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Recurso de queja

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RECURSO DE
QUEJA
Es un recurso específico
y vertical que tiene por
objeto impugnar
determinadas
resoluciones judiciales
denegatorias
Concepto
Este recurso es un remedio legal
por el que las partes intentan que
se admita un recurso, el cual ha
sido inadmitido por el tribunal
ante el que se prepara. En cambio,
este tribunal que inadmite el
recurso no es el que va a
resolverlo sino su superior
jerárquico.
I. Contra la resolución en que niegue la admisión de una demanda o desconozca de
oficio la personalidad 
del actor antes del emplazamiento.
II. Contra la resolución en que declare o niegue que una sentencia ha adquirido
autoridad de cosa juzgada.
III. Contra la resolución en que deseche el recurso de apelación o lo tenga por no
interpuesto.
IV. Por exceso o por defecto en la ejecución de las sentencias dictadas en segunda
instancia.
V. Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencia.
VI. Contra la resolución que desestime la oposición del tercero opositor a la ejecución
de una sentencia o 
resolución proveniente de un tribunal de otra entidad federativa, en los términos
previstos en el artículo 
1001.
VII. En los demás casos fijados por la ley.
 Art 886 Queja contra
actos del juzgador
 
I. Por actos ilegales o irregularidades
cometidos al ejecutar las resoluciones del
juzgador.
II. Por exceso o defecto en las ejecuciones. 
 
III. Por omisiones o negligencia en el
desempeño de sus cargos. 
Procedencia
de queja
contra
secretarios
y actuarios
El recurso de queja deberá interponerse
dentro de los tres días siguientes al en que
se tenga por hecha la 
notificación de la resolución recurrida o de
la fecha en que se ejecute el acto que la
motiva .
 Plazo para la interposición de la queja Art 888
Sustanciación del
recurso de queja
contra el juzgador 
I. Deberá interponerse por escrito ante el propio juez que
conozca del asunto y se substanciará sin 
suspensión del procedimiento.
II. En el escrito en que se interponga la queja se expondrán los
hechos que la motiven y los fundamentos 
legales que se estimen aplicables, debiéndose acompañar una
copia del mismo para el expediente, y una 
más para la contraparte con la cual se le correrá traslado, para
que dentro de los tres días siguientes 
formule los alegatos que estime convenientes.
III. Al recibir el escrito en que se interponga el
recurso, el juzgador, sin calificar la procedencia de
éste, 
ordenará formar un cuaderno con dicho escrito,
los alegatos que, en su caso, hubiere formulado la
contraparte y las constancias que estime
conducentes; cuaderno que enviará al superior
con su informe 
justificado dentro del plazo de tres días contados
a partir de su recepción. 
IV. El superior calificará la procedencia del recurso
de queja admitiéndolo o desechándolo de plano.
Sustanciación
del recurso de
queja 
V. Admitido el recurso se dictará resolución
dentro del plazo de cinco días, si es del
conocimiento del 
Tribunal Unitario de Distrito y si la decisión
corresponde a la Sala o al Pleno Tribunal, se
turnará el 
expediente al magistrado relator que
corresponda, observándose en lo demás, lo
dispuesto en las 
fracciones IX a XIV del artículo 880, con la única
diferencia de que el proyecto de resolución
deberá 
redactarse dentro de los quince días siguientes.
VI. La resolución de la queja tendrá por efecto
confirmar, corregir o reponer los actos que la
motiven.
Tramitación de la queja contra secretarios y actuarios.
La queja en contra de secretarios y actuarios se
hará valer ante el juzgador que conozca del
negocio. 
Interpuesto el recurso, dentro de los tres días
siguientes el juzgador oirá verbalmente al
secretario o 
notificador en contra de quien se presentó la queja
y dentro del tercer día resolverá de plano lo que 
proceda. De estimarse fundada la queja, ordenará:
Si la queja no está apoyada en hechos ciertos
o no estuviere fundada en derecho o hubiere
otro recurso 
en contra de la resolución reclamada, será
desechada por el juzgador imponiendo a la
parte quejosa y a 
su abogado o procurador, solidariamente
una multa en los términos previstos en el
artículo 174 fracción II.
Queja Infundada 
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