hay un flujo político que promueve el tamaño del estado, 
también pasa en América latina, en chile significó un giro importante que tenían los 
modelos económicos que se caracterizaban por la confianza en el estado, hay dos retas 
de privatización en Chile, la primera es en el año 1974, restituyendo las propiedades que 
fueron confiscadas, la segunda ronda es en el 1982. Luego en democracia hay una 
privatización parcial de empresas sanitarias y portuarias. 
 
Entonces el estado vendió ciertas propiedades mientras en otras situaciones entregó 
concesiones, entregando la gestión de esa propiedad, el estado conserva un rol de 
vigilancia. El estado regulador crea entidades regulatorias. 
 
 
Anécdota de Breyer en el avión 
 
Instrumentos 
 
Responsive Regulation: Los instrumentos regulatorios son como la caja de herramientasque disponen los modelos para mitigar las fallas de mercado, para lograr un mejor 
cumplimiento ha habido instrumentos más flexibles como la responsive regulation, esta 
consiste en llegar a la conclusión de que no necesariamente las personas cumplen 
porque las sanciones son más altas, los reguladores se basan en primera instancia en 
estrategias de cumplimiento, como la persuasión y la educación, luego, aplican 
respuestas disuasorias más punitivas cuando la empresa regulada no se comporta cómo 
desea. 
 
 
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Danae Rojas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Derecho de la libre competencia 
 
Este derecho es importante porque particularmente durante los últimos años ha habido un 
interés fundamental por los estudios de derecho y economía. Vamos a tratar primero las 
condiciones de un mercado competitivo, para qué requieren esta confrontación de 
intereses. Además, estudiaremos la institucionalidad de la libre competencia y cómo 
opera en Chile la fiscalía nacional económica y el TCLC. Estudiaremos también el abuso 
de poder, la competencia legal, litigación en libre competencia, sanciones etc. 
 
Entidades en el Derecho de libre competencia en Chile 
 
• Fiscalía nacional económica: Órgano autónomo de la administración encargada 
de investigar y perseguir las conductas anticompetitivas. (Decreto ley 211) 
• Tribunal de defensa de la libre competencia: Órgano jurisdiccional, es 
independiente, aplica sanciones, previene y sanciona atentados a la libre 
competencia. DICTA SENTENCIAS 
 
Órganos de libre competencia en el resto del mundo 
- EE. UU: Federal trade commission building 
- Europa: Commission Europeenne 
 
Lo que hace el Derecho de la libre competencia es buscar u optimizar mejores estándares 
de interacción entre oferentes y consumidores. 
 
Casos relacionados con LC en Chile 
 
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Danae Rojas 
• Colusión de farmacias 
• Colusión papel tissue 
• Fusión Tam y Airlines 
• Colusión Agrosuper-Ariztía y Don Pollo 
 
¿Qué es el Derecho de la Libre competencia? 
 
Como una propuesta general el Derecho de la libre competencia consiste en reglas 
diseñadas para proteger el proceso competitivo en orden a maximizar el bienestar de los 
consumidor-. Richard Wish 
 
La tradición anglosajona emplea la expresión “reglas” no solo para referirse a las normas 
jurídicas, sino que las reglas pueden ser una multiplicidad de preceptos jurídicos entre los 
cuales hay normas, decisiones de autoridad administrativa e incluso la costumbre, 
jurisprudencia, etc. Estas reglas están diseñadas para proteger el proceso competitivo. 
 
 
El proceso competitivo no es solamente la noción de competencia perfecta que se 
aprende en microeconomía, sino que es una entelequia, una noción más amplia que 
contiene: 
• Oferentes/ productores 
• Demandantes/consumidores: Estos tienen necesidades específicas con 
restricciones presupuestarias y que buscan conseguir los mejores bienes al precio 
más bajo. (Excedente del consumidor: Diferencia entre lo que se está dispuesto a 
pagar con lo que se paga. Ej.: Si el consumidor quiere pagar 20 y paga 17, su 
excedente es 3.) El derecho de la libre competencia genera las condiciones para 
que ese excedente aumente, pero no puede aumentar a toda costa, sino a medida 
en que se trate de productos homogéneos. 
• Intermediarios: Personas que están entre los productores y los consumidores, 
estos se llaman proveedores o distribuidores. Estos permiten hacer que los bienes 
lleguen el consumidor, teniendo la experiencia necesaria para hacerlo, a diferencia 
de los productores. 
• Instituciones: El proceso competitivo requiere de instituciones (Ej.: TDLC, 
sociedad civil.) 
• Prácticas comerciales: En todo mercado hay formas de desenvolvimiento de ese 
mercado donde las operan quienes conocen ese mercado, las entidades propias 
de cada mercado tienen su fisionomía, como sus prácticas de distribuir, cómo 
funciona la producción, los pagos, etc.) 
 
Maximizar el bien del consumidor: En una economía de mercado se busca generar el 
mejor producto al menor precio, pero eso obliga a que los procesos productivos sean 
cada vez menos costosos, reduciendo los costos de producción y así disminuyendo el 
precio. El estándar de maximizar el bienestar es una medida que nos permite orientar el 
proceso productivo, más limpio, eficiente, seguro y menos seguro, produciendo productos 
 
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de más calidad a menor precio, sin embargo, se sostiene que este estándar debe 
revisarse, ya que mayormente en las plataformas (Netflix, Amazon, etc.) se concentra un 
gran poder, entonces no obstante, estas favorecen el bienestar del consumidor, pudiendo 
así afectar la competencia debido al gran tamaño que han adquirido estas compañías. 
 
El derecho de libre competencia no protege estrictamente a los competidores, sino que 
protege el proceso de competencia. 
 
 
 
Gonzalo 
 
Beneficios del Derecho de la libre competencia 
• A mayor grado de competencia se alcanza mayor eficiencia en la producción de 
las empresas y por ende también se generan más riquezas. 
• La distribución de los ingresos 
• El control de la inflación 
• Aumento en la confianza de los consumidores 
 
En Chile el Derecho de la libre competencia es bastante nuevo en el área y tampoco tiene 
un extenso desarrollo en el Derecho de la libre competencia, el decreto ley 211 es muy 
similar y busca acercarse a la regulación que tiene U.S.A. 
Estados unidos por su sistema legal construye sus normas en base a los casos y normas, 
en este caso todas las normas antimonopolios constituyen lo que se conoce como “Carta 
manga de la libertad de empresa”. 
 
C. Sagers: “Según las leyes federales antimonopolios, es política de los Estados Unidos 
(Decisión política) que los particulares o los privados no puedan tomar medidas para 
interferir indebidamente en el funcionamiento de los mercados competitivos” 
 
Breve evolución (Sagers, 2011) 
 
Las primeras nociones están en Inglaterra, en 1414 las cortes británicas promueven 
normas para fortalecer la libre competencia. En 1624 se regulan los monopolios por el 
parlamento inglés. 
 
U.S.A 
 
Sherman Act (1890) 
En estados Unidos ante de la ley “Sherman Act” (Fue la primera) no había ningún tipo de 
control, al situarnos en 1861/1875 que fue la guerra de secesión de estados unidos 
(guerra civil), esta se llevó a cabo porque en la elección iba Abraham Lincoln y él en su 
campaña estaba promoviendo la idea de acabar con la esclavitud, muchos estados no 
 
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Danae Rojas 
estaban de acuerdo y se agruparon al saber que Abraham había salido como 
presidente, estos al unirse declararon estar en contra de esta reforma y se quisieron 
separar de EE. UU, con los estados en favor del gobierno se generó una guerra. En ese 
contexto de guerra (Donde gana Lincoln) generó grandes avances en materia de 
industrialización en el país, ya que generó que se expandieran las vías ferrocarriles, los 
procesos productivos, generando mayor tráfico del comercio y comenzaron a crecer 
ciertas empresas. 
Ese escenario fue fructífero para empresas que no estaban reguladas, finalmente las 
empresas comenzaron a generar monopolios, y así se forman los antecedentes para la 
primera ley. 
La ley Sherman Act fue votada por casi todos los senadores, solo uno se opuso. Estaban 
todos en contra de los monopolios en EE. UU porque fue demasiada la explosión de la 
economía y no había como ponerles freno. 
Esta ley regula en su sección uno los contratos, combinaciones y conspiraciones que 
restrinjan el comercio y en la sección dos la monopolización. Esta ley era muy general y 
se basaba en el perjuicio de que toda empresa grande debía sancionarse ya que era 
anticompetitivo. 
 
Clayton Act (1914) 
Esta ley surge porque busca hacerse cargo de ciertos problemas que tenía a Sherman 
Act, se decía que la Sherman no lograba muchas vecessancionar conductas que podían 
ser anticompetitivas y también porque necesitaba que las empresas ya tendrían que 
haber generado un efecto anticompetitivo para sancionarla, pero no tenía una prevención, 
y eso buscó sancionar en parte la Clayton Act, que se pudiera sancionar el 
potencial/practica/conducta anticompetitiva que podía tener una empresa. Esta ley regula 
la discriminación de precios, ataduras, mengers e interlocking. 
 
Discriminación de precios: Significa que la empresa a distintos consumidores les cobra 
valores distintos por el producto. 
Ataduras: Consiste en ciertas clausulas que existen que por comprar una cosa debo 
comprar otra para obtener el primero. 
Mengers (Fusiones): Ciertas empresas se funcionan y adquieren cierto poder de 
mercado 
Interlocking: Las empresas distintas comparten los altos directivos. Ej: Una persona es 
directiva de la empresa A y B, y estas compiten entre sí. 
 
Federal Trade comission (FTC), 1914 
Esta es una agencia que se crea que se hace cargo de la temática de libre competencia, 
donde este órgano administrativo estaría encargado de combatir las practicas restrictivas 
establecidas en la Sherman Act, ya que hasta ese momento lo hacía el departamento de 
justicia. 
 
Luego se crean ciertas reformas que trataron de perfeccionar las leyes anteriores: 
 
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Danae Rojas 
- Robinson Patman Act (1936) Se refiere a la discriminación de precios 
haciendo ciertas mejoras a la anterior. Sanciona a los vendedores y compradores. 
- Celler – Kefauver Act (1950) Refuerza el control antimengers de la Clayton 
- Hart – Scott – Rodino Antitrust Law (1976) Incumplimiento sobre las fusiones 
 
Evolución Chile 
 
Ley N° 13.305 (1959): Norma para fomentar la libre competencia industrial y comercial 
(Art 172- 182) en contexto de crisis e inflación. Crea la comisión antimonopolio. 
 
Decreto Ley N° 211 (1973): Esta fue la primera norma que regula de manera más 
completa el derecho de libre competencia y que usamos hasta el día de hoy, nace del 
proceso de dictadura para establecer un sistema de mercado, concesiones, etc. Crea las 
comisiones preventivas, la fiscalía de defensa de libre competencia y la comisión 
resolutiva. 
 
Decreto Ley N°2760 (1979): Este decreto hace algunas modificaciones al decreto ley 
211, como el cuerpo integrante de las comisiones preventivas regionales, se cambia el 
nombre de Fiscalía de la defensa de libre competencia a fiscalía nacional económica 
(actual). 
 
(Reforma) Ley N° 19.991 (2003): Se crea el TDLC, tiene como objeto promover y 
defender la libre competencia en los merados. El TDLC resuelve y sanciona. 
 
Ley N° 20.361 (2009): Facultades FNE, la fiscalía nacional económica actúa como 
servicio especializado en la instrucción de investigaciones de atentados a la libre 
competencia. Fiscaliza e investiga. (Reforma) 
 
Ley 20.945 (2016): Esta ley tiene por objeto perfeccionar el sistema de defensa de la libre 
competencia. Establece el ilícito de colusión como ilícito penal, también regula las 
operaciones de concentración donde deben informar las empresas al fusionarse. Se 
plantea directamente una ley de interpretación. 
 
Fuentes del Derecho de libre competencia 
 
• Ley (Decreto Ley 211) 
• Guías de la FNE, las FNE tiene la obligación de promover la libre competencia y 
para ese efecto hace guías explicativas. 
• Jurisprudencia: Construcción de ciertos criterios normativos que resultan de las 
resoluciones judiciales. Generalmente los fallos citan ciertas sentencias. 
• Doctrina: Extranjera y nacional. → Opiniones especializadas de ciertos autores 
que escriben ciertos temas de derecho, instituciones, etc. Como Chile en esta 
materia generalmente se tomar doctrinas extranjeras en esta materia. 
 
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Danae Rojas 
• Costumbres y prácticas comerciales → Practicas que van generando una 
costumbre de un grado de vincularidad. 
 
Disciplinas con las que se vincula el Derecho de la libre competencia 
• Microeconomía (Organización industrial, estudio de mercado) La microeconomía 
se fija en las conductas de los individuos, el comportamiento económico, ya sea 
consumidor, inversionistas, etc. 
• Análisis Económico del Derecho: Es la aplicación de conceptos microeconómicos 
a instituciones jurídicas. Ej.: Se preocupa de evaluar los efectos que puede tener 
una norma en la economía. Conexión entre el Derecho y la economía. Sus 
principales autores son Posner y Becker. 
• Derecho de la regulación económica: Teorías, órganos, diseños, procedimientos. 
• Derecho Administrativo: Se trata de los procedimientos administrativos, diseños de 
agencias (dicta norma y fiscaliza Ej.: Superintendencia) y potestades. En esos 
ámbitos se vincula con el Derecho de libre competencia. 
• Derecho Comercial: Es una rama que regula más que nada el acto del comercio o 
actos de privados que regulan el comercio. (Actos, operaciones, societario, 
gobiernos corporativos) 
• Derecho procesal: Tiene que ver con el proceso Ej.: Requisitos para presentar la 
demanda, qué estudiar, etc. Regula los procedimientos judiciales, se vincula al 
DLC porque hay procesos. (Procedimientos, litigación pública y privada.) 
• Derecho civil: Esta es la rama del derecho privado que regula las principales 
relaciones civiles de las personas, estado civil, relaciones familiares, propiedad, 
obligaciones, contratos, asociaciones, etc. (Se vincula con la libre competencia en 
los daños competitivos e indemnizaciones) 
• Derecho penal: Desde el 2006 en adelante se comenzó a penar la colusión como 
delito. 
Características de la disciplina 
- Se trata de un derecho práctico y con sentido de realismo 
- Derecho muy casuístico, que progresa por la jurisprudencia nacional e 
internacional 
- Análisis de amplia diversidad de mercados y actores 
- Doctrina jurídica y económica: Autores, artículos, redes de publicaciones 
- Derecho y práctica comparada 
- Balance Economía y Derecho (AED) 
- Interdisciplinariedad 
- Convergencia con Derecho del Consumo 
 
Importancia de que los economistas sepan derecho y los abogados sepan sobre 
economía-. Richard Whish (2012) 
 
Conceptos importantes en Libre competencia según William Hannay 
 
 
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Danae Rojas 
Poder de mercado: Es la medida de la aptitud de una firma para subir los precios 
por sobre niveles competitivos 
Poder monopólico: Poder para controlar precios o excluir competidores, lo puede ejercer 
una empresa o varias 
Participación de Mercado (Market share): Conjunto de ventas dividido por la capacidad 
productiva de todas las firmas produciendo el mismo ítem y los ítems que los 
consumidores prefieren como sustituto razonable. 
Mercado relevante: El mercado relevante de producto está compuesto de productos que 
son razonablemente sustitutos desde el punto de vista del comprador (Intercambialidad 
funcional). Si la empresa sube el precio de su producto y la demanda se comporta de 
manera elástica (Se va a otra empresa a comprar un producto sustituto), ese producto 
sustituto tiene que formar parte del mercado. 
El mercado relevante se analiza desde el punto de vista del producto y geográfico, y para 
algunos casos también el punto de vista temporal. 
 
El mercado relevante es un paso ineludible en cualquier análisis de conducta porque tanto 
las jurisdicciones nacionales como internacionales, la fiscalía, órganos, lo toman en 
consideración, una vez determinado el mercado relevante le hace referencia a que lo que 
prosigue ese análisis es determinar la participación de mercado de la empresa, o sea, 
cuál es el poder de mercado que tiene, y con eso ver si esa conducta/practica/acuerdo, 
etc. puede llegar a afectar la libre competencia. Puede impedir, restringir o entorpecer. 
 
El poder relevante se utiliza como un marco de referencia para cuantificar las cuotas de 
mercado de la empresa, y son utilizadas como bases para establecer fuertes 
presunciones sobre la existenciadel dominio y evaluar los posibles efectos 
anticompetitivos de la conducta. 
 
La elasticidad cruzada de la demanda tiene referencia a elevar artificialmente el valor del 
precio o determinar si subiendo constantemente el valor del bien el consumidor va a 
adquirir un bien sustituto o no y cuál adquirió, y este bien sustituto se va a integrar al 
mercado. 
La elasticidad cruzada (de la demanda) es el cambio porcentual en la cantidad 
demandada de un bien o servicio X ante el cambio de precio de otro bien o servicio Y. 
 
Mercado relevante: En el Derecho Anti-Trust uno de los factores más decisivos e 
importantes para configurar un caso -ya sea como requirente, demandante, agencia o 
tribunal- es la determinación del mercado relevante. 
 
Durante toda la historia de Estados Unidos de los litigios de antimonopolio la resolución 
de más casos seguramente ha girado en torno a la definición de mercado más que 
cualquier tema sustitutivo. -Jonathan Baker (2007.

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