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Bono Bono de Prenda (2)

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S I L V I A A L O N S O , D A N I E L A A M A Y A , J U A N
D A V I D G A L I N D O , A N G É L I C A H E L E N O Y 
 V A L E N T I N A O ' M E A R A
BONO Y
BONO DE
PRENDA
Bono
art. 752 C.co.: Los bonos son
títulos-valores que incorporan
una parte alícuota de un crédito
colectivo constituido a cargo de
una sociedad o entidad sujetas a
la inspección y vigilancia del
Gobierno.
AN ALL-IN-ONE ACCOUNTING APP
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¿Cómo
funciona?
Son títulos que representan una
parte de un crédito constituido a
cargo de una entidad emisora. Su
plazo mínimo es de un año; en
retorno de su inversión, el
beneficiario recibirá una tasa de
interés que fija el emisor de
acuerdo con las condiciones de
mercado, al momento de realizar
la colocación de los títulos. 
 EMISOR es la entidad que emite
el bono para obtener
financiamiento. Puede ser una
empresa, una entidad
gubernamental o una entidad
financiera. El emisor es
responsable de cumplir con las
obligaciones de pago del bono,
como el pago de intereses y el
reembolso del capital al
vencimiento del plazo.
partes 
1.
 
INVERSIONISTA: es quien recibe el título
valor del emisor y a cuyo favor está el
derecho incorporado en el título. Pueden
ser personas naturales, instituciones
financieras, fondos de inversión, entre
otros. Inicialmente no asume
responsabilidad. Reciben intereses
periódicos y el reembolso del capital
invertido al vencimiento del plazo.
CARACTERÍSTICAS
Los bonos, al emitirse, se les
establece un tiempo para que el
emisor pague el valor al
inversionista. los plazos de
vencimiento de los bonos
pueden ser de mínimo un año
dependiendo del tipo de bono y
del emisor. El plazo de
vencimiento se establece al
momento de la emisión del bono
y no puede ser cambiado
posteriormente.
SUJETO A PLAZO. 
1.
 
CARACTERÍSTICAS TASA DE INTERÉS. 
 Es el porcentaje de interés que el emisor del bono
paga al inversionista durante el plazo del bono. Pueden
ser fija o variable, dependiendo del tipo de bono y de la
política de emisión del emisor. Si la tasa de interés es
fija, el emisor pagará el mismo porcentaje de interés
durante todo el plazo del bono. Si la tasa de interés es
variable, el porcentaje de interés puede cambiar según
las condiciones del mercado o la política monetaria del
país.
H I S T O R I A D E L A R E G U L A C I Ó N D E B O N O S 
E N CO L O M B I A
 Decreto 2521 de 1950 reglamentario de la ley 58 de 1931, sobre
Sociedades Anónimas
Expedición del Código de Comercio en 1971, donde se regularon
expresamente como títulos valores de contenido crediticio. 
Decreto 1998 de 1972. modificado por el Decreto 1914 de 1983, ambos
derogados por el Decreto 1026 de 1990 donde se regula
completamente la materia. 
Ley 964 de 2005. La cual entra a regular el Mercado de Valores 
Ley 1676 de 2013. Por la cual se promueve el acceso al crédito y se
dictan normas sobre garantías mobiliarias. 
Alusión al derecho que se
incorpora (la palabrra BONO o
BONO DE RIESGO si es el caso)
Fecha de expedición. Introdución al
mecado. Exigibiliad del derecho
Nombre y domicilio principal de
entidad emisora
la serie y el número (identificación
del bono), valor nominal y primas
(lo que el que lo expide está
obligado a pagar)
Rendimiento del bono. Intereses
que paga el emisor por el valor del
bono 
1.
2.
3.
4.
5.
6. si es nominativo a la orden o al portador
7. monto de la emisión. Describe la causa del
bono
8. La frima de la entidad emisora del bono y
la entidad aval, con el monto que se avala
9. Si son convertibles en acciones y si esto es
una obligación o una facultad. Bajo que
condiciones
10. Advertencia de que la autorización de la
emisión y ofrecimiento del bono no
immplican certificación sobre el bono mismo
o la solvencia del emisor por parte de
superintendencia financiera
REQUISITOS FORMALES
Código de comercio y resolución400 de1995
Tipos de
bonos
Ordinairos1
Controvertibles en acciones2
Bonos con cupones de suscrippción de
acciones. Los cupones
3
Otros4
Bonos Ordinarios
Derechoa reclamaruna suma de dinero en un tiempo futuro.
Prestación dineraria exigible en el futuro
“aquellos que confieren a sus tenedores los mismos derechos,
de acuerdo con el respectivo contrato de emisión y están
garantizados con todos los bienes de la entidad emisora, sean
presentes o futuros" Superintendencia Financiera
 
Bonos Controvertibles en acciones
Comienza teniendo contenido crediticio ( en su expedición)
A la fecha de reclamación no se reclama dinero sino acciones
¿titulo valor de contenido crediticio o uno de tradición o
representantivo de mercancías?
Obligatorio
Potestativo
 
Bonos con cupones de suscripción de acciones. 
Los cupones
NO es un documento que incorpora derecho crediticio o de
otro tipo.
Es un documento que da al tenedor la potestad de adquirir
una acción (Cupon)
Documenta un comprommiso bilatera contraprestacional. Ese
compremiso se desarrolla en la forma de opción
Teoría: Título valor de contenido crediticio con la facultad
adicional de dar la opción de adquirir acciones en la entidad
emisora
¿Es un título valor? Doctrina dice que no. Comisión para el
mercado de Valores dice que si
Otros
BONO DE RIESGO: Capitalización de pasivos de empresas
reestructuradas
BONOS DE GARANTÍA ESPECÍFICA: Garantizados solo por un
créditos colectivo específico. NO la totalidad de activos
actuales y futuros
BONOS HIPOTECARIOS: Obligatoriamente destinados a la
financiación de vivienda
BONOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA: Emitidos por organos
estatales o de economía mixta para obtener financiación para
proyectos públicos o restringir liquidez en el mercado
 
Bono de prenda
¿Q u é e s l a p r e n d a?
Artículo 2409 Código Civil. Por el
contrato de empeño o prenda se
entrega una cosa mueble a un
acreedor para la seguridad de su
crédito. La cosa entregada se llama
prenda. El acreedor que la tiene se
llama acreedor prendario. 
Características de la
prenda 
Garantizar el cumplimiento de una obligación a
través de la entrega de un bien mueble.
Solo puede gravar bienes muebles. 
Se debe inscribir en el registro público.
El deudor debe ser propietario del bien.
Se extingue cuando se cumple con la
obligación. 
B O N O S D E P R E N D A 
Es un título valor de contenido crediticio que
incorpora un crédito prendario sobre las
mercancías amparadas por el certificado de
depósito y confiere por sí mismo los derechos y
privilegios de la prenda. 
Acredita el vínculo o la existencia de un crédito
prendario sobre las merancías o los bienes
indicados en el certificado de depósito. 
Origen
Su origen se remonta a inglaterra, ya que la frecuencia en los robos en los
muelles, se idearon la creación de ciertos lugares que funcionaban a modos de
bodegas, para guardar mercancias ya que son almacenes generales de depositos,
organizaciones auxiliares de credito que almacena, guarda y conserva bienes o
mercancias.
 
De lo anterior daba derecho a recibir un titulo que ampare y permita seguir
teniendo el dominio sobre el aquella mercancia en deposito 
R E Q U I S I T O S
Artículo 759 Código de Comercio. 
 La mención de ser "certificado de depósito" y "bono de prenda" respectivamente. 
 La designación del almacén, el lugar de depósito y la fecha de expedición del
documento. 
 Descripción pormenorizada de las mercancías depositadas, con los datos
necesarios para su identificación.
 La constancia de haberse constituido el depósito.
 Las tarifas por concepto de almacenaje y demás prestaciones a que tenga
derecho el almacén. 
 El importe del seguro y el nombre del asegurador.
 El plazo del depósito.
 Los demás requisitos que exijan los reglamentos.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Artículo 760. Requisitos adicionales del bono de prenda. 
 
R E Q U I S I T O S
Artículo 760 Código de Comercio. 
 
El nombre del beneficiario, en su caso;
El importe y la fecha de vencimiento del crédito que en el bono de
prenda se incorpora. Este dato se anotará en el certificado al ser
emitido el bono;
La indicaciónde haberse hecho en el certificado la anotación de la
emisión del bono, y
Las firmas del tenedor del certificado y del almacén que haya
intervenido en la operación.
1.
2.
3.
4.
 
PARTES QUE INTERVIENEN
Solicitante
Almacén general de depósito 
Beneficiario
Artículo 761. Código de
Comercio. Vencimiento del
crédito prendario. 
No podrá exceder al plazo del
depósito. 
 
 
Artículo 762. Código de Comercio. 
Constancia en el bono de
intereses. 
Si no se hiciere constar en el bono el
interés pactado, se entendrá que su
importe se ha descontado. 
Artículo 763. Código de Comercio.
Circulación del certificado y bono
de prenda. 
Tanto el certificado como el bono
podrán ser nominativos, a la orden o
al portador. 
Artículo 764. Código de Comercio.
Negociación conjunta o separada del
certificado de depósito y bono de
prenda. 
El certificado de depósito y el bono de
prenda serán negociables conjunta o
separadamente. 
Crowdfunding.
Corredores de bolsa en línea.
Plataformas de tokenización
Permite una mayor eficacia y transparencia en
su emisión y ejecución
Permite verificar y seguir los activos.
Se pueden evaluar mas facilmente los riesgos 
Bonos de
prenda &
tecnología

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