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BENEFICIOS PROCESALES - antonella sanchez

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LIBERTAD PROVISIONAL 
LIBERTAD INCONDICIONAL 
BENEFICIOS PROCESALES 
 
 
Status intermedio entre la detención y la libertad absoluta del inculpado 
CAUSALES: 
- La persona privada de la libertad no superará los 4 años o el procesado está sufriendo más de las dos terceras partes de la 
pena solicitada por el Fiscal. 
- Se ha desvanecido el peligro procesal. 
° No procede en Terrorismo y TID (salvo micro comercialización) 
° Se presenta ante el Fiscal quien dictamina pero la resuelve el juez. De declararse procedente se impondrán reglas de conducta y 
se fijará el pago de una caución. 
 
Libertad sin condiciones porque se han desvanecido las pruebas de cargo. 
° Es concedida por el juez, de oficio o a pedido del inculpado. 
° Si se concede la libertad incondicional, el expediente se eleva en consulta al Superior. Si son varios, se formará un cuaderno que 
se eleva al Superior. 
° Contra la resolución procede el recurso de apelación del inculpado, MP o parte civil.

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