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Parcial 2 - Nohelya Torres

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LIZBETH NOHELYA TORRES ANDINO
 PARALELO 3
PRUEBA SEGUNDO PARCIAL
1. EXPLIQUE CUALES SON LOS PRINCIPALES ELEMENTOS QUE INTRODUJO STONE EN LA CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA.
Christopher Stone levantó la tesis del reconocimiento de los derechos de los árboles y esto provocó importantes reflexiones sobre su importancia para los seres humanos. Es su ensayo ya clásico llamado “¿Deberían los árboles tener derechos en juicio?”.
Como ya lo mencionamos la teoría de considerar como sujeto a la naturaleza fue desarrollada inicialmente por Christopher D. Stone (2008), autor estadounidense que a propósito de un fallo escribió un ensayo en el que afirma que los árboles Secuoyas debían ser preservados por sí mismos ya que son sujetos de derechos.
Sin embargo, esta posición se ha redefinido por el mismo autor, lo que indica que, para proteger la naturaleza en lugar de reconocer su calidad de los derechos, es necesario imponer deberes para los humanos. El profesor Stone ha planteado que los árboles deben tener derecho a la representación legal y en los casos en que se han sometido a daños también deben tener el derecho de reparación.
2. EXPLIQUE QUE ES: LINEA DE FONDO, LINEA DE BASE, CAPACIDAD DE CARGA, DESARROLLO SUSTENTABLE, LICENCIA AMBIENTAL, IMPACTO AUTORIZADO, PASIVO AMBIENTAL, REMEDIACIÓN Y RESTAURACIÓN.
Línea de fondo: 
Línea de base:
Capacidad de carga:
Desarrollo sustentable: 
Licencia ambiental:
Impacto autorizado:
Pasivo Ambiental:
Remediación:
Restauración:
 
3. CON UN EJEMPLO EXPLIQUE CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DE LA REPARACIÓN INTEGRAL INCLUYENDO LA DISTINCIÓN ENTRES COMPENSACIONES CIVILES Y AMBIENTALES E INDEMNIZACIÓN.
A modo de ejemplificación, vamos a suponer que en un río el cual es reserva natural, por mal uso y un inadecuado actuar de traslado de petróleo, se derrama un barril de este en esta reserva natural, en primer lugar, debemos tener en cuenta que se debe realizar una compensación ambiental, que a diferencia de la compensación civil esta se regula de manera especial y la naturaleza como la parte actora.
Es preciso destacar que para lograr efectivamente la restauración se requiere pasar por tres etapas: la mitigación, la remediación y la restauración.
Entonces, en este ejemplo, la mitigación va a ser la medida inmediata que se debe tomar para que no se cause un daño mayor, en este caso para evitar que se siga contaminando el agua se debe hacer un bombeo y un tratamiento de hidrocarburos insolubles más livianos que el agua.
La remediación vendría siendo las medidas que se deben tomar para restaurar afectaciones ambientales, que fueron producidas en este caso por una mala obra y la inobservancia de las precauciones.
Finalmente, en la restauración, van a hacer aquellas acciones de reponer el medio ambiente o uno de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al dalo causado, lo que pueden hacer en este caso sería tratar de que el agua se vuelva a purificar y no contengan elementos químicos dañinos para el ambiente y tóxica.
Con respecto a la indemnización se prevé en el artículo 72 de la Constitución, el cual dispone que la naturaleza tiene derecho a la restauración independientemente del derecho de las personas o comunidades a ser indemnizadas y compensadas, respectivamente, en caso de daño ambiental. Por su parte el artículo 397 de la Constitución establece que en casos de daño ambiental el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y restauración de los ecosistemas. Entonces la indemnización se da cuando hay un daño civil.
4. REALICE UN ESQUEMA SOBRE EL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE DAÑO AMBIENTAL EN SEDE ADMINISTRATIVA.
. Sede administrativa. - Inicia con la identificación de un presunto daño ambiental, el cual puede 
provenir de:
- Un evento reportado por el regulado
- Denuncia ciudadana
- De oficio mediante mecanismos de control y
seguimiento
2. La Autoridad Ambiental Competente inspeccionará el área afectada y determinará mediante 
informe técnico la necesidad de realizar una caracterización preliminar o investigación detallada.
Sino afecta componentes socio-ambientales se archivará el proceso.
3. Caracterización preliminar. - Se lo realiza a un nivel general, considerando información secundaria 
existente de la zona y un levantamiento de muestras de campo y monitoreos para identificar las 
afectaciones.
Si hay incumplimientos a la norma ambiental o al PMA sin que se configure daño, el operador deberá 
presentar a la Autoridad Ambiental Competente el plan de acción correctivo el cual incluirá un plan de 
remediación y restauración ambiental.
4. Investigación detallada. - En caso de requerirse se contemplará la realización de estudios, 
investigaciones y levantamientos de información primaria de mayor profundidad para 
dimensionar la magnitud, extensión, reversibilidad de los impactos ambientales negativos y
determinación del daño.
5. Inicio del procedimiento administrativo sancionatorio. - Con los resultados, la Autoridad 
Ambiental Competente inicia dicho procedimiento para determinar mediante resolución:
- La existencia del daño ambiental
- La existencia de una infracción administrativa ambiental
6. Si se determina la existencia de daño, el operador deberá presentar el Plan de Reparación
Integral, sin perjuicio de otras medidas de contingencia, mitigación, restauración, reparación y 
pago de la multa
5. EXPLIQUE COMO OPERA LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL OBJETIVA ESTATAL DETERMINANDO CADA UNO DE SUS ELEMENTOS Y CARGAS PROBATORIAS.
El artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador, en su segundo inciso se determina lo siguiente: 
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Esta responsabilidad objetiva elimina el elemento de dolo y culpa, en este sentido los mecanismos de defensa son los elementos que liberan la responsabilidad. La responsabilidad es objetiva cuando actuamos frente a un privaso.
La responsabilidad objetiva frente al sector público ya no necesita que el acto sea lícito o ílicito, porque el estado tiene el monopolio de la licitud-
Cargas Probatorias:
	Privado
	Público
	Acto que causa daño
	Acto que causa daño injusto e ilegítimo
	Artículo 387 de la Constitución es del operador o demandado acreditar la inexistencia de daño potencial.
	Esto evita que el Estado se justifique porque lo volvió lícito lo ilícito
 
La repartición de la carga probatoria:
· Al demandado le corresponde demostrar daño ambiental y su inexistencia
· Al actor demostrar el acto ílici

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