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DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES COMO DERECHOS DE AUTOR

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LICENCIATURA SEMESTRAL 
 
REGIMEN DE LA MERCADOTECNIA 
 
 
 
 
 
 
RESUMEN SOBRE LOS DERECHOS MORALES Y 
PATRIMONIALES COMO DERECHOS DE 
AUTOR 
 
 
DERECHOS MORALES 
Los derechos morales en el campo del derecho de autor tienen dos aspectos específicos, el 
derecho de autoría y al derecho de negarse a la realización de modificaciones u obras 
derivadas de su obra 
El reconocimiento de los derechos morales se ve aplicado a la idea de una supuesta 
conexión entre el autor y su obra, a la reputación del autor y al derecho que solo es del 
autor para disponer de la obra en términos de reconocimiento así como de integridad. La 
infracción más común a los derechos morales es el plagio 
Expertos en derecho de autor indican que los derechos morales tienen algunas 
características diferentes de los derechos patrimoniales. Entre estas diferencias se destaca 
que los derechos morales son: 
-Inalienables: independientemente de que los derechohabientes hagan contratos, 
transferencias o cesiones de los derechos patrimoniales, los derechos morales no se pueden 
transferir 
-Imprescriptibles: no se adquieren por compra ni usurpación ni se pierden por prescripción 
de plazos. Algunos derechos morales son transferibles por herencia, en ese caso los rige el 
mismo plazo de tiempo que a los derechos patrimoniales 
Además se indica que los derechos morales son esenciales, porque son el mínimo de 
derechos que se pueden exigir del acto de creación de una obra, así como extra 
patrimoniales, porque no es posible estimar ni calcular el valor monetario de las obras 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERECHOS PATRIMONIALES 
Es uno de los dos tipos derechos que es parte del derecho de autor. Permite al autor obtener 
una ganancia económica por el uso de su obra por parte de terceros, de esta manera los 
creadores de una obra obtienen el derecho de impedir que otras personas puedan utilizarla 
sin o contra su voluntad o autorización 
Es de esta forma que el autor podrá sacar ventajas económicas de su obra, permitiendo a 
terceros, normalmente a través de licencias, el uso de las mismas o podrá ceder su derecho 
patrimonial de manera que el adquirente lucre con la obra, o podrá realizar cualquier 
transacción de carácter económico permitido por la Ley 
Es decir, el derecho patrimonial del autor es cesible y transferible, refiriéndome a lo anterior 
el titular de derecho patrimonial puede renunciar al ejercicio de sus derechos si así lo estima 
de manera total o parcialmente 
Dentro de los derechos que obtiene el autor para usar su obra, o que obtienen los terceros 
mediante la autorización del autor están: 
-Publicarla mediante su edición, grabación, emisión radiofónica o de televisión, 
representación, ejecución, lectura, recitación, exhibición, y, en general, cualquier otro 
medio de comunicación al público 
-Reproducirla por cualquier procedimiento 
-Adaptarla a otro género, o utilizarla en cualquier otra forma que entrañe una variación, 
adaptación o transformación de la obra originaria, incluida la traducción 
-Ejecutarla públicamente mediante la radio o televisión, discos, películas, u otro medio 
material para ser utilizados en aparatos reproductores de sonido y voces, con o sin 
imágenes, o por cualquier otro medio 
-Distribuirla al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del 
original o de los ejemplares de su obra que no hayan sido objeto de una venta u otra 
transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con la Ley 
 
 
 
 
 
 
CONCLUSION 
Entendemos entonces que los derechos morales son los que te hacen dueño de tu creación, 
donde la ley de proteger contra terceros que quieren lucrar con tu obra haciéndose pasar 
como los dueños y de igual manera te indica que beneficios tienes al registrar esa creación 
en derechos de autor 
Y los patrimoniales son como los permisos que tiene la ley para que explotes al máximo tu 
creación después de ya ser registradas, no habla igual que se pueden cobrar regalías por 
que un tercero use tu obra mediante un contrato, así que de igual manera o en general 
estos dos tratan de proteger al autor por haber creado una nueva obra donde solo el autor 
la puede explotar o alguien más pero con autorización del autor 
 
 
 
BIBLIOGRAFIA 
https://www.indautor.gob.mx/tramites-y-requisitos/registro/obra_preguntas.html 
https://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-84.html 
 
 
https://www.indautor.gob.mx/tramites-y-requisitos/registro/obra_preguntas.html
https://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-84.html

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