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RECURSO DE QUEJA Es un recurso específico y vertical que tiene por objeto impugnar determinadas resoluciones judiciales denegatorias Concepto Este recurso es un remedio legal por el que las partes intentan que se admita un recurso, el cual ha sido inadmitido por el tribunal ante el que se prepara. En cambio, este tribunal que inadmite el recurso no es el que va a resolverlo sino su superior jerárquico. I. Contra la resolución en que niegue la admisión de una demanda o desconozca de oficio la personalidad del actor antes del emplazamiento. II. Contra la resolución en que declare o niegue que una sentencia ha adquirido autoridad de cosa juzgada. III. Contra la resolución en que deseche el recurso de apelación o lo tenga por no interpuesto. IV. Por exceso o por defecto en la ejecución de las sentencias dictadas en segunda instancia. V. Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencia. VI. Contra la resolución que desestime la oposición del tercero opositor a la ejecución de una sentencia o resolución proveniente de un tribunal de otra entidad federativa, en los términos previstos en el artículo 1001. VII. En los demás casos fijados por la ley. Art 886 Queja contra actos del juzgador I. Por actos ilegales o irregularidades cometidos al ejecutar las resoluciones del juzgador. II. Por exceso o defecto en las ejecuciones. III. Por omisiones o negligencia en el desempeño de sus cargos. Procedencia de queja contra secretarios y actuarios El recurso de queja deberá interponerse dentro de los tres días siguientes al en que se tenga por hecha la notificación de la resolución recurrida o de la fecha en que se ejecute el acto que la motiva . Plazo para la interposición de la queja Art 888 Sustanciación del recurso de queja contra el juzgador I. Deberá interponerse por escrito ante el propio juez que conozca del asunto y se substanciará sin suspensión del procedimiento. II. En el escrito en que se interponga la queja se expondrán los hechos que la motiven y los fundamentos legales que se estimen aplicables, debiéndose acompañar una copia del mismo para el expediente, y una más para la contraparte con la cual se le correrá traslado, para que dentro de los tres días siguientes formule los alegatos que estime convenientes. III. Al recibir el escrito en que se interponga el recurso, el juzgador, sin calificar la procedencia de éste, ordenará formar un cuaderno con dicho escrito, los alegatos que, en su caso, hubiere formulado la contraparte y las constancias que estime conducentes; cuaderno que enviará al superior con su informe justificado dentro del plazo de tres días contados a partir de su recepción. IV. El superior calificará la procedencia del recurso de queja admitiéndolo o desechándolo de plano. Sustanciación del recurso de queja V. Admitido el recurso se dictará resolución dentro del plazo de cinco días, si es del conocimiento del Tribunal Unitario de Distrito y si la decisión corresponde a la Sala o al Pleno Tribunal, se turnará el expediente al magistrado relator que corresponda, observándose en lo demás, lo dispuesto en las fracciones IX a XIV del artículo 880, con la única diferencia de que el proyecto de resolución deberá redactarse dentro de los quince días siguientes. VI. La resolución de la queja tendrá por efecto confirmar, corregir o reponer los actos que la motiven. Tramitación de la queja contra secretarios y actuarios. La queja en contra de secretarios y actuarios se hará valer ante el juzgador que conozca del negocio. Interpuesto el recurso, dentro de los tres días siguientes el juzgador oirá verbalmente al secretario o notificador en contra de quien se presentó la queja y dentro del tercer día resolverá de plano lo que proceda. De estimarse fundada la queja, ordenará: Si la queja no está apoyada en hechos ciertos o no estuviere fundada en derecho o hubiere otro recurso en contra de la resolución reclamada, será desechada por el juzgador imponiendo a la parte quejosa y a su abogado o procurador, solidariamente una multa en los términos previstos en el artículo 174 fracción II. Queja Infundada ¡Muchas gracias!
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