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Evaluación D Comercial

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DERECHO COMERCIAL TURNO MAÑANA– UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA.
Alumno: Gastón Carabajal
EVALUACIÓN. 
De acuerdo a lo analizado en clase y de conformidad con el programa de la materia, el alumno deberá resolver los casos prácticos planteados, desarrollando los conceptos adquiridos, y aplicando apropiadamente jurisprudencia y doctrina que apoye su opinión. 
Pautas:
· El interlineado no podrá ser superior a 1,5 cm 
· El número máximo de carillas es de cinco.
· Plazo a los fines de efectuar la evaluación: La evaluación debe realizarse y entregarse dentro del horario asignado a nuestra materia, por lo que estará disponible desde las 8.00 horas del Miércoles 5 de Mayo de 2021 hasta las 12.00 horas del mismo día. Su entrega es a través del Campus virtual de la Universidad. En caso de imposibilidad de cargar el TP al campus virtual, deberá enviarse al correo electrónico de la comisión (derechocomercialtm@gmail.com) cumpliendo con el plazo ya indicado.
Casos: 
1) Ud. recibe una consulta en su estudio jurídico en la cual el Sr. Antonio Pérez le comenta que el pasado mes de Julio ha contratado el servicio de telefonía fija de la empresa “Telesu S.A.” (cuya oficina se encuentra en la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires), pero que a partir del mes de Octubre y al leer en detalle la factura, advirtió que no sólo se le estaba computando el monto del servicio de telefonía fija ($450.- mensuales) sino que además se le estaba cobrando también la suma de $850.- mensuales por el servicio de wi fi que él nunca había solicitado. Luego de advertirlo, efectuó el reclamo a la empresa en reiteradas oportunidades de forma telefónica, explicándole la empresa que su línea ha sido incluida en una promoción y que el monto que se estaba facturando es el monto total de esta oferta. Pese a expresar su disconformidad con el servicio de internet y el cobro del mismo (el Sr. Pérez ya contaba con servicio de internet de otra empresa) y frente a la completa indiferencia de la empresa respecto de dicha negativa, decidió limitarse a abonar en las sucesivas facturas únicamente el monto correspondiente al servicio por él contratado, es decir el de $450.- Luego de unos meses, su cliente descubre que ha sido incluido en el VERAZ (registro de morosidad de las personas) por la empresa de telefonía. Ud. luego de tomar lectura de la documentación suscripta por el Sr. Pérez corrobora que la contratación del servicio se limitó a telefonía fija y que no existe ni existió ningún tipo de información respecto a esta “promoción” que inconsultamente se incluyó en la facturación. Por último advierte que en el contrato de adhesión suscripto por su cliente, se pactó que frente a algún tipo de reclamo, debe concurrirse a la jurisdicción en donde la sociedad tiene su sede social, sita en la Provincia de Santa Fé. 
· ¿Ud. cree que su cliente podrá iniciar algún tipo de reclamo? En caso afirmativo, desarrolle cuáles serían esos reclamos. FUNDAR EN DERECHO SU RESPUESTA. En caso afirmativo, indique la jurisdicción en donde efectuaría dicha acción y fundamente la misma. 
· El Sr. Pérez le consulta si en caso de iniciarse el reclamo, es muy costoso el mismo. 
1-
Podemos comenzar diciendo que si se puede iniciar un reclamo ya que en el capítulo II de la Ley de defensa del consumidor se habla de que la información de ser dada al consumidor, el articulo 4 habla de que se debe dar información cierta, clara y detallada de los bienes o servicios suministrados y de cuáles, son las condiciones de su comercialización. así mismo en el artículo 42 de la constitución nacional se habla que los consumidores o usuarios de bienes y servicios tienen derecho dentro de la relación de consumo a la seguridad de sus intereses económicos, a una información adecuada y cierta. Además podemos ver claramente que la contratación del servicio se limitó a telefonía fija y que no existe ni existió ningún tipo de información respecto a esta “promoción” que incluía el cobro del servicio wifi, muy claramente la Ley 24.240 en su artículo 8 dice que las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor, por lo tanto lo que se le quiere cobrar adicionalmente al señor Pérez no estaba incluido en el contrato, la prestación de dicho servicio deben ser dentro de los términos específicos del contrato celebrado al momento de la contratación ya que los proveedores del servicio están obligados a respetar los términos, condiciones que hayan sido ofrecidos y convenidos. Podemos decir entonces que la información anticipada del proveedor hacia el consumidor es de carácter obligatoria, para que el consumidor sepa de manera real lo que está por adquirir o consumir, teniendo un conocimiento previo de las condiciones en cuanto al precio que debe abonar y calidad del servicio. Esta información puede ser brindada verbalmente o por escrito, dándole una copia al usuario de todo lo firmado. El incumplir con la obligación de informar puede abrir la posibilidad de la nulidad del contrato y aplicar sanciones. 
El reclamo será en el lugar de contratación o prestación del servicio según el código. Según el artículo 52 bis de la Ley de defensa del consumidor si el proveedor no cumple con sus obligaciones contractuales causara un daño punitivo, y será el juez quien podría aplicar una multa civil a favor del consumidor, graduada en cuanto a la gravedad de la situación.<< fallo Fernández, Laura c/ Galeno argentina S.A>>. También podemos citar Publicidad Engañosa: En el Art. 9 de la ley 22802 contempla: que se prohíbe la publicidad que pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de reproducción de bienes muebles, inmuebles o servicios. Ya que el señor Pérez quiso contratar el servicio porque claramente se publicitaba un servicio por un monto al cual el señor Pérez al enterarse de su precio y que podía acceder sin dificultad y por medio de esta publicidad el señor Pérez se interesó y al realizar la adhesión luego se encontró que tenía que pagar más dinero por un servicio que no deseaba tener.
Esta establecido un régimen de conciliación obligatoria en cuanto a la defensa del consumidor por medio de la ley 26.993, este sistema prejudicial es gratuito para el consumidor y para este no es necesario una asistencia letrada ya que el conciliador es un abogado quien vera que todo sea bueno para proteger el derecho del consumidor, si hay un acuerdo este se homologara en la secretaria de comercio, si fracasa se abren 2 vías auditoria en relaciones de consumo “vía administrativa y la vía judicial. Manual Sánchez Cannavo (pág. 501 a 505).
Podemos relacionar este caso con la jurisprudencia en el << fallo Fernandez, laura c/ Galeno argentina S.A>> ya que este fallo también habla de las relaciones de consumo, de una persona que es el consumidor y el derecho a la información que posee, y los daños que se generan en esta relación de consumo.
Otra jurisprudencia que podemos citar en relación al tema es BERGMAN, T. c/ OSDE s /AMPARO 5355/2018 Cámara civil- SALA F en la cual OSDE apela una sentencia anterior, en la cual se condenó a la demandada a no incrementar la cuota de la actora fundamentando ese incremento en su edad, en virtud de esto y en defensa de la consumidora se resolvió, confirmar la sentencia anterior.
2.
El mismo Sr. Pérez contento con su anterior asesoramiento, le comenta que quiere suscribir un contrato de leasing (arts. 1.227 y ssgtes. del C.C.C.N.) para la adquisición de dos camionetas, pero le comenta que el DADOR de dicho contrato (amigo de un amigo) le propone no inscribir el mismo en el Registro de la Propiedad Automotor para evitar mayores costos y teniendo presente que al presentar un amigo en común entre ambas partes contratantes, descarta en el futuro cualquier tipo de conflicto. Ante esta situación le consulta: 
¿Qué es el contratode Leasing?
¿Es tan importante la inscripción del contrato en el Registro correspondiente? ¿Qué efectos supone la inscripción ante un Registro?
¿Qué consecuencias podría generar omitir la inscripción del contrato de leasing en el Registro? 
FUNDAR EN DERECHO SUS RESPUESTAS. 
El contrato de leasing es cuando dador conviene con el tomador transferir la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce contra el pago de un canon y se confiere la opción de la compra de este bien. basado en el (artículo 1227 C.C y C. N)
Si, es importante la inscripción del contrato en el registro. Los efectos que se producen por medio de la inscripción ante un registro es la oponibilidad hacia terceros de lo que se inscribe y otorga publicidad, o sea, será conocido por terceros. Sánchez Cannavo Manual derecho comercial 1 8pag. 187-188)
A los efectos de ser oponible frente a terceros el contrato debe inscribirse frente al registro que corresponda, la inscripción puede efectuarse a partir de la celebración del contrato de leasing. El leasing debe instrumentarse en escritura pública en los objetos inmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos puede celebrase por instrumento público o privado. Articulo 1234 C.C.C y N
Las consecuencias que podría generar omitir la inscripción del contrato de leasing en el registro de estas dos camionetas mencionadas por el señor Pérez. Al no estar registradas estas camionetas el dador puede hacer otro contrato con otra persona más y perjudicar al señor Pérez quien está pagando un canon, entonces al estar inscripto y ser oponible a terceros, si el dador de dicho contrato es ejecutado, figurara en los registros que esos bienes están inscriptos 
CONTRATO DE LEASING Ley 25.248
ARTICULO 11. — Oponibilidad. Quiebra. Son oponibles a los acreedores de las partes los efectos del contrato debidamente inscrito. Los acreedores del tomador pueden subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra. En caso de concurso o quiebra del dador, el contrato continúa por el plazo convenido, pudiendo el tomador ejercer la opción de compra en el tiempo previsto.
Jurisprudencia 
“PINKY ´S SRL Y OTROS C/BANCO SANTANDER RIO SA Y OTROS S/ORDINARIO" (Expediente N° COM 40067/2010) 
Este fallo tiene relación con el punto 2 en el cual el señor Pérez quiere realizar un contrato de leasing para la adquisición de dos camionetas. En esta jurisprudencia el mandante celebró con la entidad bancaria demandada un contrato de leasing con opción de compra de un camión marca M.B.

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