Logo Studenta

INTRODUCCION AL DERECHO AMBIENTAL

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

DERECHO AMBIENTAL
Antes de empezar a hablar de Derecho Ambiental vamos a hacer una breve introducción sobre lo que es el ambiente así se entenderá con más claridad a la hora de conceptualizar Derecho Ambiental.
I_ Concepto de ambiente.
Es el entorno que rodea a los seres humanos y que los condiciona ya sean atmosféricos, climáticos, hidrológicos, geológicos, biológicos y culturales que actúan sobre un organismo, una población o una comunidad. El mismo está conformado por la naturaleza, la sociedad y la cultura de un determinado lugar. Por eso el hombre forma parte del ambiente junto a los restantes seres vivos. Es por ello que debemos respetar nuestro ambiente, instruyéndonos en el modo de conservar su equilibrio, para crear mediante una inserción sostenible en el ambiente, las condiciones para una calidad de vida adecuada para las presentes y futuras generaciones.
II Derecho ambiental.
Va a ser aquel conjunto de normas jurídicas regulatorias de relaciones de derecho público o privado, tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y de conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización de la calidad de vida.
III Poder de policía ambiental. Competencia (Nacional, Provincial)
Por poder de policía entendemos la potestad del poder legislativo (sea nacional o provincial según el ámbito) de regular y con ello limitar los derechos individuales, en pos del bien común. Cuando hablamos de competencia en materia de poder de policía del medio ambiente, estamos intentando determinar si el tema será regulado por ley federal o provincial (valer decir, si será una ley federal del Congreso o una ley de una legislatura provincial la encargada de regular el tema).
Posturas respecto a la competencia del poder de policía del medio ambiente Encontramos que en doctrina se han ensayado distintos criterios para determinar la competencia del poder de policía del medio ambiente.
IV .Antes de la reforma constitucional de 1994.
 Antes de la enmienda al texto constitucional en el año 1994, la doctrina parecía embarcada detrás de la tesis de la competencia concurrente entre las provincias y la Nación. Se fundaba la concurrencia en las normas 104 –facultades no delegadas- y 105 de la Constitución Nacional (respecto de las provincias) y art. 67 inc. 16 poder inherentes del Congreso- CN (para la Nación).Otra manera de arribar a la misma solución era diciendo que se trataba de un supuesto de “poderes implícitos” de la Nación concurrentes con los de las provincias.
V .Después de la reforma.
 Con la reforma constitucional y la expresa inclusión del tema dentro del texto de la Carta Magna, la cuestión se tendría que haber resuelto definitivamente, pero no obstante la claridad de la economía del artículo 41 de la CN, la doctrina parece no ponerse de acuerdo sobre el tema en estudio. Así encontramos que las posturas al respecto se pueden resumir en las siguientes:
 	a) la competencia para dictar leyes es exclusiva de la Nación;
 	b) la competencia en materia de poder de policía es exclusiva de las provincias; 
c) y finalmente, la tesis de la concurrencia entre la Nación y las provincias.
Art 41 Constitución Nacional: 
	Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. 
 	Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. 
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. 
 Principios dentro de los presupuestos mínimos de la Ley 25675
• Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga. 
• Principio de prevención: los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
• Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible deber utilizarse la certeza científica, para impedir la degradación del medio ambiente. .
• Principio de equidad intergeneracional.  Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
• Principio de progresividad.  Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales
• Principio de responsabilidad. El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
• Principio de subsidiariedad. El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
• Principio de sustentabilidad.  El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
• Principio de solidaridad. La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.
• Principio de cooperación. Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
Estos 10 principios rectores son, entonces, presupuestos mínimos, para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
 	Teniendo los presupuestos mínimos las provincias ya están en condiciones de complementarlas sin que ellas alteren las jurisdicciones locales.
 Constitución nacional, artículo 124
	Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
	Es decir que tienen la obligación de cuidar, preservar todos los recursos naturales que habiten el territorio, de esta manera protegiendo los recursos naturales y sancionar a quien lo daña 
	A raíz de esto se da la relación con el artículo 44 de la C.N donde lo que se entiende es que el Estado debe dictar normas que obliguen a preservar el medio ambiente, dejándole también a las provincias la autonomía de poder crear sus propias normas, siempre y cuando no vallan en contra de la normasuprema. Así dejándole la facultad a las provincias de darles el dominio originario de los recursos naturales existentes en la provincia para cuidar, preservar, el ambiente por medio de las ordenanzas municipales.

Continuar navegando