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S I L V I A A L O N S O , D A N I E L A A M A Y A , J U A N D A V I D G A L I N D O , A N G É L I C A H E L E N O Y V A L E N T I N A O ' M E A R A BONO Y BONO DE PRENDA Bono art. 752 C.co.: Los bonos son títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno. AN ALL-IN-ONE ACCOUNTING APP AN ALL-IN-ONE ACCOUNTING APP ¿Cómo funciona? Son títulos que representan una parte de un crédito constituido a cargo de una entidad emisora. Su plazo mínimo es de un año; en retorno de su inversión, el beneficiario recibirá una tasa de interés que fija el emisor de acuerdo con las condiciones de mercado, al momento de realizar la colocación de los títulos. EMISOR es la entidad que emite el bono para obtener financiamiento. Puede ser una empresa, una entidad gubernamental o una entidad financiera. El emisor es responsable de cumplir con las obligaciones de pago del bono, como el pago de intereses y el reembolso del capital al vencimiento del plazo. partes 1. INVERSIONISTA: es quien recibe el título valor del emisor y a cuyo favor está el derecho incorporado en el título. Pueden ser personas naturales, instituciones financieras, fondos de inversión, entre otros. Inicialmente no asume responsabilidad. Reciben intereses periódicos y el reembolso del capital invertido al vencimiento del plazo. CARACTERÍSTICAS Los bonos, al emitirse, se les establece un tiempo para que el emisor pague el valor al inversionista. los plazos de vencimiento de los bonos pueden ser de mínimo un año dependiendo del tipo de bono y del emisor. El plazo de vencimiento se establece al momento de la emisión del bono y no puede ser cambiado posteriormente. SUJETO A PLAZO. 1. CARACTERÍSTICAS TASA DE INTERÉS. Es el porcentaje de interés que el emisor del bono paga al inversionista durante el plazo del bono. Pueden ser fija o variable, dependiendo del tipo de bono y de la política de emisión del emisor. Si la tasa de interés es fija, el emisor pagará el mismo porcentaje de interés durante todo el plazo del bono. Si la tasa de interés es variable, el porcentaje de interés puede cambiar según las condiciones del mercado o la política monetaria del país. H I S T O R I A D E L A R E G U L A C I Ó N D E B O N O S E N CO L O M B I A Decreto 2521 de 1950 reglamentario de la ley 58 de 1931, sobre Sociedades Anónimas Expedición del Código de Comercio en 1971, donde se regularon expresamente como títulos valores de contenido crediticio. Decreto 1998 de 1972. modificado por el Decreto 1914 de 1983, ambos derogados por el Decreto 1026 de 1990 donde se regula completamente la materia. Ley 964 de 2005. La cual entra a regular el Mercado de Valores Ley 1676 de 2013. Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias. Alusión al derecho que se incorpora (la palabrra BONO o BONO DE RIESGO si es el caso) Fecha de expedición. Introdución al mecado. Exigibiliad del derecho Nombre y domicilio principal de entidad emisora la serie y el número (identificación del bono), valor nominal y primas (lo que el que lo expide está obligado a pagar) Rendimiento del bono. Intereses que paga el emisor por el valor del bono 1. 2. 3. 4. 5. 6. si es nominativo a la orden o al portador 7. monto de la emisión. Describe la causa del bono 8. La frima de la entidad emisora del bono y la entidad aval, con el monto que se avala 9. Si son convertibles en acciones y si esto es una obligación o una facultad. Bajo que condiciones 10. Advertencia de que la autorización de la emisión y ofrecimiento del bono no immplican certificación sobre el bono mismo o la solvencia del emisor por parte de superintendencia financiera REQUISITOS FORMALES Código de comercio y resolución400 de1995 Tipos de bonos Ordinairos1 Controvertibles en acciones2 Bonos con cupones de suscrippción de acciones. Los cupones 3 Otros4 Bonos Ordinarios Derechoa reclamaruna suma de dinero en un tiempo futuro. Prestación dineraria exigible en el futuro “aquellos que confieren a sus tenedores los mismos derechos, de acuerdo con el respectivo contrato de emisión y están garantizados con todos los bienes de la entidad emisora, sean presentes o futuros" Superintendencia Financiera Bonos Controvertibles en acciones Comienza teniendo contenido crediticio ( en su expedición) A la fecha de reclamación no se reclama dinero sino acciones ¿titulo valor de contenido crediticio o uno de tradición o representantivo de mercancías? Obligatorio Potestativo Bonos con cupones de suscripción de acciones. Los cupones NO es un documento que incorpora derecho crediticio o de otro tipo. Es un documento que da al tenedor la potestad de adquirir una acción (Cupon) Documenta un comprommiso bilatera contraprestacional. Ese compremiso se desarrolla en la forma de opción Teoría: Título valor de contenido crediticio con la facultad adicional de dar la opción de adquirir acciones en la entidad emisora ¿Es un título valor? Doctrina dice que no. Comisión para el mercado de Valores dice que si Otros BONO DE RIESGO: Capitalización de pasivos de empresas reestructuradas BONOS DE GARANTÍA ESPECÍFICA: Garantizados solo por un créditos colectivo específico. NO la totalidad de activos actuales y futuros BONOS HIPOTECARIOS: Obligatoriamente destinados a la financiación de vivienda BONOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA: Emitidos por organos estatales o de economía mixta para obtener financiación para proyectos públicos o restringir liquidez en el mercado Bono de prenda ¿Q u é e s l a p r e n d a? Artículo 2409 Código Civil. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario. Características de la prenda Garantizar el cumplimiento de una obligación a través de la entrega de un bien mueble. Solo puede gravar bienes muebles. Se debe inscribir en el registro público. El deudor debe ser propietario del bien. Se extingue cuando se cumple con la obligación. B O N O S D E P R E N D A Es un título valor de contenido crediticio que incorpora un crédito prendario sobre las mercancías amparadas por el certificado de depósito y confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda. Acredita el vínculo o la existencia de un crédito prendario sobre las merancías o los bienes indicados en el certificado de depósito. Origen Su origen se remonta a inglaterra, ya que la frecuencia en los robos en los muelles, se idearon la creación de ciertos lugares que funcionaban a modos de bodegas, para guardar mercancias ya que son almacenes generales de depositos, organizaciones auxiliares de credito que almacena, guarda y conserva bienes o mercancias. De lo anterior daba derecho a recibir un titulo que ampare y permita seguir teniendo el dominio sobre el aquella mercancia en deposito R E Q U I S I T O S Artículo 759 Código de Comercio. La mención de ser "certificado de depósito" y "bono de prenda" respectivamente. La designación del almacén, el lugar de depósito y la fecha de expedición del documento. Descripción pormenorizada de las mercancías depositadas, con los datos necesarios para su identificación. La constancia de haberse constituido el depósito. Las tarifas por concepto de almacenaje y demás prestaciones a que tenga derecho el almacén. El importe del seguro y el nombre del asegurador. El plazo del depósito. Los demás requisitos que exijan los reglamentos. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Artículo 760. Requisitos adicionales del bono de prenda. R E Q U I S I T O S Artículo 760 Código de Comercio. El nombre del beneficiario, en su caso; El importe y la fecha de vencimiento del crédito que en el bono de prenda se incorpora. Este dato se anotará en el certificado al ser emitido el bono; La indicaciónde haberse hecho en el certificado la anotación de la emisión del bono, y Las firmas del tenedor del certificado y del almacén que haya intervenido en la operación. 1. 2. 3. 4. PARTES QUE INTERVIENEN Solicitante Almacén general de depósito Beneficiario Artículo 761. Código de Comercio. Vencimiento del crédito prendario. No podrá exceder al plazo del depósito. Artículo 762. Código de Comercio. Constancia en el bono de intereses. Si no se hiciere constar en el bono el interés pactado, se entendrá que su importe se ha descontado. Artículo 763. Código de Comercio. Circulación del certificado y bono de prenda. Tanto el certificado como el bono podrán ser nominativos, a la orden o al portador. Artículo 764. Código de Comercio. Negociación conjunta o separada del certificado de depósito y bono de prenda. El certificado de depósito y el bono de prenda serán negociables conjunta o separadamente. Crowdfunding. Corredores de bolsa en línea. Plataformas de tokenización Permite una mayor eficacia y transparencia en su emisión y ejecución Permite verificar y seguir los activos. Se pueden evaluar mas facilmente los riesgos Bonos de prenda & tecnología
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