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LIBERTAD PROVISIONAL LIBERTAD INCONDICIONAL BENEFICIOS PROCESALES Status intermedio entre la detención y la libertad absoluta del inculpado CAUSALES: - La persona privada de la libertad no superará los 4 años o el procesado está sufriendo más de las dos terceras partes de la pena solicitada por el Fiscal. - Se ha desvanecido el peligro procesal. ° No procede en Terrorismo y TID (salvo micro comercialización) ° Se presenta ante el Fiscal quien dictamina pero la resuelve el juez. De declararse procedente se impondrán reglas de conducta y se fijará el pago de una caución. Libertad sin condiciones porque se han desvanecido las pruebas de cargo. ° Es concedida por el juez, de oficio o a pedido del inculpado. ° Si se concede la libertad incondicional, el expediente se eleva en consulta al Superior. Si son varios, se formará un cuaderno que se eleva al Superior. ° Contra la resolución procede el recurso de apelación del inculpado, MP o parte civil.