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TRABAJO ASINCRÓNICO 14-04 - Nohelya Torres

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR
DERECHO AMBIENTAL
Integrantes: Nallely Garces, Jenifer Tobar, Nohelya Torres, Raúl Vizcaíno 
2.1 Qué posición toma la sentencia Río Atrato: Antropocéntrica o ecocentrica.
Basándonos en la sentencia Río Atrato consideramos que existe una posición ecocentrica, donde se toma en cuenta tanto los problemas humanos (habitantes y cercanos) como las complicaciones a la naturaleza, haciendo énfasis en el papel fundamental del hombre como parte integral y ya no como simple dominador de la naturaleza. Si bien la primera sentencia observa más un punto de vista antropocéntrico, la conclusión tras los dos primeros fallos ahonda en estudios e inspecciones respecto de la problemática de la actividad minera ilegal en la zona, lo que conlleva a considerar un punto de vista ecológico donde ya no solo se ha visto perjudicada la población, su cultura y sustento, cercana a la zona, también la naturaleza, siendo su recuperación calculada en 30 años si se toman medidas de recuperación. 
2.2. Que posición le parece la más adecuada para derechos de la Naturaleza: Ecocentrica o Antropocéntrica.
La posición ecocentrica evidentemente es la mas favorable para la naturaleza, como establece nuestra constitución y demás libros magnos en otros países, la naturaleza es un sujeto de derecho, al ser reconocida como tal, es un bien jurídico independiente que necesita y tiene protección jurídica establecida completamente autónoma, no es necesario observar otros elementos o circunstancias para preservar sus derechos. 
Lo que la posición ecocentrica considera que la naturaleza tiene un valor connatural, dejando de lado al ser humano, es decir, sin importar la utilidad que el hombre le pueda dar o no a esta, dejando de lado el beneficio o la afectación del resultado de la explotación o agresión que la humanidad produce a la naturaleza y el medio ambiente en general. Concluyendo que la naturaleza tiene valor por si misma y merece protección jurídica. 
Sin embargo, es notorio ante el mundo que el ser humano saca provecho de la naturaleza, lo cual debe ser de mano de una dimensión ética ambiental, con lo que se impulsen estrategias que permitan el desarrollo sustentable y amigables entre el ser humanos y la naturaleza, mejorando las condiciones de vida de ambos y manteniendo una armonía. 
2.3. Considera que el otorgamiento de derechos de la Naturaleza ayuda a la protección más eficaz del ambiente.
 La consagración de los derechos de la Naturaleza es un hecho fundamental para su respeto, protección, mantenimiento y reparación en caso de vulneración de su entorno. Es una garantía de que las cartas políticas y leyes de los países para su conservación integral y preservación del medio ambiente sin duda otorgarán un evento de suma importancia. Estos derechos representan un conjunto de herramientas constitucionales que permiten ejercer derechos con cierto grado de eficiencia instrumental, y en los que cualquier persona, independientemente de su condición, puede contar con un recurso adecuado y eficaz para enfrentar una sociedad muy desigual, fragmentada en su gobierno y organización territorial, con deficiencias notables en la satisfacción de las necesidades más básicas de sus ciudadanos. El reconocimiento jurídico de los derechos de la Naturaleza está cada vez más arraigado en los ordenamientos jurídicos que asumen el giro biocéntrico.
El artículo 71 de la Constitución (Asamblea Constituyente, 2008) nos llama a reconsiderar la naturaleza, la Pachamama, y a reflexionar sobre lo que significa respetar plenamente la propia existencia por su valor intrínseco. Una Pachamama que incluye naturaleza, sociedad y seres espirituales desde la visión indígena, según la racionalidad indígena recogida por Ávila, y en la que la Pachamama es una especie de arquetipo universal según Zaffaroni.
El reconocimiento de estos derechos incita incluso a repensar algunos de los paradigmas de las ciencias biológicas que se mueven entre la adaptación del organismo a sus propias ideas. La competencia y la selección natural de Charles Darwin, y James Lovelock propuso que esta es la capacidad de adaptarse al entorno. Teoría de Gaia. Ambas teorías deben combinar el papel abrumador de los mercados y el capitalismo. Tendrán que enfrentarse a otros puntos de vista biológicos basados ​​en los puntos de vista biológicos de la cooperación en el marco de la sociedad desigual y la responsabilidad individual y colectiva.
De manera que, “no basta solo con la consagración y enunciación de los derechos para que estos tengan eficacia” como lo sostiene Norberto Bobbio, además es necesario, de conformidad con Mauricio García Villegas, “reducir la brecha que existe entre los ideales normativos y las realidades sociales” para que así los derechos fundamentales y humanos puedan ser garantizados en la práctica, lo que es denominado como Eficacia Instrumental. En ese sentido, hablamos de que más allá de otorgar derechos a la naturaleza, esta debe cumplir con garantías e instrumentos que permitan su efectiva protección, de modo que goce de eficacia al momento de ser aplicados dichos derechos. Esto es, ir más allá de una realidad abstracta y convertirla en una dimensión material concreta que se verá reflejada en las actuaciones estatales o civiles.
2.4. La sentencia del Río Atrato que derechos de la naturaleza consagra en Colombia.
La sentencia del Río Atrato reconoció al ‘’Río Atrato’’ como sujeto de derechos quien necesita de protección, conservación, mantenimiento y restauración por parte del estado. A su vez ratifica derechos como lo son al ambiente sano, al agua, seguridad alimentaria, entre otros, y pone en énfasis la violación de dichos derechos por cuestiones de la minería ilegal, por lo cual se solicita planes activos en contra de esta actividad. 
2.5 En su opinión en Ecuador se otorga más derechos que en Colombia o no.
Los derechos de la naturaleza son, de alguna manera, un resultado de las luchas históricas de los movimientos sociales por solucionar la crisis ambiental. El aumento del interés por el derecho humano a un medio ambiente saludable se produce a medida que el mundo se enfrenta a crisis ambientales sobrepuestas y relacionadas, como la decoloración y la desaparición de los arrecifes de coral, el aumento de las tasas de extinción de las especies y la aceleración del cambio climático. La crisis ambiental es ocasionada por un sistema económico y un modelo de vida que nunca consideró los límites naturales, sino que por el contrario para dominar a la naturaleza la ha desconocido y la ha cosificado. Esto se ha dado tanto en Colombia como en Ecuador, y en base a ello se han creado normativas para el cuidado y protección de la misma.
Las disposiciones constitucionales de los “derechos de la naturaleza”, incluidos por primera vez en un marco jurídico nacional transforman a la naturaleza de ser un objeto de derecho a ser un sujeto de derecho. Así, en Ecuador, la naturaleza ya no se considera una cosa sin derechos legales. Más bien, es una entidad con derechos. Las leyes de los derechos de la naturaleza pueden ser aplicadas tanto por las personas como por los gobiernos. En Ecuador, por ejemplo, el primer caso que se decidió en virtud de la Constitución de 2008 fue iniciado por dos residentes de Ecuador en nombre del río Vilcabamba. Ellos presentaron el caso argumentando que la construcción de carreteras del gobierno violaba los derechos del río, ya que afectaba su flujo natural. En 2011, la Corte Provincial de Justicia de Loja estuvo de acuerdo. Esta fue la primera vez que un tribunal afirmó que la naturaleza posee derechos legales.
El caso colombiano es emblemático frente a esta última perspectiva. Muy a tono con las preocupaciones nacionales e internacionales sobre el impacto del capitalismo en la tierra y sus nefastas consecuencias. Esta Constitución se identifica como ecológica, marcadamente antropocéntrica, pero fundamental para la construcción normativa e incluso jurisprudencial sobre el tema. En este último punto, es evidente que Colombiaha construido unos fallos o unas sentencias emblemáticas que hoy son citadas en diversas partes del mundo. A tal punto que se habla de una posible reforma constitucional para insertar un capítulo en la Constitución Política sobre los derechos de la naturaleza.
El derecho ambiental constitucional colombiano de finales del siglo XX ha sufrido un rezago con ocasión al protagonismo ambiental de las constituciones ecuatorianas y bolivianas, las cuales merecen especial atención y análisis por parte de la comunidad académica. Los Derechos Ambientales en Colombia se encuentran dentro de los derechos colectivos y del medio ambiente, en su Constitución en el Artículo 79, nos dice que: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines y en su Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
En el caso ecuatoriano se encuentran dentro de los Derechos de Comunidades, Pueblos y Nacionalidades y los Derechos de la Naturaleza. Ahora bien, la Constitución Ecuatoriana, en el capítulo séptimo, artículo 71 señala que ¨La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos¨. Y considera que ¨Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza¨ y, en el artículo 72, contempla que la naturaleza tiene derecho a la restauración.
Se puede decir y por todo lo visto y analizado, en Ecuador existe mayor normativa no solo en la constitución sino también en los Códigos aledaños como el COA que ¨ tiene por objeto garantizar a la personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la protección de los derechos de la naturaleza, así como se recalca la responsabilidad no solo de los ciudadanos, sino también del Estado. En Colombia se direcciona más al derecho humano de un ambiente sano y las consecuencias, aunque en Ecuador también se toma en cuenta esto, pero de igual manera los derechos de la naturaleza como tal. Así que si consideramos que si consideramos que en Ecuador se otorga más derechos que en Colombia.

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