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inbound1302558450578553262 - Ana Cristina Lavanda

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CLASE 7
PROCESO ORDINARIO: Demanda, califica (5), completa (5), aceptada a trámite la demanda cita (personal, boleta, medios de comunicación) , citado el demandado ( tiene 15 o 30 dias), reconvención (mismos días), contestación del demandado (califica y 10 dias para nueva prueba para el demandado) luego audiencia. Audiencia única resolución oral. Procedimiento de 2 audiencias: se tiene la resolución en audiencia de juicio. Excepciones previas al inicio del proceso. Excepciones de fondo: se resuelven durante el desarrollo de la audiencia. 
FORMAS EXTRAORDINARIAS DE CULMINAR UN PROCESO.
· Conciliación = Sentencia. La sentencia se la debe ejecutar haciendo que se cumpla la sentencia.
· Transacción: Auto interlocutorio. Escrito entre particulares (comparecer a reconocer las firmas)
· Retiro de la demanda: Auto interlocutorio ordena su archivo.
· Desistimiento: Validez. Auto
· Allanamiento: La parte demandada puede allanarse es decir estar de acuerdo con lo que lo están demandado, existe allanamiento divisible, indivisible y para que este sea aprobado tienen que ser derechos disponibles. (Sentencia)
Ineficacia del allanamiento: 
1. Cuando el demandado sea incapaz, excepto cuando se trate del allanamiento de personas jurídicas. 
2. Cuando el derecho no sea susceptible de disposición de las partes. 
3. Cuando los hechos admitidos no puedan probarse por medio de la declaración de parte.
4. Cuando la sentencia deba producir efecto de cosa juzgada con respecto a terceros.
· Abandono: Es un castigo al litigante moroso y para que se dé el abandono son 180 días el mismo que es plazo, pero se cuenta desde el día siguiente desde la última notificación, providencia o actuación procesal. (Sentencia)
Improcedencia:
-No procede si esta demandada un niño, incapaces, adultos mayores y personas con discapacidad. 
-Esten involucrados derechos laborales
-Procesos de carácter voluntario
-Acciones subjetivas contenciosas administrativas
-Fase de ejecución 
Efectos: Se cancelan las providencias preventivas. Si se declara el abandono por primera vez en primera instancia se puede presentar una nueva demanda después de 6 meses a partir del auto que lo declaró. Si se declara el abandono por segunda vez se extingue el derecho y no se puede interponer una nueva demanda. Si se declara el abandono en segunda instancia o en casación se tendrá renunciada la apelación o recurso.
· Impugnación: Cuando no estás de acuerdo con la decisión del juez. Los términos para la impugnación no dictados en sentencia o autos definitivos iniciará a partir de la notificación por escrito.
· Aclaración: Sentencia oscura
· Ampliación: Cuando no se haya resuelto uno de los puntos controvertidos u omitido decidir sobre intereses.
· Reforma: Enmendar
· Revocatoria: El órgano jurisdiccional que pronunció un auto de sustanciación lo deje sin efecto y dicte otro en sustitución. 
Apelación Procede contra las sentencias y los autos interlocutorios dictados dentro de la primera instancia
Termino: Fundamentación oral se presentará por escrito dentro del termino de 10 dias contados de la notificación de la sentencia excepto en los casos de apelación con efecto diferido y en niñez y adolescencia 5 dias 
Contestación. – Término de 10 días y 5 dias en niñez
Convocación a audiencia en el término de 15 dias y en niñez 10 dias 
Efectos del recurso de apelación
Suspensivo (Suspende lo que resolvió el juez de primer nivel reformar, revocar o), no suspensivo (se cumple con lo que resolvió el juez de primer nivel como en tenencia, alimentos y patria potestad) y diferido (es de autos en audiencia que resuelven las excepciones previas y la admisibilidad de la prueba). 
Recursos contra la sentencia de segunda instancia. Contra lo resuelto en apelación, únicamente procederá la aclaración, la ampliación y el recurso de casación
Casación
Procederá contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento dictados por las Cortes Provinciales de Justicia y por los Tribunales Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo.
Providencias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento
Se interpondrá de manera escrita dentro del término de treinta días
RECURSO DE HECHO: Dentro del término de tres días siguientes al de la notificación de la providencia denegatoria. 
Procede contra las providencias que niegan un recurso de apelación o de casación
El recurso de hecho no procede: 
1. Cuando la ley niegue expresamente este recurso o los de apelación o casación. 
2. Cuando el recurso de apelación o el mismo de hecho no se interpongan dentro del término legal. 
3. Cuando, concedido el recurso de apelación en el efecto no suspensivo, se interponga el de hecho con respecto al suspensivo.

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